Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo dispuesto en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de l as Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga al Texto Refundido citado), por la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización del contrato. El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada por el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero. La participación en este procedimiento supone la aceptación de este Pliego y la sumisión expresa a la legislación de contratos del Sector Público.

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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato tiene carácter privado y se regirácalifica como contrato de servicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la LCSP. El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual y en los mismos se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a su preparaciónlo previsto en dicha Ley, adjudicación, por el RGLCAP. En cuanto a sus efectos y extinción, en primer lugar, el contrato se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, de 8 xx xxxxCláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante el Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. nº […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se desarrolla parcialmente reseña en la Ley parte inferior de Contratos este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del Sector Público avalado), C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de servicios denominado “Gestión Integrada del Proyecto y Construcción para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de tabacos en San Xxxxxxxxx, para su transformación en centro cultural”, ante la entidad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de: […] euros (Indíquese en número y letras). La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de l as las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no . Este aval se oponga otorga solidariamente respecto al Texto Refundido citado), por la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización del contrato. El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada por el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxxobligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... con domicilio en y D.N.I. o C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobados por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. a cualquier otro fuero. La participación regir en este la licitación, por procedimiento supone abierto, para la aceptación contratación de este Pliego los servicios de “Gestión Integrada del Proyecto y Construcción para la sumisión expresa a Renovación Arquitectónica de la legislación antigua fábrica de contratos del Sector Público.tabacos en San Xxxxxxxxx, para su transformación en centro cultural”

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De La Gestión Integrada Del Proyecto Y Construcción Para La Renovación Arquitectónica De La Antigua Fábrica De Tabacos en San Sebastián, Para Su Transformación en Centro Cultural

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regiráregula, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo dispuesto no previsto en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de l as Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga al Texto Refundido citado)mismo, por la Ley 7/1.98540/2015, de 2 xx xxxxx1 de octubre, reguladora de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional recogidos en el ar- tículo 3.1e) de dicha Ley, las Administraciones publicas firmantes carecen de legitimidad para requerir la anulación de las Bases cláusulas contenidas en el convenio. No obstante, para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de Régimen Localla interpretación o cumplimiento del presente convenio, por el Reglamento ambas partes se someten de Servicios forma expresa al Orden Jurisdiccional de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicaciónlo Contencioso-administrativa. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ycsv: BOA20220407013 Y, en su defectoprueba de consentimiento, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba in- dicados. csv: BOA20220407013 Refuerzo CSS para atención dependencia: 1 Trabajador Social 42.656,00 42.656,00 42.656,00 460059 Vulnerabilidad y exclusión social, SPAIS: 1 Trabajador Social y 0,5 Técnico Servicios Sociales 57.031,00 57.031,00 57.031,00 460059 Ayudas de Urgencia para pago del consumo energético: 8 ayudas 2.000,00 2.000,00 2.000,00 460122 Fondo Social Comarcal 68.768,00 68.768,00 68.768,00 460118 TOTAL 99.687,00 70.768,00 170.455,00 170.455,00 D/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , como Secretario/a-Interventor/a de la Comar- ca/Ayuntamiento _ _ _ _ _ _ _ _ , de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el IASS y la Comarca/Ayuntamiento para la gestión de Programas específicos de servicios sociales, hasta el __ de _ de ascienden a un total de refleja en las casillas correspondientes del cuadro adjunto. _ _ _ _ _€, con la distribución que se Así mismo, INFORMA que los gastos imputables estimados, que no se han podido justificar a fecha actual por incompatibilidad de derecho privado. En cuanto a plazos, pero cuyo abono se prevé realizar para la prestación y ejecución material de los trabajoscitados Programas hasta el 31 de diciembre de _ _, deberá respetarse íntegramente ascienden a un total de €, con la totalidad distribución que se refleja en las casillas correspondientes del cuadro adjunto. Gasto ejecu- tado Gasto esti- mado Total jus- tificado Atención personas en situación de la normativa estataldependencia: Refuerzo Traba- jador Social: Coste salarial Atención a menores en situación de riesgo. Refuerzo Educador: Coste salarial Desarrollo del pueblo gitano/Proyecto inserción. Refuerzo Técnico servicios Sociales: Coste salarial Desarrollo del pueblo gitano/Proyecto inserción: Gastos Generales Vulnerabilidad y exclusión social, autonómica SPAIS: Coste salarial Nuevos perfiles profesionales Teleasistencia. Naturaleza complementaria Teleasistencia. Naturaleza esencial Ayudas de urgencia para pago de consumo energético Fondo Social Comarcal csv: BOA20220407013 Lo que manifiesto para que conste y a los efectos oportunos, en , a _ _ de _ _ _ _ _ de _. EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA ALCALDE/SA PRESIDENTE/A Fdo.: Fdo.: csv: BOA20220407013 Disponibilidad, kilometraje y atención presencial del personal del CSS Coste salarial de personal contratado específicamente Material fungible, móvil y portátil específico para el Servicio Costes salariales del personal contratado en Albergue Manutención, material fungible y equipamiento específico del servi- cio de Albergue Coste de Convenio o Concierto con otra AAPP, o coste del servicio en establecimientos de titularidad privada Personal específico de perfil diferente al del equipo básico del CSS Actividades de gestión directa o indirecta Personal específico de perfil diferente al del equipo básico del CSS Actividades de gestión directa o indirecta Personal específico de perfil diferente al del equipo básico del CSS Actividades de gestión directa o indirecta y servicios complementa- xxxx Plazas residenciales y/o sectorial y técnica Mantenimiento residencias (Máximo 40% del crédito FSC) Personal específico de aplicación según la naturaleza perfil diferente al del equipo básico del CSS Actividades de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas gestión directa o indirectamente aplicables indirecta Personal específico de perfil diferente al contratodel equipo básico del CSS Actividades de gestión directa o indirecta Costes del convenio, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmenteconcierto o similar, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización y costes del contrato. El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada servicio pres- tado Importe ayudas urgencia extraordinarias generadas por el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero. La participación en este procedimiento supone la aceptación de este Pliego y la sumisión expresa a la legislación de contratos del Sector Público.emergencia colectiva

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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El En atención a lo dispuesto en el art. 19.2 LCSP este contrato se regirá, en cuanto a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo dispuesto extinción se regirá: - Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas. - Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de l as las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se oponga al Texto Refundido citado), por apruebe su Reglamento. - Por la Ley 7/1.9857/1999, de 2 9 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades LocalesAdministración Local xx Xxxxxx, así como por las disposiciones que la desarrollan. - Por la Ley 11/2007, de Patrimonio 22 xx xxxxx, de las Administraciones Públicas en aquellos acceso electrónico de sus preceptos que resulten de aplicaciónlos ciudadanos a los Servicios Públicos. Supletoriamente, se aplicarán - Por las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defectoúltimo término, las de derecho privado. En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización del contratoDerecho Privado. El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada por el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fueroLCSP. La participación en este procedimiento supone la aceptación Las prescripciones de este Pliego y la sumisión expresa a que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de contratos del Sector Públicola legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.

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Samples: Contrato De Suministro Por Procedimiento

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El En atención a lo dispuesto en el art. 19.2 TRLCSP este contrato se regirá, en cuanto a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo dispuesto extinción se regirá: Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas. • Por la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, en por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. • Por el Legislativo 3/201 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Por el Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, TR de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, hasta que se apruebe su Reglamento. • Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de Público. • Por la Ley 39/2015, de Contratos 1 de l as octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001. • Por la Ley 2/2011, de 12 de octubre en lo que no se oponga al Texto Refundido citado), por la Ley 7/1.985, de 2 4 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por Economía Sostenible. • Por la Ley 14/2013, de Patrimonio 27 de las Administraciones Públicas en aquellos septiembre de sus preceptos que resulten de aplicaciónapoyo a los emprendedores y su internacionalización. Supletoriamente, se aplicarán • Por las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, último término las de del derecho privado. En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las actuaciones definidas controversias que surjan entre las partes en el Anexo técnicopresente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. No obstante, al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada podrá interponerse potestativamente, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso especial, en relación con los siguientes actos: • Anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones de deban regir la contratación. • Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. • Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La forma de iniciar el procedimiento y el plazo de interposición del citado recurso especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud contratación será el previsto en el trabajo artículo 44 del TRLCSP. En caso de contradicción entre el presente pliego y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmenteprescripciones técnicas, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización del contrato. El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada por entenderá que prevalece el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero. La participación en este procedimiento supone la aceptación de este Pliego y la sumisión expresa a la legislación de contratos del Sector Públicoprimero.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Gestión Del Servicio De Centro De Acogida De Animales Abandonados

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos datos básicos figuran en el cuadro de características, es de aplicación al servicio indicado en dicho cuadro, y sus cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato se regiráque tiene carácter administrativo, en cuanto no estando sujeto a su preparaciónregulación armonizada, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y artículo 19 de la LCSP, en relación con el artículo 20 de la LCSP. En todo lo no previsto expresamente en este pliego en el Anexo de prescripciones técnicas, en el contrato, incluida su licitación, se regirá: • Por la LCSP. • Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos 30 de octubre, de contratos del Sector Público y por Público. • Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de l as las Administraciones Públicas, aprobado por RD el Real Decreto 1098/2001, de 12 00 xx xxxxxxx (xx xxxxxxxx XXXXXX) (XXX xx 257, de octubre 26 de octubre), en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP o por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. • Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. • Por el resto de las normas administrativas de desarrollo en esta materia, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido citado)a la LCSP. • Y supletoriamente, por la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. En cuanto a El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la prestación preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567 Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización extinción del contrato. El Pliego Para la resolución de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. La oferta presentada por estas controversias, el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que contratista, con renuncia a su fuero propio si lo tuviere, se oferten). Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. El desconocimiento de lo contencioso-administrativo competentes cualquiera de las cláusulas del contrato o de los otros documentos contractuales que sean de aplicación en la ejecución del presente contrato no eximirá al adjudicatario de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero. La participación en este procedimiento supone la aceptación obligación de este Pliego y la sumisión expresa a la legislación de contratos del Sector Públicocumplirlos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características