Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.

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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Todos los Bienes derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la Concesión reviertan al Concedente o ejecución del contrato pertenecerán a quien éste designe la CÁMARA en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de acuerdo duración legal de los derechos, de conformidad con lo previsto establecido en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánonesReal Decreto Legislativo 1/1996, de carácter perpetuo12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, transferible y no exclusiva (incluyendo por el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento que se aprueba el Texto Refundido de la propiedad Ley de la ConcesiónPropiedad Intelectual, para usar y demás normativa en la materia. La CÁMARA será la titular exclusiva de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios Web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que la CÁMARA es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato a excepción de los que con anterioridad ya sean propiedad del adjudicatario, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la CÁMARA, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en conexión la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con la Concesión los efectos que pudieran haber recaído en las leyes determinen. En consecuencia, el Concesionario y en el Constructor; y Respecto adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar trabajos sin el consentimiento previo expreso de tal tercera persona. Pago indebidola CÁMARA. El Concesionarioadjudicatario se compromete, al extinguirse el Constructorcontrato por cualquier causa, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno a entregar a la CÁMARA cualquier material que, como consecuencia de ellos, ni ninguno la prestación de sus respectivos accionistas, socios servicios obre en su poder o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralessu personal.

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Sources: Service Agreement, Contratación De Servicios, Contract for Advisory Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes Los entregables que el prestador del servicio adjudicado presente de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo conformidad con lo previsto las condiciones descritas en el presente ContratoAnexo 1 Anexo Técnico, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) se convertirán en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la ConcesiónSE, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión por lo que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de prestador del servicio deberá renunciar a cualquier derecho sobre propiedad intelectual los documentos y archivos correspondientes a los entregables señalados en este Anexo 1 Anexo Técnico. El licitante adjudicado asumirá la responsabilidad total para el caso de que ostente cualquier tercera persona y sobre al prestar los servicios objeto de la cual el Concesionario posea licencia presente Invitación infrinjan derechos de usoPropiedad Industrial o Intelectual de Terceros, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera personapresentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de Patentes, Franquicias, Marcas o Derechos de 2 ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido que erogar la Secretaría. Pago indebido. El ConcesionarioPara la prestación del servicio que se menciona, el Constructorpersonal designado por el licitante adjudicado no tendrá ninguna relación laboral con la SE, por lo que el prestador del servicio será el único obligado para afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos y/o contratos que celebre con sus empleados. Por lo tanto, se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los trabajadores del prestador del servicio llegaren a intentar en contra de la SE, así como de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido ante terceros, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran licitante adjudicado deberá resarcir a la SE, de todo daño o perjuicio que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integraleséste pudiera sufrir por las relaciones antes descritas.

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Sources: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Los derechos de explotación de todos los Bienes documentos y resultados de los trabajos realizados al amparo del presente contrato serán propiedad de la Concesión reviertan al Concedente o Sociedad, con exclusividad y a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de todos los efectos. La Sociedad adquirirá la propiedad de la Concesióntodo el material, para usar documentos y el resultado de I+D+i elaborado por al adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven de los mismos, incluida la explotación, en conexión con cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, por el plazo máximo permitido legalmente. La Sociedad podrá autorizar al adjudicatario la Concesión que pudieran haber recaído explotación de los derechos referidos en el Concesionario párrafo anterior, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, correspondiendo igualmente a los autores materiales del trabajo desarrollado en ejecución del contrato los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ que les reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual. La Sociedad reconoce al adjudicatario la titularidad de los derechos en materia de propiedad intelectual de los medios, creaciones y obras que aporte para el desarrollo del objeto del presente contrato. El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INTECO de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el Constructor; incumplimiento de las obligaciones de propiedad intelectual y Respecto responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. Todos los beneficios, rentas o ingresos derivados de cualquier derecho negocio jurídico que, antes o después de la terminación del contrato, realice el adjudicatario infringiendo los derechos de exclusiva titularidad que a la Sociedad corresponden sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre estos derechos de explotación deberán ser cedidos a la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos IntegralesSociedad.

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Sources: Consulting Agreement, Contract for Recording University Titles

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Todos los Bienes derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la Concesión reviertan al Concedente o ejecución del contrato pertenecerán a quien éste designe la Cámara en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de acuerdo duración legal de los derechos, de conformidad con lo previsto establecido en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánonesReal Decreto Legislativo 1/1996, de carácter perpetuo12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, transferible y no exclusiva (incluyendo por el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento que se aprueba el Texto Refundido de la propiedad Ley de la ConcesiónPropiedad Intelectual, para usar y demás normativa en la materia. La Cámara de será el titular exclusivo de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que la Cámara es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato y del Programa, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la citada Cámara, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en conexión la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto empresa adjudicataria se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar trabajos sin el consentimiento previo expreso de tal tercera personala Cámara. Pago indebido. El ConcesionarioLa empresa adjudicataria se compromete, al extinguirse el Constructorcontrato por cualquier causa, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno a entregar a la Cámara cualquier material que, como consecuencia de ellos, ni ninguno la prestación de sus respectivos accionistas, socios servicios obre en su poder o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralessu personal.

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Sources: Service Agreement, Contract for External Audit Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Todos los Bienes derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la Concesión reviertan al Concedente o ejecución del contrato pertenecerán a quien éste designe la Cámara de acuerdo Comercio ▇▇ ▇▇▇▇ en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo previsto establecido en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánonesReal Decreto Legislativo 1/1996, de carácter perpetuo12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, transferible y no exclusiva (incluyendo por el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento que se aprueba el Texto Refundido de la propiedad Ley de la ConcesiónPropiedad Intelectual, para usar y demás normativa en la materia. El Consello Galego de Cámaras será el titular exclusivo de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que la Cámara de Comercio ▇▇ ▇▇▇▇ es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato y del Programa, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la citada Cámara, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en conexión la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con la Concesión los efectos que pudieran haber recaído en las leyes determinen. En consecuencia, el Concesionario y en el Constructor; y Respecto adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar trabajos sin el consentimiento previo expreso de tal tercera persona. Pago indebidola Cámara. El Concesionarioadjudicatario se compromete, al extinguirse el Constructorcontrato por cualquier causa, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno a entregar a la Cámara de ellosComercio ▇▇ ▇▇▇▇ cualquier material que, ni ninguno como consecuencia de sus respectivos accionistas, socios la prestación de servicios obre en su poder o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralessu personal.

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Sources: Asistencia Técnica

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso La RFEF es cotitular, junto a los Bienes clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Concesión reviertan al Concedente Competición. La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la Competición así como todas las demás marcas de la RFEF, y sobre los mismos. Todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o a quien éste designe S.A.D. de acuerdo con los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente documento. El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote que se le adjudique conforme al presente documento. La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que disputen pudiendo hacer uso del mismo. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, Adjudicatario estará obligado a devolver a la RFEF y/o a quien éste designedestruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato a los efectos de garantizar su derecho de archivo. Asimismo, una licencia libre vez concluido el referido plazo de cánonesvigencia del contrato de comercialización, la RFEF, en su condición de carácter perpetuoproductor de los partidos y los resúmenes, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho ostentará la totalidad de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual intelectual, pudiendo ser explotados en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el Concesionario y en el Constructor; y Respecto periodo de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia máxima vigencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralestales derechos.

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Sources: Derechos De Retransmisión Audiovisual

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Las PARTES acuerdan que la Propiedad Intelectual sobre los Bienes resultados que se deriven del Convenio de que trata este Acuerdo, según lo pactado por las PARTES, se regirá por lo aquí estipulado y por las leyes vigentes en la Concesión reviertan al Concedente materia. 1. Los derechos patrimoniales de autor sobre los artículos científicos, papers, ponencias, etc., que se deriven del Convenio pertenecerán a las partes de acuerdo con su aporte económico y en especie, así como su aporte creativo en cada obra. Previa la publicación, y/o divulgación y/o presentación de cualquier creación derivada del Convenio, las partes acordarán los términos de las mismas con el fin de cumplir con los términos de propiedad intelectual compartida aquí pactados y evitar una divulgación que posteriormente impida obtener posibles derechos de propiedad intelectual. 2. Los derechos de propiedad intelectual sobre los dispositivos, artefactos, maquinarias, software, firmware, planos esquemáticos, manuales de usuario, protocolos de prueba, etc., y las demás creaciones susceptibles de ser protegidas vía derechos de autor y cualquiera de Propiedad Industrial, diferentes a quien éste designe las que las partes tengan registradas o estén en proceso de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y/o la Superintendencia de Industria y Comercio, y que se deriven del desarrollo del Convenio pertenecerán a las partes en proporción a su aporte económico y en especie, así, como su aporte inventivo en cada desarrollo. 3. Los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ de autor pertenecerán a los autores de las obras literarias, artísticas y/o científicas que se deriven del desarrollo del Convenio de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con establecido por la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralesley.

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Sources: Confidentiality Agreement

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes Local es titular o licenciataria de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual e industrial incluidos en conexión la Plataforma así como sobre los contenidos accesibles a través de la misma. Los derechos de propiedad intelectual de la Plataforma, así como: textos, imágenes, diseño gráfico, estructura de navegación, información y contenidos que se recogen en ella son titularidad de Local, a quien corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, de conformidad con la Concesión que pudieran haber recaído en legislación española de derechos de propiedad intelectual e industrial. La autorización al Usuario para el Concesionario y en el Constructor; y Respecto acceso a la Plataforma no supone renuncia, transmisión, licencia o cesión total ni parcial sobre derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de Local. No está permitido suprimir, eludir o manipular de ningún modo los contenidos de la Plataforma de Local. Asimismo está prohibido modificar, copiar, reutilizar, explotar, reproducir, comunicar públicamente, hacer segundas o posteriores publicaciones, cargar archivos, enviar por correo, transmitir, usar, tratar o distribuir de cualquier derecho forma la totalidad o parte de los contenidos incluidos en la Plataforma de Local para propósitos públicos o comerciales, si no se cuenta con la autorización expresa y por escrito de Local o, en su caso, del titular de los derechos a que corresponda. El Usuario que proceda a compartir cualquier tipo de contenido a través de la Plataforma, asegura que ostenta los derechos necesarios para hacerlo, quedando exento Local de cualquier responsabilidad sobre el contenido y legalidad de la información ofrecida. La facilitación de contenidos por parte de los Usuarios a través de la Plataforma supondrá la cesión a Local, con carácter gratuito, y con la máxima amplitud permitida por la legislación vigente, de los derechos de explotación de propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia o industrial derivados de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralestales contenidos.

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Sources: Condiciones Generales De Uso Y Contratación

PROPIEDAD INTELECTUAL. EL CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En caso los Bienes consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente Contratocontrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el Concesionario deberá: Otorgar al Concedenteregistro de las creaciones u obras cuando así corresponda, o a quien éste designe, una licencia libre así como la cesión de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación derechos patrimoniales junto con la operación y mantenimiento los soportes correspondientes que se deriven de la propiedad ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la Concesióntitularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, para usar todos arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto derivada de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.las creaciones u

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Sources: Contract

PROPIEDAD INTELECTUAL. EL CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En caso los Bienes consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente Contratocontrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el Concesionario deberá: Otorgar al Concedenteregistro de las creaciones u obras cuando así corresponda, o a quien éste designe, una licencia libre así como la cesión de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación derechos patrimoniales junto con la operación y mantenimiento los soportes correspondientes que se deriven de la propiedad ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la Concesióntitularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, para usar todos arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión derivada de las creaciones u obras resultantes del presente contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.bajo

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Sources: Contract

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Todos los Bienes derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la Concesión reviertan al Concedente o ejecución del contrato pertenecerán a quien éste designe la CÁMARA en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de acuerdo duración legal de los derechos, de conformidad con lo previsto establecido en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento Ley de la propiedad Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La CÁMARA será la titular exclusiva de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios Web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que la Concesión, para usar CÁMARA es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato a excepción de los que con anterioridad ya sean propiedad del adjudicatario, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la CÁMARA, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en conexión la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con la Concesión los efectos que pudieran haber recaído en las leyes determinen. En consecuencia, el Concesionario y en el Constructor; y Respecto adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar trabajos sin el consentimiento previo expreso de tal tercera persona. Pago indebidola CÁMARA. El Concesionarioadjudicatario se compromete, al extinguirse el Constructorcontrato por cualquier causa, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno a entregar a la CÁMARA cualquier material que, como consecuencia de ellos, ni ninguno la prestación de sus respectivos accionistas, socios servicios obre en su poder o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralessu personal.

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Sources: Contract for Professional Services

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes Toda creación intelectual y/o industrial que sea generada, desarrollada y/o producida por el adjudicatario como resultado de la Concesión reviertan al Concedente contratación, serán propiedad de D.G.I, quien podrá en consecuencia, replicar, difundir, modificar y hacer uso de la misma, sin que el adjudicatario tenga derecho a cobro de compensación y/o indemnización por dicha utilización. El Proveedor no podrá hacer uso de ninguno de los productos realizados para el objeto del presente llamado, en otros proyectos de índole nacional o internacional. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos generados en desarrollo y ejecución de la contratación, siempre y cuando con ello no afecte la confidencialidad de que trata la cláusula 12 del presente contrato y haya obtenido previamente autorización de D.G.I. El Proveedor se compromete a quien éste designe prestar absoluta colaboración en la generación de acuerdo con lo previsto la documentación y/o información que fuera necesaria para efectuar los registros correspondientes. A todos estos efectos serán de aplicación en cuanto corresponda, las Leyes Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 (derechos de autor y conexos), Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998 (marcas), Nº 17.164 de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇, modelos de utilidad y diseños industriales) sus modificativas y Decretos reglamentarios respectivos. El Proveedor, declara ser titular de los derechos que cede y, en su mérito, indemnizará y librará de toda responsabilidad a la D.G.I y a sus funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos y/o judiciales, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal que D.G.I tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de dichos derechos, sean estos derechos de patente, uso de modelo, diseño, marca registrada, derecho de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o no, o ya existente a la fecha del Contrato, debido la instalación de los bienes o su uso en el presente Contratopaís, así como por cualquier circunstancia derivada del cumplimiento de este Contrato por el Concesionario deberá: Otorgar Proveedor. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier sanción o indemnización que fuere generada por el incumplimiento de la normativa vigente o de las obligaciones establecidas precedentemente. A su vez, si se entablara un proceso legal o una demanda contra D.G.I como resultado de alguna de las situaciones indicadas, D.G.I notificará prontamente al ConcedenteProveedor y éste por su propia cuenta y en nombre de D.G.I responderá a dicho proceso o demanda y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo. Sin perjuicio de ello, la D.G.I mantendrá siempre la opción de articular su propia defensa, debiendo ser reembolsado por el adjudicatario por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido, incluidos los honorarios profesionales. Las consultas y/o aclaraciones sobre el pliego deberán enviarse al Departamento Contrataciones y Suministros de la División Administración y Gestión Humana, al mail y hasta el día indicado en el sitio de Compras Estatales. Las mismas serán evacuadas oportunamente y publicadas en el sitio web de Compras Estatales. Cualquier oferente podrá pedir prórroga para la apertura de las ofertas. La misma se solicitará vía mail ante el Departamento Contrataciones y Suministros de la División Administración y Gestión Humana hasta el día indicado en el sitio de Compras Estatales y será resuelta a quien éste designe, una licencia libre exclusivo criterio de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo la misma. D.G.I. se reserva el derecho de otorgar sublicenciassolicitar a los oferentes, en cualquier momento antes de la adjudicación, las aclaraciones que considere necesarias respecto de cualquier información contenida en sus ofertas. D.G.I. no podrá solicitar a ningún oferente aclaraciones o información que modifique el contenido de las ofertas presentadas. Asimismo, las respuestas y aclaraciones de los oferentes a pedidos de D.G.I., no podrán contener información que modifique sus ofertas, de así suceder, dicha información no será considerada por D.G.I. En la fecha y hora indicada se efectuará la apertura de la oferta en forma automática únicamente del contenido técnico y el acta de apertura será publicada automáticamente en el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Simultáneamente se remitirá a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado (▇▇▇▇), la comunicación de publicación del acta. Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes. La no recepción del mensaje no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. A partir de ese momento, dicha parte de la oferta quedará accesible para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas. Asimismo, las ofertas quedarán disponibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información ingresada con carácter confidencial. Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada. Los oferentes podrán hacer observaciones respecto de las ofertas dentro de un plazo de 3 días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de apertura. Las observaciones deberán ser cursadas a través de la dirección de correo ▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y remitidos por la Administración contratante a todos los proveedores para su conocimiento. Una vez evaluadas las ofertas técnicas, la evaluación quedará disponible para todos los oferentes y el Tribunal de Cuentas. No recibiéndose observaciones por parte de los proveedores, o una vez evacuadas las mismas, se procederá en el plazo de 10 días hábiles a la apertura de las propuestas económicas con aquellas ofertas que hubieren calificado técnicamente. El acta de apertura de la segunda etapa será publicada automáticamente en el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y se remitirá a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado (▇▇▇▇), la comunicación de publicación del acta. En caso de discrepancias entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización. Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 60 (sesenta) en relación con días corridos y perentorios, a contar desde el día siguiente al de la operación y apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo D.G.I ya se hubiera expedido respecto de ellas. La Administración no determina el carácter obligatorio del depósito de garantía de mantenimiento de la propiedad de la Concesiónoferta, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la por lo cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.oferente podrá optar por:

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Sources: Solicitud De Cotización

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso Todos los Bienes contenidos en la sección restringida del Portal Web del CINIF son de titularidad exclusiva de CINIF u ostenta sobre ellos los derechos de explotación sobre los mismos a través de acuerdos con terceros. Los contenidos constituyen una obra protegida por la legislación en materia de Propiedad Intelectual por lo que no podrá ser reproducido, distribuido, transformado o comunicado públicamente en cualquier forma, salvo para uso personal por el SUSCRIPTOR. Asimismo, el SUSCRIPTOR no podrá duplicar, vender, revender o explotar de ninguna forma los PRODUCTOS ofrecidos por CINIF. El SUSCRIPTOR acepta conocer y respetar la reserva de estos derechos que hace CINIF Así mismo CINIF se reserva el derecho de tomar las medidas legales oportunas para ir contra aquéllos que contravengan la presente cláusula. El SUSCRIPTOR no adquiere ningún derecho por el simple uso de los Servicios y Contenidos del Portal y en ningún momento dicho uso será considerado como una autorización ni licencia para utilizar los Servicios y Contenidos con fines distintos a los que se contemplan en presente contrato. De igual forma, todas las marcas, logos, avisos comerciales son propiedad de CINIF y se encuentran registrados y protegidos por la Ley de la Concesión reviertan al Concedente Propiedad Industrial, cualquier reproducción, uso indebido o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto sin autorización del propietario constituye un delito. El SUSCRIPTOR acuerda que las disposiciones que se establecen en el presente Contratopunto, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) serán las mismas en relación con la operación y mantenimiento respecto de la propiedad titularidad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con los diferentes distribuidores de la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario información, es decir, serán aplicables respecto de los contenidos de los servicios y en el Constructor; y Respecto contenidos de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder las páginas enlazadas al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos IntegralesPortal Web del CINIF.

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Sources: Contrato De Suscripción

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso El propósito del Portal y su contenido, funcionalidades, aplicaciones, contenidos y software asociado es únicamente para uso personal, con fines informativos y/o de entretenimiento y sin fines comerciales. El Suscriptor y/o usuario no podrán reproducir, publicar, transmitir distribuir, mostrar, modificar, crear obras derivadas, vender o participar en venta alguna y/o explotar de cualquier manera, en parte o completamente, el Portal y su contenido, funcionalidades, aplicaciones, contenidos y software asociado. Cualquier software usado en el Portal es propiedad del Concesionario o de sus proveedores y está protegido por las leyes de propiedad intelectual mexicana e internacional. Las marcas, avisos, nombres comerciales y demás derechos de propiedad intelectual (indistintamente las “Marcas”) que aparecen en este sitio, son propiedad exclusiva del Concesionario, o del legítimo propietario de las mismas. Por lo anterior, queda estrictamente prohibido cualquier uso o explotación de las Marcas (inclusive su uso como “metatags”), sin el consentimiento previo y por escrito del Concesionario o de su legítimo propietario. El diseño y contenido del Portal, así como de cualquier programa de cómputo que aparezca en el mismo, se encuentran debidamente protegidos ante las autoridades y registros competentes, por lo que queda estrictamente prohibido, modificar, copiar, distribuir, transmitir, desplegar, publicar, editar, vender o de cualquier forma, explotar el diseño y contenido del Portal con fines comerciales o privados. El Suscriptor no podrá usar, copiar, adaptar, modificar, crear obras derivadas de, distribuir, otorgar bajo licencia, vender, transferir, mostrar públicamente, representar públicamente, reproducir, transmitir, retransmitir, emitir ni explotar de otro modo el Portal, salvo autorización expresa en los Bienes presentes Términos y Condiciones. El Portal, incluidos todos los contenidos, textos, gráficos, logos, diseños, fotografías, íconos de botones, imágenes, clips de audio y video, descargas digitales, compilaciones de datos y el software son propiedad del Concesionarios o de sus licenciantes y/o proveedores, y están protegidos por la Ley de la Concesión reviertan al Concedente Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor y otras leyes o a quien éste designe Tratados Internacionales. La compilación de acuerdo con lo previsto todo el contenido y cualquier software u otro material en el presente ContratoPortal son de exclusiva propiedad del Concesionario o de sus licenciantes y/o proveedores y están protegidos por la legislación antes citada y demás legislación aplicable. El contenido no se podrá reproducir, ni utilizar sin la autorización expresa por escrito del Concesionario o de sus licenciantes. Sólo el Concesionario deberá: Otorgar al Concedenteostentará la plena titularidad y dominio de los derechos de propiedad intelectual, o a quien éste designeen y sobre el Portal, así como cualquier sugerencia, idea, solicitud de mejora, comentario, recomendación u otra información que sea proporcionada por el Suscriptor. Los Términos y Condiciones no constituyen una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible venta y no exclusiva (incluyendo el le transferirán al Suscriptor ningún derecho de otorgar sublicencias) titularidad en relación con o sobre el Portal, ni sobre ningún derecho de propiedad intelectual ostentado por el Concesionario. El Concesionario tiene la operación y mantenimiento política de la propiedad de la Concesión, para usar todos respetar los derechos de propiedad intelectual en conexión con de terceros. El Concesionario no tolerará la Concesión reproducción o distribución no autorizadas de los programas o cualquier otro contenido protegido por derechos de autor y demás legislación de propiedad intelectual. Si el Concesionario considera que pudieran haber recaído su obra se ha reproducido o distribuido de forma tal que constituye una falta de observancia de los derechos de autor o sabe que existe material disponible a través del Portal que no respeta los derechos de autor, por favor comuníquese al Centro de Servicio al Cliente del Concesionario. El propósito del Portal y su contenido es únicamente para uso personal y sin fines comerciales. Podrás bajar o copiar el contenido, así como cualquier otro material que se pueda bajar mostrado en el Concesionario Portal para tu uso personal y con fines únicamente informativos. No se transfiere derecho, título o interés alguno sobre cualquier material o software bajado como resultado de dicho copiado u obtención de material. No podrás reproducir (excepto por lo dispuesto anteriormente), publicar, transmitir, distribuir, mostrar, modificar, crear obras derivadas, vender o participar en el Constructor; y Respecto venta alguna o explotar de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente manera, en parte o completamente, el contenido, Portal o cualquier tercera persona software relacionado. El contenido y sobre la cual el Concesionario posea licencia software del Portal deberá ser usado sólo como fuente de información. Cualquier otro uso, ceder al Concedenteincluyendo la reproducción, modificación, distribución, transmisión, republicación o a quien éste designedesplegado del contenido del Portal o del Portal en sí mismo, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integralesqueda estrictamente prohibido.

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Sources: Términos Y Condiciones

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes EJIE es titular y goza de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en conexión con relación a productos, subproductos y demás elementos derivados de los servicios. Así mismo, todo producto o subproducto derivado de la Concesión prestación de los servicios objeto de la contratación de los servicios objeto de este expediente no podrá ser utilizado para otros fines fuera del ámbito de contratación objeto del mismo si en permiso expreso y por escrito de EJIE. Las partes se obligan a dejar constancia en documento oportuno, cuando fuera necesario, para la debida constancia pública de todo lo relativo a la propiedad intelectual de EJIE, ante cualquier Organismo o Registro de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, o de otras Comunidades Autónomas. La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor de la adjudicataria de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad de los fabricantes o de EJIE. En ningún caso la adjudicataria permitirá que pudieran haber recaído ningún tercero use la Propiedad Industrial e Intelectual salvo que se encuentre expresamente autorizado por EJIE. La adjudicataria se abstendrá de usar, emplear o intentar registrar cualquier derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que sean idénticos o similares a la que es propiedad de EJIE o de los fabricantes, perdurando esta obligación incluso a la finalización del presente contrato. La adjudicataria no podrá realizar ningún acto de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquiera de los elementos que son titularidad exclusiva o para lo que está autorizado EJIE sin la autorización expresa por su parte. La adjudicataria se compromete a utilizar los productos o servicios facilitados por EJIE únicamente para la prestación de los citados servicios, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las referidas licencias. La empresa adjudicataria será responsable de los daños o perjuicios que se deriven del incumplimiento de la presente cláusula. Así mismo, a la finalización de los trabajos entregará a EJIE toda la documentación, códigos, software, materiales, librerías, etc. descrito en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato pliego y el Concurso pliego de Proyectos Integralesprescripciones particulares.

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Sources: Servicios De Selección De Personal

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes 7.1 Todas las Aplicaciones están protegidas por las leyes aplicables sobre propiedad intelectual y por otras leyes, incluyendo, sin limitación, el Código Civil y la Ley de la Concesión reviertan al Concedente Derechos de Autor. Estos derechos pertenecen a las empresas colaboradoras o a quien éste designe Movistar , siendo que los derechos de acuerdo con lo previsto en el presente Contratocomercialización de los contenidos han sido concedidos a Movistar por sus titulares, de tal manera que Movistar podrá utilizar ese material como parte de este servicio. 7.2 Al acceder a los servicios y Aplicaciones de Movistar y sus colaboradores, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar USUARIO declara que respetará todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con e industrial, los decurrentes de la Concesión protección de marcas registradas de la misma, así como de todos los derechos autorales que pudieran haber recaído se refieran a terceros y que por ▇▇▇▇▇▇▇ estén, o hayan estado, de alguna forma disponibles en el Concesionario portal. Al Usuario no le está conferido ningún derecho de uso de los nombres, títulos, palabras, frases, marcas, patentes, obras literarias, artísticas, literomusicales, entre otras, que estén o hayan estado disponibles. 7.3 El Usuario no utilizará tales materiales o informaciones exclusivas bajo ninguna forma, excepto para el uso del Servicio, de acuerdo con las condiciones del presente Acuerdo de Términos y Condiciones de Uso. Queda prohibida la reproducción de cualquier parte del Servicio bajo cualquier forma o medio, excepto si expresamente permitido bajo el presente instrumento, incluyendo, sin limitarse, la apropiación o la sobrecarga de la capacidad de red del Servicio. El USUARIO conviene en no modificar, alquilar, arrendar, prestar, vender, distribuir o crear obras derivadas o basadas en el Constructor; servicio prestado por Movistar , bajo cualquier forma, así como en no explotar el Servicio bajo cualquier forma no autorizada. 7.4 El uso del software del Movistar Apps Club y/o de las empresas terceras, excepto para fines de uso en la forma permitida por el presente Acuerdo, está expresamente prohibido y Respecto viola los derechos de propiedad intelectual de terceros, siendo posible que el usuario se vea sujeto a indemnizaciones pecuniarias por violación de derechos autorales, además de las demás penas aplicables. 7.5 El usuario asume toda y cualquier responsabilidad, de carácter civil y/o criminal, por el uso indebido de las informaciones, textos, gráficos, marcas, obras, y de todo y cualquier derecho sobre de propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia o industrial de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integraleseste servicio.

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Sources: Términos Y Condiciones De Uso

PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso los Bienes EJIE es titular y goza de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá: Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en conexión con relación a productos, subproductos y demás elementos derivados de los servicios. Así mismo, todo producto o subproducto derivado de la Concesión prestación de los servicios objeto de la contratación de los servicios objeto de este expediente no podrá ser utilizado para otros fines fuera del ámbito de contratación objeto del mismo si en permiso expreso y por escrito de EJIE. Las partes se obligan a dejar constancia en documento oportuno, cuando fuera necesario, para la debida constancia pública de todo lo relativo a la propiedad intelectual de EJIE, ante cualquier Organismo o Registro de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, o de otras Comunidades Autónomas. La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor del adjudicatario de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad de los fabricantes o de EJIE. En ningún caso el adjudicatario permitirá que pudieran haber recaído ningún tercero use la Propiedad Industrial e Intelectual salvo que se encuentre expresamente autorizado por EJIE. El adjudicatario se abstendrá de usar, emplear o intentar registrar cualquier derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que sean idénticos o similares a la que es propiedad de EJIE o de los fabricantes, perdurando esta obligación incluso a la finalización del presente contrato. El adjudicatario no podrá realizar ningún acto de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquiera de los elementos que son titularidad exclusiva o para lo que está autorizado EJIE sin la autorización expresa por su parte. El adjudicatario se compromete a utilizar los productos o servicios facilitados por EJIE únicamente para la prestación de los citados servicios, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las referidas licencias. La empresa adjudicataria será responsable de los daños o perjuicios que se deriven del incumplimiento de la presente cláusula. Así mismo, a la finalización de los trabajos entregará a EJIE toda la documentación, códigos, software, materiales, librerías, etc. descrito en el Concesionario y en el Constructor; y Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona. Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato pliego y el Concurso pliego de Proyectos Integralesprescripciones particulares.

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Sources: Pliego De Condiciones Técnicas