Common use of RECLAMACIONES DEL CLIENTE Clause in Contracts

RECLAMACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL BANCO, así como poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner al BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como la objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de aviso notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.

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Samples: Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios

RECLAMACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa minuciosamente y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL BANCO, así como poner por escrito en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner al a EL BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como la objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste por escrito dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de aviso notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.

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Samples: Acuerdo De Condiciones Y Reglamentos De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Condiciones Y Reglamentos De Productos Y Servicios Bancarios

RECLAMACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa minuciosamente y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL envía el BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja surjan o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago pagos cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner al BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio sus silencios y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO el banco la apariencia de que tales anomalías no existen yexisten, y en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez. Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como la toda objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución por parte de EL del BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de del aviso o notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE. 21.ORDENES E INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE: Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé al BANCO, deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando el BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, por fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción del BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto reciba la confirmación escrita. En todos los casos en que el BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que el BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios. El BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación a menos que le garantice la autenticidad de la misma. El BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que el BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre el BANCO - sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto. EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.

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