PROPUESTAS CONJUNTAS. Con fundamento en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley y el 31 del Reglamento dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, en los términos de la normatividad aplicable, en este caso, se deberá formular y presentar un convenio entre las partes que así lo deseen, en el que se establecerán con precisión los siguientes datos:
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Samples: comprasep.sep.gob.mx, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, comprasep.sep.gob.mx
PROPUESTAS CONJUNTAS. Con fundamento en el artículo 34 párrafo segundo tercero de la Ley y el 31 del Reglamento dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, en los términos de la normatividad aplicable, en este caso, se deberá formular y presentar un convenio entre las partes que así lo deseen, en el que se establecerán con precisión los siguientes datos:
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Samples: Carta De Productor Y/O Fabricante, comprasep.sep.gob.mx
PROPUESTAS CONJUNTAS. Con fundamento en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley y el 31 del Reglamento dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, en los términos de la normatividad aplicable, en este caso, se deberá formular y presentar un convenio entre las partes que así lo deseen, en el que se establecerán con precisión los siguientes datos:: En este tipo de participación, únicamente se adquiere un ejemplar de las bases.
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PROPUESTAS CONJUNTAS. Con fundamento en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley y el 31 del Reglamento dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, en los términos de la normatividad aplicable, en este caso, se deberá formular y presentar en el sobre de sus propuestas, un convenio entre las partes que así lo deseen, en el que se establecerán con precisión los siguientes datos:
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Samples: comprasep.sep.gob.mx
PROPUESTAS CONJUNTAS. Con fundamento en el artículo 34 párrafo segundo quinto de la Ley y el 31 del Reglamento dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad, en los términos de la normatividad aplicable, en este caso, se deberá formular y presentar un convenio entre las partes que así lo deseen, en el que se establecerán con precisión los siguientes datos:
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