RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS / PERÍODO DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS / PERÍODO DE GARANTÍA. Proporcione los detalles a continuación de la responsabilidad por defectos y el período de garantía que ofrece sobre los servicios incluidos en este contrato:
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS / PERÍODO DE GARANTÍA. 27 4. VALIDEZ DE LA OFERTA 27
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS / PERÍODO DE GARANTÍA. Proporcione los detalles a continuación de la responsabilidad por defectos y el período de garantía que ofrece sobre los servicios incluidos en este contrato: Por favor confirme la validez de su oferta (en días calendario): Nosotros, el Licitante, certificamos que nuestra oferta es una oferta genuina y pretende ser competitiva y confirmamos que somos elegibles para participar en la contratación pública y cumplir con los criterios de elegibilidad especificados en la Convocatoria de Licitación. Confirmamos que los precios cotizados son fijos y firmes durante el período de validez y no estarán sujetos a revisión o variación. Los siguientes documentos están incluidos en nuestra Oferta: (indique los documentos que se incluyen marcando las casillas a continuación).

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  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Limitación de la responsabilidad SALVO QUE LA LEY LO PROHÍBA, EN NINGÚN CASO TEKTRONIX, SUS REPRESENTANTES, FILIALES O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE O CUALQUIER TERCERO POR DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O AUMENTADOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE TIEMPO, PÉRDIDA DE DATOS QUE RESULTEN DEL DAÑO O EL FALLO DE UN PRODUCTO AL QUE SE HAYA PRESTADO SERVICIO O POR RETRASOS EN EL SERVICIO DE UN PRODUCTO, LA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR SERVICIO A UN PRODUCTO O LA DISMINUCIÓN DEL VALOR QUE SURJA DE, EN RELACIÓN A, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, O CUALQUIER OTRO MOTIVO, INCLUSO SI DICHOS DAÑOS ERAN PREVISIBLES POR TEKTRONIX O TEKTRONIX FUE ADVERTIDO POR EL CLIENTE DE LA POSIBILIDAD DE LOS MISMOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA SOBRE LA CUAL SE BASA LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE TEKTRONIX POR TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXCEDERÁ EL MENOR DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE POR EL SERVICIO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN O EL TOTAL DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES EN VIRTUD DEL PLAN DE TRABAJO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .