RÉGIMEN JURIDICO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURIDICO x. XXX 80 DE 1993,
RÉGIMEN JURIDICO. El contrato se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este pliego con carácter preferente, así como por el pliego de condiciones administrativas particulares. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985 y Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como de la C.A.V. y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Las normas de derecho privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos y el cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas: en todo caso la aplicación de las normas de derecho privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Administración.
RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en:
RÉGIMEN JURIDICO. El contrato se regirá por el presente pliego y prescripciones técnicas de la Memoria Valorada y Anexo a la misma y supletoriamente, en lo que no se prevea en ello, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de la Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 que aprueba el Reglamento que la desarrolla, X. X. X. 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, Memoria Valorada y Anexo a la misma, son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y reviste carácter contractual, reúnen las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, que figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.
RÉGIMEN JURIDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y según dispone el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), está excluido de su ámbito de aplicación, y le será de aplicación la legislación patrimonial. No obstante, esta legislación patrimonial, en concreto, el artículo 10 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999, en adelante LBELA, establece que las adquisiciones de bienes a título oneroso se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, si bien habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto para esta materia en las normas específicas establecidas en los Capítulos I y II del Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, en adelante RBELA. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado, estando excluidos del ámbito de la LCSP, aplicándose los principios de este Texto Refundido exclusivamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone el artículo 26 de la LCSP. El presente Pliego de Condiciones y, demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Condiciones, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego de Condiciones y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
RÉGIMEN JURIDICO. La presente contratación se regirá por lo establecido en:  El pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.  El pliego de prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación. @ajtlapobla  Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx   Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx.  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP.  Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
RÉGIMEN JURIDICO. 1. El contrato al que se refiere el presente PCAP tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, incluyendo la realización de obras y el resto de prestaciones no sanitarias accesorias incluidas en el presente Pliego, y se regirá por lo establecido en este PCAP y en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas, y para cuanto no esté previsto en el contrato que se formalice y en la restante documentación contractual, por la normativa citada en los apartados siguientes.
RÉGIMEN JURIDICO. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, encontrándose su objeto incluido en los artículos 10, 19, 301 y siguientes del TRLCSP, quedando sometida a dicha disposición, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y restante normativa que resulte de aplicación. Esta legislación será de aplicación en todo lo no dispuesto en los pliegos que rigen la presente contratación. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
RÉGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En lo no previsto en este condicionado será de aplicación la Ley Xxxxx 6/1990, de la Administración Local xx Xxxxxxx, Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás normativa aplicable. Téngase en cuenta que subsidiariamente, es de aplicación en Navarra el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva xx Xxxxxxx en materia de contratos y concesiones administrativas de conformidad con el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 xx xxxxxx, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx xx Xxxxxxx.