RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la transición se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Inscripción Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación estatal en curso, a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. “No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia”.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos de selección que se encuentren en curso a la fecha de adopción del presente Estatuto de contratación por parte de la Junta Directiva, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base para la contratación hasta su finalización o liquidación.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procedimientos contractuales y los contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de aprobación del presente reglamento, se regirán por las reglas vigentes al momento de su iniciación o celebración, salvo que resulte más conveniente adecuarlos a esta reglamentación.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. 45 ARTÍCULO 42 45 INTRODUCCIÓN
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para los Procesos de Contratación, que al momento de entrar en vigencia el presente Manual, tengan publicadas sus reglas de participación y en los que se haya efectuado invitación a ofertar, continuarán rigiéndose por la normativa anterior. Para garantizar la continuidad de la actividad contractual durante el periodo de implementación del presente Manual, tanto la Contratación Derivada como la Contratación de Funcionamiento se adelantarán conforme a las modalidades previstas en el presente Manual.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. 44 2.8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS 44
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición del presente Manual es el siguiente:
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición entre lo establecido en los Decretos 2272 de 1993, 839 de 1991, Decreto… de…, que reemplaza el Decreto 839 de 1991, y el presente Decreto contempla los siguientes aspectos:
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de selección que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto continuaran su trámite bajo las directrices que regían a la fecha de apertura.