Common use of RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] DECLARA bajo su responsabilidad:

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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] convocada por el Órgano de Contratación: DECLARA bajo su responsabilidad:

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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles 42.1. Este pliego, el de prescripciones técnicas particulares y demás documentos contractuales podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Si el contrato tiene un valor estimado superior a cien mil euros, las personas y entidades legitimadas podrán interponer recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en contratación ante el apartado 2 del artículo 44 Tribunal Administrativo Central de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especialRecursos Contractuales, en el plazo especial establecido de 15 días hábiles, a partir de día siguiente a aquel en que se publique en el perfil del contratante el anuncio de licitación. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 58 del RDL 36/2020, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LCSP. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. Alternativamente, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El resto de contratos de servicios podrá ser objeto de los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común Administrativo Común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] DECLARA bajo su responsabilidad:Administraciones Públicas.

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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/202036/20, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 22.1 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo sólo por la adjudicataria y solo sólo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL DEL SIGUIENTE ENLACEMODO: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XXX/xxxx/000000xxxxxxx.xxxx • Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número en nombrey representaciónde DECLARA bajo su responsabilidad:

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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 10 - XXXXX 0. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) - ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. - ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES - (COMENTARIO: Este anexo lo habían puesto más abajo, a incluir en el sobre nº 3; pero de la redacción del punto 7.1 de este pliego se deduce que es un error. Además por lógica tiene que ir en este sobre porque es documentación administrativa) • DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 30 - XXXXX 0. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. - ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES - ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] DECLARA bajo su responsabilidad:

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De

RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/202036/20, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) ). CONFORME: POR LA FUNDACIÓN EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA • DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES 0 • DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 0 (este Este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE42073855R XXXX XXXXX XXXXXX (R: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector PúblicoG84912708) Digitally signed by 42073855R XXXX XXXXX XXXXXX (R: G84912708) DN: 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0030/PUESTO 1/71463/01072021103836, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación serialNumber=IDCES-42073855 R, givenName=XXXX XXXXX, sn=XXXXXX XXXXXXX, cn=42073855R XXXX XXXXX XXXXXX (DEUC) Para ello debenR: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente linkG84912708), 2.5.4.97=VATES-G84912708, o=FUNDACION IMDEA NETWORKS, c=ES Date: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. 2023.03.31 07:37:33 +02'00' [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número en nombrey representaciónde DECLARA bajo su responsabilidad:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Los Servicios De Investigación Y Desarrollo De Análisis

RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] convocada por el Órgano de Contratación: DECLARA bajo su responsabilidad:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De 15 De Noviembre

RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/202036/20, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 22.1 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (este anexo se debe cumplimentar solo sólo por la adjudicataria y solo sólo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL DEL SIGUIENTE ENLACEMODO: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector Público, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) Para ello deben: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XXX/xxxx/000000xxxxxxx.xxxx • Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. : xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número en nombrey representaciónde DECLARA bajo su responsabilidad:

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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/202036/20, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) ). CONFORME: POR LA FUNDACIÓN EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA • DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES 0 • DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 Si en el apartado 22.2 del CR se han establecido estos criterios para valorar las ofertas DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ANEXO 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 6. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 0 (este Este anexo se debe cumplimentar solo por la adjudicataria y solo si en la ejecución del contrato hay tratamiento de datos) El FORMULARIO SE OBTIENE EN EL SIGUIENTE ENLACE42073855 Digitally signed by X XXXX XXXXX XXXXXX (R: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx A través de la plataforma de Contratación del Sector PúblicoG8491270 8) 42073855R XXXX XXXXX XXXXXX (R: G84912708) DN: 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0030/PUESTO 1/71463/01072021103836, se puede cumplimentar el Documento Único Europeo de Contratación serialNumber=IDCES-42073 855R, givenName=XXXX XXXXX, sn=GIRONA XXXXXXX, cn=42073855R XXXX XXXXX XXXXXX (DEUC) Para ello debenR: Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en el anuncio de licitación de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Abrir el siguiente linkG84912708), 2.5.4.97=VATES-G84912708, o=FUNDACION IMDEA NETWORKS, c=ES Date: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx Seleccionar la opción "soy un operador económico". Seleccionar la opción "importar un DEUC". Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). Seleccione el país y pinche “siguiente”. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Descargar y firmar electrónicamente el documento. 2023.03.31 07:40:14 +02'00' [DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1] D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número en nombrey representaciónde DECLARA bajo su responsabilidad:

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