Clases Cláusulas de Ejemplo

Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria, por un valor nominal equivalente al 77,5 % del valor nominal total, es decir, $ 2.663.335.237 (Pesos dos mil seiscientos sesenta y tres millones trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta y siete; y (b) Certificados de Participación, por un valor nominal equivalente al 22,5% del valor nominal total, es decir, $ 773.226.360 (Pesos setecientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil trescientos sesenta).
Clases. El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
Clases. Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. - Despido. En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a l...
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves:  Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.  Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.  No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.  Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves:  Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.  Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días.  No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.  Xxxxxxxxx reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.  Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.  Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.  La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves:  Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.  Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días.  El abandono injustificado y reiterado de la función docente.  Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.  El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.  La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a l...
Clases a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite. En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases, con pagos de Servicios mensuales: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, por un valor nominal equivalente al 72,50% del valor nominal total, es decir, $ 8.803.759 (pesos ocho millones ochocientos tres mil setecientos cincuenta y nueve), que pagarán en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 250 puntos básicos con un mínimo del 16 % y un máximo del 25% nominal anual calculado sobre el saldo de valor nominal, y se devengará por Períodos de Devengamiento; (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, por un valor nominal equivalente al 9,13% del valor nominal total, es decir $ 1.108.843 (pesos un millón ciento ocho mil ocho cientos cuarenta y tres), que pagarán en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 450 puntos básicos con un mínimo del 18% y un máximo del 27% nominal anual calculado sobre el saldo de valor nominal, y se devengará por Períodos de Devengamiento; y (c) Certificados de Participación, por un valor nominal equivalente al 18,37% del valor nominal total, es decir, $ 2.230.966 (pesos dos millones doscientos treinta mil novecientos sesenta y seis).
Clases. Para los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad.
Clases. CAPITULO II