Common use of Régimen Jurídico del Contrato Clause in Contracts

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxxxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá rige por las normas y documentos señalados a continuación. El contrato se regirá, en primer lugar, por: - Directiva 2014/24/UE Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del Parlamento Europeo y del Consejomismo. Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares. La Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que cuanto no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, a lo previsto en la LCSP. La Orden de 8 xx xxxxxxxxx de 1972, por la que se desarrolla parcialmente aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 30/2007y Reglamento anteriores. Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación: La Ley Orgánica 15/1999 de 30 13 de octubre diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas dictados por la Administración, Administración que puedan ser de tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real el Decreto 817/200939/2011, de 8 xx xxxx22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE artículo 4.p) del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, los contratos de arrendamiento. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 44 No obstante, conforme al artículo 77.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA), el arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades Locales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de contratación de las Administraciones Públicas. Añadiendo el artículo 39 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA) que “los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza” Así: El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de carácter privado y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo aquí establecido y, para lo no previsto en él, serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato que se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 in fine de dicha ley. Y, en cuanto a la preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones por el que se aprueba el texto refundido de desarrollo. - la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009por la Ley 33/2003, de 8 xx xxxx3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en sus preceptos básicos de aplicación plena, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, aprueba el Reglamento de 30 Bienes de octubre las Entidades Locales de contratos del Sector PúblicoAndalucía y por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Condiciones Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como los Anexos que se acompañan, revisten carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas clausulas se considerarán parte integrante del mismo, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 44 El desconocimiento del contrato de las cláusulas de este pliego y de las prescripciones técnicas en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccionescláusulas del contrato, pliegos o de las instrucciones y de las normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: static.malaga.es, static.malaga.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre (en adelante RGLCAP), por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200712/2007, de 30 26 de octubre noviembre, para la promoción de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la igualdad de género en Xxxxxxxxx x xx Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 19.1. apartados 2 y 21, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

Régimen Jurídico del Contrato. El presente contrato a tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 261.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,2014, al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico. La LCSP en su Libro III, Título I, sobre contratación pública “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP. El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (DN)RGLCAP) en su redacción actual. - Le será asimismo de aplicación el Reglamento de Ejecución ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único Único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscontratación. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de Supletoriamente se aplicarán las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan. Las remisiones que se efectúen a la Administración, que puedan ser LCSP y otras normas de aplicación en la ejecución de lo pactado, derecho administrativo no eximirá al contratista suponen una alteración de la obligación de su cumplimientonaturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego.

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Samples: www.serpasa.es, www.asturias.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 16 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSPTRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - ; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 817/20093854/1970, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 31 de 30 de octubre de contratos del Sector Públicodiciembre. - Supletoriamente se aplicarán regirá por las restantes normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo y en defecto de éstas, en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privadoDerecho Privado. Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPliego, que incluye el Cuadro resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás Presupuesto y Memoria del Proyecto (en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obras), así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratode los licitadores y adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccionesInstrucciones, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista En Cortes de la obligación Frontera, a fecha de su cumplimiento.firma electrónica Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 10 DE 10 Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290461_2018_000000000000000000000000907196 Órgano: L01290461 Fecha de captura: 31/07/2018 13:17:05 Origen: Administración Estado elaboración: Original Formato: PDF Tipo Documental: Otros Tipo Firma: XAdES internally detached signature Valor CSV: d2872206f1b8b7fc00d9617fdfd663a2a2f0fbf6 Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017 Código QR para validación en sede Código EAN-128 para validación en sede Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga: Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado): Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial: Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por las cláusulas contenidas en el mismo y del Consejoen el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 deberá entenderse resuelta en favor de la Comisión , aplicación preferente de 5 ésta última. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de enero formalización del contrato y el pliego de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General favor de la Ley aplicación preferente de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualéste último. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulareslos pliegos particulares, cuyas cláusulas se considerarán consideran parte integrante de los respectivos contratosmismos (artículo 115.3 deL TRLCSP) La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. El Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación (artículo 82.2), la Ley 16/1987, 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y demás modificaciones y normas de desarrollo, si las hubiere, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, modificada por el RD 1255/2006, de 27 de octubre y por la normativa en materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la del transporte escolar, así como la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de Uso Especial y la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería, modificada por la ORDEN EDU/ 1284/2007, de 27 de Julio. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, en su caso, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto incumplimiento de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y las obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman por parte del mismocontratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoEducación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego de Condiciones Administrativas y del Consejoen el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Formación Para La Obtención De Los Certificados Profesionales Asociados a La Concesión De Subvención a Este Ayuntamiento en El Marco Del Programa De Cualificación Profesional Para Aprendices Del Plan De Empleo Joven De La Comunidad De Madrid Para Jardinería Y Limpieza Por Procedimiento Abierto Oferta Económicamente Más Ventajosa, www.ayto-velilla.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es tiene carácter administrativo especial de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE conformidad con lo establecido en el artículo 19.1, b) del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011tener por objeto un servicio vinculado al especial giro o tráfico de la Administración. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del TRLCSP, al contrato a que se refiere el presente pliego le será de 14 de Noviembreaplicación ,en primer término, sus normas específicas y sus disposiciones de desarrollo. - se regirá por el citado TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo el Decreto 39/2011, de 22 de febrero , por el que no se oponga al citado TRCSP) - establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, la Ley 4/1986 de Patrimonio de Andalucía, el Real Decreto 817/2009Legislativo 1/1993, de 8 xx xxxx, 24 de Septiembre por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoadministrativo. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato de las cláusulas de este Pliego y de las Prescripciones Técnicas en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccionescláusulas del contrato, pliegos o de las instrucciones y de las normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es tendrá naturaleza de naturaleza administrativa contrato administrativo de obras y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las normas recogidas en la Ley de Contratos del Parlamento Europeo y del ConsejoSector Público; por las normas recogidas en el Real Decreto 817/2009, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de 30 este Pliego y xxx Xxxxxx de octubre de contratos Prescripciones Técnicas del Sector PúblicoProyecto objeto del contrato. - Supletoriamente se aplicarán regirán las restantes normas de derecho administrativo generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Las cuestiones litigiosas que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de su ejecución, modificación, cumplimiento o rescisión serán resueltas por los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista órganos competentes de la obligación Diputación Xxxxx, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de su cumplimientoestos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre las estipulaciones del contrato y el presente pliego y cualquiera del resto contenido de cualquier otra documentación (Pliego, Proyecto Técnico….) prevalecerá lo indicado en el contrato. En el caso de discordancia entre los diferentes documentos contractualesque conforman el Proyecto Técnico, prevalecerá el orden de documentos relacionados en este Pliego (Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria, Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Generales, Mediciones…). El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientonoviembre.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualeste contrato. Los actos que pongan fin a la vía administrativa, dictados en los procedimientos de adjudicación de contratos se ajustarán administrativos, no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al contenido de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del presente Pliego Procedimiento Administrativo Común de Cláusulas Administrativas Particulareslas Administraciones Publicas o bien directamente de Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación según la Ley 29/1998 de 13 de julio, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los respectivos contratos. En caso contratos administrativos serán resueltas por el órgano de discordancia entre contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, siendo el presente pliego y cualquiera del resto plazo de los documentos contractuales, prevalecerá interposición para cada uno de ellos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopárrafo anterior. El desconocimiento del contrato D./Xx con DNI en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, nombre propio o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista representación de la obligación Sociedad Con domicilio a efecto de su cumplimiento.notificaciones en con CIF al objeto de participar en el procedimiento de concesión del Bar- Cafetería, ubicado en el “Parque Barrio Lejos” de la Burguillos, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 26 29 de febrero septiembre, de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por legislación contenida en el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la cláusulas de contrato, y en las que en ellas no estuviera previsto se atendrán las partes a lo dispuesto en el Titulo III y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente se aplicaran las normas del el Código Civil. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.Asesora Jurídica Municipal VºBº EL ALCALDE

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra De Un Inmueble Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promover Concurrencia en La Oferta

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante, LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 8 xx xxxx16 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/200712/2007, de 30 26 de octubre noviembre, para la promoción de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-22/17 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material fungible de informática para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. 87F436D3ECBA430BE905 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 22/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 22/2/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 22/2/2018 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)2014; supletoriamente Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del año. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes del adjudicación de este contrato. El desconocimiento orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX - 45458351R Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX - 45458351R Fecha: 2019.04.11 14:54:03 +01'00' Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del contrato año. SOLICITUD DE ESPACIO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE LA MATANZA DE ACENTEJO Nº de Registro entrada: Fecha y hora de entrada: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre o Razón Social: N.I.F. / C.I.F.: Representante: N.I.F. / C.I.F.: DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN Provincia: Municipio: Vía: Nombre vía pública: Nº: Piso: Pta: Código postal: Fax: Teléfono 1: Teléfono 2: E-mail: Acepto expresamente recibir las notificaciones relativas a este expediente vía correo electrónico, SMS y/o Fax; ❑ Si ❑ No DATOS DEL PROYECTO Nombre del proyecto: Forma jurídica del proyecto o empresa: Tipo de solicitud (márquese la que proceda): ❑ Iniciativa empresarial. ❑ Emp. reciente. creación. ❑ Empresa que contribuya al desarrollo ec. y al empleo de La Matanza de Acentejo. ❑ Empresa con dificultades económicas con proyecto viabilidad a medio/largo plazo. ❑ Cluster/asociación/fundación que contribuya al desarrollo económico y al empleo de La Matanza de Acentejo. Fecha prevista de inicio de actividad en cualquiera el vivero Previsión de sus términosempleos creados en el primero año: Breve descripción de la actividad: SALA QUE SE SOLICITA: (de obligado cumplimiento) Canales de relación y participación ciudadana con tu Ayuntamiento, las 24 horas de los 365 días del año. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Fotocopia del DNI del solicitante y/o socios de la entidad. Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso. Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Administración Tributaria Canaria. DOCUMENTACIÓN PARA INICIATIVAS EMPRESARIALES: Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Compromiso de comienzo de actividad tras la aprobación de la solicitud (declaración jurada). Plan de empresas. DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN: Modelo 036/037, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Escritura pública de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista constitución de la obligación entidad, en su caso, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en su cumplimientocaso. Certificado de la Agencia Tributaria de acreditación de los periodos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Plan de empresas. DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONÓMICO Y AL EMPLEO DE LA MATANZA DE ACENTEJO: Modelo 036/037, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Escritura pública de constitución de la entidad, en su caso, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en su caso. Proyecto empresarial que acredite de forma clara su contribución al desarrollo económico y al empleo de La Matanza de Acentejo. DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS QUE ACREDITEN CONTAR CON UN PROYECTO VIABLE A MEDIO O LARGO PLAZO: Modelo 036/037, de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Escritura pública de constitución de la entidad, en su caso, con la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Curriculum vitae del solicitante y/o socios. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, en su caso. Proyecto empresarial que acredite la viabilidad del proyecto a medio o largo plazo.

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Régimen Jurídico del Contrato. El presente contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico. La LCSP en su Libro III, Título I, sobre “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE párrafo primero del Parlamento Europeo y del Consejoartículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de 26 condiciones especiales de febrero ejecución, de 2014 ,sobre contratación pública modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP. El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas (DNPCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario –incluyendo las mejoras propuestas-, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en su redacción actual. - Le será asimismo de aplicación el Reglamento de Ejecución ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único Único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratoscontratación. En caso de discordancia entre el presente pliego PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónXXXXX, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Asimismo, el presente contrato se somete al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y resto de normativa de desarrollo, con expresa obligación por parte del contratista al respeto de la citada normativa. Las remisiones que se efectúen a la LCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indiquen en el PCAP.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego Xxxxxx y las cláusulas de Cláusulas Administrativas Particulareséste, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y8 de noviembre, demás documentos Anexosde Contratos del Sector Público. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante respecto de los respectivos contratoscontratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: En el caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto los procedimientos de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego contratación en la que se haya publicado una convocatoria de Cláusulas Administrativas Particulares, licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se contienen los derechos utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y obligaciones que asumirán las partes cumplimentar el DEUC. Referencia del contrato. El desconocimiento del contrato anuncio pertinente2 publicado en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista el Diario Oficial de la obligación Unión Europea: Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ] Nombre: [ ] Titulo o breve descripción de la contratación4: [ ] Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su cumplimiento.caso)5 [ ]

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Concesión De Servicios Por Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el La presente pliego contratación es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejotipifica como contrato de servicios, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)conformidad a lo establecido en el Art. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado 10 del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este Pliego, por lo dispuesto en las siguientes normas: - RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP) - Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se oponga al RDL 3/2011. - Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Públicooctubre. - Supletoriamente se aplicarán Con carácter supletorio las restantes normas Normas de derecho administrativo yDerecho Administrativo, y en su defecto, las normas preceptos de derecho privadoDerecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas particulares, el Pliego Anexo de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás el contrato y la oferta del adjudicatario son los documentos Anexos, revestirán que tendrán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego , de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, acuerdo con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes art. 26.1 del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Negociado Con Publicidad Los Servicios De Limpieza De La Casa Consistorial Y Otros

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere De conformidad con lo dispuesto en el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE artículo 20.1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011y dada la naturaleza jurídica de Extenda, la contratación a que sirve de 14 base este pliego tiene carácter privado. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de NoviembreLa adjudicación del contrato, y sus disposiciones atendiendo a su calificación como NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA de desarrolloconformidad con lo dispuesto en el art. - Real Decreto 1098/200116 TRLCSP, se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción para la Contratación en Extenda no sujeta a regulación armonizada disponible en el perfil del contratante de 12 de octubrela Sociedad, por el accesible desde xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx. El contrato que se aprueba el Reglamento General suscriba queda sometido a las cláusulas en él contenidas, al presente Pliego de Condiciones Particulares, al de Prescripciones Técnicas, a la Ley de Contratos de oferta del adjudicatario y al ordenamiento jurídico privado. La jurisdicción civil será la competente para conocer las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la cuestiones litigiosas que se desarrolla parcialmente planteen en relación con la Ley 30/2007preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato (art. 21.2 TRLCSP). Queda excluida y prohibida toda negociación de 30 de octubre de contratos los términos del Sector Públicocontrato con los licitadores. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de derecho privado. El presente Pliego Derecho Comunitario que le sean de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoaplicación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman puedan formar parte del mismo, mismo o de las instrucciones, pliegos los Pliegos de Prescripciones Técnicas o normas de toda índole aprobadas Condiciones Particulares aprobados por la Administración, Extenda que puedan ser de aplicación en a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Serán susceptible del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley el 9 xx xxxxx de 2018, a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la misma. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Xxxxxx es de naturaleza administrativa privada, y en cuanto a su ejecución se regirá por: - Directiva 2014/24/UE regirá, además de por la legislación mercantil y civil, por el presente Pliego de Condiciones, por el de Prescripciones Técnicas, por el contrato que se firme y oferta del Parlamento Europeo adjudicatario, en todo cuanto no contradiga las condiciones establecidas. En caso de discrepancias entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido relacionados. Respecto a su preparación y del Consejo, adjudicación el contrato se regulará por el Real Decreto 3/2011 de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016Noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/20011.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y por las instrucciones internas de contratación aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración el 28-03-12 y publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx . De conformidad con lo que previsto en el artículo 2.2 de las instrucciones internas de contratación de CIRJESA no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, trata de 8 xx xxxx, por un contrato sujeto a regulación armonizada. En base a ello y a la que valoración estimada del contrato su preparación y adjudicación se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, realizará como procedimiento abierto ordinario mediante varios criterios de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoadjudicación. El presente Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas ParticularesParticulares y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, y Anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán El contrato ser ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas Condiciones se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato en cualquiera de sus términos, de con los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientolicitadores.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Regulará El Procedimiento Abierto Ordinario Para La Contratación De La Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y se rige conforme a que se refiere lo dispuesto en el 190 TRLCSP por lo establecido en el presente pliego es Pliego y en el Pliego de naturaleza administrativa Prescripciones Técnicas, estando en lo no dispuesto en el mismo a lo establecido en el TRLCSP, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el RD 817/2009, de 26 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de febrero 30 de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (y, en adelante TRLCSP)lo que no se opongan a éstos, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y demás disposiciones complementaria o de 30 desarrollo de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadodichas normas. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos AnexosTécnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido Asimismo tendrán carácter contractual la oferta técnica del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesadjudicatario, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos contractualesantes indicados, prevalecerá y el Pliego documento en que se formalice el contrato. Asimismo serán de Cláusulas Administrativas Particularesaplicación las siguientes normas: • Real Decreto 2207/1995, en de 28 de diciembre, por el que establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. • Real Decreto 3484/2002, de 29 de diciembre, por el que se contienen los derechos establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y obligaciones que asumirán las partes del contratocomercio de comidas preparadas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos− Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos. • Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los documentos anexos manipuladores de alimentos. • Decreto 8/2002, de 23 xx xxxxxx, del Principado xx Xxxxxxxx, por el que forman parte se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientosector alimentario.

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Samples: Carta De Platos

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que regula las presentes cláusulas tiene la calificación de contrato privado y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006 de 24 de enero de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se refiere aprueba el presente pliego es Reglamento de naturaleza administrativa y Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se regirá por: - Directiva 2014/24/UE aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxa las normas anteriores, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defectodefecto de estas últimas, será de aplicación las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexos, revestirán anexos revestirá carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesCondiciones Económico- Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.almonte.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, Públicas y demás disposiciones de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 18 y 20, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Consejeria De Turismo, Comercio Y Deporte Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001desarrollo (entre ellas, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx), y por la Orden de 24 xx Xxxxx de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se desarrolla parcialmente establecieron las normas de desarrollo para la Ley 30/2007concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias (BOJA nº. 89, de 30 7 xx Xxxx de octubre de contratos del Sector Público2007). - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Ayuntamiento De Posadas Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Obras De Mejora Y Reacondicionamiento Del Camino Rural Colada De Los Calamones

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) N.º 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - ).  Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por el Consejo de Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la el Consejo de Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto, Para Adptacion De Solares Y Accesos en La Carretera Industrial Para Aparcamientos Temporales

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter PRIVADO y su preparación, adjudicación, se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesEn cuanto a sus efectos, extinción, como se hace constar en la cláusula primera, el Pliego presente contrato tiene carácter privado, de Prescripciones Técnicas Particulares yconformidad con el artículo 20.1 del TRLCSP, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualpor lo que sus efectos cumplimiento y extinción se rigen por las normas del derecho privado. Los contratos se ajustarán al contenido pie_firma_corto_dipu_01 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato relativas a la preparación y adjudicación del presente Pliego contrato, de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contratoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El desconocimiento del contrato original podrá verificarse en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Administración, que puedan ser de aplicación en Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 En cuanto a sus efectos y extinción ,será competente la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientojurisdicción ordinaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Del Contrato Privado De Seguros Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal Y Profesional / Daños Patrimoniales / Flota De Vehículos

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas noviembre. Cód. Validación: 7J5C3RFAP95ZN6R7GPL43FD5P | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.9

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Samples: Contrato Menor De Servicios Para Traducción De La Revista El Corrent Y Documentos Administrativos

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxxxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; y el Real Decreto 1098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera artículo 21.1 de sus términosla Ley 30/2007, de los documentos anexos 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las obras consisten en: - Colocación de Estabilizador- Regulador de flujo de 12 KVA en armario semejante al existente. - Sustitución de 71 luminarias existentes tipo globo VSAP-150W por otra luminaria que forman parte del mismoevite la contaminación lumínica de VSAP 100W, o de utilizando las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista bases existentes y enderezando una doblada. - Reposición de la obligación toma a tierra en unos 740 m. aprox. Y sellado de su cumplimientoarquetas.

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Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - RDL 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 TRLCSP. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que se contienen aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato siguientes valores representados mediante anotaciones en cualquiera de sus términoscuenta, de los documentos anexos cuales es titular el pignorante y que forman se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emis clase de val fecha de emi Código va Referencia registro Valor nomi unitario Valor de reali de los valore fecha de inscr En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle (plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma). (Fecha) MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número d participacio Identificació fondo de inve nombre y núm registro administrativo CNMV Entidad ges Entidad depo Valor de liqui a la fecha inscripció Valor tot En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Don...., con DNI. , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del mismoavalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria. (Razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO PROVINCIA Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoAdministraciones Públicas y legislación complementaria.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego No obstante, dado el origen comunitario de Cláusulas Administrativas Particulareslos fondos con los que se cofinanciará el proyecto, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el Pliego empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de Prescripciones Técnicas Particulares yconformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, demás documentos Anexosde 11 de julio de 2006, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en por el que se contienen establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Queda prohibida toda negociación de los derechos y obligaciones que asumirán las partes términos del contratocontrato con los licitadores. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por de la AdministraciónCámara, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Contrato correspondiente a la Ejecución de las obras de acondicionamiento de un local sito en el edificio Marbella, para su uso por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga como Vivero de Empresas. Los trabajos correspondientes a dicho contrato se deberán desarrollar por un equipo técnico determinado por la normativa legal que corresponda por la obra que se licita en el presente pliego. Se hace constar que el presente expediente de contratación es de tramitación ordinaria. Revestirán carácter contractual, el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Propuesta Técnica presentada por el contratista, el Programa-Calendario de realización de los trabajos, la documentación técnica que se aporte al equipo técnico, y demás documentos Anexos. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El CPV del contrato objeto de licitación es el 45000000, trabajos de construcción.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De La Ejecución De Las Obras De Acondicionamiento Del Edificio Sito en Marbella

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009817/2009 y el Real Decreto 1098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 Contratos de octubre las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de contratos la Ley de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo14 de noviembre. CVE: BOP-2017-4378 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, o 3 de las instrucciones, pliegos o normas octubre de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.2017 CVE: BOP-2017-4378 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Xxxxxx es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por las cláusulas contenidas en éste presente Xxxxxx y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento el Proyecto de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Obras y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007oferta del adjudicatario. Por tanto, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego sus anexos, así como todos los documentos del Proyecto cuyas obras son objeto de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexoslicitación, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesXxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda prohibida toda negociación de los respectivos contratostérminos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del Proyecto aprobado por MOVEX, la Dirección Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas 19.1.2 y 21, el documento que en cada caso deba prevalecer. Así mismo se regirá por la legislación civil y mercantil, y, en cuanto le sea aplicable, se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y demás normativa complementaria. También serán de aplicación la normativa, recomendaciones y circulares, relacionados con el objeto de la licitación en lo que no esté modificado por el presente Pliego y los restantes documentos de carácter contractual. Asimismo el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, dado que se financia con Fondos europeos en un 70 %, procediendo éstos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.). Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente Pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la AdministraciónMOVEX, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.

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Samples: www.movexct.com

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas (en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Públicoadelante RGLCAP). - Supletoriamente Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás y sus documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas y anexos se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de Cláusulas cláusulas Administrativas Particularesy sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Licitación De Contrato De Suministro, Mediante Procedimiento Negociado

Régimen Jurídico del Contrato. Extenda, en su calidad de sociedad mercantil del sector público, está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h. El contrato a formalizar tendrá la calificación de SERVICIOS atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP. El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, así como el el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contendidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada. De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 26 27 xx xxxxx de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de 2016 relativo a la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos protección de las Administraciones Públicas, personas físicas en lo que no se oponga respecta al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de 8 xx xxxx, por y la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadonormativa complementaria. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos Anexosrelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos documentos o normas de toda índole aprobadas por Extenda e informadas a las personas licitadoras o, en su caso, la Administración, persona adjudicataria que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoaplicación, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro De Material De Imprenta Y Servicios De Impresión Para Extenda

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas noviembre. Cód. Validación: MR6MJ54RNY7XS9FJDLWW67MQS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.19

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Samples: www.navasdeoro.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, el Pliego resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Prescripciones Técnicas Particulares yinterés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualnormativa de aplicación. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego acuerdos que dicte el órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante previo informe jurídico de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesórganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que se contienen los derechos la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y obligaciones que asumirán sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las partes prestaciones objeto del contrato. El desconocimiento adjudicatario deberá aportar a la Mancomunidad, toda aquella información o documentación que ésta estime oportuno, con la finalidad de conocer correctamente el desarrollo del objeto de este pliego, y con la periodicidad y bajo el formato que ésta le marque. La Mancomunidad tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato correspondiente, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en cualquiera de sus términosel presente contrato, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación conformidad con lo dispuesto en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista el artículo 27.1 de la obligación Ley 9/2017, de su cumplimiento.8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Cazalla de la Sierra, a fecha de firma electrónica

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Samples: mancomunidadsierramorena.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego Pliego es de naturaleza naturale­za administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 General de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre de 2007), así como el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxxxx) Contratos por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de 8 xx xxxxlo establecido en aquélla, por la que se desarrolla parcialmente Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas complementarias; por la Ley 30/20071/1992, de 30 2 de octubre julio, del Servicio de contratos Salud del Sector PúblicoPrincipado xx Xxxxxxxx y la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. - Supletoriamente se aplicarán Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las restantes normas disposiciones vigentes en materia de derecho administrativo ycontratación de servicios, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al presente Pliego y al pliego de prescripciones técnicas y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. La concurrencia a la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en su defectototalidad, las normas sin salvedad alguna. En caso de derecho privado. El discrepancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoéste último.

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Samples: www.asturias.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarro- lla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 xx xxxx26 de noviembre, por para la que se desarrolla parcialmente promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 30/20071/2014, de 30 24 xx xxxxx, de octubre Transparen- cia Pública de contratos Andalucía, los Estatutos del Sector Público. - Supletoriamente Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (en adelante CAZG); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento. Atendiendo a lo previsto en el artículo 51 del TRLCSP, el órgano de contratación en el presente procedimiento de contratación es la Gerente del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (en adelante CAZG), en virtud de la Resolución de Delegación de Competencias de la Presidencia de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, publicada en el BOP xx Xxxxx núm. 218, de quince de noviembre de dos mil diecisiete y de acuerdo con el artículo 20 de las vigentes Bases de Ejecución Presupuestaria y del artículo 23 de los Estatutos del CAZG.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento

Régimen Jurídico del Contrato. La Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS. Granada, en lo sucesivo) tiene como objetivo primordial impulsar la puesta en marcha del Parque Tecnológico del mismo nombre. La financiación del funcionamiento, actividades y proyectos del PTS. Granada, proviene de las administraciones públicas de manera estable, por lo que a efectos del grado de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 (TRLCSP, en lo sucesivo) tiene la consideración de poder adjudicador sin tener el carácter de Administración Pública, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, sus procedimientos de contratación se rigen por las Instrucciones de Contratación, que se encuentran a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la entidad. El artículo 17 de las instrucciones de contratación de la Fundación PTS. Granada, establece que las licitaciones de cuantía superior a 50.000 € se realicen por procedimiento abierto, debiendo publicarse la convocatoria en el perfil de contratante de la entidad y elaborar los correspondientes pliegos. El contrato a que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa privada, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirán por las cláusulas en el contenidas y del Consejopor la legislación civil y mercantil que les sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016normas especificas, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, desarrollo y por las Instrucciones Internas de 12 Contratación de octubre, por el Fundación PTS Granada (que se aprueba el Reglamento General encuentran a disposición de los interesados en le perfil de contratante de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSPentidad) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo yprivado. En cuanto a sus efectos y extinción, en su defectoel contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos Anexosrelativos a la licitación, revestirán revisten carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualescontractuales citados, prevalecerá el Pliego primero sobre los segundos. Las proposiciones de Cláusulas Administrativas Particulares, los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el que se contienen los derechos presente pliego, y obligaciones que asumirán las partes su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera contenido de la totalidad de sus términoscláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de los documentos anexos que forman parte del mismouna proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas propuestas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoél suscritas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De La Licitación Del Contrato De Servicio De Portería, Conserjería Y Mantenimiento De Instalaciones Del Edificio Sede De La Fundación Parque Tecnológico De Ciencias De La Salud De Granada Y Del Edificio Bioregión Por Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Puentes Viejas a 26 de octubre de 2018 EL ALCALDE Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXX XXXXX - XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 76943148Y , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante Objeto: ❑ Que posee personalidad jurídica y, demás documentos Anexosen su caso, revestirán carácter contractualrepresentación. Los contratos ❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se ajustarán halla al contenido corriente del presente Pliego cumplimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. ❑ Que se considerarán parte integrante somete a la Jurisdicción de los respectivos contratosJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. En [Solo en caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto empresas extranjeras]. ❑ Que la dirección de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego correo electrónico en que efectuar notificaciones es de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos cualquier momento en que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientosea requerido para ello.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá porregirá: - Directiva 2014/24/UE En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPadelante, LCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. De conformidad con la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, y los Anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos , por lo que el contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulareseste Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel respectivo contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesParticulares (en adelante, PCAP), en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.dipusevilla.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 9/2017, de 26 8 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollotodo lo que no se oponga a la citada ley. - Real Decreto En particular la siguiente: − RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto Públicas (RCAP). − RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007. − Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAG). − Orden FOM/4003/2008 de 22 de julio de 2008, por la que se aprueban las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. (B.O.E. 24.01.2009), modificada por la Orden FOM/1698/2013 de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000), (Xxxxxxxxxxx transitoria quinta. Instrucciones internas de contratación Ley 30/20079/2017). El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 30 8 de octubre noviembre, de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el por la que se contienen los derechos transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y obligaciones del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 2 de febrero de 2014 (LCSP) Para la preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que asumirán se transponen al ordenamiento jurídico español las partes Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero en cuanto su preparación y adjudicación. Derecho privado en cuanto a efectos y extinción, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato. El desconocimiento , de cesión y subcontratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en cualquiera de sus términoslos términos inicialmente pactados, de cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoartículos 204 y 205.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,2014, sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por noviembre; el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. privado El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Expediente número: SU-01/18 2 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de limpieza y droguería para las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5F03F44D25309306E1FA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 26/1/2018 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/1/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/1/2018 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa de servicios, de acuerdo con el artículo 10 del TRLCSP, que establece que “son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que se refiere regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato, en el presente pliego es y en los restantes documentos que tengan carácter contractual. El ejercicio de naturaleza administrativa estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 del TRLCSP. Tienen carácter contractual, además de este pliego, la oferta económica que ofrezca la empresa adjudicataria del contrato y que sea aceptada por el órgano de contratación. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en primer lugar en el Pliego Técnico y en segundo lugar lo previsto en el Pliego Administrativo, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, este contrato se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo dispuesto en el TRLCSP y del Consejo, su normativa de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública desarrollo (DN). - especialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 General de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto RD 1098/2001, de 12 de octubre, octubre -RGLCAP-) así como por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos disposiciones del Sector Públicorégimen local directamente aplicables. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Colaboración

Régimen Jurídico del Contrato. 3.1.- El contrato a que se refiere el de suministro objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares es de naturaleza administrativa carácter administrativo y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y del Consejoextinción, por lo establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundo de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPlo sucesivo TR/LCSP), aprobado por ; el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de del Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante Reglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga al citado TRCSP) - a dicha Ley, y no haya sido derogado expresamente por el Real Decreto 817/2009; las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 8 2 xx xxxxxxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de 30 acuerdo con su valor normativo en función de octubre su carácter de contratos del Sector Públicoderecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. - Supletoriamente Supletoriamente, se aplicarán regirá por las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defectodefecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. En todo caso será de derecho privadoaplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAsimismo, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán adjudicatario está sometido al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o cumplimiento de las instruccionesdisposiciones vigentes en materia laboral, pliegos o normas seguridad social, prevención de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoriesgos laborales y protección del medio ambiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión Administración Local xx Xxxxxx; el Decreto 347/2002, de 5 19 de enero de 2016noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación (DEUC) - Bienes, Actividades, Servicios y Obras; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; el Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de Noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, . En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera En Torrellas, a 16 xx xxxxx de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.2012

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por las cláusulas contenidas en el mismo y del Consejoen el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 deberá entenderse resuelta a favor de la Comisión aplicación preferente de éste última. Así mismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resulta a favor de la aplicación preferente de éste último. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la TRLCSP, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, RDLCSP y sus demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. - En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto e la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por la LOE en su artículo 82.2, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1098/20011211/1990, de 12 28 de octubreseptiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley de Contratos Ordenación de las Administraciones Públicas, los Transportes Terrestres así como por su normativa modificadora y por la normativa en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la el transporte escolar y la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de uso Especial y la Orden EDU/266/2005, de 8 xx xxxx25 de febrero, por la que se desarrolla parcialmente delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Ley 30/2007Consejería. Así mismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto le sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de 30 carácter laboral y Seguridad Social, de octubre igualdad de contratos oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación así como todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del Sector Públicoobjeto de este contrato sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas Corresponderá al órgano de derecho administrativo contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCS y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su defectocaso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las normas dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de derecho privadointerés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista sin perjuicio del procedimiento que se regule en el epígrafe 15 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualXxxxxx. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego acuerdos correspondientes podrán fin a la vía administrativa y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoserán inmediatamente ejecutivos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ab2a7c73-aa04-2ff0-609834755684 El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 25/10/2018 14:19:26 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, prescripciones técnicas y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesAdministrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosdel mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro Mediante Procedimiento Abierto

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XII, han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación, adjudicación y contratación en calidad de tomadora, de las pólizas de seguro que se refiere detallan en el apartado A del Cuadro Resumen, que incluirán el aseguramiento de todos los riesgos de las empresas contratantes, en la forma y con el alcance que se describe en los Pliegos de Condiciones Técnicas. Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, y que se dedican al servicio de abastecimiento y/o suministro de agua potable en los términos del artículo 8.1 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero. Dichas empresas se encuentran sometidas tanto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), como al Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, relativa a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa, así como las normativas aplicables en presencia, la presente pliego es licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de naturaleza administrativa desarrollo, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas. La presente licitación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE somete a recurso ordinario, conforme criterio del Parlamento Europeo y del ConsejoTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, puesto de manifiesto en resoluciones nº 898/2018, de 26 de febrero octubre, y nº 140/2019, de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento 18 de Ejecución (UE) nº 2016/7 febrero, por considerar que, conforme Disposición Adicional Octava de la Comisión LCSP, a los contratos a celebrar por entidades contratantes de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales cuando su valor no alcanza los umbrales cuantitativos previstos en el Real Decreto Ley 3/2020, de 5 4 de enero de 2016febrero, por debe aplicárseles el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único régimen de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP establecido para los contratos no sujetos a regulación armonizada, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante “con exclusión de los respectivos contratos. En caso preceptos relativos a los recursos especiales en materia de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratación”.

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Samples: Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - RDL 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 TRLCSP. MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX, XX, X x XX xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que se contienen aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato siguientes valores representados mediante anotaciones en cualquiera de sus términoscuenta, de los documentos anexos cuales es titular el pignorante y que forman parte se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del mismoregistro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), o para responder de las instruccionesobligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), pliegos contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle (plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación desarrollo y en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista normativa reguladora de la obligación Caja General de su cumplimientoDepósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma). (Fecha) (Firma).

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Samples: www.ayuntamientodeaguilas.org

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XIII han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación y adjudicación en su nombre, del suministro descrito en el apartado A del Cuadro Resumen, por los importes que así mismo se indican en el citado Anexo XIII. Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, y que se refiere el presente pliego es dedican al servicio de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24abastecimiento y/UE o suministro de agua potable en los términos del Parlamento Europeo y del Consejoartículo 7.1 de la Ley 31/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN)octubre. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de Dichas empresas se encuentran sometidas tanto a la Comisión Ley 9/2017, de 5 8 de enero de 2016noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público Público, (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011como a la Ley 31/2007, de 14 30 de Noviembreoctubre, relativa a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, (en adelante Ley de Sectores Excluidos o LSE). Otra parte de las empresas son sociedades privadas que se dedican al servicio de abastecimiento y/o suministro de agua potable, a las que les es de aplicación la LSE cuando contratan por encima de los umbrales previstos en la citada Ley; y otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la presente licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no . Los efectos y extinción del contrato se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, regirán por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de privado así como por los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista preceptos de la obligación de LCSP relacionados en su cumplimientoartículo 319.

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Samples: Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los respectivos contratostérminos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que Nº de Expediente: SE-22/17 2 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El órgano de contratación y el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere dé lugar el presente pliego es de naturaleza administrativa y cláusulas administrativas particulares, se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las cláusulas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016mismo, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La prescripciones técnicas y por la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado L. 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. - en cuanto no se encuentre derogado, por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009continúe vigente y, por el R.D. 817/2009 de 8 9 xx xxxx, en especial, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007las normas referidas al contrato de suministro, y sus disposiciones de 30 de octubre de contratos del Sector Públicodesarrollo. - Supletoriamente Supletoriamente, se aplicarán las 2Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de ejecución parcial. restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado; y en lo referente a procedimientos de contratación, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Pliego contrato que se suscriba tendrá naturaleza administrativa, Igualmente se estará a las normas reguladoras del sector eléctrico que sean de Cláusulas Administrativas Particulares, derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso -Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera artículo 21.1 de sus términosla Ley 30/2007, de los documentos anexos que forman parte 30 de octubre, de Contratos del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Para La Contratación Del Suministro Energía

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere regula el presente pliego es tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de naturaleza administrativa la LCSP 2017 y se regirá por, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: - Directiva 2014/24/UE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 2014, de 5 de enero de 2016en adelante LCSP, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en lo que cuanto no se oponga al citado TRCSP) - a lo establecido la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán , por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Asimismo le es de aplicación el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones que modifica la LCSP entre otras normas. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego pliego y sus anexos, y en el pliego de Cláusulas Administrativas Particularesprescripciones técnicas particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, que revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán entenderán parte integrante de los respectivos contratosaquél. En caso de discordancia discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del el resto de los documentos contractualesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el Pliego presente pliego. En Riba-xxxx xx Xxxxx, D. , con domicilio a efectos de Cláusulas Administrativas Particularesnotificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato en cualquiera de sus términos, “Servicio de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Sector Público. - Supletoriamente RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y30 de octubre, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de Contratos del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosSector Público. En caso Xxxxxx de discordancia entre el presente pliego la Sierra, a 24 de Mmarzo de 2011. Don (nombre y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesapellidos), en el que se contienen representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato siguientes valores representados mediante anotaciones en cualquiera de sus términoscuenta, de los documentos anexos cuales es titular el pignorante y que forman se identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma). Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma) La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del mismoavalado)……………………..…………………….., NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las instruccionesAdministraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, pliegos o con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de ..., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de toda índole aprobadas desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Xxxxx y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la Administraciónque se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan ser corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de aplicación indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de ..., en los términos establecidos en la ejecución Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo pactadoestablecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador

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Samples: intranet.dguadalajara.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Código de verificación: PC-2012-00000159 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 26 3 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 Patrimonio de enero las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 201613 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación (DEUC) - Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera Código de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.verificación: PC-2012-00000159 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx

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Samples: contratante.burgos.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre(en adelante RGLCAP) y sus disposiciones de desarrollo, y las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,2014, sobre contratación pública (DN)pública. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, prescripciones técnicas y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesXxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términospresente pliego, del contrato, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE administrativa, debiendo calificarse como contrato administrativo especial, según definición del Parlamento Europeo y artículo 19.1 b) del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre (en adelante TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el en la medida en que se aprueba el Reglamento General caracteriza porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la Ley específica competencia de Contratos la Administración contratante, si bien con un objeto diferente al resto de las Administraciones Públicascontratos administrativos, todo ello de conformidad con la doctrina contenida en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007el Informe 47/2001, de 30 de octubre enero de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas 2002, de derecho administrativo y, en su defecto, las normas la Junta Consultiva de derecho privadoContratación Administrativa. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se ajustarán al contenido del presente Pliego regirá por el TRLCSP y por el Reglamento General de Cláusulas Administrativas Particularesla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante aprobado por Real Decreto 1098/2001, de los respectivos contratos12 de octubre (RGLCAP), en cuanto no oponga a lo establecido en el citado TRLCSP. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Contrato Administrativo Especial De Los Servicios De Monitoría Y Coordinación De Actividades en Las Instalaciones Deportivas Municipales

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 201616 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSPTRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real y demás disposiciones de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobado por Decreto 817/2009145/2003, de 8 3 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector PúblicoXxxxx. - Supletoriamente se aplicarán regirá por las restantes normas de derecho administrativo Administrativo y, en su defectodefecto de este último, serán de aplicación las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. contratos En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán sumirán las partes del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado con respecto al personal que emplee en la realización del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo, en materia de legislación laboral y social, así como las relativas a Prevención de Riesgos Laborales, seguridad e higiene en el trabajo y en especial la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y demás normativa que la cumplimenta y desarrolla. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. 2.-

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre (en adelante RGLCAP), por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200712/2007, de 30 26 de octubre noviembre, para la promoción de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones obli - gaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a 2.1 Esta contratación de servicios se basa en el Acuerdo Xxxxx con Agencias de Colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, por lo que se refiere el presente en todo aquello no previsto en este pliego es de naturaleza administrativa y condiciones, se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el lo que se establece en el formulario normalizado pliego que regula el Acuerdo Marco. Los términos del documento europeo único Acuerdo Xxxxx formarán parte de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el los contratos que se aprueba adjudiquen basados en él. En todo lo no previsto en los pliegos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasTRLCSP, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de del 30 de octubre de 2007, de contratos del Sector Públicosector público, (en adelante RDLCSP), en el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en todo lo que no contradiga al TRLCSP y al RDLCSP. - También serán de aplicación las demás disposiciones de igual o inferior rango en materia de contratación que sean de aplicación, en cuanto no se opongan a las citadas normas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, particularmente la regulación de los instrumentos de política de empleo y de las agencias de colocación que se hacen en la Ley 56/2003, de empleo, en el Real decreto ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en el Real decreto Ley 4/2013, de 23 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo, y en el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser sean de aplicación en cuanto no se opongan a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientonormativa anteriormente citada.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Agencias De Colocación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y sus disposiciones de desarrollo, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, y las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,2014, sobre contratación pública (DN)pública. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará, con las limitaciones establecidas en es Pliego, el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. [NOTA: El modelo de declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. El órgano de contratación puede optar por exigir la presentación del DEUC. A tal efecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos formulario normalizado del DEUC se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante encuentra a disposición de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualeslicitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx] , prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, n.º , con NIF n.º , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera representación de sus términosla Entidad , con NIF n.º , a efectos de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación su participación en la ejecución de lo pactadolicitación , no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.ante

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Samples: aytocdo.com

Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo determinado por el artículo 21 del TRLCSP que establece: El contrato orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regularización armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el presente pliego es artículo 17 así como de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los contratos de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009el artículo 41 de esta Ley. Cifra contenida en el número 1 del artículo 21 actualizada por el artículo único. 1 b( de la Orden HAP/2425/2013, de 8 xx xxxx23 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, publican los límites de 30 de octubre los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del Sector Públicosector público a partir del 1 de enero de 2014 (“B.O.E.” de 27 de diciembre). - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas Vigencia: 1 enero de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado2014 Efectos /Aplicación: 1 enero 2014. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesorden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante cumplimiento y extinción de los respectivos contratoscontratos privados. En caso Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de discordancia entre el presente pliego cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y cualquiera del resto adjudicación de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el contratos privados que se contienen celebren por los derechos entes y obligaciones entidades sometidos a esta Ley que asumirán las partes del contratono tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regularización armonizada. El desconocimiento del contrato en cualquiera conocimiento de sus términos, las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los documentos anexos que forman parte preceptos contenidos en la sección 4ª del mismoCapítulo II del Titulo II del Libro IV de esta Ley será competencia del orden jurisdiccional civil, o salvo para las actuaciones en ejercicio de las instruccionesobligaciones y potestades administrativas que, pliegos o normas de toda índole aprobadas por con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la AdministraciónAdministración concedente, y en las que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoserá competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Arrendamiento Del Servicio Del Kiosko Del Parque Municipal, Por Procedimiento Abierto Oferta Economicamente Más Ventajosa

Régimen Jurídico del Contrato. El Que ANFACO CECOPESCA es una asociación empresarial de ámbito nacional, de las reguladas por la Ley 19/1977, dx 0 xx xbril, que no tiene el carácter de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), pues aunque satisface necesidades de interés general relacionados con el sector que representa, su actividad no está financiada mayoritariamente por uno o varios sujetos del sector público; éste no interviene en el nombramiento de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, ni tampoco dicho sector público ejerce el control de su gestión. No cabe calificarla, por lo tanto, como poder adjudicador distinto de una Administración Pública. No obstante, considerando que ANFACO CECOPESCA ha asumido en el Convenio de Colaboración suscrito con la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la CC.AA. de Galicia (Consellería de Economía e Industria), con cargo al cual se financia el presente contrato, la obligación de someterse a las disposiciones establecidas para los poderes adjudicadores en los que no concurre la condición de Administración Pública, contenidas en el TRLCSP, esta organización deberá someterse a las normas que le resulten aplicables en materia de adjudicación previstos en dicho texto legal, cuales son, en la ejecución del presente contrato las contenidas en el art. 191, al tratarse de un contrato que, aunque subvencionado, no está sujeto a regulación armonizada, pues estamos ante un contrato de suministro. Que conforme a lo previsto en el art. 191 del TRLCSP, la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada está sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; disponiendo ANFACO CECOPESCA de unas Instrucciones Internas de Contratación que garantizan la efectividad de tales principios, así como la adjudicación del contrato a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Igualmente, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Las Instrucciones Internas de Contratación de ANFACO CECOPESCA están publicadas en su perfil del contratante, xxx.xxxxxx.xx, con acceso público y gratuito a todos aquellos que puedan estar interesados en su consulta. Que a la vista de lo anterior, el contrato de suministro a que se refiere el presente pliego es un contrato de naturaleza administrativa y privada, no sujeto a regulación armonizada, que se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentación anexa, así como por la oferta del adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Asimismo, el contrato está sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación dado que el mismo se financia con Fondos Europeos. Concretamente, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 11 de febrero julio de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20162006, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de contratación (DEUC) - Texto Refundido Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosCohesión. En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del en el contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman formen parte del mismo, o de las instruccionesInstrucciones Internas de Contratación, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por ANFACO CECOPESCA, promotora de la Administraciónpresente actuación, y que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Considerando que tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas, como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique expresamente que son días hábiles. No obstante, si un determinado plazo o trámite finaliza en sábado, y en tanto se trata de día no laborable para el personal de ANFACO CECOPESCA, se trasladará al primer día laborable siguiente. Toda la documentación y trámites deberán ser presentados/cumplimentados ante el Registro del Departamento de Administración de ANFACO CECOPESCA en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro, Instalación Y Montaje De Una Cavidad

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratación (DEUC) - Texto Refundido 30 de La Ley octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas y esté vigente tras la entrada en lo que no se oponga al citado TRCSP) - vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y8 de noviembre, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de Contratos del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosSector Público. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractualesXxxxxxx xx Xxxxxxx, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista a fecha de la obligación firma electrónica. Cód. Validación: 6GDFNGHZAF4JZE9AX2EGK5KNT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de su cumplimiento.18 Cód. Validación: 6GDFNGHZAF4JZE9AX2EGK5KNT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18

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Samples: www.sallentdegallego.com

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real el Decreto 817/200939/2011, de 8 xx xxxx22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Monitores Deportivos Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 26 29 de febrero septiembre, de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por legislación contenida en el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación y a las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera Este Pliego de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas condiciones ha sido aprobado por la Administración, que puedan ser Corporación en Pleno de aplicación en sesión ordinaria de 15 de febrero de 2019. Cód. Validación: AS2EJ733MS7A2EPM9SGC3N3RY | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la ejecución plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.7

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Samples: santamariadelberrocal.com

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa concesión de servicios del área de servicio incorpora al mismo la obligación de construir y explotar y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por lo dispuesto en el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicaspresente PCAP, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesde Explotación, aprobados por la Administración competente y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras, en el la LCSP, en sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo siempre que se contienen los derechos no contravengan lo establecido en las disposiciones de rango superior, Instrucciones, Órdenes Circulares y obligaciones Notas de Servicio que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser sean de aplicación en la ejecución Red de Carreteras del Estado. … La concesión del área de servicio regulada en el presente pliego implica la ocupación del dominio público integrante del área de servicio por parte del concesionario y no supondrá cesión del dominio público estatal ni de las facultades dominicales del Estado. Dicha ocupación se regirá por lo pactadodispuesto en la Ley 33/2003, no eximirá de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la legislación sectorial de carreteras. … El concesionario a su vez vendrá obligado al contratista abono al Estado del canon anual que se compromete a satisfacer en la proposición que sirve de base para el otorgamiento de la obligación concesión en el correspondiente procedimiento de su cumplimiento.adjudicación del contrato y de acuerdo con los términos que se fijen en el presente PCAP. 6.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El Valor Estimado del Contrato es el indicado en el Cuadro de características, calculado como el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se estima generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios. …

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Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante LCSP). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , el Real Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxxxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, también se regirá el contrato por la normativa sectorial que resulte aplicable según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente proyecto de obras. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yParticulares, demás sus anexos, así como todos los documentos Anexosdel proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato Asimismo, y en cualquiera caso de sus términos, de discordancia entre los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que puedan ser se fije en el Pliego de aplicación Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la ejecución de lo pactadoDirección Facultativa, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.que determinará, con las limitaciones establecidas en las cláusulas

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, Texto refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El vehículo reunirá como mínimo las condiciones técnicas que se contienen describen en los derechos y obligaciones que asumirán las partes apartados siguientes, admitiéndose modificaciones sobre lo solicitado que, a juicio del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosofertante, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o supongan una mejora de las instrucciones, pliegos o normas mismas y redunden en beneficio de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación operatividad del vehículo. Tanto las condiciones mínimas como las mejoras deberán quedar perfectamente justificadas en la ejecución memoria técnica que se deberá presentar: Capacidad de lo pactado, no eximirá al contratista carga mínima: 2.500 kg. Distancia mínima del centro de gravedad de la obligación carga respecto al mástil: 500 mm. Altura mínima del mástil replegado: 1.500 mm. Altura mínima de su cumplimientoelevación: 3.000 mm.

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Samples: alegria-dulantzi.eus

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es tendrá naturaleza de naturaleza administrativa contrato administrativo de obras y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por las normas recogidas en la Ley de Contratos del Parlamento Europeo y del ConsejoSector Público; por las normas recogidas en el Real Decreto 817/2009, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx como a nivel de la Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007resulten aplicables, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de 30 este Pliego y xxx Xxxxxx de octubre de contratos Prescripciones Técnicas del Sector PúblicoProyecto objeto del contrato. - Supletoriamente se aplicarán regirán las restantes normas de derecho administrativo generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las normas de derecho privadodel Derecho Privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Las cuestiones litigiosas que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de su ejecución, modificación, cumplimiento o rescisión serán resueltas por los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista órganos competentes de la obligación Consorcio de su cumplimientoAguas de Gipuzkoa, previa audiencia a la persona o empresa contratista, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos. La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Por El Procedimiento De Licitación Abierto Y La Forma De Adjudicación Mediante La Valoración De Pluralidad De Criterios

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, del Texto Refundido de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos Contratos del Sector Público. - Supletoriamente , y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente pliego y cualquiera del resto contrato de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conformidad con lo dispuesto en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes artículo 21.1 del contrato. El desconocimiento Texto Refundido de la Ley de Contratos del contrato en cualquiera de sus términosSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o 14 de las instrucciones, pliegos o normas noviembre. Cód. Validación: 9ACJD59DXPX4M2GQG7YK4GFK4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.16

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratacion Del Suministro De Contenedores en El Municipio De Loriguilla en La Modalidad De Renting, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es se califica como contrato de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejoservicios de carácter administrativo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión conformidad con lo establecido en los artº 5 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado y se regirá por dicha ley, por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la CARM (en especial la Circular 3/2012, de 2 de febrero), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, el marco de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Públicosus respectivas competencias. - Supletoriamente Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Mantenimiento De Los Sistemas Informaticos Del o.a. Boletin Oficial De La Region De Murcia Para El Periodo

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 xx xxxx, y sus disposiciones de desarrollo. - por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009por el Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxxxxxx, por la el que se desarrolla parcialmente modifica, amplia y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (en adelante PROTEJA) creado mediante la Ley 30/20073/2009, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 28 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato, del cual formará parte integrante los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos contractuales aprobados por este Ayuntamiento, el Órgano de contratación determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, con las limitaciones que la Ley reconoce al órgano de contratación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los sus documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente se estará sometido a lo establecido en las normas dispuestas en el anexo I. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Las empresas relacionadas en Anexo XIII han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación, adjudicación y contracción conjunta en su nombre, del servicio descrito en el apartado A del Cuadro Resumen, por los importes que se refiere indican en el presente pliego es Anexo XV. Las empresas que participan en la licitación conjunta se encuentran participadas directa o indirectamente por el Grupo Global Omnium, teniendo como elemento unificador que la mayoría de naturaleza administrativa y ellas desarrollan, entre otras, la actividad de abastecimiento domiciliario de agua potable siendo el objeto de este contrato principalmente aplicable a dicha actividad. Las empresas relacionadas en el apartado A.4 del Cuadro-resumen pertenecen al Sector Público, teniendo la consideración de poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública. En cuanto a la adjudicación del contrato, estas empresas se regirá por: - Directiva 2014/24/UE rigen, en función del Parlamento Europeo y del Consejovalor estimado a contratar, bien por la Ley 9/2017, de 26 8 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), aprobado bien por el Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 3/2020, de 14 4 de Noviembrefebrero, de medidas urgentes por el que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (los denominados Sectores Excluidos). El resto de empresas contratantes, en tanto empresas no pertenecientes al sector público, se rigen por el derecho privado. Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos. Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa así como las normativas aplicables en presencia, la adjudicación, efectos, extinción y régimen de recursos se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con sujeción al régimen jurídico y de recursos que se establece en la caratula de este pliego. Las partes quedan sometidas expresamente a dicha Ley y a sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no . Los efectos y extinción del contrato se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, regirán por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de así como por los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista preceptos de la obligación de LCSP relacionados en su cumplimientoartículo 319.

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Samples: Contrato Sujeto a Ley Contratos Del Sector Público

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los respectivos contratostérminos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de Noviembre8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante, RGLCAP), y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, sea de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente aplicación; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos El contrato se ajustarán ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mensajería Para El Consorcio

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que primer punto de recurso del GMPP se refiere al pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), criticando que el presente pliego es mismo no mencione dentro del régimen jurídico aplicable al contrato las Directivas de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo“cuarta generación” ni tampoco la Ley 22/2011, de 26 28 de febrero de 2014 ,sobre julio. Se refiere la impugnación a la cláusula 1.3 del PCAP, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.3. Régimen Jurídico. La contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016se regulará por lo establecido en este Pliego, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP), y sus disposiciones de desarrollo. - por el Real Decreto 1098/20011098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx) -- RCAP-, y demás normativa, legal o reglamentaria, aplicable por razón de la materia. Asimismo, será de aplicación al contrato el plan de prestación propuesto por el adjudicatario, en lo que concrete y/o mejore los pliegos que rigen la licitación.” El órgano de contratación opone que la cláusula transcrita se remite a cualquier otra normativa que resulte de aplicación, por lo que carece de sentido la nulidad invocada. Con carácter previo al examen del fondo, advertir que las recurrentes personas físicas no ostentan ningún interés particular en el presente punto, pues su esfera de derechos e intereses no se oponga ve afectada por la redacción de esta cláusula. Dicho lo cual, hemos de conceder la razón al citado TRCSP) - órgano de contratación, pues no existe causa de nulidad de los pliegos; y de hecho, en los recursos planteados no se invoca ninguna infracción jurídica concreta. Es más, el GMPP indica que: “Esta cuestión no tendría más relevancia que el simple hecho de no haber incluido tal mención en este apartado, siempre y cuando las previsiones europeas hubiesen sido tenidas en cuenta a la hora de redactar los pliegos, más, como seguidamente veremos, éstos se apartan xxx xxxxxxxx que debe imbuir a toda licitación, haciendo de los mismos un auténtico despropósito legal y moral.” Como vemos, el GMPP realiza una impugnación de contexto, pues considera que no hay infracción jurídica concreta, pero sí puede extraerse del conjunto de los pliegos. Tal razonamiento no es admisible. Dado que el recurre no examina el marco aplicable, deberemos hacerlo oficiosamente a continuación, para determinar su posible infracción, y en su caso, las consecuencias aplicables. Es el artículo 67.2 del Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por la el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento general de la Ley 30/2007de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yRGLCAP), en su defectoletra w), el que establece lo siguiente: “2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el servicio competente y deberán contener con carácter general para todos los contratos los siguientes datos: Como vemos, el RGLCAP lo que exige es la expresa sumisión a la legislación de contratos, lo cual se ha hecho efectivamente, siquiera sea con la cláusula genérica de cierre. Es cierto, como indica el recurrente, que no se mencionan las Directivas de la Unión, si bien, no obliga la normativa de aplicación a llevar a cabo un listado exhaustivo de todas las normas aplicables, principalmente, porque la mención o no de derecho privadolas normas carece de utilidad práctica, pues el hecho de no incluir alguna norma, ya sea por error u omisión, no puede suponer en ningún caso su inaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesPor tanto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan motivo debe ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientodesestimado.

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Samples: www.torrepacheco.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el objeto del presente pliego es tiene naturaleza de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejocontrato privado de servicios no sujeto a regulación armonizada, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNconformidad con lo establecido en los artículos 3.1 i). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 20163.3 c), por el que se establece el formulario normalizado 10, 20 y 191 del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre. En consecuencia, el contrato se regirá: - En relación a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, las Instrucciones) de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante, BIOEF), y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo dispuesto en el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yTécnicas, demás documentos Anexosasí como por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las normas de Derecho privado que pudieran ser de aplicación. - En cuanto a sus efectos, revestirán carácter contractualcumplimiento y extinción, se regirá por el presente Xxxxxx, así como sus anexos, por la oferta del adjudicatario en todo aquello que no sea contraria al Pliego, y por el documento de formalización del contrato. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego Asimismo, serán de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante aplicación supletoria las normas de los respectivos contratosDerecho privado. - En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá prevalecerán el Pliego Pliego. Los licitadores, por el mero hecho de Cláusulas Administrativas Particularesla presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopresente Xxxxxx. El desconocimiento del contrato mismo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactadoInstrucciones, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Consultoría

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a La contratación que se refiere el presente pliego es va a realizar se tipifica como contrato de naturaleza administrativa servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se regirá por: - Directiva 2014/24/UE trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DNen adelante, LCSP), y queda sometida a dicha ley. Este pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, regirán en esta contratación. En todo lo no previsto en los pliegos, se estará a lo dispuesto en la normativa que a continuación se cita: • Ley 9/2017, de 8 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX). - Reglamento • Ley 1/2016, de Ejecución (UE) nº 2016/7 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. • Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comisión factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. • Ley 1/2015, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20111 xx xxxxx, de 14 garantía de Noviembrela calidad de los servicios públicos y de la buena administración. • Ley 39/2015, y sus disposiciones de desarrollo1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. • Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas, en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - contradiga las normas anteriores. • Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de contratos del Sector Públicosector público, en todo lo que no contradiga las normas anteriores. - Supletoriamente • Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia. En lo no previsto en la anterior normativa, y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias El presente Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particulares, contratación tiene facultad para adjudicar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares correspondiente contrato y, demás documentos Anexosen consecuencia, revestirán carácter contractualtiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los contratos se ajustarán al contenido acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratosderecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. En caso de discordancia discrepancia entre el presente este pliego y cualquiera del resto el pliego de los documentos contractualesprescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratoeste pliego. El desconocimiento del contrato en cualquiera cualesquiera de sus términos, términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, este no eximirá exime al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. En caso de financiarse el contrato con cargo a fondos comunitarios, este quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con dicho fondo. En particular, deberán respetarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En la letra B.4 del cuadro de características del contrato se señalará el fondo y el reglamento de aplicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Soporte Y Asesoramiento Especializado

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato Los contratos a que se refiere el presente pliego es son de naturaleza administrativa privada y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo regirán, en cuanto a su preparación y del Consejoadjudicación, en defecto de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016normas específicas, por el que se establece el formulario normalizado R.D. Legislativo 3/2011, del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de NoviembrePúblico, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesse estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por el R.D. Legislativo 3/2011 del TRLCSP; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 1 y 2 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el Pliego que se aprueba el Texto Refundido de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualla Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. Los contratos a que se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre refiere el presente pliego tienen carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y cualquiera del resto extinción de los documentos contractualesmismos, prevalecerá serán resueltas por el Pliego órgano de Cláusulas Administrativas Particularescontratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxx. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en el que se contienen los derechos relación con la preparación y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, adjudicación de los documentos anexos que forman parte del mismocontratos, o serán resueltas por el órgano de las instruccionescontratación competente, pliegos o normas cuyos acuerdos serán susceptibles de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación impugnación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientovía contencioso-administrativo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Negociado, Con Tramitación Ordinaria, Los "Seguros Privados Del Ayuntamiento De Güeñes

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractualeste contrato. Los actos que pongan fin a la vía administrativa, dictados en los procedimientos de adjudicación de contratos se ajustarán administrativos, no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al contenido de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del presente Pliego Procedimiento Administrativo Común de Cláusulas Administrativas Particulareslas Administraciones Publicas o bien directamente de Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación según la Ley 29/1998 de 13 de julio, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los respectivos contratos. En caso contratos administrativos serán resueltas por el órgano de discordancia entre contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, siendo el presente pliego y cualquiera del resto plazo de los documentos contractuales, prevalecerá interposición para cada uno de ellos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, establecido en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratopárrafo anterior. El desconocimiento del contrato D./Xx con DNI en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, nombre propio o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista representación de la obligación Sociedad Con domicilio a efecto de su cumplimiento.notificaciones en con CIF al objeto de participar en el procedimiento de concesión demanial de la Barra de Bar dentro de la Caseta Municipal, ubicada en el Recinto Ferial, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

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Samples: www.burguillos.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del de Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 12 de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de residuos al vertedero xx Xxxxxxxxx, con arreglo a las características que se detallan en Pliego de condiciones técnicas anexo al presente.

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Samples: egemasa.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere Incumplimiento por el presente pliego es contratista de naturaleza administrativa la legislación sectorial en cuanto al uso Cód. Validación: 4EZX7FCJYCDL3H7MSLFW5JR4M | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 por lo establecido en este Pliego, y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 26 3 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión noviembre, de 5 Patrimonio de enero las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 201613 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Reglamento de contratación (DEUC) - Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, noviembre y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el para resolver las dudas y lagunas que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado. El presente Pliego orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el las cuestiones que se contienen los derechos susciten en relación con la preparación y obligaciones adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que asumirán surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera Cód. Validación: 4EZX7FCJYCDL3H7MSLFW5JR4M | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.11

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Samples: aguilardecampoo.es

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por aplicación el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares yy el Proyecto, demás documentos Anexoscon sus prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego éste y cualquiera del resto de los documentos contractualescualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. El expediente se pondrá de manifiesto en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento donde podrá examinarse durante el plazo de presentación de proposiciones. Los participantes en la licitación podrán obtener copia gratuita en soporte informático que habrán de aportar, o bien obtener copias en las que el Ayuntamiento facilitará el soporte, papel o informático, previo abono de las tasas contempladas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el que se incluirá información sobre el presente procedimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación

Régimen Jurídico del Contrato. El Este contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo por lo establecido en este Pliego, y del Consejopara lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 26 30 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión octubre, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas en todo lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente ; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente Pliego contrato de Cláusulas Administrativas Particularesconformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Imcjb está obligado al cumplimiento de determinados niveles de programación anual debido a su pertenecía al “Circuit de Teatres de la Generalitat”, por lo que se incluye a continuación un tabla de fechas previstas de programación a lo largo del periodo de las obras previstas, en las que la empresa adjudicataria deberá habilitar los espacios anexos a la caja escénica y el Pliego Patio de Prescripciones Técnicas Particulares yButacas, demás documentos Anexossiguiendo las indicaciones del la Dirección del IMCJB, revestirán carácter contractuala los efectos de que se puedan representar en el citado Centro Cultural las siguientes reservas de fechas de programación de teatro. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego Las fechas señaladas requerirán previsiblemente de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante un día de antelación para el inicio de los respectivos contratos. En caso trabajos de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista montaje de la obligación producción escénica, estas especificaciones serán remitidas por el IMCJB a la empresa adjudicataria, como mínimo con 15 días de su cumplimientoanticipación a la fecha de la representación.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejopor el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 201616 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSPTRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009, y demás disposiciones de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoaplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el anexo II, «Especificaciones del suministro». En el anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marca, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. 3. Precio del contrato.

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Samples: web2.famp.es

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), es de naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente Pliego, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE servicios, (como establece el artículo 115.2 del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión , de 5 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En consecuencia se rige por el TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de NoviembreContratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo. - el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real el Decreto 817/200939/2011, de 8 xx xxxx22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la Ley 30/2007, organización administrativa para la gestión de 30 la contratación de octubre la Administración de contratos del Sector Público. - Supletoriamente la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Atendiendo a su condición de contrato mixto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, se rige por las normas aplicables al contrato de suministro así como las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento desconocimiento, del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública (DN). - Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 por el texto refundido de la Comisión , de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRCSP) - aprobado por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 12 de octubre de contratos del Sector Público. - Supletoriamente (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Adjudicación Del

Régimen Jurídico del Contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: - Directiva 2014/24/UE por la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ,sobre contratación pública 00 xx xxxxxxx xx 0000 (DN). - Reglamento de Ejecución (UExx xxxxxxxx XXXX) nº 2016/7 de la Comisión , xx Xxxx Decreto 817/2009, de 5 de enero de 20168 xx xxxx, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) - Texto Refundido de La desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y sus disposiciones de desarrollo. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al citado TRCSP) - Real Decreto 817/2009opongan a la citada ley, la Ley 12/2007, de 8 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxxxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por la el que se desarrolla parcialmente establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011), la Ley 30/200711/2020, de 30 de octubre diciembre, de contratos Presupuestos Generales del Sector Público. - Supletoriamente Estado para el año 2021 ; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, se regirán por la LCSP, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional. Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Es copia auténtica de documento electrónico Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, y demás documentos Anexosanexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularespliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.juntadeandalucia.es