RESPONSABILIDADES ASOCIADAS A LA CLÁUSULA DEL ANTICIPO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES ASOCIADAS A LA CLÁUSULA DEL ANTICIPO. La primacía del interés general afirmada en la Constitución Nacional se constituye en el eje central de toda actuación estatal. En este sentido, el artículo 209 de la norma superior señala que ―al función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad [...]‖. En materia contractual, dicho interés determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas que colaboran en su realización. Así, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala como fin de la actividad contractual la satisfacción del interés general y el artículo 23 del mismo estatuto señala los principios de transparencia, economía y responsabilidad como aquellos que deben tenerse en cuenta para alcanzarlo. El principio de responsabilidad, plasmado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que los servidores públicos y los contratistas serán responsables dentro de la actividad contractual, por lo cual el Título V de este estatuto determina qué tipo de responsabilidad se les puede predicar. El desconocimiento de las normas, principios y deberes que rigen la contratación estatal, así como el incumplimiento expreso de obligaciones que surgen para las partes como fruto de la autonomía de la voluntad, puede llevar a que se configure en cabeza de uno de ellos, de varios o de todos, un supuesto de responsabilidad contractual, penal, disciplinario y/o fiscal. En lo que tiene que ver con el manejo e inversión del anticipo, hay que decir que esta es quizá una de las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento puede causar más responsabilidades adicionales a la responsabilidad civil para los sujetos que intervienen en esta actividad. La naturaleza especial de los recursos que se entregan, así como la función que cumplen los contratistas, interventores, servidores públicos y entidades contratantes en relación con éste, explican por qué el mal uso, la indebida administración o incorrecta inversión de estos recursos son conductas reprochables desde distintos ámbitos del ordenamiento jurídico. Al tenor de los artículos 50 y siguientes de la Ley 80 de 1993 las responsabilidades asociadas a la actividad contractual son autónomas debido al fundamento y finalidad que cada una de ellas persigue: asegurar la obtención del bien o servicio contratado o la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obl...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.