Revisiones médicas Cláusulas de Ejemplo

Revisiones médicas. La vigilancia periódica de la salud a que vienen obligadas las Universidades sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se practicarán revisiones médicas
Revisiones médicas. En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la materia, la persona trabajadora podrá someterse a revisión médica periódica.
Revisiones médicas. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán el tiempo necesario para asistir al Médico y/o al especialista siempre que no supere la media jornada por cada consulta. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa, durante la jornada habitual de trabajo, pudiendo establecer con el Gabinete de Seguridad e Higiene dichas revisiones. En dicha revisión se pondrá especial atención a las enfermedades derivadas de la conducción.
Revisiones médicas. 1. Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal, en los siguientes casos:
Revisiones médicas. Con carácter obligatorio la empresa efectuará una revisión médica anual, que el trabajador vendrá obligado a realizar, en el Servicio de Prevención concertado por la empresa, o en un Centro Clínico dependiente de la Mutua de Accidentes a la que aquella pertenezca, por personal facultativo. El resultado de la revisión se notificará por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral.
Revisiones médicas. 1. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo, a todo el perso- nal al servicio del Ayuntamiento, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
Revisiones médicas. La empresa realizará a cada trabajador y trabajadora una revisión médica anual por parte de un servicio especializado y será tan amplia como necesite el puesto de trabajo, con excepción de aquellos servicios que por sus especiales condiciones y características requieran dicha revisión con mayor periodicidad. Además se incluirá para todo el personal la revisión de riesgos psicosociales cuando proceda. Dichas revisiones sólo podrán llevarse a efecto cuando el trabajador preste su consentimiento o cuando se cumplan las excep- ciones que establece el artículo 22 de la Ley 31/1.995. Se respetarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley, los derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la informa- ción relacionada con el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras.
Revisiones médicas. Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:
Revisiones médicas. Todos los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a una revisión médica. Además, se harán pruebas específicas adaptadas a los factores de riesgo del puesto de trabajo. Para aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo ante pantallas de visualización de datos la revi- sión irá acompañada de revisiones oftalmológicas. Se facilitará al trabajador copia inteligible del recono- cimiento médico. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima del trabajador y como tal debe ser protegido.
Revisiones médicas. Todos los trabajadores serán sometidos a revisión médica anual obligatoria. Estas revisiones serán efectuadas por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por la Seguridad Social u Organismo que corresponda. Si ello no es posible, se harán en instituciones privadas y por cuenta de la empresa.