Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIM, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIM. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATO; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIM. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano, Contrato De Obra, Contrato De Compraventa

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMFONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIMFONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMFONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:

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Samples: Formato 10 –, www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMFONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIMFONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMFONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co, www.enterritorio.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA INTERVENTOR realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA INTERVENTOR a favor de LA ANIMENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA INTERVENTOR le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA INTERVENTOR contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA INTERVENTOR no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo, Convenio/Contrato Interadministrativo

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMFONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIMFONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMFONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:

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Samples: Convenio : 213046 Contrato Número, Formato 10 –

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA CONSULTOR realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMFONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA CONSULTOR a favor de LA ANIMFONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA CONSULTOR le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA CONSULTOR contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA CONSULTOR no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMFONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: Carta De Presentacion

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIMENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades lasactividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIMENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMFONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL del CONTRATISTA a favor de LA ANIMFONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMFONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su CONTRATO contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a LA ANIMENTerritorio, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de LA ANIMENTerritorio. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del CONTRATOcontrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de LA ANIMENTerritorio. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.

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Samples: www.enterritorio.gov.co