Régimen de responsabilidad del Banco en la prestación de servicios de inversión Cláusulas de Ejemplo

Régimen de responsabilidad del Banco en la prestación de servicios de inversión. Respecto a la información del Cliente: El Banco no será responsable de los daños o consecuencias derivadas por la falsedad o inexactitud de los datos que facilita el Cliente cuando el Banco no pueda comprobarlo de forma directa o completa y solo disponga de la información que le facilita el Cliente. Respecto a la rentabilidad de las inversiones: El Banco no garantiza ningún resultado o rentabilidad de las inversiones realizadas. La rentabilidad pasada de los instrumentos financieros no asegura ni condiciona su rentabilidad futura. Respecto a las operaciones de custodia y administración: El Banco no será responsable de los errores y omisiones debidos al Cliente y que este no subsanará en la forma y tiempo adecuados. El Banco no será responsable de la pérdida o deterioro de los activos financieros custodiados, administrados o registrados debido a riesgos propios xxx xxxxxxx, por causas de fuerza mayor o caso fortuito. El Banco no garantiza ni tiene obligación de compensar al Cliente por la pérdida de los activos financieros por una quiebra de un subcustodio internacional. Respecto a las órdenes: El Banco no es responsable de que una orden no pueda ser ejecutada por causa del propio Cliente o de terceros. El Cliente no tendrá derecho a solicitar reembolso alguno del Banco si al Banco le es imposible mediar para que un tercero ejecute correctamente órdenes del Cliente por restricciones legales, embargo, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena al Banco. El Banco no será responsable de que los instrumentos financieros del Cliente o sus rendimientos pudieran sufrir menoscabo, pérdida, o perjuicio, debido a un procedimiento concursal, quiebra, insolvencia, o el funcionamiento defectuoso de los activos financieros o cualquier entidad relacionada con la emisión de los mismos.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.