Common use of Revisión de decisiones y Tribunales competentes Clause in Contracts

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Licitación De La Redacción Del Proyecto, Construcción, Mantenimiento Y Explotación De Un Museo De Arte Contemporáneo en Calvià, Incluyendo Oferta De Contenido Y Los Equipamientos a Desarrollar en El Ámbito De 54.768 M2 De La Parcela

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 40 del TRLCSP, en caso de la LCSP, si estar sometido el contrato está sujeto Acuerdo Marco a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa del Comité de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza De Los Institutos

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 de la LCSP40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios. POR LA ADMINISTRACIÓN, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obras Públicas Para: Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación De

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado. No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 40 del TRLCSP, en caso de la LCSP, si estar sometido el contrato está sujeto Acuerdo Marco a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa del Comité de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Mantenimiento Integralde Los Institutos

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 Si la concesión de la LCSP, si el contrato está sujeto servicios tiene un valor estimado superior a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 del anexo I3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos admisión o de exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y los acuerdos de rescate de concesiones. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el registro artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del órgano Procedimiento Administrativo Común de las contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 50.1 de la LCSP, previo anuncio por escrito o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al órgano Tribunal de contrataciónmanera inmediata y de la forma más rápida posible. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no comprendidos en el reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 310 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivospodrán ser objeto de recurso, poniendo fin a de conformidad con lo dispuesto en la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso Ley 39/2015, de reposición 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el plazo la Ley 29/1998, de un mes13 de julio, contado a partir del siguiente al Reguladora de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el la cláusula 42 33 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: www.madrid.org

Revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 310 40 de la LCSPTRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 7 6 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa del Comité de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 314 44 de la LCSPTRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos CONFORME EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA FECHA Y FIRMA El objeto del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los contrato al que se dicten en contratos no comprendidos refiere el presente pliego son las obras de reforma de las instalaciones y acondicionamiento para la implantación de IMDEA Agua en el artículo 310 edificio conocido como Edificio de Servicios del Parque Científico Tecnológico de la LCSP serán inmediatamente ejecutivosUniversidad xx Xxxxxx, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición cuyas características se especifican en el plazo pliego de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación prescripciones técnicas particulares. Código CPV: 45000000-7 El edificio y futura sede de la resolución o ser impugnado directamente ante Fundación se encuentra situado en la Jurisdicción Contencioso AdministrativaXxxxxxx Xxxxx Xxx, sin perjuicio de lo dispuesto en el cláusula 42 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios0, con sumisión expresa por parte del contratista a los juzgados y tribunales xx Xxxxx, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción00000 - XXXXXX XX XXXXXXX (Madrid).

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre