Clases Cláusulas de Ejemplo
Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días por año calendario.
Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria, por un valor nominal equivalente al 77,5 % del valor nominal total, es decir, $ 2.663.335.237 (Pesos dos mil seiscientos sesenta y tres millones trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta y siete; y (b) Certificados de Participación, por un valor nominal equivalente al 22,5% del valor nominal total, es decir, $ 773.226.360 (Pesos setecientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil trescientos sesenta).
Clases. El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;
b) Por maternidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley;
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o. En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: Más de tres y menos ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos ▇▇ ▇▇▇▇ faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Clases. A) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Deberá presentarse junto con la oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total ofertado.
B) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: En los casos en que el oferente presentare una impugnación, esta Universidad Nacional requerirá una Garantía de Impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. (Conforme al Inciso d), del artículo 78º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016).
C) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, salvo que se encontrare exceptuado de dicha obligación. 6.2.-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
a) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actúen con poderes suficientes, cuando el importe del mismo no superase la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en la presente cláusula. Tener en cuenta que la validez de este documento se determinará a partir de la presentación del mismo con firma hológrafa ("físico"), electrónica o digital.
b) Con seguro de caución, mediante pólizas extendidas a favor de la Universidad Nacional de General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución, deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Clases a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite. En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares. 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008
d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.
e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11.
Clases. Para los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad.
