REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo con los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. [ARTÍCULO 34 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO LAASSP 39 FRACCIÓN III INCISO E) RLAASSP]
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés de participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable, el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y registro federal de contribuyente de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acrediten las facultades de representación. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de la licitación pública. Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación, deberá señalar que la proposición se presenta de manera conjunta. El convenio a que hace referencia el punto anterior, se presentará con la proposición y, en caso de que a los Licitantes que la hubieren presentado, se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos; Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por el INECOL, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación. El convenio indicado en el punto 2 de los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta, o por sus representa...
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. (EN CASO DE APLICAR)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. En este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas NO APLICA las proposiciones conjuntas. Sólo se aceptará por licitante una proposición técnica y económica para el presente procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, que cumpla en su totalidad con las especificaciones solicitadas en los Términos de Referencia del Anexo 1 y con todos los requisitos y condiciones de la presente Convocatoria a la Invitación a cuando menos tres personas, así como con las modificaciones que en su caso se lleven a cabo en la junta de aclaraciones al contenido de la misma, no se aceptarán opciones o alternativas, de lo contrario serán desechadas, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 antepenúltimo párrafo de la Ley y 39, fracción III, inciso f) de su Reglamento.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la SFP. Anexo 17.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo con los siguientes requisitos: en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE “LA XXX” X 00 XX “XX XXXXXXXXXX”, XXX XXXXXXXXXX QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”, PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR CONJUNTAMENTE PROPOSICIONES SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN Y EN EL CONTRATO SE ESTABLEZCAN CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DE “LA CONUEE” LAS OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE PARTICIPAN CONJUNTAMENTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÍA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS Y SUBIDA A COMPRANET, PARA LO CUAL DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. (No se aceptan propuestas conjuntas.)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS. (NO SE ACEPTAN, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 77 ÚLTIMO XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX)