REGIMEN Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN. 2.1 En Primer lugar, por aquellas disposiciones de carácter imperativo contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante el Reglamento, y en general aquellas normas que por su contenido resultan aplicables a la relación contractual que se constituye por el presente documento. Los preceptos imperativos y pertinentes de todas esas normas, serán de aplicación ineludible y preferente incluso si discrepan del tenor del presente contrato o de la oferta del Liquidador Técnico - Financiero.
REGIMEN. El presente contrato se regirá por las normas de Locación de servicios establecidas en el Código Civil art. 1623 y concordantes.-
REGIMEN. Según documentación final del viaje, basado en envío documentación o programa en xxx.xxxxxxxxxx.xxx
REGIMEN. A. Relativo a los nombres de dominios

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  • REGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • REGIMEN JURIDICO En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • GRAVÁMENES Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.

  • Dietas 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Clases El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

  • Régimen general 1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.

  • Clasificación profesional 27.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, basada en Grupos Profesionales, consta de 7 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Personal Técnico, Empleado y Operario, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesional, y a una determinada División Funcional, debiéndose asignar el salario de Grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta situación a la Representación de los Trabajadores/as, según establece el Art. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo Grupo Profesional y División Funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.

  • MEDICIÓN Los sistemas de medición para transferencia de custodia deberán cumplir con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) y su modificación incluida en la Resolución CREG 127 de 2013, como en el reglamento único de transporte (resolución CREG 071 de 1999) y su modificación Resolución CREG 126 de 2013 y cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya. Las Parte, previa solicitud, tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes. EL DISTRIBUIDOR, EL USUARIO o sus representantes tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración, y ajuste de los equipos de medición utilizados para la transferencia de custodia. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación. Las Partes acuerdan que la exactitud de todos los equipos de transferencia de custodia, de los sistemas de medición de gas, instalados, será verificada por EL DISTRIBUIDOR a intervalos pactados entre las partes, en presencia de los representantes designados por EL USUARIO. La verificación de la exactitud de los equipos del sistema de medición la realizará EL DISTRIBUIDOR en sitio, o con sus propios laboratorios, o podrá contratarla con un tercero, los cuales deben estar debidamente certificados por el ONAC a nivel nacional, y de no existir competencia se solicitará a nivel Internacional. Este costo será asumido por EL USUARIO quien es el dueño del equipo. Si, de acuerdo con la evaluación, respecto de algún elemento del sistema de medición, se llegue a detectar un desajuste, o que esté fuera de rango tal que supere las tolerancias especificadas por la regulación y los fabricantes en cualquiera de los puntos de calibración a lo largo del rango de los equipos de medida, los equipos deberán ser ajustados. En caso de que alguno de los elementos primarios -tales como medidores tipo rotatorio, turbinas y másicos- técnicamente no puedan ser ajustados y debidamente calibrados debido a errores sistemáticos, deberá considerarse un factor de corrección en el elemento terciario, mientras el propietario del equipo hace el reemplazo correspondiente en los plazos indicados por las resoluciones expuestas. Frente a las inexactitudes que excedan el porcentaje establecido, el registro de las mismas se corregirá por un período que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar, y si no se puede verificar, a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un período de corrección de dieciséis (16) Días. Será derecho del EL USUARIO solicitar una verificación especial del sistema de medición, en cuyo caso las partes cooperarán para llevar a cabo dicha operación. El costo de dicha prueba especial será sufragado por EL USUARIO. La verificación de los volúmenes será realizada por EL DISTRIBUIDOR a Condiciones Estándar de medición, calculada continúa y de forma permanente a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición que serán los sistemas de medición ubicados en los puntos de entrega definidos previamente. EL DISTRIBUIDOR y EL USUARIO podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa coordinación entre las partes. La unidad de volumen para la medición del Gas que se entregue a EL USUARIO será en Metros Cúbico de Gas (m3), medido a las condiciones estándar: presión base de 1,010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 °C (60ºF); y a un factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la relación entre el factor de compresibilidad calculado a condiciones estándar y el factor de compresibilidad calculado a las condiciones de medición., todos los informes estarán referidos a estas condiciones. La determinación de los valores de presión absoluta del flujo, factor de compresibilidad, gravedad específica, poder calorífico, serán determinadas por lo expuesto en la Resoluciones CREG 127 de 2013 y CREG 126 de 2013.