RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el Prospecto de Programa y el Contrato Marco. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con los demás capítulos del presente Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el Prospecto del Programa y el Contrato Marco. Los términos en mayúscula tienen el significado establecido en el Contrato Suplementario que forma parte del presente Suplemento o, en su defecto, en el Contrato Marco. Denominación del Fideicomiso Financiero: “XXXX Derechos Creditorios Tarjetas VI” bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “MERCADO CRÉDITO” Monto de emisión: El monto de la emisión será por un V/N de hasta $ 618.000.000 (Pesos seiscientos dieciocho millones). Denominación social del Fiduciario: Banco Patagonia S.A. Denominación social del Fiduciante: MercadoLibre S.R.L. Emisor: Banco Patagonia S.A. Fideicomisario: MercadoLibre S.R.L. Organizador: Banco Patagonia S.A. Administrador: MercadoLibre S.R.L. Colocadores: Banco Patagonia S.A. (el “Colocador”) y Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía como sub-colocador (el “Sub-Colocador” y junto con el Colocador, los “Colocadores”).
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el Prospecto de Programa y el Contrato Marco. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con los demás capítulos del presente Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el Prospecto del Programa y el Contrato Marco. Los términos en mayúscula tienen el significado establecido en el Contrato Suplementario que forma parte del presente Suplemento o, en su defecto, en el Contrato Marco. Denominación del Fideicomiso Financiero: “Mercado Crédito Consumo I” bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “MERCADO CRÉDITO” Monto de emisión: El monto de la emisión será por un V/N de $ 350.232.279 (Pesos trescientos cincuenta millones doscientos treinta y dos mil doscientos setenta y nueve).
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en el Contrato de Fideicomiso que forma parte del presente Suplemento de Prospecto. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta con relación a la inversión en los Valores Fiduciarios, véase “Consideraciones de Riesgo para la Inversión”.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. “La información que se presenta a continuación es un resumen de los principales términos y condiciones de la oferta. El inversionista potencial interesado debe leer esta sección conjuntamente con la totalidad de la información contenida en el presente prospecto informativo”. Emisor GLOBAL BANK CORPORATION (en adelante el “Emisor”).
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. La siguiente es una síntesis de los términos y condiciones del Programa y está sujeto a las descripciones más detalladas incluidas a lo largo del Prospecto y del Contrato Marco de Fideicomiso que forma parte del presente Prospecto como Anexo A. Los Títulos Fiduciarios se emitirán conforme a lo dispuesto en el Contrato Marco de Fideicomiso y el respectivo contrato de fideicomiso que celebren en cada caso el Fiduciario y el Fiduciante. La decisión de Banco Patagonia S.A. de desempeñarse como Fiduciario surge del acta de directorio de fecha 23 de febrero de 2017. Los siguientes son los términos y condiciones generales del Programa: Monto máximo del Programa. Hasta un valor nominal máximo de $ 1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones), o su equivalente en otras monedas, en todo momento en circulación. Fiduciario Banco Patagonia S.A. Fiduciante Xxxxxxx S.A.C.I.F.A. e l.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Suplemento de Prospecto, el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el Prospecto de Programa y el Contrato Marco de Fideicomiso. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con los demás capítulos del presente Suplemento de Prospecto, el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el Prospecto del Programa y el Contrato Marco de Fideicomiso. Los términos en mayúscula tienen el significado establecido en el Contrato Suplementario de Fideicomiso que forma parte del presente Suplemento o, en su defecto, en el Contrato Marco de Fideicomiso. Denominación del Fideicomiso Financiero “CLAVE SERIES II” bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “CLAVE TRUST I”. Monto de emisión El monto de la emisión será por un V/N $334.725.908 (Pesos trescientos treinta y cuatro millones setecientos veinticinco mil novecientos ocho), el cual surge de restar al Valor Fideicomitido la Sobreintegración. Fiduciario Banco de Valores S.A., sin perjuicio de la posibilidad excepcional de sustitución del fiduciario de acuerdo con el artículo 1679 del CCCN. Fiduciante Fideicomiso Financiero Privado “Fideicomiso Financiero Privado CLAVE Consumer Loans Trust I” representado por TMF Trust Company (Argentina) S.A. en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal. Fideicomisario Fideicomiso Financiero Privado “Fideicomiso Financiero Privado CLAVE Consumer Loans Trust I” representado por TMF Trust Company (Argentina) S.A. en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las partes acuerdan que son las condiciones generales aplicables al presente CONTRATO las contenidas en la carátula del respectivo SUPLEMENTO.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en el Contrato de Fideicomiso que forma parte del presente Suplemento de Prospecto.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.