Residencia Cláusulas de Ejemplo

Residencia. Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
Residencia. Para efectos de este contrato, sólo estarán protegidos bajo esta póliza los asegurados que residan habitualmente dentro de la República Mexicana.
Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente xx xxxxxxx situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo.
Residencia. Edificio que se dedique exclusivamente a vivienda particular. Sinónimo de Casa de Habitación.
Residencia. Sólo estarán protegidos bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de los Estados Unidos Mexicanos. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
Residencia. El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía, y en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a seis meses, ni superior a dos años.
Residencia. El Contratante y/o el Asegurado Titular tienen la obligación de notificar a la Institución Aseguradora el lugar de Residencia de los Asegurados que residan en un domicilio diferente al del Asegurado Titular.
Residencia. Esta póliza ha sido extendida teniendo en cuenta que el Asegurado Directo y sus dependientes inscritos residen en Xxxxx Rica. En caso de que alguno de los asegurados cambiare de país de residencia o se estableciera por un tiempo mayor de seis (6) meses en otro país, el Asegurado o el Tomador de seguro deberán comunicarlo al Instituto, quien evaluará la petición y aplicará el recargo que corresponda; de lo contrario, la póliza quedará resuelta o la persona que reside fuera del país se excluirá, procediéndose a la devolución de la prima que correspondiera, dentro de los treinta (30) días naturales posterior al conocimiento de dicha situación. Lo anterior también aplica para los siguientes casos: represente más de un cinco por ciento (5%) del total de dicho grupo asegurado.
Residencia. Para los efectos de esta Cobertura Adicional, solo estarán cubiertos los Asegurados que residan permanentemente en la República xx Xxxxx Rica.
Residencia. Esta Póliza no se podrá contratar por ningún Tomador/es si éstos, o un Asegurado, o cualquier potencial Beneficiario(s) o cualquier otro interesado en esta Póliza, fuera/n estadounidenses (“EE.UU.”) conforme a los criterios del impuesto federal sobre la renta. A estos efectos, una persona es estadounidense cuando sea ciudadano o residente de EE.UU., una sociedad estadounidense, una empresa, grupo de empresas o patrimonio que esté controlado por una o más personas estadounidenses y esté sujeto a la jurisdicción de un tribunal estadounidense. Si alguna de dichas condiciones fuera aplicable durante la vigencia de esta Póliza, entonces el Tomador o el sucesor del Xxxxxxx titular estará obligado a informar a MetLife por escrito de acuerdo con la cláusula “Instrucciones para MetLife“. Si esto no se hiciera en un plazo de 90 días, la Póliza y sus efectos podrían ser invalidados. Como resultado de tal cambio de residencia, MetLife se reserva el derecho a retener una parte apropiada de la cantidad asignada a las participaciones de acuerdo con la Póliza en caso de que la Póliza se vea sometida a los impuestos o cualquier otro gravamen que MetLife se vea obligado a deducir. Esta Póliza sólo se encuentra disponible en España y no es transferible a, ni está disponible en, ningún otro país en el que MetLife celebre negocios sin el consentimiento expreso de MetLife.