REMISIÓN DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

REMISIÓN DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE acepta que EL BANCO utilice su información personal de contacto para que EL BANCO y las entidades vinculadas realicen todos los contactos a través de diferentes canales, tales como mensajes de texto, correo electrónico, WhatsApp u otras redes sociales, medios telefónicos o físicos y cualquier otro que la tecnología y la Ley permitan.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. El PROVEEDOR se encuentra obligado a proporcionar la información que PERÚ COMPRAS requiera, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale. El PROVEEDOR se encuentra obligado a mantener actualizados los estados de la ORDEN DE COMPRA, en tanto le corresponda su actualización.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. La ENTIDAD debe proporcionar la información que PERÚ COMPRAS requiera, en la forma, plazo y condiciones que éste señale. La ENTIDAD debe brindar todas las facilidades necesarias para la atención de visitas que PERÚ COMPRAS determine realizar de forma inopinada en el marco de las acciones de revisión de los CATÁLOGOS. La ENTIDAD se encuentra obligada a mantener actualizados los estados de la ORDEN DE COMPRA, en tanto le corresponda su actualización. La presente condición no exceptúa de la obligatoriedad de contratar a través de los CATÁLOGOS y en caso de incumplimiento se comunicará al Órgano de Control Interno.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. La EFA o EFOA entrega al Beneficiario y éste declara recibir por el presente acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente Contrato. Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera pueda realizar la EFA o EFOA por cuenta del Beneficiario, así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que la EF estime por conveniente, serán informadas al Beneficiario a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. La IFI entrega al Beneficiario y éste declara recibir por el presente acto, una hoja resumen con explicación de las condiciones generales y especiales del presente Contrato. Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera pueda realizar La IFI por cuenta del Beneficiario, así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que la IFI estime por conveniente, serán informadas al Beneficiario a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE y sus administradores aceptan ser contactados por EL BANCO, con el fin de que éste pueda suministrarle información relacionada con cualquiera de sus productos o servicios, a través del envío de mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro tipo de canal que EL BANCO determine para ello. Así mismo, EL CLIENTE acepta el envío de informacion comercial por parte de EL BANCO o por las compañías vinculadas a éste.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. El contratista deberá aportar la información relacionada con: población beneficiada con las iniciativas (identificadas por género, edad y población focalizada), empleos generados (directos e indirectos) y las estrategias utilizadas para la difusión de las mismas, según los formatos establecidos; y demás información que se requiera para
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. EL BANCO entrega al Beneficiario y éste declara recibir por el presente acto, una hoja resumen con explicación de las condiciones generales y especiales del presente Contrato. Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera pueda realizar EL BANCO por cuenta del Beneficiario, así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que EL BANCO estime por conveniente, serán informadas al Beneficiario a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio. EL CLIENTE se compromete a proporcionar dentro del plazo de siete (07) días calendario de requerida, toda la información actualizada que EL BANCO le solicite con relación al Crédito. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar la información que pudiera tener u obtener respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE acepta que EL BANCO utilice su información personal de contacto y le envíe mensajes de texto de carácter informativo a su celular y en general, acepta ser contactado por EL BANCO o por las compañías vinculadas a este, a través de este medio.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.