PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Se hace del conocimiento de los licitantes que los requisitos y condiciones de estas bases, así como la documentación de las proposiciones, no podrán ser negociados.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria ni las proposiciones presentadas por los participantes.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Las condiciones contenidas en la invitación a licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Con fundamento en el artículo 31 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases ni las proposiciones presentadas por los participantes.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, conforme a lo establecido en el artículo 33, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reformas.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria a la Licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas. Para la ejecución de los trabajos objeto de esta Licitación, el Licitante se obliga a cumplir un mínimo de contenido nacional del 65% del valor de la obra en materiales manufacturados, maquinaria y equipo de instalación permanente, cuyo origen debe cumplir con las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del 2000, emitidas por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Con fundamento en el artículo 31 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y aplicando los criterios de puntos y porcentajes establecidos en el punto 8 de estas Bases, se aclara que no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en las presentes Bases ni las proposiciones presentadas por los participantes.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Las condiciones contenidas en la CLPN, así como y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 27, cuarto párrafo, de la LOPYSRM, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del Artículo 38 de la LOPYSRM.
PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas. La legislación aplicable a la presente LICITACIÓN es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa y su reglamento; Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; y, las demás disposiciones administrativas de carácter local y municipal aplicables.