PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
S E R V I C I O S
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE LEMOA DURANTE LOS EJERCICIOS 2.011 A 2.015”
PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Régimen Jurídico del Contrato.
Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su carátula, así como por las Prescripciones de Bases Técnicas.
Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, R.G.L.C.A.P.).
Por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
En general, por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
1.2. Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigentes.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este contrato lo previsto en el Apartado A del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Xxxxxx quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.
3.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. El presupuesto máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el Apartado C del Cuadro de Características del presente Pliego.
3.2. Se abonará con cargo al concepto presupuestario indicado en el Apartado D del citado Xxxxxx.
3.3. El presupuesto o precio de licitación mediante el sistema de precios unitarios referidos a unidades de tiempo -en su caso-, no será inferior al que se derive de la aplicación del convenio sectorial
3.4. La adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2.011.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante Procedimiento Abierto, en base al contenido de los artículos 122 y siguientes de la R Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN.
5.1.- El plazo de ejecución de los trabajos, será el indicado en el Apartado L, del Cuadro de Características del presente Pliego. No obstante lo anterior, el contrato podrá ser prorrogado para los ejercicios 2.015 y 2.016, por idéntico plazo y condiciones, excepto la revisión de precios, si así lo acuerdan las partes. La prórroga deberá ser acordada con anterioridad al 31 de Diciembre del 2.014 y por acuerdo de las partes. En caso de que no se produzca esta prórroga el contrato podrá prorrogarse hasta la nueva adjudicación, sin que en ningún caso pueda rebasar el 31 de Enero.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por la Administración.
Todos estos plazos comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de los trabajos dada por la Administración, en el mismo acto de la suscripción, de conformidad con el Acta de Inicio de los Trabajos.
5.2.- En caso de que explícitamente se posibilite en el Pliego de Bases la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.
5.3.- El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
6.1.- Las proposiciones se sujetarán al modelo que se acompaña al final de este Pliego, ANEXO 1.
6.2.- En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y también el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia del contrato.
6.3.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lemoa, sito en Lemoa, Barrio Arraibi nº 1, 1ª planta; dentro del plazo y en los horarios que, al efecto, se fijen en la licitación.
6.4.- Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el Boletín Oficial correspondiente.
6.5.- Los licitadores presentarán la proposición y demás documentos exigidos, en dos sobres, que podrán ir lacrados y precintados.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el Cuadro de Características de este Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en Agrupación Temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir Lotes, se trate de Lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las por él presentadas, conforme establece el artículo 80 del T.R.L.C.A.P..
No obstante lo señalado, y si en el presente asunto existieren Lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada Lote, ó bien sobre determinados Lotes (uno o varios).
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al Castellano, o en su caso, al Euskera.
La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por el empresario de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
7.1.- Los dos sobres se presentarán cerrados e irán firmados por el licitador o persona que le represente y en el exterior de cada uno de ellos se hará constar el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA
EMPRESA Y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el Apartado “A” del Cuadro de Características del presente Pliego.
7.2.- Los dos sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lemoa, sito en Lemoa, Barrio Arraibi nº 1, 1ª planta, el cual expedirá recibo al presentador, dentro del plazo indicado en el Apartado R del Cuadro de Características del presente Pliego, y/o en caso, en el anuncio de licitación. No obstante habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, para la presentación en las Oficinas de Correos.
7.3.- En el interior de los sobres se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, conteniendo uno de los sobres, los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el otro, la proposición económica junto con los aspectos técnicos de la misma.
7.4.- La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada salvo justificación al respecto.
7.5.- Sobre “A”: Documentación General y Referencias económicas, financieras, técnicas o profesionales.
7.5.1.- En lo referente a la documentación general, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Xxxxx Nº 59/94, de 21 xx Xxxxx, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, deberán presentar en el Sobre “A” únicamente copia del Certificado expedido por el Técnico responsable del Registro, que
deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro y el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso.
Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro de Contratistas, deberán acompañar en el Sobre “A” los siguientes documentos:
a) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quién presente la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Poder con facultades suficientes para contratar con la Administración, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.
d) Declaración expresa, responsable de no estar incursa en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad, cumpliendo los requisitos contenidos en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario.
7.5.2.- Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, se aportará la documentación siguiente:
1. Informe de las Instituciones Financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
2. Relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinos públicos o privados de los mismos, a los que se incorporarán los correspondientes Certificados sobre los mismos.
3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
4. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico y personal de que disponga el empresario para la realización del contrato.
7.5.3.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a:
Capacidad:
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo del R.G.L.C.A.P..
Las demás empresas extranjeras.
Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habituabilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Si la cifra es igual o supera la de los umbrales comunitarios, además deberá acompañarse Informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Si supera la cifra para publicidad de los umbrales comunitarios no será necesario el Informe del párrafo anterior.
Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Solvencia económica y financiera, técnica o profesional:
Conforme a lo establecido en los apartados de la cláusula 7.5.2..
Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una Agrupación Temporal, cada uno de los empresarios que la compongan, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a los apartados anteriores, siéndoles de aplicación a efectos de clasificación de contratistas -en su caso- lo previsto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, bastará que en el escrito de compromiso de constitución de la misma se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, quedando obligada solidariamente frente al Ayuntamiento de Lemoa.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre y Orden de 17 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se deberá acreditar dicha existencia mediante Certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Asimismo, y con el fin de acogerse a o dispuesto en el párrafo último de la cláusula 8.4., respecto a la posible igualdad entre dos o más licitadores, deberá incluirse en el Sobre “A”, según corresponde:
Una declaración que indique el promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad del empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos años.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, así como cuanta documentación considere oportuna, respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas entre los artículos 17 a 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros.
7.5.4.- El licitador deberá presentar la documentación exigida, y siempre que ésta fuera notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o copia o fotocopia debidamente autenticadas.
7.6.- Sobre “B”: Proposición.
7.6.1.- Según modelo de proposición adjunto al siguiente Pliego, (en todo caso, este precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado, incluido el IVA) y con arreglo a lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas.
7.6.2.- De acuerdo con la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre., cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en el Cuadro de Características de este Pliego, conllevando en consecuencia ofertas económicas variantes.
7.6.3.- De la relación entre la Proposición y el Presupuesto de contrata correspondiente, resultará el consiguiente coeficiente de adjudicación.
7.6.4.- La proposición económica se presentará escrita a máquina y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
7.6.5.- En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas. Así deberán presentar, además del precio que corresponda a cada Lote en su caso, la documentación necesaria que contenga el Programa de Trabajo y las alternativas técnicas en cuantos datos se consideren de interés, conforme refleja el Pliego de Prescripciones Técnicas. Debiendo señalarse además un precio/hora y un precio/m2 específico para la realización de limpiezas extraordinarias. Asimismo, se describirá el Programa de Trabajo y las alternativas técnicas a emplear, tal y como establecen los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
7.6.6.- La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta, salvo en lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
8.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
8.1.- La Mesa de Contratación analizará la documentación relativa a la capacidad de obrar y solvencia de las empresas licitantes, comunicándoles a las mismas tanto verbalmente como a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo no obstante utilizarse otros medios que se estimen pertinentes sobre la corrección o subsanación de la documentación presentada, para lo cual se les concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del acto celebrado.
8.2.- Realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación –en acto público- procederá a la apertura de las proposiciones económicas en el Salon de Plenos del Ayuntamiento de Lemoa, en el día que se habrá fijado al respecto en el Tablón de Anuncios; considerándose como hábiles para la apertura pública de ofertas, por parte de la Mesa de Contratación, los lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de las doce horas y treinta minutos (12h 30’).
8.2.1.- En la apertura pública el Presidente de la Mesa de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y sus causas; comunicando a los mismos -en este último caso- a través de los medios previstos en la cláusula 8.1, leyendo a continuación las proposiciones económicas; y concediendo un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado, para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
8.2.2.- Realizada la apertura de las proposiciones y leídas las mismas, pasarán -junto con la documentación técnica- a Informe de los Servicios Técnicos del Departamento incoador del expediente, que versará exclusivamente acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas.
8.2.3.- En el Informe de los Servicios Técnicos se valorarán conjuntamente las formulaciones de los concurrentes y se tendrán en cuenta, los criterios que por orden decreciente están establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y más en concreto en el Apartado O del Cuadro de Características del presente Pliego, tal y como así lo prevé la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
8.2.4.- La resolución definitiva corresponde al Órgano de Contratación del Ayuntamiento y será discrecional, dentro de los criterios señalados en el párrafo anterior, así como en el párrafo siguiente; en consecuencia, la Administración tendrá la facultad de adjudicar libremente la contratación a la proposición que entienda más ventajosa, o declarar el Concurso Desierto, aunque hubiere un sólo proponente y cumpliera las condiciones exigidas; en uno y otro caso, los licitadores no tendrán derecho a indemnización de ninguna clase, pudiendo, asimismo, el Ayuntamiento adjudicar definitivamente el contrato a cualquiera de los proponentes.
8.2.5.- No obstante, y conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre., si la adjudicación se realiza a favor de la empresa cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá a la misma una garantía definitiva del 20 por
100 del importe de adjudicación o del presupuesto de licitación cuando el presupuesto se determine en función de precios unitarios, y una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra de importe del 4 por 100 del presupuesto considerado.
8.4.- Criterios básicos para la Adjudicación.
La Administración, de no declarar desierto el Concurso, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
Como criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución de los trabajos en las condiciones y plazos establecidos.
No obstante lo señalado, y tal y como se ha descrito en la cláusula anterior habrá que estar a los criterios expuestos, tanto en los Pliegos de Condiciones Técnicas, como en el Cuadro de Características de este Pliego, debiendo figurar una mención específica en los mismos, en el supuesto de analizarse las ofertas desproporcionadas o temerarias.
Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, del propio Concurso, quepa deducir para los trabajos. Más en concreto, la adjudicación del Concurso se realizará a favor de la empresa que obtenga una mayor puntuación en base a los Criterios de Adjudicación señalados en al Apartado “O” del Cuadro de Características que rige la presente licitación, a saber, Precio, Programa de Trabajo, Capacidad Técnica y contratación de personal, ofertados por los licitadores.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, o bien prime el empleo estable, el cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y los menores índices de siniestralidad.
Las condiciones económicas de la adjudicación no serán inferiores a las que se deriven de la aplicación del convenio sectorial, especialmente en materia retributiva y de plantilla, para así garantizar que ésta se aplique.
8.4.1.- Si bien el Ayuntamiento sólo quedará obligado en la adjudicación, es condición previa a la adjudicación, que el que vaya a ser adjudicatario haga entrega ante el Órgano de Contratación, de todos los documentos requeridos en el apartado 7.5.2. del presente Pliego.
En concreto, y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se le solicite, deberá aportar los siguientes documentos:
Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine el Instituto Xxxxx de Asistencia Social, podrá ser sustituida -siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- por la cesión de información obtenida de las Administraciones Tributarias pertinentes.
Certificación Positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el Alta en la Mutualidad correspondiente.
8.4.2.- Las proposiciones presentadas, tanto admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, se archivarán en el expediente hasta transcurridos los plazos para la interposición de recurso, sin que se hayan interpuesto, estando a partir de entonces a disposición de los interesados dicha documentación.
9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
9.2.- Recaída, en su caso, la adjudicación, el adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, se obliga:
A) En el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante el Ayuntamiento, la garantía definitiva por el importe señalado en el Apartado J, del Cuadro de Características del presente Pliego, correspondiendo el 5% del presupuesto de adjudicación del contrato , excluidos los impuestos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre., deberá constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores mediante la correspondiente Certificación emitida por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor del Ayuntamiento, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también en forma de aval, en los siguientes términos:
1. El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.
2. El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 4).
3. Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias de sus documentos de identidad.
4. Tras su presentación, y una vez convenientemente bastanteado, se enviará al Servicio de Fiscalización, que emitirá certificación de su depósito, sin la cual no efectuará pago alguno con cargo al contrato.
También puede constituirse en forma de Certificado de Seguro de Caución, en los siguientes términos:
1. El contrato de Seguro de Caución será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del Seguro de Caución.
2. El Certificado de Seguro de Caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 5).
3. Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como copias de sus documentos de identidad.
4. Tras su representación, y una vez convenientemente bastanteado, se enviará al Servicio de Fiscalización, que emitirá Certificación de su depósito, sin la cual no efectuará pago alguno con cargo al contrato.
A tal efecto la Administración procederá tanto al bastanteo de los avales y de los Contratos de Seguro de Caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes del aval o Certificado de Seguro de Caución, mientras que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en nombre de la entidad bancaria o de ahorro la Certificación en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia entidad que así lo atestigüe.
10.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
10.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha de la adjudicación, el correspondiente documento de contrato. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida.
Se formalizará el presente contrato en documento administrativo.
A todos los efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
10.2.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
En todos aquellos contratos cuyo tipo de licitación, canon de explotación, o tipo de salida, excede de 60.101,21 euros, los adjudicatarios deberán presentar, con carácter previo a la formalización del contrato y conjuntamente con la fianza definitiva, resguardo acreditativo de haber satisfecho los gastos de publicidad, de conformidad con la liquidación que se les presente, según regulan la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre.
10.3.- Cuando por causas imputables al empresario no pudiera formalizarse el contrato por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos enumerados en la Cláusula anterior la Administración acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
Si las causas no fueran imputables al empresario, la Administración lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder, en ningún caso, del plazo señalado, del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Cláusulas Técnicas, en su caso. Ambos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual.
10.4.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.1. Abonos al Contratista.
11.1.1.- La valoración y abono de los trabajos realizados por el adjudicatario se efectuará a precio alzado.
11.1.2.- El adjudicatario tendrá derecho al abono por operaciones preparatorias hasta un 20% conforme a los requisitos previstos en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
11.1.3.- El importe de los trabajos realizados se acreditará mediante el visto bueno del Director del Estudio, y conforme a lo previsto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
11.1.4.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las Certificaciones expedidas, mayor cantidad que la de la anualidad correspondiente, consignada en el Apartado F, del Cuadro de Características del
contrato que encabeza este Pliego, afectada por el coeficiente de adjudicación.
11.2.- Protección a la industria.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
11.3.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social.
11.4.- Seguros.
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Condiciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un Seguro de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tenga establecidos.
11.5.- Permisos de Terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que la Administración y Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisos ante Particulares, Asociaciones, Empresas y Organismos, para una correcta ejecución del trabajo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del trabajo.
12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- En lo no previsto en estas Cláusulas, la ejecución se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre.
12.2.- Plazo para la entrega del suministro; el indicado en el Apartado L del Cuadro de Características del Contrato, desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de la Administración, sin perjuicio de que éste pueda ser modificado por el de la oferta.
12.3.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora respecto al plazo total o a los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, por la resolución del contrato con pérdida de fianza, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato, salvo que expresamente hubiese otras penalidades distintas en la carátula de este Pliego.
12.4.- La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
12.5.- Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.
12.6.- Será por cuenta del Adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma, por iguales causas y con ingénitas excepciones que las que señala el citado artículo 97.
12.7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Adjudicatario y éste tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determinan y establecen la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.
12.8.- En el caso de un servicio, el Director deberá llevar a cabo la inspección y vigilancia de los trabajos, teniendo en cuenta el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones del contrato. Con tal carácter de inspección y vigilancia firmará el trabajo que deba ser presentado por el adjudicatario, suscrito por el Técnico con titulación suficiente.
12.9.- La entrega de los trabajos y la realización de los servicios, serán conformes a los previsto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
12.10.- El Ayuntamiento exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.
13.- EXCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx para el contratista, excluyéndose en consecuencia la revisión de precios de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre
En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresa y absolutamente y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la materia.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se acordara la prórroga del contrato para el ejercicio 2016, los precios se ajustarán a los suministros que se realicen en dicho ejercicio, pero manteniendo idénticas condiciones a las existentes actualmente. Asimismo, los precios podrán incrementarse con el I.P.C. que a tal efecto determine el Órgano competente.
14.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La recepción y liquidación se regularán conforme a lo previsto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre.
La Administración, en la recepción, se reserva el derecho a admitir trabajos con pequeños defectos, si bien en el Acta se fijará el plazo que se concede al contratista para que deje el trabajo en perfectas condiciones. En tal caso, se acompañará relación, suscrita de conformidad o no por el adjudicatario, de los susodichos defectos.
15.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
Para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre.
Será de aplicación al subcontrato las disposiciones establecidas en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, si bien en el escrito en que se comunica a la Administración el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en los preceptos citados, las condiciones técnicas del subcontrato.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre.
17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La Administración tiene la facultad de interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarse el alcance del servicio, por razón de interés público, dentro de los límites y con los requisitos señalados en la vigente legislación sobre contrataciones administrativas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder, sin perjuicio de lo que antecede, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime ante la Ley.
Lemoa, a 00 xx Xxxxxxx xx 0.000
XX XXXXXXX
Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
X X X X X 0
D. .................................................................................., vecino de ,
con domicilio en ..........................................., calle ......................................, y
provisto de D.N.I. Nº , en nombre propio y/o en representación de
la empresa ..............................................................., con domicilio en
........................, calle ............................................, Tfno.: y
C.I.F. Nº ...................., lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1. Que está enterado de los Anuncios publicados por el Ayuntamiento de Lemoa, en los Boletines Oficiales y en otros Diarios, por los que se convoca CONCURSO, para la adjudicación del contrato de (póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en la Cláusula Primera);
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;
3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;
4. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores; y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la Administración Tributaria pertinente parta la cesión de información sobre sus datos a la Administración contratante.
5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado (señálese el título del mismo), en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número) (1)
Igualmente se compromete al precio/hora y precio/m2 por la realización de limpiezas extraordinarias que sean requeridas.
Lugar, fecha y firma.
Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A N E X O 2
...............................
(Fecha)
D. ................................................................................... CON D.N.I. Nº
..........................
EN SU CALIDAD DE .................................. DE LA EMPRESA
.....................................
CON OFICINAS EN
...........................................................................................................
(Dirección)
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración expide esta Certificación en:
Lemoa, a ......... de ........................... de ........
Fdo.:
A N E X O 3
...............................
(Fecha)
DON. ................................................................................. CON D.N.I. Nº
..........................
CON OFICINAS EN
............................................................................................................
(Dirección)
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración expide esta Certificación en:
Lemoa, a ......... de ........................... de .......
Fdo.:
A N E X O 4
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a
efectos de notificaciones) en ................................. en la calle
.......................................................... C.P y en su nombre (nombre y
apellidos del/los Apoderado/s)
.............................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
N.I.F............................. en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
............................................................ ante el Ayuntamiento de Lemoa por
importe de: (en letra) ..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Lemoa., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Decreto Xxxxx nº 53/94 de 17 xx Xxxx, por el que se regulan las condiciones de admisión, registro y custodia de las fianzas prestadas, ante el Ayuntamiento de Lemoa El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Lemoa, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el T.R.L.C.A.P., y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(Razón social de la entidad) ...................................
(Firma del/ los apoderados) .....................................
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la Unión Temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.).
A N E X O 5
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora, en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle .............................................................., y N.I.F. ...............................
debidamente representado por xxx (nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
................................................................................................................................
............................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento.
A S E G U R A
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
..................................................................... N.I.F........................ en concepto de
tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Lemoa, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra) euros (en cifra y con dos (2) decimales
como máximo)................................ euros, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) ............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.)............................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Lemoa y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Lemoa., o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )........................................................................
(Razón social de la entidad aseguradora).........................
(Firma del/los apoderado/os)...............................................