Common use of Reglas Procedimentales Comunes Clause in Contracts

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, a pedido de cualquiera de las Partes, por el centro de arbitraje. El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran que dicho laudo será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicables. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 12, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán mantenerse vigente hasta el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitral. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye de lo dispuesto en la presente cláusula, los costos y gastos tales como costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho nacional e internacional a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, a pedido de cualquiera de las Partes, por el centro de arbitraje. El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran que dicho laudo será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicables. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 12, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán mantenerse vigente hasta el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitral. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye de lo dispuesto en la presente cláusula, los costos y gastos tales como costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el literal a) de la Cláusula 16.2, como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el literal b) de la presente cláusulaCláusula 16.2, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su designará a un árbitro y solicitar el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la otra parte que cumpla con designar a su fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional, o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta xx xxxx (3010) Días contado contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar se considerará que ha renunciado a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre derecho y el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, árbitro será designado a pedido de cualquiera la otra Parte por la Cámara de las Partes, Comercio de Lima o por el centro de arbitrajeCIADI según sea el caso. El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las en los causales taxativamente previstas previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según cuando sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea razonablemente posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán mantenerse si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusulaesta Cláusula, los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho nacional o internacional a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, a pedido de cualquiera de las Partes, por el centro de arbitraje. El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran que dicho laudo será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicables. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 12, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán mantenerse vigente hasta el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitral. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye de lo dispuesto en la presente cláusula, los costos y gastos tales como costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Para el caso del arbitraje de derecho y del arbitraje de conciencia nacional, si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el centro de arbitraje debe incluir seleccionado. Por otro lado, para el caso del arbitraje de derecho internacional, las Partes podrán pactar el plazo que consideren conveniente, para que en ella la designación el caso de su árbitro y solicitar no llegar a la otra parte que cumpla con designar a su un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, sea el CIADI el que decida. Para el caso del arbitraje de derecho y del arbitraje de conciencia nacional, si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por el centro de arbitraje nacional. Dentro Por otro lado, en el arbitraje de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitroderecho internacional, las Partes mantendrán consultas podrán pactar el plazo que consideren conveniente, para designar que en caso de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si que una de las Partes no cumpliera con designar a su Árbitrodesignase el árbitro que le corresponde, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designadoséste sea designado, a pedido de cualquiera de las Partesla otra Parte, por el centro de arbitrajeCIADI. El Tribunal Arbitral puede Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de derechoderecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú sea signatario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 Numeral 81.2 del artículo 133 Artículo 81 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EFN° 1224, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador, excepto cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales taxativamente previstas en el artículo los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, en los Artículos 51 y 52 del Convenio CIADI o en las normas de la materia, según sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicables. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 12, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, debiendo mantenerse vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual. Los honorarios de los árbitros, serán pagados por las Partes en igual proporción.

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Samples: Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusulael Literal b) de dicha Cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. La Cada Parte que presenta una solicitud designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de arbitraje debe incluir en ella la designación requerida y el tercero será designado por acuerdo de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar los dos árbitros designados por las Partes, quien a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su ÁrbitroArbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del Tribunal Arbitral dentro nombramiento del plazo establecidosegundo árbitro, los árbitros no designados a tal fecha serán designadosel segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las PartesPartes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso del Arbitraje promovido bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el centro CIADI en el caso del Arbitraje de arbitrajeDerecho internacional. El Con excepción de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 18.2, que están exceptuados del presente Capítulo, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho ReguladorRepública del Perú sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea N° 1071 y en el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro Convenio de Reglas de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionalesCIADI, sin perjuicio cuando sea de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, las quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán mantenerse ser mantenidas vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y la Ley N° 26917.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir designará a un (1) árbitro en ella la designación de su árbitro y solicitar un plazo no mayor a la otra parte que cumpla con designar a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado de requerida y el tercero será designado por acuerdo de las Partes en un plazo no mayor a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes Días, quien a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral tercer árbitro dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, a pedido de cualquiera de las Partes, Partes por el centro de arbitrajearbitraje que corresponda. El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de derechoderecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú sea signatario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran que dicho laudo será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales taxativamente previstas en el artículo los artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por ambas Partes del Contrato, así como por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesrespectivo centro arbitral. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 12, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, debiendo mantenerse vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso También asumirá los gastos el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones demandante o el reconviniente que desista de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución pretensión. Los honorarios de los referidos gastos, teniendo árbitros serán pagados por las Partes en cuenta las circunstancias del casoigual proporción. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluye de lo dispuesto en la presente cláusula, los costos y gastos tales como costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Reglas Procedimentales Comunes. 16.6.2.1 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Numeral 16.6.1 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusulael Literal b) de dicho Numeral ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (303) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de arbitraje debe incluir en ella la designación requerida y el tercero será designado por acuerdo de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar los dos árbitros designados por las Partes, quien a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Árbitroárbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del Tribunal Arbitral dentro nombramiento del plazo establecidosegundo árbitro, los árbitros no designados a tal fecha serán designadosel segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las PartesPartes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el centro CIADI, en el caso del Arbitraje de arbitrajeDerecho internacional. El Sin perjuicio de los actos administrativos a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados de la presente Sección, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho ReguladorRepública del Perú, sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración,, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el casoen los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, que se produzcan de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, según cuando sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, las según corresponda, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán mantenerse vigente hasta ser mantenidas vigentes durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, este literal los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusulael Literal b) de dicha Cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La En caso de arbitrajes de Conciencia y el Arbitraje de Derecho nacional, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. Cada Parte que presenta una solicitud designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de arbitraje debe incluir en ella la designación requerida y el tercero será designado por acuerdo de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar los dos árbitros designados por las Partes, quien a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su ÁrbitroArbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del Tribunal Arbitral dentro nombramiento del plazo establecidosegundo árbitro, los árbitros no designados a tal fecha serán designadosel segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las PartesPartes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso del Arbitraje promovido bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el centro CIADI en el caso del Arbitraje de arbitrajeDerecho internacional. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal caso, el REGULADOR podrá emplear los mecanismos procesales de defensa que considere apropiados a tal fin, sin perjuicio de ceñir sus actuaciones al Principio de Autonomía establecido en la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores. Con excepción de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 18.2, que están exceptuados del presente Capítulo, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho ReguladorRepública del Perú sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea N° 1071 y en el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro Convenio de Reglas de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionalesCIADI, sin perjuicio cuando sea de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, las quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán mantenerse ser mantenidas vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y la Ley N° 26917.

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Reglas Procedimentales Comunes. 16.5.2.1 Tanto para el Arbitraje arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho conciencia a que se refiere la presente cláusulael Numeral 16.5.1 a) como para el arbitraje de derecho a que se refiere el Numeral 16.5.1. b), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (303) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su designará a un árbitro y solicitar el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la otra parte que cumpla con designar a su fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta xx xxxx (3010) Días Calendario contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar se considerará que ha renunciado a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre derecho y el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, árbitro será designado a pedido de cualquiera la otra Parte por la Cámara de las PartesComercio de Lima o el CIADI, por según sea el centro de arbitrajecaso. El Tribunal Arbitral puede Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, según cuando sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, las según corresponda, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán mantenerse vigente hasta ser mantenidas vigentes durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso También asumirá los gastos el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones demandante o el reconviniente que desista de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del casopretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastosgastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusulael Literal b) de dicha Cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La En caso de arbitrajes de Conciencia y el Arbitraje de Derecho nacional, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. Cada Parte que presenta una solicitud designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de arbitraje debe incluir en ella la designación requerida y el tercero será designado por acuerdo de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar los dos árbitros designados por las Partes, quien a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su ÁrbitroArbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del Tribunal Arbitral dentro nombramiento del plazo establecidosegundo árbitro, los árbitros no designados a tal fecha serán designadosel segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las PartesPartes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso del Arbitraje promovido bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el centro CIADI en el caso del Arbitraje de arbitrajeDerecho internacional. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal caso, el REGULADOR podrá emplear los mecanismos procesales de defensa que considere apropiados a tal fin, sin perjuicio de ceñir sus actuaciones al Principio de Autonomía establecido en la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores. Para los arbitrajes internacionales, la participación del REGULADOR se sujetará a la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión. Con excepción de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 18.2, que están exceptuados del presente Capítulo, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho ReguladorRepública del Perú sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea N° 1071 y en el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro Convenio de Reglas de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionalesCIADI, sin perjuicio cuando sea de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, las quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán mantenerse ser mantenidas vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales nacionales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y la Ley N° 26917.

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Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el literal a) de la Cláusula 16.2, como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el literal b) de la presente cláusulaCláusula 16.2, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su designará a un árbitro y solicitar el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la otra parte que cumpla con designar a su fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional, o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta sesenta (3060) Días contado contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar se considerará que ha renunciado a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre derecho y el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, árbitro será designado a pedido de cualquiera la otra Parte por la Cámara de las Partes, Comercio de Lima o por el centro de arbitrajeCIADI según sea el caso. El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según cuando sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea razonablemente posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán mantenerse si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusulaesta Cláusula, los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Reglas Procedimentales Comunes. 16.5.2.1 Tanto para el Arbitraje arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho conciencia a que se refiere la presente cláusulacláusula 16.5.1 a) como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.5.1. b), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (303) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su designará a un árbitro y solicitar el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la otra parte que cumpla con designar a su fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta xx xxxx (3010) Días Calendario contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar se considerará que ha renunciado a su Árbitro, o si las Partes no llegasen a un acuerdo sobre derecho y el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designados, árbitro será designado a pedido de cualquiera la otra Parte por la Cámara de las PartesComercio de Lima o el CIADI, por según sea el centro de arbitrajecaso. El Tribunal Arbitral puede Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales en los casos taxativamente previstas previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesArbitraje. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, las garantías exigidas al CONCESIONARIO deberán mantenerse si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso También asumirá los gastos el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones demandante o el reconviniente que desista de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del casopretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastosgastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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Reglas Procedimentales Comunes. 14.13 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 14.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de la presente cláusulaCláusula 14.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. La Cada Parte que presenta una solicitud de arbitraje debe incluir en ella la designación de su designará a un árbitro y solicitar el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la otra parte que cumpla con designar a su fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta xx xxxx (3010) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar se considerará que ha renunciado a su Árbitroderecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI según sea el caso. De ser el caso, el CONCEDENTE podrá solicitar su participación en el procedimiento o si las Partes no llegasen ser convocado a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, los árbitros no designados a tal fecha serán designadosparticipar en él, a pedido de cualquiera de las Partes, Partes o por el centro propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de arbitraje. El los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral puede aprobar la participación del CONCEDENTE, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral. Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales en los casos taxativamente previstas previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro los Artículos 73 y 123 de la Ley General de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionalesperuana, sin perjuicio cuando sean de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 12con las Garantías de Fiel Cumplimiento, las si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscito el arbitraje y deberán mantenerse ser mantenidas vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, Técnica o de una Controversia No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. Asimismo, en caso También asumirá los gastos el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones demandante o el reconviniente que desista de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del casopretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la responsabilidad distribución de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, esta Sección los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.. En fe de lo cual el presente Contrato es debidamente suscrito por ambas Partes en (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de del 20__. Prestador : _________________________ Representante Legal SEDAPAL : _________________________ Representante Legal

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Samples: Contrato De Concesión

Reglas Procedimentales Comunes. Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la presente cláusulaCláusula 18.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. La Cada Parte que presenta una solicitud designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de arbitraje debe incluir en ella la designación requerida y el tercero será designado por acuerdo de su árbitro y solicitar a la otra parte que cumpla con designar los dos árbitros designados por las Partes, quien a su árbitro, dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, las Partes mantendrán consultas para designar de mutuo acuerdo al vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Las Partes podrán ampliar este plazo de mutuo acuerdo. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su ÁrbitroArbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del Tribunal Arbitral dentro nombramiento del plazo establecidosegundo árbitro, los árbitros no designados a tal fecha serán designadosel segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las PartesPartes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso del Arbitraje promovido bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el centro CIADI en el caso del Arbitraje de arbitrajeDerecho internacional. El Sin perjuicio de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 18.2, que están exceptuados de la presente sección, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho ReguladorRepública del Perú sea signatario. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que dicho laudo éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan en los recursos previstos en la Sección 5 del CAPÍTULO IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nro. 1071, según sea N° 1071 y en el caso. Los laudos arbitrales, producto del referido mecanismo, deben ser publicados por el Centro Convenio de Reglas de Arbitraje correspondiente en sus respectivos portales institucionalesCIADI, sin perjuicio cuando sea de las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública vigentes, que sean aplicablesaplicación. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a con la Cláusula 12Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento, las Garantía de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y/o la Garantía de Ejecución de Obras Adicionales, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías exigidas al CONCESIONARIO no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán mantenerse ser mantenidas vigente hasta durante el término del procedimiento arbitral. El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y su ley de creación. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción, salvo una determinación distinta por parte del Tribunal Arbitralla Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, dicho acuerdo establecerá la responsabilidad de asumir los referidos gastos. En caso la transacción o conciliación no lo establezca, cada parte cubrirá sus propios gastos. Se excluye excluyen de lo dispuesto en la presente cláusula, esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.

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