Reconstrucción de las obras. I. Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.)
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Reconstrucción de las obras. I. Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.).
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Reconstrucción de las obras. I. Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (ilícitamente. A modo ejemplificatorio, estos actos pueden ser: empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.)
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