Common use of Régimen Jurídico del Contrato Clause in Contracts

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, www.moraleja.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Modelo De Pliego De Condiciones Enajenación Bien Inmueble, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/20079/2017, de 30 8 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Público y sus disposiciones de desarrollo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD Real Decreto 817/2009); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: www.diputacionavila.es, www.diputacionavila.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Arrendamiento Con Opcion De Compra De Dos Naves De Titularidad Municipal Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Régimen Jurídico del Contrato. Este El contrato tiene tendrá carácter administrativo privado. Se regirá en cuanto a su preparación y su preparación, adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Normativa administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción por las Normas de Derecho privado. Así, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliegoel presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, y para lo no previsto en él, será serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009Legislativo 2/2000, de 8 16 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privadoPúblicas. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con el presente contrato, respecto de su preparación y adjudicación y el Orden Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, respecto a los efectos, cumplimiento efectos y extinción del presente contrato.

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Samples: www.bentarique.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el aprobado por Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, por el para resolver las dudas y lagunas que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007pudieran presentarse, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: valledecerrato.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación, preparación y adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, del Patrimonio de Contratos del Sector Públicolas Administraciones Públicas, por el Real Decreto 817/20091373/2009, de 8 28 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley, por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en lo no previsto en estas normas por la Ley legislación de Contratos contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no públicas. Sus efectos y extinción se oponga a regirán por la Ley 30/2007 citadas Leyes y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con los efectossu preparación y adjudicación y, cumplimiento y extinción del contratoen consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Procedimiento De Arrendamiento De Lotes De Regadio en La Dehesa Boyal De Moraleja

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 26 de 30 febrero de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/20092014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contratopartes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, Legislativo 3/2011 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 14 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, noviembre por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. A este pliego de condiciones económico-administrativas se unirá el Anexo I consistente en Memoria Valorada de la empresa Proimancha Ingeniería y Construcción S.L donde se establece la Inversión mínima a realizar por el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Las Que Se Regira El Expediente Administrativo De Contratación Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento Del Bien Patrimonial

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 26 de 30 febrero de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/20092014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privadoPrivado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contratopartes.

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Samples: www.espeluy.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, Público (R.D. Legislativo 3/2011,de 14 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públiconoviembre), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectos, cumplimiento y extinción lo dispuesto en el artículo 21.1 del contratoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D. Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, Legislativo 3/2.011 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 14 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. DILIGENCIA: La extiendo yo para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía nº 124/2.014, de 8 xx xxxx.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción La contratación se regirá regulará por lo establecido en este Pliego, los documentos adicionales que rijan la licitación (cuadro de características, Pliego de prescripciones técnicas, etc.) y para lo no previsto en él, se celebra de conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de AIGÜES D’ELX La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado ajustándose al presente Xxxxxx y documentos adicionales que rijan la presente contratación. Supletoriamente será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 14 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Igualmente de forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los "Servicios De Limpieza Y Desinfección De Depósitos De Agua Potable

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de aplicación 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos los preceptos aplicables del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 Públicas, y esté vigente tras la entrada en vigor del RD el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción extinción, el contrato se regirá por las Normas de Derecho el derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el conocimiento de las cuestiones que se susciten presente contrato, en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Para La Adjudicacion Del “Contrato De Seguro De Flota De Vehículos

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 14 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreNoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este pliego y en el contrato, así como las demás reguladas en el Código Civil y normativa privada en materia de contratos.

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Samples: www.losnavalucillos.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009de la Ley9/2017; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectoslo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cumplimiento y extinción del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: www.albalatedezorita.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, por el para resolver las dudas y lagunas que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: www.dipalme.org

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 26 de 30 febrero de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/20092014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectospartes. En Ameyugo, cumplimiento y extinción del contratoa 28 xx xxxxx de 2019.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Arrendamiento De Vivienda en Ameyugo

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009Legislativo 2/2000, de 8 16 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas. El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas, y la memoria, en todo lo que no se oponga referente a la Ley 30/2007 descripción de los materiales básicos o elementos que formen parte de las unidades de obra (artículo 128 R.D. 1098/2001, de 12 de octubre) en los términos que reglamentariamente se determinen y esté vigente tras la entrada demás documentos del proyecto en vigor del RD 817/2009; supletoriamente que así se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yestablezcan por ley, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privadorevestirán carácter contractual. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del el presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Concurso Público, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto Básico Y De Ejecución

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector PúblicoPatrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Arrendamiento, Mediante Concurso, De Parcela Rústica Municipal

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo  Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su preparacióncarátula, adjudicación, efectos y extinción se regirá así como por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será las Prescripciones de aplicación Bases Técnicas.  Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y Público  Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a adelante, R.G.L.C.A.P.).  Por la Ley 30/2007 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y esté vigente tras la entrada Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán materia de Régimen Local.  En general, por las restantes normas demás disposiciones vigentes en materia de derecho administrativo ycontratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, en su defecto, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de derecho privadoobligado cumplimiento. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las  Las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las controversias cuestiones a que surjan entre las partes en relación con los pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, él será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: www.almagro.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el aprobado por Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, por el para resolver las dudas y lagunas que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administraciones Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, Legislativo 3/2.011 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 14 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. DILIGENCIA: La extiendo yo para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía nº 82/2.015, de 7 xx xxxx.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 26 de 30 febrero de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/20092014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contratopartes.

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Samples: web.dpz.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido es- tablecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entida- des Inmuebles; los principios extraídos de la legislación contenida en la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ad- ministrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción ex- tinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Inmuebles, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contratocon- trato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.,

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Reguladoras Del Arrendamiento De La Vivienda Sita en C/ De La Iglesia

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público y sus disposiciones de desarrollo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.. ANEXO PRIMERO OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El Arrendatario estará obligado a cumplir las siguientes especificaciones:

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado. Su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliegoel presente pliego de cláusulas administrativas, y para siendo de aplicación en lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoel mismo el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoContratos, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 al TRLCSP, y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente demás normativa concordante. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción extinción, se regirá por las Normas normas de Derecho privadoPrivado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El Corresponderá al orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.. En Peraleda del Zaucejo a 30 de enero de 2017 El Alcalde

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para El Arrendamiento Del Bien Inmueble Finca Traviesa Y Dehesa De Alcorcon Propiedad

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: enguidanos.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente 14 de noviembre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectoslo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, cumplimiento y extinción del contrato.de 14 de noviembre. En Caravia, a 20 xx xxxxx de 2.017 La Alcaldesa, Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectos, cumplimiento y extinción lo dispuesto en el artículo 41 del contratoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Licitacion Del Contrato Administrativo De Servicios De Cafeteria Y Comedor en El Centro De Dia

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicode, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor de Contratos del RD 817/2009Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectoslo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, cumplimiento y extinción de 8 de noviembre, de Contratos del contrato.Sector Público. En Pino del Río, a 17 de diciembre de 2018. El Alcalde Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo privado según establece el artículo 26 de la LCSP, sometiéndose las partes para todas las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación y su preparaciónaplicación del contrato a la jurisdicción del domicilio de Xxxxx xx Xxxxxx, adjudicación, efectos y extinción con expresa renuncia a otro Fuero. El contrato se regirá por lo establecido en este Pliegolas cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y para lo no previsto en élPrescripciones Técnicas, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009ley 3/2020 de 4 de febrero, por la Ley 9/2017 de 8 xx xxxxde noviembre de contratos del sector público y en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. En cuanto caso de discrepancia, de cara a sus efectos y extinción la vinculación contractual, se regirá por las Normas observará el siguiente orden de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones preferencia en que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.aparecen relacionados :

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Retirada Y Posterior Tratamiento De Los Lodos, Procedentes Y/O Recogidos en La Estacion Depuradora De Aguas Residuales

Régimen Jurídico del Contrato. Este 34.1 El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliegoel presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, y para en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para lo no previsto en éllos pliegos, será el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de aplicación noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2007 y, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreen cuanto no se encuentre derogado por las anteriores, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (disposición derogatoria única de la LCSP), y por las demás disposiciones vigentes en todo lo materia de contratación administrativa que no se oponga a la Ley 30/2007 sean de aplicación al presente contrato y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por los preceptos que regulan las normas tributarias y de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas seguridad social de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contratoobligado cumplimiento.

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Samples: www.invied.mde.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/20091372/1986, de 8 13 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas normas de Derecho derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Particulares Para La Enajenación, Mediante Subasta Publica

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectoslo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cumplimiento y extinción del contratoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, Legislativo 3/2.011 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 14 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. DILIGENCIA: La extiendo yo para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía nº 83/2.017, de 15 xx xxxx.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007el RDL 3/2011, de 30 14 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreNoviembre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de del Sector Público y las Administraciones Públicas en todo disposiciones que lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009desarrollen; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación el presente contrato de conformidad con los efectoslo dispuesto en el artículo 21 del RDL 3/2011, cumplimiento y extinción de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato.Sector Público. CVE: BOP-2017-2282 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx

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Samples: bop.dip-caceres.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/20077/1999, de 30 29 de octubreseptiembre, de Contratos del Sector Público, Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Real Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 817/200918/2006, de 8 xx xxxx, por 24 de enero; los principios extraídos de la legislación contenida en el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: www.benalupcasasviejas.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este El presente contrato tiene carácter administrativo privado y se regirá en cuanto a su preparación, preparación y adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación este Pliego por la Ley 30/20077/1985, de 30 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx y demás normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el aprobado por Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, por el para resolver las dudas y lagunas que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: web.dpz.es

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/2009347/2002, de 8 19 de noviembre, del Gobierno xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreXxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las Administraciones Públicas en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo privado, su preparación y su preparación, adjudicación, efectos y extinción adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/200733/2003, de 30 3 de octubrenoviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 26 de 30 febrero de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/20092014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.partes

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