REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.779 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (J.M. OJEA QUINTANA-FRANCISCO VITACCO-EDUARDO FERME) CONSTRUCTORA SAN LUIS S.C.A c/ BIEGUN ABRAHAM s/ LOCACIÓN DE COSAS SENTENCIA, 0000070835 del 15 DE MAYO DE 1987 Nro.Fallo: 87140882 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA DEL CONTRATO-PRUEBA TESTIMONIAL En un contrato de locación de servicios, la prestación puede probarse por testigos, cualquiera sea el monto reclamado, ya que no se trata de probar el contrato, sino un hecho material.- DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala D (MARTINEZ ALVAREZ) VECCHIO, Francisco c/ QUINTEROS, Alberto Daniel s/ ORDINARIO SENTENCIA del 7 DE JUNIO DE 1996 Nro.Fallo: 96020600 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA Admitida por la demandada la prestación de servicios por parte de la actora, pero con la alegación de que en un primer período dicha relación constituía una locación de servicios y que recién con posterioridad la vinculación se transformó en un contrato de trabajo, no obstante haberse realizado siempre las mismas tareas, incumbe a la accionada la prueba de la locación de servicios que invoca (art. 375, C.P.C.C.) pues es de aplicación la presunción del art. 23 de la L.C.T. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.23, DECRETO LEY 7425/68 Art.375 DATOS DEL FALLO SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUSTICIA, SANTA FELA PLATA, SANTA FÉ BUENOS AIRES (FALISTOCCO Salas - GUTIERREZ Ghione - NETRI Rodriguez Villar - SPULER (EN DISIDENCIACavagna Martínez - Vivanco) - VIGO) SEGOVIATraverso, ADELAIDA Nilda J. c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. Massey, Arturo H. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) Despido SENTENCIA del 25 10 DE ABRIL AGOSTO DE 2007 1984 Nro.Fallo: 07090068 84010054 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES (de Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri) Rossi, Oscar Luján c/ Calera Avellaneda S.A. s/ Indemnización por despido, preaviso SENTENCIA del 22 DE DICIEMBRE DE 1998 Nro.Fallo: 98010314 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA:CARACTER-SUBORDINACIÓN JURÍDICA CONTRATOS CONSENSUALES-CONSENTIMIENTO- MANIFESTACION TACITA-PRESUNCIÓN LEGAL El hecho contrato de locación de servicios es consensual y no formal a tal punto que el trabajador presentara sus facturas sólo hecho de haberse prestado un servicio inherente a la profesión o modo de vida de quien lo presta, le da derecho al pago del precio, aunque ninguna retribución se hubiere pactado (art. 1627, Código Civil). Y el mismo ordenamiento positivo destaca que el consentimiento que da origen al contrato se puede exteriorizar tácitamente, mediante actos por honorarios no altera los cuales se puede conocer con certidumbre la naturaleza jurídica existencia de la relación que medió entre las partesvoluntad (art. 918), ni permite concluir la que se trataba presume cuando una de las partes entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una locación de servicios, puesto las partes hiciere lo que no interesa hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientepropuesta u oferta (art. 1146).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 2.637 Art.63, Ley 17.454 Art.163, Ley 17.454 Art.473 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NAC. DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 02 (VOCOS CONESA - BONIFATI - MARIANI DE VIDAL) SUP MAC S.R.L. c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/ COBRO DE PESOS. SENTENCIA, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA1458/93. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO del 10 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO OCTUBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1995 Nro.Fallo: 07090068 95030704 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que PRECIO-PRUEBA-CARGA La presunción de onerosidad, tiene por efecto propio el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera de poner la naturaleza jurídica carga de la prueba de la gratuidad de las tareas profesionales realizadas en cabeza de quien las recibió, y en autos el demandado no se ha ocupado de acreditar dicho carácter, pues la relación contractual fue negada por completo en la contestación de demanda.- DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES (IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO) Raimundo, Osvaldo J. c/ Bagat, Manuel s/ Cobro de pesos SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 1996 Nro.Fallo: 96013248 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA En lo atinente a la prueba del contrato de locación, pues no hay en el Código Civil normas especiales que medió guíen respecto de cómo debe ser probado y, a consecuencia de ello, rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194, entre las partes, ni permite concluir los que se trataba de una locación de servicioshalla, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por desde luego, el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral apuntada limitación de carácter dependientela prueba testifical que prescribe el art. 1193 del CC.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FESAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANTA FÉ TUCUMAN Sala LABORAL Y CONT. ADM. (FALISTOCCO GANDUR - GUTIERREZ GOANE - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIADATO) - VIGO) SEGOVIAGONZALEZ GALLARDO MARGARITA CLARA c/ THAMES DE BUSTOS HILDA AIDA s/ COBROS SENTENCIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 47 del 16 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO FEBRERO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2004 Nro.Fallo: 07090068 04240618 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala CIVIL Y PENAL (GANDUR - GOANE - DATO) SAN JUAN RAUL ANTONIO c/ ZAMORA DE BOSSI FRANCISCA s/ RESOLUCION DE CONTRATO SENTENCIA, 52 del 17 DE FEBRERO DE 2004 Nro.Fallo: 04240603 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-PRUEBA-VALORACION DE LA PRUEBA-TRABAJADORES DE LA SALUD- PARTERA-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAREMUNERACION-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho CARGA Corresponde rechazar la queja desde que no puede considerarse configurada la pretendida la irrazonabilidad en que habría incurrido supuestamente el A quo al concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria .Concretamente, y en torno al agravio relativo a la ponderación de las probanzas producidas en la causa que, a su juicio, acreditaban que la profesional - partera- no laboró bajo la dependencia del Sanatorio, la Sala señaló que aun tratándose de trabajadores calificados, “...lo importante es determinar la naturaleza de la prestación, si el trabajo es autoorganizado por el trabajador o si la organización proviene de la empresa que lo contrató como dependiente, lo cual se deja ver con los servicios, y con la remuneración...” , y, en tal faena, estimó acreditadas las condiciones, horarios y la metodología con que laboró la actora, que sus prestaciones eran infungibles y que la remuneración la pagaba el sanatorio que era quien percibía las cápitas o los honorarios. Puntualizó además que en supuestos en que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera es profesional la naturaleza jurídica de subordinación técnica puede aparecer con menor nitidez; restando trascendencia a la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación denominación que las partes involucradas den a la remuneración desde que aunque se denomine honorario no deja de tener contenido salarial; y aclaró que la subordinación jurídica no implica necesariamente que se den órdenes en el caso de profesionales, bastando la posibilidad de que ello ocurra, concluyendo que correspondía dar por probada la relación ni subordinada de trabajo ya que la demandada no logró probar el trabajo autónomo en forma de locación de servicios en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientefincaba su posición.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.90 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FERESISTENCIA, SANTA FÉ CHACO (FALISTOCCO Siri, Eduardo A. - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAUrrutia de Rajoy, Yolanda L.) - VIGO) SEGOVIANaumovich, ADELAIDA José Luis c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. S.E.CH.E.E.P. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) Indemnización SENTENCIA del 25 30 DE ABRIL MAYO DE 2007 2000 Nro.Fallo: 07090068 00110359 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODAÑOS Y PERJUICIOS-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- RESOLUCION DEL CONTRATO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESTACIÓN DE SERVICIOS-INDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas IMPROCEDENCIA Cabe desestimar la acción por honorarios no altera la naturaleza jurídica indemnización de los daños y perjuicios derivados de la relación que medió entre las partesinterrupción incausada, ni permite concluir que se trataba abrupta, intempestiva, arbitraria y desleal del contrato de una locación de servicios que unía a la sociedad accionante -prestadora de servicios de pilotaje y practicaje, referido a la entrada y salida, maniobras en puerto de buques, barcos y todo tipo de embarcación- con el accionado -practico habilitado por la autoridad de contralor-, toda vez que, si bien el locador de los servicios, puesto en principio, carece de facultad resolutiva potestativa, dado que no interesa la calificación nadie puede quedar vinculado sine die, aquel podrá desvincularse dando aviso anticipado de su decisión para evitar perjuicios innecesarios a su co- contratante, mas si, como en el caso, los servicios eran periódicos, realizándose a requerimiento del locatario -no existiendo contrato escrito ni plazo-, debe considerarse que cada prestación constituye una unidad y, por analogía con el supuesto previsto por el cciv: 1639, concluido el servicio cualquiera de las partes involucradas den a podrá poner fin al contrato (Etcheverry, Raúl Aníbal, “derecho comercial y económico, contrato parte especial”, pl 257, Ed. Astrea, Bs. As., 1995)y, en consecuencia, aun cuando el locador hubiese realizado esos trabajos en forma directa, bajando drásticamente la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia facturación de la vinculación queaccionante, no puede configurarse relación de causalidad entre tal conducta y los daños padecidos por esta, en tanto traduzca una subordinación jurídicala realización de actividades competitivas no estaban vedadas, es decirpues no se invoco ni acredito la existencia de pacto alguno de exclusividad, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicascon lo cual, importa una relación laboral prohibirle el ejercicio de carácter dependientetal actividad entraría en colisión con la CN art. 14, tampoco el anuncio publico del cambio de firma puede configurar competencia desleal mientras se actue dentro del marco de buena fe, por lo que corresponde rechazar el reclamo.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 Constitución Nacional Art.43, CONSTITUCION PROVINCIAL Art.40, Decreto Ley 4.642/91 de Catamarca DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, CATAMARCA (▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇) Corte Nº 005/08 y 006/08 (Acumulados) ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ Municipalidad de Tinogasta - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Poder Ejecutivo Municipal s/ Acción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ INTERLOCUTORIO, 1808 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2008 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO ABOGADOS-EMPLEADOS PÚBLICOS-MANDATO-LOCACIÓN DE SERVICIOS En los casos en que una repartición del Estado designe a uno de sus agentes para que los represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , SANTA FE, SANTA FÉ CAPITAL FEDERAL (FALISTOCCO ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - GUTIERREZ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - NETRI ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇ - SPULER (EN DISIDENCIA▇▇▇▇▇▇▇ SANTIAGO ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA ESTANCIAS VINDANIA S.A. c/ BENARDINELLI PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) PERJUICIOS SENTENCIA del 25 16 DE ABRIL OCTUBRE DE 2007 1986 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOEMPLEADOS PÚBLICOS-PROFESIONAL LIBERALESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-PERSONAL CONTRATADO- LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que SERVICIOS No corresponde el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica trámite previsto en los arts. 40 a 42 de la ley 22.140 para el caso de personal contratado que fuera dado de baja. Ello es así, pues las sanciones contra las que está previsto el recurso judicial directo ante la segunda instancia exigen como presupuesto una relación que medió entre de empleo público garantizada por la estabilidad, y no para discutir las partes, ni permite concluir que se trataba consecuencias jurídicas de una la rescisión de un contrato de locación de servicios, puesto servicios entre la administración estatal y un empleado que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteintegra su planta permanente.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 23.187 Art.6 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala A (▇▇▇▇▇▇▇ - VIALE - ▇▇▇▇▇▇.) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ FERRY LINEAS ARGENTINAS SA s/ SUMARIO. (LL 20.11.02). ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA-COMPETENCIA-IMDEMNIZACIÓN-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Es ajeno a la competencia de la Justicia del Trabajo el reclamo de indemnización por despido con fundamento en normas de derecho laboral común, efectuado por quien se encontraba vinculado al ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ mediante un contrato de locación de servicios, pues de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2, inc. a, de la Ley de Contrato de Trabajo, no corresponde la aplicación de dicha ley al no mediar acto expreso en ese sentido por parte de la Administración. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.2 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , SANTA FECAPITAL FEDERAL (Voto: Mayoría: ▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Abstención: ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇.) - VIGO) SEGOVIAS.A. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires s/ despido. SENTENCIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 276XXXVIII del 2 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DICIEMBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2003 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODAÑOS Y PERJUICIOS-PROFESIONAL LIBERALRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-RESOLUCION DEL CONTRATO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESTACION DE SERVICIOS-IMDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas IMPROCEDENCIA Cabe desestimar la acción por honorarios no altera la naturaleza jurídica indemnización de los daños y perjuicios derivados de la relación que medió entre las partesinterrupción incausada, ni permite concluir que se trataba abrupta, intempestiva, arbitraria y desleal del contrato de una locación de servicios que unía a la sociedad accionante -prestadora de servicios de pilotaje y practicaje, referido a la entrada y salida, maniobras en puerto de buques, barcos y todo tipo de embarcación- con el accionado -practico habilitado por la autoridad de contralor-, toda vez que, si bien el locador de los servicios, puesto en principio, carece de facultad resolutiva potestativa, dado que no interesa la calificación nadie puede quedar vinculado sine die, aquel podrá desvincularse dando aviso anticipado de su decisión para evitar perjuicios innecesarios a su co- contratante, mas si, como en el caso, los servicios eran periódicos, realizándose a requerimiento del locatario -no existiendo contrato escrito ni plazo-, debe considerarse que cada prestación constituye una unidad y, por analogía con el supuesto previsto por el cciv: 1639, concluido el servicio cualquiera de las partes involucradas den a podrá poner fin al contrato (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, “derecho comercial y económico, contrato parte especial”, pl 257, Ed. Astrea, Bs. As., 1995)y, en consecuencia, aun cuando el locador hubiese realizado esos trabajos en forma directa, bajando drásticamente la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia facturación de la vinculación queaccionante, no puede configurarse relación de causalidad entre tal conducta y los daños padecidos por esta, en tanto traduzca una subordinación jurídicala realización de actividades competitivas no estaban vedadas, es decirpues no se invoco ni acredito la existencia de pacto alguno de exclusividad, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicascon lo cual, importa una relación laboral prohibirle el ejercicio de carácter dependientetal actividad entraría en colisión con la CN art. 14, tampoco el anuncio publico del cambio de firma puede configurar competencia desleal mientras se actue dentro del marco de buena fe, por lo que corresponde rechazar el reclamo.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Decreto Nacional 326/1956, Decreto Nacional 7.959/1956 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO, SANTA FE, SANTA FÉ CAPITAL FEDERAL Sala 06 (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER CAPON FILAS (EN DISIDENCIA: ▇▇▇▇▇▇▇▇) - VIGO▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇) SEGOVIA▇▇▇▇▇, ADELAIDA ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ BENARDINELLI Y CIA▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DESPIDO SENTENCIA, 43693 del 12 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DICIEMBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1995 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho CUIDADOR DE ENFERMOS-SERVICIO DOMÉSTICO La pretensión de reducir un trabajo inmaterial, de alto valor afectivo, como es la asistencia a la salud en el caso de una auxiliar de enfermería que realizaba tareas en el trabajador presentara sus facturas domicilio particular de la enferma, a una categoría de “servicio doméstico” debe desecharse de plano, por honorarios no altera tener, además, asidero en la naturaleza jurídica ley. ▇▇▇▇▇▇▇ encuentra cabida en la figura de la “locación de servicios”, atento los rasgos conotativos de la relación habida (la actora fue contratada por la demandada, trabajaba mensualmente, recibía directivas de ésta, cumplía un horario y su labor se relacionaba con las tareas de enfermería). En consecuencia, deben aplicarse al caso las disposiciones de la LCT. DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 07 (▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ s/ despido. SENTENCIA, 18855/20 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO SERVICIO DOMÉSTICO-CUIDADOR DE ENFERMOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA No medió una relación de trabajo subordinado en el caso que medió entre las partesla actora cuidaba a una anciana, ya fallecida, prestando tareas de higiene, aplicación de inyecciones, control de presión arterial y suministro de medicamentos, toda vez que no puede considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes ni permite concluir a la prestación de servicios, en la que pueda subsumirse el aporte personal de la actora. La situación descripta no puede estar amparada por la LCT, en tanto no existe lucro o beneficio económico por parte de quien la contrató. Si bien la legislación laboral deja un estrecho espacio para la regulación específica de la locación de servicios contemplada en el C. ▇▇▇▇▇, debe interpretarse que se trataba está en ese campo “ por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motivan” cuando se demostrase que no existió un contrato de trabajo (art. 23 LCT), y en el caso, la naturaleza de las prestaciones, así como el objeto de la relación, llevan a la convicción de que se está en presencia de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteservicios (art. 1623 y conc. del C. Civil).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.508, Ley 340 Art.509, Decreto Ley 7.887/55, Ley 21.165 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL, SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala K (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇ ▇/ ▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ A. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN Sumario SENTENCIA, 0000076988 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO GASTOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOPROCESO-PROFESIONAL LIBERALFACTURA-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAHONORARIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA ACTUALIZACIÓN MONETARIA-COMPUTO DE LA ACTUALIZACIÓN-COMPUTO DE INTERESES La actora reclamó la suma de A4.795,73 con más la depreciación monetaria, resultado de las facturas remitidas dando cuenta de los gastos y honorarios devengados. El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de caso encuadra en una locación de servicios y, como lo señala ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, puede calificarse como costumbre universal que los servicios deben ser pagados después de prestados y si bien nuestro Código Civil no contiene un precepto expreso, sí consagra ese criterio en cuanto a la locación de obra, criterio que debe ser aplicado en el caso de autos y la repotenciación debe calcularse “a partir de la época en que los honorarios fueron determinados”. Corresponde calcular la repotenciación desde la fecha de cada factura hasta el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1991 y hasta esa fecha aplicar intereses al 6% anual; a partir de entonces aplicar los que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, Ley 340 Art.1636, Ley 23.928 Art.8, Ley 23.928 Art.13 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Cía. S.R.L. c/ El sol de Buenos Aires Cía. de Seguros s/ Cobro SENTENCIA, 0000001810 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD-HONORARIOS: PROCEDENCIA- TRAMITE JUBILATORIO Si el actor gestionó la jubilación por invalidez del demandado en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 y 5 de la ley de la ley 17.040, resulta ser merecedor de un honorario. El beneficiario de la labor profesional del actor, ha sido el demandado, y toda vez que la gratuidad de los servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestadose presume, sino que lo relevante éste último es la esencia deudor de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientelos honorarios.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1623, Decreto Nacional 326/1956 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 01 (▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇ ▇/ ▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA c/ BENARDINELLI ▇▇▇▇ Y CIA. S.R.L. OTRO s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA DESPIDO SENTENCIA, 0000061278 del 25 DE ABRIL DE 2007 ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 1992 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: PROCEDENCIA-TRABAJO A DOMICILIO-PERSONAS FISICAS- INTERPRETACION DE LA LEY-ENFERMEROS-ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El CUIDADOR DE ENFERMOS En el sistema de la LCT, el supuesto de excepción que contempla la última parte del art. 23 reenvía al segundo apartado del art. 5. En tal sentido, una interpretación sistemática adecuada de las normas induce al siguiente razonamiento: si el “empresario es quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores (...)” y es dentro del ámbito de la empresa “como organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales” que tiene lugar una relación de trabajo (art. 5 primera parte) por el hecho de la prestación de un servicio (art. 22 LCT), va de suyo que el trabajador presentara sus facturas por honorarios empleador que es quien requiere los servicios de un trabajador, se identifica con el empresario (art. 26). Por ello, al no altera la naturaleza jurídica haber una organización “sanatorio”que comprendiera al enfermero que cuidaba un anciano en su domicilio, su actividad cae dentro de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que servicios y no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia dentro del contrato de la vinculación quetrabajo.(Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientemayoría).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Decreto Ley 1.285/58 Art.46, Ley 22.093, Ley 22.269 Art.29, Ley 22.269 Art.52, Ley 22.269 Art.69 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NAC. DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 02 (GUILLERMO R. QUINTANA TERAN EDUARDO VOCOS CONESA MARINA MARIANI DE VIDAL) CLINICA DR. MANUEL CYMBERKNON S.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO O.S.P.M. s/ COBRO INTERLOCUTORIO, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 0000006019 del 12 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO AGOSTO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1988 Nro.Fallo: 07090068 88030417 SUMARIO CONTRATO CUESTIONES DE TRABAJOCOMPETENCIA-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIACOMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-COMPETENCIA FEDERAL: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho COMPETENCIA ESPECIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL Por no haberse demostrado que la demandada se hubiera integrado como “ente de obra social” en los términos del art. 69 de la ley 22.269, no hallándose en juego la prestación de los servicios médico asistenciales o la salud de los beneficiarios del sistema, ni invocado que corresponda el trabajador presentara sus facturas fuero federal en razón de la persona, la cuestión debe ser decidida considerando la naturaleza de la materia discutida. Por consiguiente, tratándose del incumplimiento del pago de una locación de servicios, compete atribuir el conocimiento de la presente a la justicia nacional especial en lo civil y comercial. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 22.269 Art.69 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (JORGE GABRIEL PEREZ DELGADO CARLOS MANUEL GRECCO MARTIN DIEGO FARRELL) CENHA CENTRO DE ESTUDIOS NEFROLOGICOS E HIPERTENSION ARTERIAL S.R L. c/ OBRA SOC. DEL PERS. DE SEG. COMERCIAL IND. E INV. PRIVADAS s/ COBRO INTERLOCUTORIO, 0000005404 del 6 DE SETIEMBRE DE 1988 Nro.Fallo: 88030424 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA POR LA MATERIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS- COMPETENCIA FEDERAL: IMPROCEDENCIA-COMPETENCIA ESPECIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL La actora -persona jurídica no aforada- demanda a la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina -y no a su Obra Social, por honorarios lo que no, resulta aplicable el régimen de la ley 22.269- y no altera habiendo invocado ni demostrado que a dicha entidad sindical corresponda el fuero federal por razón de la persona, cabe decidir la cuestión ponderando la naturaleza de la materia discutida, según surge de los hechos expuestos en la demanda. Por tratarse de un incumplimiento de pago de una locación de servicios, compete atribuir el conocimiento de la causa a la Justicia Especial en lo Civil y Comercial. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 22.269 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (GUILLERMO R. QUINTANA TERAN EDUARDO VOCOS CONESA MARINA MARIANI DE VIDAL) CIRCULO ODONTOLOGICO DEL NEUQUEN c/ U.T.G.R.A. s/ COBRO INTERLOCUTORIO, 0000006095 del 2 DE SETIEMBRE DE 1988 Nro.Fallo: 88030426 SUMARIO COMPETENCIA-CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBRAS SOCIALES- COMPETENCIA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL: IMPROCEDENCIA-COMPETENCIA COMERCIAL: PROCEDENCIA Durante la vigencia de la ley 22.269 aplicable al caso en función de los arts. 33 y 34 de la ley 23.660 a los fines de concertar la competencia de la justicia federal en lo civil y comercial era necesario que las obras sociales se hubieran constituido en “entes de obra social”, conforme a los términos de su art. 69, condición ésta que nunca se cumplió. En tales condiciones, dada la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que vinculó a las partes involucradas den -locación de servicios- y la calidad de sociedad mercantil que revistió la actora, esta contienda debe ser dirimida atribuyendo el conocimiento de las actuaciones a la relación ni la forma Justicia Nacional en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteComercial.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 23.187 Art.6 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala A (▇▇▇▇▇▇▇ - VIALE - MIGUEZ.) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ FERRY LINEAS ARGENTINAS SA s/ SUMARIO. (LL 20.11.02). SENTENCIA del 5 DE JULIO DE 2002 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA-COMPETENCIA-IMDEMNIZACIÓN-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Es ajeno a la competencia de la Justicia del Trabajo el reclamo de indemnización por despido con fundamento en normas de derecho laboral común, efectuado por quien se encontraba vinculado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un contrato de locación de servicios, pues de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2, inc. a, de la Ley de Contrato de Trabajo, no corresponde la aplicación de dicha ley al no mediar acto expreso en ese sentido por parte de la Administración. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.2 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , SANTA FECAPITAL FEDERAL (Voto: Mayoría: ▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Abstención: ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇.) - VIGO) SEGOVIA▇.▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Gonzalo c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires s/ despido. SENTENCIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 276XXXVIII del 2 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DICIEMBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2003 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODAÑOS Y PERJUICIOS-PROFESIONAL LIBERALRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-RESOLUCION DEL CONTRATO- LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESTACION DE SERVICIOS-IMDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas IMPROCEDENCIA Cabe desestimar la acción por honorarios no altera la naturaleza jurídica indemnización de los daños y perjuicios derivados de la relación que medió entre las partesinterrupción incausada, ni permite concluir que se trataba abrupta, intempestiva, arbitraria y desleal del contrato de una locación de servicios que unía a la sociedad accionante -prestadora de servicios de pilotaje y practicaje, referido a la entrada y salida, maniobras en puerto de buques, barcos y todo tipo de embarcación- con el accionado -practico habilitado por la autoridad de contralor-, toda vez que, si bien el locador de los servicios, puesto en principio, carece de facultad resolutiva potestativa, dado que no interesa la calificación nadie puede quedar vinculado sine die, aquel podrá desvincularse dando aviso anticipado de su decisión para evitar perjuicios innecesarios a su co- contratante, mas si, como en el caso, los servicios eran periódicos, realizándose a requerimiento del locatario -no existiendo contrato escrito ni plazo-, debe considerarse que cada prestación constituye una unidad y, por analogía con el supuesto previsto por el cciv: 1639, concluido el servicio cualquiera de las partes involucradas den a podrá poner fin al contrato (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, “derecho comercial y económico, contrato parte especial”, pl 257, Ed. Astrea, Bs. As., 1995)y, en consecuencia, aun cuando el locador hubiese realizado esos trabajos en forma directa, bajando drásticamente la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia facturación de la vinculación queaccionante, no puede configurarse relación de causalidad entre tal conducta y los daños padecidos por esta, en tanto traduzca una subordinación jurídicala realización de actividades competitivas no estaban vedadas, es decirpues no se invoco ni acredito la existencia de pacto alguno de exclusividad, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicascon lo cual, importa una relación laboral prohibirle el ejercicio de carácter dependientetal actividad entraría en colisión con la CN art. 14, tampoco el anuncio publico del cambio de firma puede configurar competencia desleal mientras se actue dentro del marco de buena fe, por lo que corresponde rechazar el reclamo.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.974, Ley 340 Art.1138, Ley 340 Art.1193, Ley 340 Art.1493 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTA FEPARANA, SANTA FÉ ENTRE RIOS Sala 02 (FALISTOCCO CASTRILLON - GUTIERREZ PAÑEDA - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAARDOY) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA GIACCIO MARIO ARNOLDO JESUS c/ BENARDINELLI MARTINEZ ROBERTO OSCAR Y CIA. S.R.L. OTROS s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA SENTENCIA, 4824 del 25 6 DE ABRIL MARZO DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 07080011 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOCOMPETENCIA-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIACOMPETENCIA COMERCIAL-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-CONSORCIO DE PROPIETARIOS Del dictamen fiscal 88114: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho Resulta competente el fuero comercial (Dec 1285/58: 43 bis inc. c, modif. por ley 23637: 10) Para entender en un proceso en el que una SRL - empresa dedicada a compraventa, fabricación, consignación, instalación, reparación y mantenimiento de ascensores), reclama a un consorcio de propietarios el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica cobro de la relación que medió entre las partescierta suma de dinero en concepto de contraprestación de los trabajos realizados -presuntamente impagos-. Ello pues, ni permite concluir que se trataba tal situación encuadra dentro del marco de una locación de serviciosobra prestada por un locador que reviste la calidad de sociedad comercial. REFERENCIAS Referencias Normativas: Decreto Ley 1.285/58 Art.43 Bis , puesto Ley 23.637 Art.10 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala D (ROTMAN - CUARTERO.) ASCENSORES BUENOS AIRES SRL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE TUCUMAN 2181 S/ s/ ORD. SENTENCIA del 27 DE MARZO DE 2002 Nro.Fallo: 02130257 SUMARIO COMPETENCIA CIVIL-CONTRATO DE PUBLICIDAD-LOCACIÓN DE OBRA La Justicia Civil es competente para entender en todo los procesos derivados de contrato de locación de obra, de servicios y de contratos atípicos, salvo que no interesa la calificación que las partes involucradas den el locador sea una sociedad comercial o un comerciante matriculado. Los tribunales civiles son competentes para entender en un contrato publicitario -cuya naturaleza jurídica se asimila a la relación ni la forma en que llamen a la retribución una locación de obra- por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia material resultante de la vinculación quelas sesiones de fotos a una modelo, en tanto traduzca ésta -como locadora de sus servicios- no es una subordinación jurídicasociedad comercial ni se encuentra acreditado que sea una comerciante matriculada. El asunto se encuentra comprendido en la competencia remanente que asigna a este fuero el art. 43, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteinc. c)del decreto-ley 1285/58 (ley 23.637).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.508, Ley 340 Art.509, Decreto Ley 7.887/55, Ley 21.165 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL, SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala K (▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO Sumario SENTENCIA, 0000076988 del 28 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DICIEMBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1990 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOGASTOS DEL PROCESO-PROFESIONAL LIBERALFACTURA-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAHONORARIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA ACTUALIZACIÓN MONETARIA-COMPUTO DE LA ACTUALIZACIÓN-COMPUTO DE INTERESES La actora reclamó la suma de A4.795,73 con más la depreciación monetaria, resultado de las facturas remitidas dando cuenta de los gastos y honorarios devengados. El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de caso encuadra en una locación de servicios y, como lo señala ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, puede calificarse como costumbre universal que los servicios deben ser pagados después de prestados y si bien nuestro Código Civil no contiene un precepto expreso, sí consagra ese criterio en cuanto a la locación de obra, criterio que debe ser aplicado en el caso de autos y la repotenciación debe calcularse “a partir de la época en que los honorarios fueron determinados”. Corresponde calcular la repotenciación desde la fecha de cada factura hasta el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1991 y hasta esa fecha aplicar intereses al 6% anual; a partir de entonces aplicar los que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, Ley 340 Art.1636, Ley 23.928 Art.8, Ley 23.928 Art.13 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Cía. S.R.L. c/ El sol de Buenos Aires Cía. de Seguros s/ Cobro SENTENCIA, 0000001810 del 22 DE NOVIEMBRE DE 1991 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD-HONORARIOS: PROCEDENCIA- TRAMITE JUBILATORIO Si el actor gestionó la jubilación por invalidez del demandado en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 y 5 de la ley de la ley 17.040, resulta ser merecedor de un honorario. El beneficiario de la labor profesional del actor, ha sido el demandado, y toda vez que la gratuidad de los servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestadose presume, sino que lo relevante éste último es la esencia deudor de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientelos honorarios.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1204, Ley 340 Art.1638 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTA FELA PLATA, SANTA FÉ BUENOS AIRES Cámara 02 Sala 01 (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAMarroco-▇▇▇▇) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. E.S.E.B.A. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL Daños y perjuicios SENTENCIA, 92208 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: 00011087 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO APELACION (PROCESAL)-DENEGATORIA DEL RECURSO-PRECIO-PAGO-SALDO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA PRECIO-PRUEBA-LOCACION DE OBRA-RELACION DE CAUSALIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-CONTRATOS BILATERALES-PARTES-LOCATARIO-LOCADOR-OBLIGACIONES DEL LOCATARIO-OBLIGACIONES DEL LOCADOR Corresponde rechazar la apelación deducida por el actor contra la sentencia del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho a quo que rechazó su pretensión de cobro de sumas de dinero en el marco de un contrato de locación de obra, pues el accionado probó satisfactoriamente que no pagó el precio total acordado en razón de que el trabajador presentara sus facturas por honorarios recurrente no altera cumplió con lo convenido, verificándose la naturaleza jurídica existencia de un incumplimiento recíproco, con un nexo causal suficiente entre las violaciones contractuales de ambos contratantes. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES (▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ s/ Cobro ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Exc.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇,Etc.) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ CONFIRMACION DE SENTENCIA-LOCACION DE OBRA-PRECIO-SALDO DE PRECIO-PRUEBA- PRUEBA DOCUMENTAL-PARTES-RECONOCIMIENTO-OBRA EN CONSTRUCCION-CODIGO CIVIL- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-CONTRATOS BILATERALES-CONTRATOS ONEROSOS- CONTRATOS CONMUTATIVOS-CONTRATOS CONSENSUALES-LOCATARIO-LOCADOR Cabe confirmar el fallo de primera instancia que calificó el vínculo existente entre las partes como locación de obra pues, la prueba surgida de la documental y la admisión expresa de los litigantes, imponen enmarcar la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba en el artículo 1493 del Código Civil -encargada al actor la realización de una locación obra de serviciosconstrucción y acordado su importe, puesto el accionado admitió no haberlo abonado en su totalidad debido a que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que aquél incumplió lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídicaconvenido-, es decir, una sujeción actual o potencial un contrato con obligaciones recíprocas, con los caracteres de bilateral, oneroso, consensual, conmutativo y no formal. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES (▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ s/ Cobro ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Exc.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇,Etc.) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS-INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-LOCACIÓN DE OBRA Entender que del contrato de obra firmado entre las partes se debía esperar del demandado que "solamente levantara paredes" no se condice con la normalidad del suceder de las cosas, máxime cuando quedaba a directivas jerárquicascargo del demandado la entrega de la obra "llave en mano" y la elaboración de los planos. En cuanto a este último tema, importa una relación laboral referente a los planos, no puede pretenderse que el propietario de carácter dependientela obra deba presentar los mismos cuando éstos conforme el contrato, quedaban a cargo del demandado quien no ha invocado ni probado su entrega.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Decreto Nacional 326/1956, Decreto Nacional 7.959/1956 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO, SANTA FE, SANTA FÉ CAPITAL FEDERAL Sala 06 (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER CAPON FILAS (EN DISIDENCIA: E0009202) - VIGO▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇) SEGOVIA▇▇▇▇▇, ADELAIDA ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ BENARDINELLI Y CIA▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DESPIDO SENTENCIA, 43693 del 12 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DICIEMBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1995 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho CUIDADOR DE ENFERMOS-SERVICIO DOMÉSTICO La pretensión de reducir un trabajo inmaterial, de alto valor afectivo, como es la asistencia a la salud en el caso de una auxiliar de enfermería que realizaba tareas en el trabajador presentara sus facturas domicilio particular de la enferma, a una categoría de “servicio doméstico” debe desecharse de plano, por honorarios no altera tener, además, asidero en la naturaleza jurídica ley. ▇▇▇▇▇▇▇ encuentra cabida en la figura de la “locación de servicios”, atento los rasgos conotativos de la relación habida (la actora fue contratada por la demandada, trabajaba mensualmente, recibía directivas de ésta, cumplía un horario y su labor se relacionaba con las tareas de enfermería). En consecuencia, deben aplicarse al caso las disposiciones de la LCT. DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 07 (▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ s/ despido. SENTENCIA, 18855/20 del 25 DE FEBRERO DE 2005 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO SERVICIO DOMÉSTICO-CUIDADOR DE ENFERMOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATO DE TRABAJO: IMPROCEDENCIA No medió una relación de trabajo subordinado en el caso que medió entre las partesla actora cuidaba a una anciana, ya fallecida, prestando tareas de higiene, aplicación de inyecciones, control de presión arterial y suministro de medicamentos, toda vez que no puede considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes ni permite concluir a la prestación de servicios, en la que pueda subsumirse el aporte personal de la actora. La situación descripta no puede estar amparada por la LCT, en tanto no existe lucro o beneficio económico por parte de quien la contrató. Si bien la legislación laboral deja un estrecho espacio para la regulación específica de la locación de servicios contemplada en el C. ▇▇▇▇▇, debe interpretarse que se trataba está en ese campo “ por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motivan” cuando se demostrase que no existió un contrato de trabajo (art. 23 LCT), y en el caso, la naturaleza de las prestaciones, así como el objeto de la relación, llevan a la convicción de que se está en presencia de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteservicios (art. 1623 y conc. del C. Civil).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ FE (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO RECURSO DE TRABAJOINCONSTITUCIONALIDAD-PROFESIONAL LIBERALARBITRARIEDAD-RELACIÓN PRUEBA-LOCACION DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN OBRA- LOCACION DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que SERVICIOS La arbitrariedad en el trabajador presentara sus facturas por honorarios razonamiento de la Cámara no altera radica, en principio, en la naturaleza jurídica de la relación otorgada al vínculo que medió entre unió a las partes, ni permite concluir en tanto encuadró tal relación en tres figuras distintas (la locación de obras, la locación de servicios y la provisión de personal eventual), sino en que a todas ellas las consideró ocasionales, aisladas y accidentales cuando, del material probatorio se trataba desprende sin necesidad de una forzar el análisis que, al menos la locación de servicios -caracterizada por la provisión de personal- revistió los caracteres de un contrato de larga duración. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (SPULER - GUTIERREZ - NETRI - FALISTOCCO) BLANDO, NILDA GLADIS c/ NIDERA S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) SENTENCIA del 12 DE FEBRERO DE 2019 DISIDENCIA-LOCACION DE SERVICIOS-PRUEBA Atento el carácter oneroso del contrato de locación de servicios, puesto las tareas por las cuales se demanda su cobro, y las que no interesa la calificación efectivamente han quedado acreditadas en autos, a partir de considerar que las partes involucradas den mismas se relacionan a su modo de vida corresponde justipreciar estas últimas. En consecuencia se estima prudencialmente en la relación ni la forma suma de $ 30.000 las tareas acreditadas en que llamen a la retribución por el servicio prestadoautos en beneficio del demandado (arts. 1627 y cctes., sino que lo relevante es la esencia de la vinculación quedel Código Civil y 165 del C.P.C. y C.). (Del voto Dr. Pascuarelli, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteminoría).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1199 DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 02 (▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇-FERME) ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇/ BANCO ESPAÑOL DEL RIO DE LA PLATA s/ LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000072952 del 2 DE JULIO DE 1987 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL-COMPETENCIA-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-HONORARIOS Carece de asidero el argumento del a quo respecto de que en el caso no es competente para entender la Corte, puesto que no se pretende la revisión de ningún acto de la comuna accionada, sino sólo el cobro de los honorarios por servicios prestados, resultando favorable la reclamación contenida en la demanda contencioso civil; dado que con ese criterio bastaría que cualquier administrado se abstuviera de plantear en sede administrativa sus derechos administrativos, para que la competencia quedara entonces desplazada hacia los tribunales comunes. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FÉ FE (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAPRONO ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA ▇▇▇▇▇ c/ BENARDINELLI Y CIACOMUNA DE ELISA s/ DEMANDA ORDINARIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NROINCONSTITUCIONALIDAD. 435 AÑO 2003) CSJ EXPTE NRO 328-83 SENTENCIA del 25 7 DE ABRIL NOVIEMBRE DE 2007 1984 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO INGENIEROS-HONORARIOS DEL INGENIERO-REGULACIÓN DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAHONORARIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho RELACIÓN DE DEPENDENCIA La Cámara decide en lo sustancial que está acreditada la relación laboral dependiente,pero no así el trabajador presentara sus facturas por contrato de locación de servicios independiente de aquella, merituando que no está acreditado la realización de tareas no comprendidas en la relación laboral y al no haber convenio expreso en contrario no corresponden honorarios no altera conforme al regimen del Decreto-Ley Numero 1031-62. La Cámara fija los hechos y sobre los hechos fijados,conforme la naturaleza jurídica valoración de prueba,resuelve la aplicación del derecho.Lo determinante del planteo resulta el establecer la existencia de una relación con connotaciones jurídicas que vinculara a las partes más allá de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una laboral reconocida llámese la locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a servicios o convenio en contrario-Decreto-Ley 10321-62.Sobre ello,acredita la relación ni que haga operativa la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia normativa legal aplicable al caso y partiendo de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial fijación fáctica enmarcada por la Cámara,no le está permitido a directivas jerárquicas, importa una relación laboral esta Sala el determinar los presupuestos que configuran determinada especie de carácter dependientecontrato,ello constituye cuestión circunstancial y de hecho excluída de casación.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 Art.4 al 22 26 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “▇▇▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA▇▇▇▇▇ s/ Sucesión”. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO SENTENCIA, 14162/03 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇ DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2006 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO 06040341 CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERALEMPLEO PUBLICO-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN LOCACION DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Puesto que el trabajador presentara sus facturas la contratación del actor, en función del tipo de labores desempeñadas y por honorarios carecer de carácter excepcional y/o transitorio, no altera encuadra dentro de ninguna de las normas que admiten en la naturaleza jurídica administración pública contrataciones temporales, debe concluirse que la demandada ha utilizado una figura supuestamente admisible sólo para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba apariencia de una locación de servicios. ▇▇▇▇, puesto que no interesa acorde con lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo "▇▇▇▇▇". Así las cosas, la calificación que las partes involucradas den demandante pudo tener una legítima expectativa de permanencia y de debida incorporación a la relación ni carrera administrativa, por lo que la forma en conducta asumida por la demandada justifica una reparación adecuada. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (Pose-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ Hospital Nacional ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y otro s/ despido SENTENCIA del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2019 PERSONAL CONTRATADO-LOCACION DE SERVICIOS-EMPLEO PUBLICO La circunstancia de que llamen a la retribución actora haya sido contratada por la Municipalidad demandada bajo una supuesta locación de servicios determina la aplicación del impedimento y limitación dispuestas por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia art. 2 inc. a) de la vinculación queLCT, que excluye el encuadramiento de la relación en tanto traduzca la LCT, pero ello en modo alguno puede generar una subordinación jurídicadesprotección de los derechos de la trabajadora, es decirya que los incumplimientos e inobservancias provienen exclusivamente del municipio, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral que se ha beneficiado con el trabajo de carácter dependientela actora.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 Constitución Nacional Art.14, Ley 18.345 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 106/98 Art.20, DECRETO NACIONAL 1.184/2001, DECRETO NACIONAL 896/2001 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala I (▇▇▇▇▇▇. Puppo.) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SEC. DE DEPORTE SUBS. s/ DESPIDO SENTENCIA, 83836 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇: 06040502 DESPIDO INDIRECTO-FACULTAD RESCISORIA DEL EMPLEADOR-LOCACION DE SERVICIOS ▇▇▇▇▇▇▇▇ rechazar la demanda por despido indirecto entablada por un periodista que se desempeñaba como conductor de un programa radial perteneciente al 22 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto se advierte que el actor estuvo vinculado con la demandada por diecisiete meses, mediante la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios, por lo que teniendo en cuenta la duración de la relación laboral, la contratación que vinculó al actor con el GCBA se encuentra válidamente comprendida dentro de las previsiones del artículo 39 de la ley 471 local, en tanto lejos estuvo de exceder los cuatros años establecidos por la normativa. JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 20 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES (▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇/ GCBA s/ Cobro de pesos SENTENCIA del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2015 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO-FACULTAD RESCISORIA DEL EMPLEADOR-LOCACION DE SERVICIOS Resulta innegable la facultad que posee la Administración de celebrar contratos de locación de servicios a fin de cubrir la prestación de tareas de carácter transitorio o eventual que no puedan ser cubiertas por personal de planta permanente (conf. art. 39, ley 471). En ese caso, la relación quedará a priori enmarcada en el artículo 39 de la ley 471, ajena a la noción de estabilidad. JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 20 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES (▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇/ GCBA s/ Cobro de pesos SENTENCIA del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2015 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-LEY APLICABLE-ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO- CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-NOTAS CARACTERÍSTICAS-TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD-PRORROGA AUTOMÁTICA POR MAS DE TRES AÑOS: EFECTOS-RELACIÓN LABORAL DE CARACTER PERMANENTE CESE DE LA RELACIÓN DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO PRECEDENTE DE LA CSJN-CONSTITUCIÓN NACIONAL-PRINCIPIOS PROTECTORIOS DEL TRABAJO PÚBLICO Y PRIVADO CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN PROCEDENCIA; EFECTOS- REINCORPORACIÓN DEL AGENTE EN EL CARGO Y CATEGORÍA ALMOMENTO DEL CESE El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encontra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajodel demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y lareparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde lanotificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneraciónpercibida. Expresa el ocurrente que se ha mantenido en relación de dependencia con el Estado Provincial desde el año 1992 hasta el año 2006. Mediante el Decreto Acuerdo Nº 2071/06 de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ dispuso no prorrogar al ocurrente el Contrato deLocación de Servicios. Ingresando al fondo del asunto y coincidiendo con el detallado análisis de laSra. Procuradora S/L, de las constancias de autos surge acabadamente que elactor efectivamente ha prestado servicios en la Administración Pública: desdefebrero del 2003 y hasta diciembre de 2003 en la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos con un contrato de locación de servicios aprobado mediante Decreto Nº21903 en el que además establece la renovación automática del mismo, continuando luegomediante Decreto Acuerdo Nº 1406/05, desde diciembre de 2003 en la Dirección deInfraestructura Energética y Sanitaria —Categoría 21— hasta diciembre de 2006,fecha en que cesa en sus funciones debido al citado Decreto Acuerdo Nº2071/06. El inc. b) del Art. 5 de la Ley 3276 establece que dentro de la categoría depersonal no permanente se encuentra el personal contratado, estableciendo en su Art. 8 que el "Personal Contratado es aquel cuya relación laboral está regida porun contrato de plazo determinado no inferior a UN (1) mes ni superior a UN (1)año, y que presta servicios en forma personal y directa. Este personal seempleará exclusivamente para la realización de trabajos que por su naturaleza otransitoriedad no pueden ser realizados por el personal permanente." Si tenemos en cuenta que el contrato de locación de servicios del actor fueprorrogado en forma automática por más de tres años, que realizaba tareas sin notaalguna de temporalidad ni especialidad, repitiéndolas año tras año, bajo las órdenesde un superior y con cumplimiento de horario, sin que la otra parte desvirtúe lo probado en autos, consecuentemente no puede esta relación laboral encuadrar en lacategoría de personal contratado. A contrario sensu de dicha relación laboral se desprenden características típicas del personalpermanente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en "▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa - A.R.A) s/ indemnización por despido"- 06/04/2010- Fallos:333:311, tiene dicho que "la demandada (el Estado Nacional) se valió de unafigura legalmente permitida para cubrir necesidades que conforme a lascircunstancias y el tiempo transcurrido no pueden calificarse de transitorias, provocando que el actor, en su condición de contratado, haya quedado al margen detoda protección contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de laAdministración —Art.14 bis de la Constitución Nacional—, pues, durante eldesarrollo del vínculo se observan características típicas de una relación dedependencia de índole estable... Tal actitud pugna con el Art.14 bis de la Constitución Nacional, cuyo principio protectorio comprende, por un lado, al trabajo en sus diversas formas,incluyendo al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público, yreconoce, por otro, derechos "inviolables" del trabajador que el Congreso debeasegurar como deber "inexcusable" ... En tales condiciones, el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud paragenerar en ▇▇▇▇▇ (actor) una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el Art.14 bis de la Constitución Nacional otorga altrabajador contra el "despido arbitrario " (voto concurrente de los Señores Jueces ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇- Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Jurisprudencia, Derecho del Trabajo, Buenos Aires, 2010, Pág. 186191). Cabe destacar además que la falta de renovación del contrato —luego de varios añosde renovación continua— no fue debido a la desaparición de las tareas realizadaspor el actor por ser temporarias, sino a la supuesta falta de idoneidad delagente en la realización de sus tareas según el informe de su superior. Que los fundamentos esgrimidos para la no renovación del contrato carecen demotivación suficiente, se contradicen con el obrar anterior del superior delactor y constituyen una forma incorrecta de terminación de un contrato con notascaracterísticas de personal permanente. "Ha quedado comprobado que el actor quedó al margen de toda regulaciónprotectoria contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de laAdministración... y siendo que dicha vinculación obedeció a requerimientos propiosde la actividad permanente, normal y regular de la Auditoria General, el nexoestablecido con el reclamante no había tenido un carácter transitorio" (voto delos Señores Jueces ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en disidencia en autos "▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ Auditoria General de la Nación s/ despido"-06/04/2010-Fallos333:335, Considerando 10º, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría deJurisprudencia, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, Págs. 192-195). En virtud de las consideraciones expuestas, debe hacerse lugar a la nulidad peticionada del Decreto Acuerdo Nº 2071 por el que se dispuso la no renovación del contrato que vinculaba al actor con la administración demandada. Tal invalidez del Acto Administrativo cuestionado debe producir efectos en larelación jurídica de empleo de que se trata, en tanto su invalidez obliga enprincipio a restituir la situación anterior al decreto nulificado, esto nosignifica otra cosa que la ineludible reincorporación del agente al cargo y categoría que ostentaba y de los que fue privado arbitrariamente, y tal como fuepeticionado por el actor en su demanda. (Del voto de la Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, por la mayoría) REFERENCIAS Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14 Bis DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FESAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DE CATAMARCA, SANTA FÉ CATAMARCA (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. Estado Provincial s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO Acción de Plena Jurisdicción CASACION, 412 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2012 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-PERSONAL NO PERMANENTE-PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-NOTAS CARACTERÍSTICAS-TEMPORALIDAD Y ESPECIALIDAD- PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR MAS DE TRES AÑOS: IMPROCEDENCIAEFECTOS-SUBORDINACIÓN JURÍDICA RELACIÓN LABORAL DE CARACTER PERMANENTE CESE DE LA RELACIÓN DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO; EFECTOS REINCORPORACIÓN DEL AGENTE-PAGO DE HABERES POR SERVICIOS NO PRESTADOS -LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA-CONDUCTA ANTIJURÍDICA DEL ESTADO PRODUCTORA DE DAÑO DEBER DE REPARACIÓN-ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPREVISIÓN LEGAL DE PAGO DE SALARIOS ANTE LA REINCORPORACIÓN DEL AGENTE PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA-DEMANDA DE REPARACIÓN ECONÓMICA POR SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR. PROCEDENCIA-PAGO DEL SETENTA POR CIENTO DE LOS HABERES CAÍDOS-TASA DE INTERES PASIVA PROMEDIO DEL BCRA MAS UN MEDIO POR CIENTO MENSUAL El hecho actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción encontra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del DecretoAcuerdo Nº 2071/06 —mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajodel demandante—, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y lareparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde lanotificación del mencionado decreto, ello actualizado según la última remuneraciónpercibida. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la C.S.J.N. (casos ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇)debe hacerse lugar a la nulidad peticionada del Decreto Acuerdo Nº 2071 por elque se dispuso la no renovación del contrato que vinculaba al actor con laadministración demandada. Tal invalidez del Acto Administrativo cuestionado debe producir efectos en larelación jurídica de empleo de que se trata, en tanto su invalidez obliga enprincipio a restituir la situación anterior al decreto nulificado, esto nosignifica otra cosa que la ineludible reincorporación del agente al cargo ycategoría que ostentaba y de los que fue privado arbitrariamente, y tal como fuepeticionado por el actor en su demanda. Algo más compleja se presenta la cuestión del resarcimiento pecuniario pretendidopor el actor y consistente —a su criterio— en el pago de los sueldos dejados depercibir desde la notificación del mencionado decreto y todo ello actualizado según la última remuneración percibida, pues en ella la jurisdicción judicial debecompatibilizar principios y normas que podrían aparecer a primera vista comoincompatibles o contradictorios. A mi criterio el primer estándar de valoración que debe ser tenido en cuenta es el que indica que aquél que con su conducta antijurídica ha producido un daño deberepararlo, principio que se plasma evidente en caso de autos, donde ha quedado demostrado que por un acto administrativo irregular el Estado privó al actor,desde su notificación al presente, del cargo que ostentaba bajo su dependencia yde su consecuente remuneración, la que por otra parte, constituye un derechoalimentario básico en cabeza del agente. Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido que no corresponde al pago desueldos por funciones no desempeñadas, y aunque la separación en el cargo delagente público haya sido ilegítimo, en tal sentido se ha dicho que: "frente a lainexistencia de una disposición administrativa preexistente que otorgue al agenteel derecho a percibir los salarios caídos por el período que duró la baja ordenadapor la Administración a través de un acto declarado ilegítimo, toda pretensión quese intente con tal extensión, se desvanece al carecer de sustento legal. Ello es así, toda vez que es pacífica doctrina y jurisprudencia que el trabajador presentara sus facturas por honorarios sueldo constituye la contrapartida de la obligación del agente de prestar servicios; detal suerte que cuando estos no altera han sido efectivamente prestados, no puedeexigirse dentro la naturaleza jurídica mecánica normal de la relación que medió entre las partescontractual la retribución ya queno funciona el nexo recíproco de prestaciones" (sentencia Nº14/97 "▇▇▇▇▇▇▇▇ c/Pcia. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇" Contencioso Administrativo - STJ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en" El EmpleoPúblico en la Jurisprudencia - Sesin ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇). No obstante, ni permite concluir y remitiéndonos a la legislación provincial en la materia, el Art.49del Estatuto para el Personal de la Administración Pública establece que: "Cuandocomo consecuencia de la Acción Contencioso Administrativa se disponga lareincorporación del agente. Además se le abonarán los haberes devengados desde la fecha en que se trataba dispuso elcese de una locación la prestación de servicios", puesto surge entonces con meridiana claridad de laley específica que rige las relaciones de empleo público en la provincia, que ladecisión jurisdiccional de reincorporación derivada obviamente del actuarantijurídico de la Administración, y así juzgado por aquélla, implica comoconsecuencia necesaria el pago de los salarios caídos, a pesar de lo cual, este Alto Tribunal, a fin de encontrar una solución equitativa que compatibilice lanorma de cita con el principio reseñado de que no interesa hay derecho al salario sinprestación laboral efectiva, resolvió en el caso de suspensiones preventivas de agentes sin percepción de haberes y donde si hubo probado la calificación ▇▇▇▇ de la Administración, reconocer a tales agentes públicos el derecho a percibir el 70% desus salarios durante la desafectación (Autos Corte Nº40/08" ▇▇▇▇▇▇ c/ Pcia. deCatamarca" por unanimidad); en igual sentido la jurisprudencia expresa que: "Lapresunción del daño. por la ilegitimidad del acto que las partes involucradas den cercena la garantíaconstitucional de la estabilidad no puede alcanzar también a la relación ni la forma en magnitud delmismo y, sin mas, determinarse que llamen ésta siempre será equivalente a la retribución totalidad delas remuneraciones dejadas de percibir por el servicio prestadoagente ilegítimamente despedido. " Lexis Nº 14/142548). Por todo ello corresponde hacer lugar a la acción intentada, sino declarando lanulidad del Decreto cuestionado, ordenando la reincorporación del actor en elcargo y categoría que lo relevante es la esencia ocupaba antes de su desafectación, haciendo lugar por últimoen concepto de reparación al pago del 70% de los emolumentos dejados de percibirdesde el momento de la vinculación quenotificación del decreto anulado hasta la fecha, en tanto traduzca una subordinación jurídicacon elinterés establecido para la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Centralde la República Argentina, es decirmas un 0,5% mensual. (Del voto de la Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientepor la mayoría).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ FE (FALISTOCCO ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - GUTIERREZ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - NETRI ▇▇▇▇▇ - SPULER ▇▇▇▇▇▇ (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ BENARDINELLI ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO RECURSO DE TRABAJOINCONSTITUCIONALIDAD-PROFESIONAL LIBERALARBITRARIEDAD-RELACIÓN PRUEBA-LOCACION DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN OBRA- LOCACION DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que SERVICIOS La arbitrariedad en el trabajador presentara sus facturas por honorarios razonamiento de la Cámara no altera radica, en principio, en la naturaleza jurídica de la relación otorgada al vínculo que medió entre unió a las partes, ni permite concluir en tanto encuadró tal relación en tres figuras distintas (la locación de obras, la locación de servicios y la provisión de personal eventual), sino en que a todas ellas las consideró ocasionales, aisladas y accidentales cuando, del material probatorio se trataba desprende sin necesidad de una forzar el análisis que, al menos la locación de servicios -caracterizada por la provisión de personal- revistió los caracteres de un contrato de larga duración. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇ - FALISTOCCO) ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ NIDERA S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) SENTENCIA del 12 DE FEBRERO DE 2019 DISIDENCIA-LOCACION DE SERVICIOS-PRUEBA Atento el carácter oneroso del contrato de locación de servicios, puesto las tareas por las cuales se demanda su cobro, y las que no interesa la calificación efectivamente han quedado acreditadas en autos, a partir de considerar que las partes involucradas den mismas se relacionan a su modo de vida corresponde justipreciar estas últimas. En consecuencia se estima prudencialmente en la relación ni la forma suma de $ 30.000 las tareas acreditadas en que llamen a la retribución por el servicio prestadoautos en beneficio del demandado (arts. 1627 y cctes., sino que lo relevante es la esencia de la vinculación quedel Código Civil y 165 del C.P.C. y C.). (Del voto ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteminoría).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 24.283 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , SANTA FECAPITAL FEDERAL (Voto: Mayoría: Nazareno, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAFayt, Petracchi, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert.) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA Echenique y Sánchez Galarce S.A. c/ BENARDINELLI Y CIAInstituto de Vivienda del Ejército s/ sumarísimo. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 24 DE ABRIL DE 2007 2001 Nro.Fallo: 07090068 01000186 SUMARIO CONTRATO VENTA DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIACOSA FUTURA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho OBRA "En la zona gris, que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera separa la naturaleza jurídica compraventa de una cosa futura de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de serviciosobra, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma ninguna interpretación apriorística es posible. Solo el análisis de cada caso en que llamen a la retribución por el servicio prestadoparticular permite sostener uno u otro encuadre". DATOS DEL FALLO CÁMARA CIVIL, sino que lo relevante es la esencia COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT Sala CIVIL (Graciela Mercedes García Blanco-Nélida Susana Melero-Marta Susana Reynoso de Roberts) Pernau, Norma Haydée c/ Constructora del Oeste S.R.L. s/ Ordinario SENTENCIA, 0000000008 del 19 DE FEBRERO DE 2001 Nro.Fallo: 01150189 SUMARIO LOCACIÓN DE OBRA-OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE LA OBRA-REEMBOLSO DE GASTOS El deber del dueño de la vinculación queobra de resarcir los gastos que hubiera hecho el constructor, debe entenderse como naturalmente circunscripto a los gastos hechos de conformidad con las estipulaciones del contrato mediante el que ambos, de común acuerdo, fijaron la extensión de sus respectivos derechos y obligaciones. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL (Voto: Mayoría: Nazareno, Fayt, Petracchi, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert.) Echenique y Sánchez Galarce S.A. c/ Instituto de Vivienda del Ejército s/ sumarísimo. SENTENCIA del 24 DE ABRIL DE 2001 Nro.Fallo: 01000186 SUMARIO RECURSO DE APELACIÓN (ADMINISTRATIVO):LIMITES-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN- FACULTADES DE LOS JUECES-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-LOCACIÓN DE OBRA- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA Sin perjuicio de la declarada ineficacia del contrato de locación de obra sustento del presente reclamo, es dable señalar que tampoco podría -como lo hizo el a quo- fundar la decisión condenatoria en los principios del enriquecimiento sin causa, so pena de violar el principio de congruencia. Ello, en tanto traduzca una subordinación jurídicarazón de que si bien la actora al deducir la demanda, es decirfundó -a todo evento- la acción promovida en el "enriquecimiento indebido" del "Ente Ley 2312" y de la Provincia de Río Negro al haber dispuesto y utilizado las reflexiones contenidas en el informe de fs., una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicasluego al fundar la apelación y expresar agravios, importa una relación laboral de carácter dependienteomitió mantener y desarrollar tales argumentaciones.
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REFERENCIAS. Referencias NormativasBanco de la República. Reporte diario de la tasa de cambio corte 18 de septiembre de 2023. DANE. (2020). CIIU. Revisión 4. A.C (Adaptada para Colombia) Colombia Compra Eficiente (2013). Guía para la elaboración para estudios del Sector V. GEES-02. Colombia Compra Eficiente (2013). Guía para los acuerdos comerciales aplicables al proceso de contratación. ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇_▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇.▇▇▇ DANE (2021). Informes, anexos y boletines técnicos de las investigaciones del PIB, EMS, INDICES, Gran Encuesta Integrada de Hogares, Índice de Precios.
SECOP I. Consulta de procesos ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
SECOP II. Consulta de procesos: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇-▇▇-▇▇▇▇▇-▇▇ Nombre Cargo Dependencia Firma Elaboró Análisis de Sector: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇. Contratista Dirección de Gestión Contractual Revisó ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Contratista Dirección de Gestión Contractual Revisó: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Contratista Dirección de Gestión Contractual Aprobó: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Directora de Gestión Contractual Dirección de Gestión Contractual Los(as) arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el presente documento y lo presentamos para su respectiva firma. REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN OBRA POR EL SISTEMA DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOSLAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO LA GLORIA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ – BARRIO LA GLORIA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. Página: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA 1 de 5 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO- realizó un estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para Contratar la Interventoría integral de obra al contrato que tendrá como objeto Contratar por el sistema de administración delegada la ejecución de las obras de acuerdo con los estudios y diseños elaborados para el Centro Multifuncional para el Cuidado La Gloria, en la localidad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, barrio La Gloria, en la ciudad de Bogotá D.C. El hecho presupuesto asignado en este estudio comprende todos los costos que pueda generar la ejecución del objeto a contratar, por lo tanto, el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la naturaleza jurídica ejecución del contrato. Para la adecuada ejecución del objeto del Contrato, se deberán desarrollar, las actividades de Interventoría de obra que se describen en el Anexo Técnico y los demás documentos que hacen parte integral de este proceso de contratación. La metodología empleada para el cálculo total del valor de la relación que medió entre Interventoría fue la del Factor Multiplicador, la cual integra el cálculo de los costos directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución del objeto. En efecto, se tienen en consideración las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente.siguientes definiciones:
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1623, Decreto Nacional 326/1956 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 01 (▇▇▇▇▇▇ - PACILIO) ▇▇▇▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇ ▇/ ▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA c/ BENARDINELLI ▇▇▇▇ Y CIA. S.R.L. OTRO s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DESPIDO SENTENCIA, 0000061278 del 20 ▇▇ ▇▇▇▇ DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1992 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: PROCEDENCIA-TRABAJO A DOMICILIO-PERSONAS FISICAS- INTERPRETACION DE LA LEY-ENFERMEROS-ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El CUIDADOR DE ENFERMOS En el sistema de la LCT, el supuesto de excepción que contempla la última parte del art. 23 reenvía al segundo apartado del art. 5. En tal sentido, una interpretación sistemática adecuada de las normas induce al siguiente razonamiento: si el “empresario es quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores (...)” y es dentro del ámbito de la empresa “como organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales” que tiene lugar una relación de trabajo (art. 5 primera parte) por el hecho de la prestación de un servicio (art. 22 LCT), va de suyo que el trabajador presentara sus facturas por honorarios empleador que es quien requiere los servicios de un trabajador, se identifica con el empresario (art. 26). Por ello, al no altera la naturaleza jurídica haber una organización “sanatorio”que comprendiera al enfermero que cuidaba un anciano en su domicilio, su actividad cae dentro de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que servicios y no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia dentro del contrato de la vinculación quetrabajo.(Del voto del ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientemayoría).
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 Ley 340 Art.1493, Ley 340 Art.1638, Ley 340 Art.1646 al 22 1647 Bis , Ley 340 Art.2170 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SANTA FESALTA, SANTA FÉ SALTA Cámara SALA III Sala CIVIL (FALISTOCCO Marcelo Domínguez - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAGuillermo Díaz) - VIGO) SEGOVIAFERNANDEZ, ADELAIDA Betina c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. EUROFRANCIA S.A. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO APELACIÓN INTERLOCUTORIO del 1 DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 JUNIO DE ABRIL DE 2007 2010 Nro.Fallo: 07090068 10170533 LOCACION DE OBRA-CULPA DE LA VICTIMA En cuanto al negligente e imprudente obrar de la víctima, quien al momento del suceso se encontraba realizando tareas que se consideran habituales en su profesión y cuyos servicios ofrecía y promocionaba, incurriendo con su accionar en culpa grave atribuible a su parte, lo que excluye la responsabilidad del demandado propietario de la finca. CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL , PARANA, ENTRE RIOS Sala 02 (Leonor Pañeda - Emilio A. E. Castrillon - Juan R. Smaldone) SALVATIERRA DE PESOA MARIA DEL CARMEN POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR c/ NANNI JORGE ALBERTO s/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 19 DE JUNIO DE 2014 Nro.Fallo: 14080022 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho BUENA FE Una obligación accesoria de seguridad, en el contrato de locación de obra para ejecutar y poner en funcionamiento un software a medida obliga a que el trabajador presentara sus facturas servicio sea completo, exacto y en tiempo, aún a falta de estipulación expresa por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución tal obligación cobra virtualidad por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia principio general de la vinculación que, buena fe en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientesu función integradora.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1628, Constitución Nacional Art.18 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , SANTA FECAPITAL FEDERAL (▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA▇▇▇▇▇ y otros s/ indemnización por despido, preaviso y otros. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 17 DE ABRIL NOVIEMBRE DE 2007 1987 Nro.Fallo: 07090068 ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOMUNICIPALIDAD-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAEMPLEADO PÚBLICO MUNICIPAL-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO El hecho artículo 1 del Anexo I del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia -ley 9286-, establece que el trabajador presentara sus facturas mismo comprende a “todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y Organismos descentralizados y/o autárquicos de éstas”. En el caso, los elementos que invoca el recurrente para sustentar la aplicación del Estatuto ley 9286 -a saber, carnet identificatorio como oficial notificador, vales en concepto de adelantos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y la testimonial brindada por honorarios quien se desempeñaba como Secretario del Juzgado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇- sólo demuestran, en todo caso, la efectiva prestación de los servicios, pero resultan claramente insuficientes a los fines de concluir en la existencia de una relación de empleo público, que torne procedente el encuadramiento pretendido por el actor cuando no altera la naturaleza jurídica surge de autos, que haya mediado acto formal alguno de instauración de la relación que medió entre las partesde empleo público, ni permite concluir que se trataba nombramiento en la planta de una locación personal permanente, ni constitución de serviciosrelación de empleo temporaria -vgr., puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestadocontrato o designación como personal transitorio, sino que lo relevante es la esencia artículos 8 y 9 del Anexo I del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteProvincia -ley 9286-.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1113, Ley 19.552 Art.18 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FESAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, SANTA FÉ CATAMARCA (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAJosé Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli Amelia Sesto de Leiva) - VIGO) SEGOVIAHelguero, ADELAIDA Gabino c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. Edecat S.A. y SOINCO S.A.C.I. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación CASACION, 809 del 19 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO MARZO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2009 Nro.Fallo: 07090068 09300082 SUMARIO CONTRATO SERVIDUMBRE DE TRABAJOELECTRODUCTO-PROFESIONAL LIBERALLOCACIÓN DE OBRA-RELACIÓN DE DEPENDENCIADAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS-RESPONSABILIDAD REFLEJA DEL PRINCIPAL:PROCEDENCIA-FUNDAMENTO- TITULARIDAD DE LA SEVIDUMBRE DE PASO DE ELECTRODUCTO DE LA PROPIETARIA DE LA OBRA-BENEFICIARIA DIRECTA DE LA OBRA-EJERCICIO VIRTUAL DEL CONTROL DE LA OBRA- CULPA IN ELIGENDO E IN VIGILANDO DEL COMITENTE CONDENA SOLIDARIA:PROCEDENCIA La responsabilidad refleja por lo hecho por otro se explica a través de una culpa propia del responsable. Con esta comprensión, la responsabilidad del principal armoniza con el sistema general del Código Civil, que radica en la culpa de la persona a quien se exige responsabilidad. Ahora bien, el principal no es el agente que obra el acto dañoso y, sin embargo, se lo obliga a responder. Por lo tanto, resulta razonable concluir que si al principal, pese a no ser el sujeto del acto dañoso, se lo toma responsable, ha de ser porque la ley ha considerado que él fue culpable, dadas las circunstancias, por no haber evitado el perjuicio. En el caso, queda claro que la titular de la servidumbre administrativa de paso es EDECAT S.A. y, por ende, es la beneficiaria directa de la obra a construirse, esto es el electroducto. También queda claro que la contratista que efectuaría la obra indicada (SOINCO S.A.C.I.) ya había sido contratada, dentro del marco de un Proyecto Técnico aprobado por EDECAT S.A. Por lo tanto, si la Empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica, para ampliar su actividad comercial, ha recurrido a la actividad de un tercero (SOINCO S.A.C.I.) que obró para ella, debió extremar los recaudos para elegir a quien desempeñara el cometido sin riesgo para terceros, y además vigilarlo convenientemente con esa misma finalidad. Aquí es donde discrepo respecto al dictamen de la Procuradora General Subrogante, en cuanto considera que no se infiere de la causa el ejercicio virtual como mínimo del control de la obra, cuando resulta ser que la Autorización de paso de electroducto refiere a la extensión de una línea de Alta Tensión que está incluida en el Proyecto Técnico aprobado por la empresa contratante, que es la titular de la servidumbre administrativa y, por ende, la beneficiaria directa de la obra de electroducto a construirse. En consecuencia, existe una responsabilidad objetiva, existe daño a un tercero, que resulta ser el propietario del inmueble sometido a servidumbre administrativa de electroducto, y existe una responsabilidad refleja por parte del dueño de la obra, que no puede ser exonerada por cuanto es válido concluir que eligió un instrumento deficiente o que no lo vigiló como debía hacerlo. El comitente, en consecuencia, merece reproche por la culpa con que ha actuado, ya que no ha sabido evitar que la empresa contratada, en el despliegue de lo encomendado, causara el daño que ocasionó. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (José Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli Amelia Sesto de Leiva) Helguero, Gabino c/ Edecat S.A. y SOINCO S.A.C.I. s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación CASACION, 809 del 19 DE MARZO DE 2009 Nro.Fallo: 09300082 LIEBER, HERMAN BERNARDO Publicación: ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇, 1999 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente.BIENES INMUEBLES-RUINA DE LA COSA-RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR-VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN-RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA- RESPONSABILIDAD DEL PROYECTISTA-DAÑOS Y PERJUICIOS-IDEMNIZACIÓN-LEGITIMACION ACTIVA
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 2.312 de Río Negro DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTA FEVIEDMA, SANTA FÉ RIO NEGRO Sala CIVIL (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER Lutz-Sodero Nievas-Mantaras (EN DISIDENCIASegún su fundamento: Sodero Nievas: F0015684, F0015685, F0015686) - VIGO) SEGOVIAVisor Consultora S.R.L. c/ Comisión Especial Ley 2312 y/o Provincia de Río Negro s/ Ordinario s/Casación SENTENCIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 0017481/02 del 11 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO JULIO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2003 Nro.Fallo: 07090068 03051047 SUMARIO CONTRATO LOCACIÓN DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN OBRA:CONFIGURACION El contrato de desmonte configura una locación de obra toda vez que en el mismo se pacta una finalidad, la que debe satisfacerse. Es decir lo que interesa es el resultado del trabajo, de la actividad del que asume la obligación de hacer, regida por el art. 625 del C.C. REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.625 DATOS DEL FALLO CÁMARA DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAAPELACIONES CIVIL COMERCIAL , CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS Sala 02 (ROJAS - MARCO - AHUMADA) Soto,Alfredo Clementino c/ Uriarte,Carlos Salvador s/ Cobro de Pesos SENTENCIA, 1835 del 10 DE OCTUBRE DE 2002 Nro.Fallo: 02080168 SUMARIO LOCACIÓN-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho PRECIO-SISTEMA DE AJUSTE ALZADO Si medio entre las partes un contrato de LOCACIÓN de obra bajo la modalidad de "ajuste alzado", cabe precisar que si la obra no sufre alteraciones por iniciativa del comitente su precio resulta invariable. Es decir, el locador no puede reclamar ningún aumento en el precio pactado, salvo culpa del locatario (CCIV art. 512) o aumentos imprevisibles y extraordinarios en los costos (art. 1198). También resulta de aplicación el principio de invariabilidad del precio en casos de existencia de cambios o innovaciones en el proyecto, cuando dichas modificaciones debieron ser contempladas como necesarias para ejecutar el opus de acuerdo a las reglas del arte, actuando con cuidado y previsión (previstos o imprevistos pero previsibles). Aunque, en cambio, no cabe negarle el derecho de reclamar los mayores costos necesarios para cumplir con la realización de la obra que la puede llegar a encarecer si las modificaciones al proyecto resultan razonablemente imprevisibles. En esta conflictiva materia, el incumplimiento del comitente debe tener una entidad suficiente que permita conceptualizarlo como causa fuente de los aumentos que deba soportar el locador y que aun en presencia de trabajos adicionales ordenados por el locatario, cuando los mismos no alteren sustancialmente la economía del contrato, no resultan exigibles compulsivamente del comitente y, en caso de alterarse su economía, en ausencia de acuerdo entre las partes sobre su importe, resulta necesario que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica juez, de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den acuerdo a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino contundente prueba que lo relevante es convenza de ello, y con el asesoramiento pericial pertinente, fije sobre la esencia base de la vinculación que, los precios en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral el mercado por trabajos similares el "precio de carácter dependientecostumbre" (CCIV art. 1627).
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