Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste. 13
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Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste. 13.
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Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV XIV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período semanal. Periodo de prueba - prueba. Modalidades de contratación - contratación. La clasificación profesional - profesional. Régimen disciplinario - disciplinario. Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo - trabajo. Movilidad geográfica - geográfica. Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV XIV convenio colectivo general expresamente manifieste. 13.
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Reglas de concurrencia. 1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa y los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional inferior al convenio colectivo general, podrán incluir las materias que consideren en sus unidades negociadoras atendiendo, no obstante, a lo previsto sobre materias no disponibles en ámbitos inferiores en los artículos 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se reservan para el XV convenio colectivo general y que son las siguientes: - Jornada máxima anual y semanal - Período de prueba - Modalidades de contratación - La clasificación profesional - Régimen disciplinario - Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo eltrabajo - Movilidad geográfica - Aquellas reservas de materias no disponibles para ámbitos inferiores que el articulado del XV convenio colectivo general expresamente manifieste. 13.
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