Common use of Responsabilidad por pérdidas Clause in Contracts

Responsabilidad por pérdidas. La chequera, cada uno de los cheques contenidos en ella, el talonario y cualquier otro documento que forme parte de las mismas deben guardarse con especial cuidado y el CLIENTE será el único responsable por su custodia y conservación. En caso de que la chequera, cualquiera de sus cheques, el talonario o de cualquier otro documento que forme parte de la misma se pierda o sea hurtada o robada, el CLIENTE deberá notificar por escrito de inmediato al BANCO de tal circunstancias llenando y firmando los formularios que para estos fines el BANCO le suministre. En caso que la notificación no haya sido hecha por escrito, el CLIENTE se obliga a confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Una vez reportada y habiendo tomado el BANCO nota de ello, la responsabilidad del CLIENTE solo cesará cuando el BANCO haya podido razonablemente y de acuerdo a los procedimientos bancarios pertinentes, impedir el pago de los cheques, y solo en caso de no haberse pagado al momento de la notificación de que trata esta clausula, la responsabilidad del CLIENTE será ilimitada en cuanto al tiempo. La chequera y sus cheques no podrán volver a ser usados por el CLIENTE, aún en caso de recuperarlos. Igualmente han de ser destruidos por el CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición del BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados inmediatamente sin más requerimiento, en caja o remitidos por carta certificada.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios

Responsabilidad por pérdidas. La chequera, cada uno de los cheques contenidos en ella, el talonario y cualquier otro documento que forme parte de las mismas estas deben guardarse con especial cuidado y el CLIENTE será el único responsable por su custodia y conservación. En caso de que la chequera, cualquiera de sus cheques, el talonario o de cualquier otro documento que forme parte de la misma se pierda o sea hurtada o robada, el CLIENTE deberá notificar por escrito de inmediato al BANCO de tal circunstancias circunstancia llenando y firmando los formularios que para estos fines el BANCO le suministre. En caso de que la notificación no haya sido hecha por escrito, el CLIENTE se obliga a confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Una vez reportada y habiendo tomado el BANCO nota de ello, la responsabilidad del CLIENTE solo cesará cuando el BANCO haya podido razonablemente y de acuerdo a con los procedimientos bancarios pertinentes, impedir el pago de los cheques, y solo en caso de no haberse pagado al momento de la notificación de que trata esta clausulacláusula, la responsabilidad del CLIENTE será ilimitada en cuanto al tiempo. La chequera y sus cheques no podrán volver a ser usados por el CLIENTE, aún en caso de recuperarlos. Igualmente han de ser destruidos por el CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición del BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados inmediatamente sin más requerimiento, en la caja o remitidos por carta certificada.

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Samples: www.ficohsa.com

Responsabilidad por pérdidas. La chequera, cada uno de los cheques contenidos en ella, el talonario y cualquier otro documento que forme parte de las mismas la misma deben guardarse con especial cuidado y el EL CLIENTE será el único responsable por su custodia y conservación. En caso de que la chequera, cualquiera de sus cheques, el talonario o de cualquier otro documento que forme parte de la misma se pierda o pierda, sea hurtada o robada, el EL CLIENTE deberá notificar por escrito de inmediato al BANCO de tal circunstancias circunstancia llenando y firmando los formularios que para estos fines el EL BANCO le suministre. En caso que la notificación no haya sido hecha por escrito, el EL CLIENTE se obliga a confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Una vez reportada y habiendo tomado el BANCO nota de elloreportada, la responsabilidad del de EL CLIENTE solo sólo cesará cuando el EL BANCO haya podido razonablemente y de acuerdo a los procedimientos bancarios pertinentes, impedir el pago de los cheques, y solo sólo en caso de no haberse pagado al momento de la notificación. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta clausulacláusula, la responsabilidad del de EL CLIENTE será ilimitada en cuanto al tiempo. La chequera y sus cheques no podrán volver a ser usados por el CLIENTE, EL CLIENTE aún en caso de recuperarlos. Igualmente han Documentos de ser destruidos por el CLIENTE los otras plazas. Los cheques que hayan quedado inservibles, a fin u órdenes de evitar su uso indebido. A petición del BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados inmediatamente sin más requerimiento, en caja o remitidos por carta certificadapago provenientes de otras plazas se manejarán como cobranzas.

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Samples: www.canalbank.com

Responsabilidad por pérdidas. La chequera, cada uno de los cheques contenidos en ella, el talonario y cualquier otro documento que forme parte de las mismas deben guardarse con especial cuidado y el CLIENTE será el único responsable por su custodia y conservación. En caso de que la chequera, cualquiera de sus cheques, el talonario o de cualquier otro documento que forme parte de la misma se pierda o sea hurtada o robada, el CLIENTE deberá notificar por escrito de inmediato al BANCO de tal circunstancias circunstancia llenando y firmando los formularios que para estos fines el BANCO le suministre. En caso de que la notificación no haya sido hecha por escrito, el CLIENTE se obliga a confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Una vez reportada y habiendo tomado el BANCO nota de ello, la responsabilidad del CLIENTE solo cesará cuando el BANCO haya podido razonablemente y de acuerdo a los procedimientos bancarios pertinentes, impedir el pago de los cheques, y solo en caso de no haberse pagado al momento de la notificación de que trata esta clausulacláusula, la responsabilidad del CLIENTE será ilimitada en cuanto al tiempo. La chequera y sus cheques no podrán volver a ser usados por el CLIENTE, aún en caso de recuperarlos. Igualmente han de ser destruidos por el CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición del BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados inmediatamente sin más requerimiento, en la caja o remitidos por carta certificada.

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Samples: www.ficohsa.com