REPRESENTANTE TECNICO. El Contratista deberá designar un representante técnico en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del PCGO, y que será el profesional, arquitecto o ingeniero en quien el Contratista delega la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica consiguiente, sin excluir su propia responsabilidad.
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REPRESENTANTE TECNICO. El Contratista deberá designar un representante técnico en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del PCGO, y que será el profesional, arquitecto o ingeniero en quien el Contratista delega la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica consiguiente, sin excluir su propia responsabilidad.
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REPRESENTANTE TECNICO. El Contratista deberá designar un representante técnico en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del PCGOPCG, y que será el profesional, arquitecto o ingeniero en quien el Contratista delega la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica consiguiente, sin excluir su propia responsabilidad.
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