Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 7 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Suministro De Productos De Limpieza E Higiene Personal

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida la contratación a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigenteLey, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Obras Comprendidas en El Proyecto, Contrato De Obras Comprendidas en El Proyecto, Contrato De Obras Comprendidas en El Proyecto “Mejora Y Pavimentación

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La presente contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en las presentes bases y en el pliego de conformidad con prescripciones técnicas (Anexo 3), por lo establecido dispuesto en el Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 6ª “normas especiales aplicables a los concursos de proyectos”, artículos 9 184 al 188, ambos inclusive, y 19 artículo 323 en cuanto a los jurados del concurso del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Público, en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como como, a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularescitado TRLCSP. Asimismo, supletoriamente serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan reguladoras de la contratación de servicios. El concurso de desarrollará con intervención xx Xxxxxx integrado por personas físicas independientes de los participantes, adoptando éste sus decisiones o dictámenes de manera imparcial, sobre la base de la documentación aportada por los interesados y el proyecto básico que le sea presentado de manera anónima y atendiendo únicamente a los criterios establecidos en las presentes bases. La adjudicación del sector públicocontrato al ganador del concurso de proyectos, las dictadas por la Comunidad Autónoma se realizará mediante contrato menor de las Xxxxx Balears, conformidad con lo establecido en el marco artículo 111 y 138.3 del citado texto legal. Las partes se someten a la jurisdicción de sus respectivas competenciaslos Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, y la normativa de régimen local para resolver los litigios que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopuedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.valencia.es, www.valencia.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Servicio De “Comedor Escolar Del Ceip Son Caliu Y De La Escuela, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Servicio De Transporte Discrecional Con Conductor En

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxXxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, 30/2007 de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido art. 19.1 a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), de conformidad con la modificación efectuada sobre ella por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y al Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán Se califica de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma contrato mixto de suministro de fabricación de las Xxxxx Balears, señales descritas en el marco Plan y obra en cuanto a su instalación en las ubicaciones correspondientes, si bien conforme el art. 12 de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. SupletoriamenteLCSP, se aplicarán atenderá para la determinación de las restantes normas de derecho administrativo y, que deban observarse en su defectoadjudicación, las al carácter de derecho privadola prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo en este caso el de suministro.

Appears in 1 contract

Samples: contratante.burgos.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 19.1 a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP). Concretamente, se encuadra en la categoría 23ª del Anexo II de la citada norma (Servicios de Seguridad, nº de referencia CCP: 873 y CPV: 74610000- 8), quedando sometida ambas partes sometidas en todo lo no previsto especialmente en este Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a dicha leylo dispuesto en la LCSP, así como al y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el R.D. 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, Públicas (en la parte que continúa adelante RGLCAP) en tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, le sustituyan; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley anteriormente referida. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De Una

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y así como las instrucciones internas de contratación de la normativa Fundación, aprobadas por su Patronato en la sesión de régimen local que resulte 19 de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas diciembre de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado2008.

Appears in 1 contract

Samples: www.plataformadecontractacio.caib.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro gestión de servicios públicos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 8 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, y en especial al artículo 276 que determina que el régimen jurídico de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por dicha leyLey, así como al Reglamento General excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7 ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio ( Ordenanza Fiscal reguladora de la Ley tasa por retirada de Contratos vehículos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001la vía pública con grúa y permanencia en el depósito), en la parte que continúa vigentecuanto no se opongan a ella; a sus disposiciones de desarrollo, al en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, particulares y en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoprescripciones técnicas.

Appears in 1 contract

Samples: sede.santacruzdetenerife.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a la siguiente normativa:  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al .  Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real o a las normas reglamentarias que le sustituyan.  Decreto 817/2009255/1994, de 8 xx xxxx7 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007regulan las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, modificado por Decreto 97/2000, de 30 de octubre13 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesGobierno Valenciano. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la  Demás normativa de régimen local carácter sectorial en materia deportiva que resulte le sea de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán  El reglamento municipal regulador de las restantes normas instalaciones deportivas de derecho administrativo y, en su defecto, las uso público o cualquier otra ordenanza municipal que le sea de derecho privadoaplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir La Contratación De La Gestión Del Servicio Público De La Piscina Cubierta Municipal Mediante Concesión Administrativa Por Procedimiento Abierto

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Noviembre por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el o a las normas reglamentarias que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicole sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXXX XX 00000 XXXXXXX (Xxxxxx) 2 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balearsxx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: www.alcaniz.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx de 2010, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De “Suministro De Productos

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: www.cabildodelapalma.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balearsdel País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento De Los Espacios Libres

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011.098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 786/1986, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector públicopúblico que correspondan, las dictadas el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009 (BOP nº 99 de 27 xx xxxx), así como cualquier otra dictada por esta Corporación en aplicación del ejercicio de su potestad reglamentaria. El contrato estará sujeto a la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, regulación armonizada comunitaria contenida en el marco de sus respectivas competencias, la LCSP y la normativa de régimen local que resulte normas de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: www.aytolalaguna.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato Mixto De Suministro Y Servicios Por

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 18, 19 y 19 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato Privado De La “Póliza Del Seguro De Daños Materiales Del

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación A los contratos (entre otros, compraventa) sobre bienes inmuebles se les aplicarán, en primer lugar, en cuanto a realizar su preparación y adjudicación, las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes administraciones públicas, por tanto este pliego se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativorige por lo dispuesto en la Ley Territorial 6/2006, de conformidad con 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y disposiciones complementarias, así como por el Código Civil y demás normas de general aplicación. No obstante, tal y como anteriormente se expone, la preparación y aprobación del expediente administrativo de contratación, así como la adjudicación del contrato, se regirán, en lo establecido no previsto en los artículos 9 la Ley de Patrimonio citada y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreen sus disposiciones complementarias, por el que se aprueba el texto refundido de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, quedando sometida a dicha leyde 30 de octubre, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma Bienes de las Xxxxx Balears, en el marco Entidades Locales aprobado por Real decreto 1372/1986 de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.13 xx xxxxx

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Expediente De Contratación

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado mediante R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Reglamento General de 30 la Ley de octubreContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de Contratos del Sector Público31 de diciembre, y en cuanto no se oponga al Texto Refundido citado. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: www.cabildodelapalma.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la parte que continúa tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa que sean aplicables a las entidades locales de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoXxxxx Balears.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato 1.- El contrato, que queda excluido de suministro de carácter administrativola legislación contractual, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 el artículo 4.1 p) de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será de carácter privado, rigiéndose por la legislación patrimonial aplicable al Ayuntamiento en su condición de Administración Local, esto es, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el RD 1372/1986, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, remitiendo ésta en cuanto a su preparación y adjudicación, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al o a las normas reglamentarias que le sustituyan, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 18 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo xxxxx y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Privado De Arrendamiento Del Kiosco De La Plaza Del Convento, Mediante Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 9, 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, rigiéndose por los artículos de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014, sobre contratación pública que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la parte nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 814/2015, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán organización del Tribunal Administrativo Central de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoRecursos Contractuales.

Appears in 1 contract

Samples: sedeelectronica.cabildodelapalma.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 9, 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, rigiéndose por los artículos de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014, por sobre contratación pública que tienen efecto directo; el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la parte nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 814/2015, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán organización del Tribunal Administrativo Central de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoRecursos Contractuales.

Appears in 1 contract

Samples: sedeelectronica.cabildodelapalma.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativoobras, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales la legislación supletoria que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. SupletoriamenteLas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopara resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Construcción Del Retén Municipal De Bomberos Y Policía Local en El Centro Histórico De Valencia

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Al comprender el contrato tanto prestaciones calificadas de suministros como de servicios, se trata de un CONTRATO MIXTO. Siendo la prestación de más importancia, desde el punto de vista económico, la calificada como servicio –en función de la duración del contrato (artículo 88 en relación al 303 TRLCSP)-, la adjudicación se tramitará conforme a las normas establecidas para los contratos de servicios (artículo 12 TRLCSP). No obstante, el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, será el que corresponda a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato (artículo 115.2 TRLCSP). El proceso de selección de contratista se llevará a cabo mediante procedimiento, abierto, artículo 157 y siguientes del TRLCSP, tramitación ordinaria. La contratación a realizar de los suministros y servicios tienen carácter administrativo y se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con regirán por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas anexo; para lo no previsto en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, mismos será de 14 de noviembre, por aplicación el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego Real Decreto 1098/2001, de cláusulas administrativas particulares. Asimismo12 de octubre, serán por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma ley de Contratos de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoAdministraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación 2.1. El contrato tendrá carácter privado. Se regirá en cuanto a realizar se tipifica como contrato su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de suministro la Ley de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público noviembre (en adelante adelante, TRLCSP), quedando sometida y normativa administrativa, y en cuanto a dicha leysus efectos y extinción por las normas de Derecho privado. Así, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y, para lo no previsto en él, serán de aplicación el TRLCSP, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y en lo que no se oponga a la parte misma, o a las normas reglamentarias que continúa vigentele sustituyan, al por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (y subsidiariamente, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas se regirá por la Comunidad Autónoma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Xxxxx BalearsAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la disposición final tercera del TRLCSP). En cuanto a efectos y extinción, por el Código Civil, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos (en el marco de sus respectivas competenciasadelante, XXX) y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes cualesquiera otras normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoDerecho Privado que pudieran resultar aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir La Adjudicación Directa Del Arrendamiento De Local Comercial Sito en Calle

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativoadministrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y el artículo 19 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Este Pliego de cláusulas constituye la Ley del contrato, quedando sometida a dicha leycon fuerza vinculante para ambas partes, y para lo no previsto en él, regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas, para lo no previsto en éstos, lo establecido en el TRLCSP, así como al en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al Real Decreto 817/2009o a las normas reglamentarias que le sustituyan, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoderecho administrativo, y a en su defecto, serán de aplicación las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesnormas del derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx BalearsCanarias, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Especial De Explotación De Los Servicios De Temporada en Las Playas Del Término Municipal De Mogán

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Suministro De “Señalización Vertical Y Otros Elementos De Contención Y Complementarios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001Ley, en la parte que continúa vigenteredacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y al Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas, y aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, en lo que continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector públicopúblico que correspondan, las dictadas el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009, así como cualquier otra dictada por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, esta Corporación en el marco ejercicio de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopotestad reglamentaria.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra, De Vehículos Destinados Al Área De Seguridad Ciudadana, Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 5 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato Privado De Arrendamiento De Local Destinado a Centro De

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público e noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigentedicho texto, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y al Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas, y aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, en lo que continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector públicopúblico que correspondan, las dictadas el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009, así como cualquier otra dictada por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, esta Corporación en el marco ejercicio de sus respectivas competencias, su potestad reglamentaria. El contrato estará sujeto a la regulación armonizada comunitaria contenida en el TRLCSP y la normativa de régimen local que resulte normas de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Los Jardines Del Municipio De San Cristóbal De La Laguna

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Obras Correspondientes a “Instalaciones Fotovoltaicas

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa tanto continúe vigente, al y por el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesderecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balearsla Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro