RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. En la recepción de los bienes, así como durante el período de garantía, el Consejo podrá realizar pruebas a los bienes en forma aleatoria para comprobar que cumplan con las especificaciones y calidad de fabricación. Si derivado de las pruebas aleatorias, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, el proveedor deberá sustituirlos dentro de un periodo perentorio que el Consejo, en lo particular, establecerá. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penalidades respectivas. En caso de que de las revisiones se advierta que el 30% de los bienes de la partida de que se trate no cumplan con las especificaciones y calidad, el Consejo podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión total o parcial de la partida correspondiente, más la aplicación de la garantía que se encuentre vigente y en su caso la pena convencional que resulte aplicable, así como de los daños y perjuicios que se causen al propio Consejo. Asimismo, el Consejo estará en posibilidad de solicitar la verificación de la autenticidad de los bienes, a los fabricantes o distribuidores autorizados.
RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. En la recepción de los bienes, así como durante el período de garantía, el Consejo podrá realizar pruebas a los bienes en forma aleatoria para comprobar que cumplen con las especificaciones y calidad de fabricación. Si derivado de las pruebas aleatorias, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, el proveedor deberá responder a través de su red de distribuidores con la garantía que extienden de los bienes y reparan o en su caso cambien las partes o refecciones defectuosas que sean necesarias hasta la completa satisfacción del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penalidades respectivas. En caso de que de las revisiones se advierta que el 30% de los bienes de la partida de que se trate no cumplen con las especificaciones y calidad, el Consejo podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión total o parcial de la partida correspondiente, más la aplicación de la garantía que se encuentre vigente. Asimismo, el Consejo estará en posibilidad de solicitar la verificación de la autenticidad de los bienes, a los fabricantes o distribuidores autorizados. Los participantes deberán presentar carta original en papel membretado y con firma autógrafa del representante legal dirigida al Consejo, avalando que los bienes ofertados son 100% originales en todas y cada una de sus partes, no remanufacturados, así como que su adquisición es de origen lícito y, en su caso, que los impuestos y derechos que correspondan estén debidamente cubiertos, de acuerdo al formato del “Anexo 7entrega de bienes originales. En todo caso, los participantes que resulten adjudicados asumirán la responsabilidad total para el caso de que al suministrar los bienes infrinjan o violen registros de patentes, marcas o derechos de autor, así como respecto a su origen, liberando al Consejo de toda responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.