PUNTO DE SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

PUNTO DE SUMINISTRO. A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica o gas natural suministrados por el Comercializador.
PUNTO DE SUMINISTRO. A los efectos de lo establecido en este pliego, se entiende por punto de suministro, los puntos de conexión o entrega situado en la instalación del cliente, en la que se efectúa la medida del consumo de energía eléctrica suministrada por el comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las siguientes:
PUNTO DE SUMINISTRO. La Concesionaria hará entrega del suministro en un solo punto por cada lugar de consumo del Usuario y únicamente por razones técnicas acordadas entre el Usuario y la Concesionaria, esta podrá habilitar más de un punto de suministro. Cuando un Usuario disponga de más de un punto de suministro para un mismo lugar de consumo, el Usuario no podrá vincular eléctricamente ambas tomas de energía, ni hacerlas funcionar en paralelo sobre una misma carga para incrementar la potencia demandada. En tal caso, cada punto de suministro será tratado por la Concesionaria como uno individual con sus derechos y obligaciones.
PUNTO DE SUMINISTRO. LA DISTRIBUIDORA efectuará el suministro en un solo punto. Únicamente por razones aprobadas por la Autoridad de Aplicación y a solicitud del usuario, podrá habilitar más de un punto de suministro El propietario del loteo, fraccionamiento de parcelas urbanas y/o rurales o similares deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al otorgamiento de servicios a los solicitantes, el sistema eléctrico (líneas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesario ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de ENERSA en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo y cederlo en carácter de donación a la Empresa, de acuerdo a lo que se estipula en el presente. La infraestructura de alimentación eléctrica para inmuebles ubicados dentro de loteos y/o fraccionamientos urbanos y/o rurales estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas cuando no existan ordenanzas municipales específicas que establezcan mayores condicionamientos, en cuyo caso serán de aplicación las mismas. El propietario del loteo, deberá solicitar ante la Distribuidora la factibilidad del suministro, detallando las características y dimensiones de los lotes, dimensiones de calles, espacios verdes, etc. a efectos de que la Distribuidora pueda fijar el punto de alimentación más adecuado. Previo al otorgamiento de la factibilidad técnica, el propietario deberá presentar un proyecto de ejecución de la obra, que tenga en cuenta los cálculos de caída de tensión de acuerdo a las exigencias de calidad del Contrato de Con cesión del servicio, respetando los tipos constructivos y especificaciones técnicas y toda otra exigencia propia de la Distribuidora en la ejecución de sus obras y una vez aprobado el mismo deberá suscribir el compromiso de ejecución de obra por su cuenta o el convenio para que dicha ejecución sea realizada por la Distribuidora con cargo al propietario. Finalizadas las obras y aprobadas las mismas, el propietario deberá cederlas a la Distribuidora en donación para la operación y mantenimiento de las mismas. En aquellas localidades donde exista normativa municipal específica, siempre que no se oponga a lo determinado en el presente punto, deberá aplicarse la misma.
PUNTO DE SUMINISTRO. Se define Punto de Suministro al punto en el que la instalación de LA DISTRIBUIDORA se conecta a la instalación del usuario, según se define en 1.7. LA DISTRIBUIDORA hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razones técnicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación, podrá habilitar, más de un punto de suministro, por instalación o inmueble. A opción de LA DISTRIBUIDORA se podrá aplicar en todos ellos la misma tarifa que correspondería de estar unificado el suministro. LA DISTRIBUIDORA, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en concordancia con la reglamentación que esta emita, podrá colocar equipos limitadores de corriente individuales o colectivos cuando así lo especifique la aplicación del cuadro tarifario vigente.
PUNTO DE SUMINISTRO. EL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras de Entrega y Medición que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras de Entrega y Medición, la titularidad y riesgo de pérdida de la Potencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el Contrato. LA DISTRIBUIDORA podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, previa aprobación de OSINERGMIN. Las Barras de Entrega y Medición adicionales a incorporar deberán formar parte del(los) mismo(s) Sistema(s) Eléctrico(s) que integra(n) el Punto de Suministro. El retiro o incorporación xx Xxxxxx de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, no significará variación alguna de las magnitudes de Potencia Contratada y Energía Asociada.
PUNTO DE SUMINISTRO. A efectos del presente contrato, se entiende por punto de suministro el punto de conexión y entrega del gas natural suministrado por la COMERCIALIZADORA, en el que se efectúa la medida del consumo del gas natural.
PUNTO DE SUMINISTRO. A efectos del presente contrato, se entiende por punto de suministro el punto de conexión y entrega de la energía suministrada por la COMER- CIALIZADORA, en el que se efectúa la medida del consumo de energía eléctrica suministrada.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.