Common use of PROHIBICIONES Clause in Contracts

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.

Appears in 2 contracts

Sources: Términos Y Condiciones De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento De Vehículos Motorizados

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada1. Recoger dinero sin ser autorizado, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado hacer rifas, vender o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar comercializar productos en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares Colegio que no sean caminos habilitados desarrollados en los proyectos de emprendimiento que se estén adelantando en la Institución. 2. Traer o usar ipods, mp3, mp4, mp5, celulares, juegos de video, consolas psp, revistas, álbumes, juguetes bélicos y otros artículos, que impidan el normal desarrollo del trabajo en las clases y demás actividades pedagógicas. 3. PARÁGRAFO 1: Se permite el uso del celular solamente en los descansos oficialmente programados por las autoridades competentesel Colegio. En el caso ningún momento en aulas de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas clase o pavimentadasen actividades religiosas o culturales. j. Abandonar 4. Traer, usar, distribuir o comercializar material pornográfico en el vehículo Colegio. 5. El fraude en caso cualquiera de sus manifestaciones, copia, o suplantación en trabajos, cuadernos, tareas, evaluaciones o actividades pedagógicas como parte de su proceso formativo. 6. Masticar chicle, fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en el Colegio y/o en lugares donde esté representando a la Institución y/o portando el uniforme del Colegio. 7. Juegos bruscos, conductas que pongan en peligro su vida o la de sus compañeros. 8. El porte y uso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro ▇ de fuego o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescatecortopunzantes. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇9. ▇▇▇▇▇ chilena vigenteen propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva de la Institución. 10. Prácticas relacionadas con el satanismo, la hechicería o la brujería. 11. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal. 12. El acoso o abuso sexual contra los compañeros o demás personas dentro o fuera de la Institución.

Appears in 1 contract

Sources: Reglamento Del Consejo Académico

PROHIBICIONES. Respecto Los TRABAJADORES del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatarioColegio están sujetos a las siguientes prohibiciones: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasionalI. Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo. b. Destinarlo al transporte remunerado II. Desatender las disposiciones o al uso como vehículo avisos tendentes a prevenir los riesgos de transporte público de pasajerostrabajo. c. Realizar en el vehículo reparacionesIII. Ingresar al centro de trabajo fuera de su jornada para fines ajenos a la institución, alteraciones o modificaciones salvo que medie autorización de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendadorsu jefe inmediato superior. d. Destinarlos IV. Realizar rifas, colectas o compraventas durante su jornada, dentro del centro de trabajo, salvo que medie autorización por escrito del COLEGIO. V. Realizar actos de usura con sus compañeros de trabajo. VI. Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a usos distintos su cuidado durante su jornada de trabajo, o fuera de ella. VII. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de una persona ajena al COLEGIO para desempeñar sus labores. VIII. Hacer mal uso de los bienes, valores o dinero del estipulado COLEGIO que manejen con motivo de su trabajo. IX. Sustraer de los planteles, oficinas, talleres y demás unidades del COLEGIO documentos, útiles o al transporte pertenencias de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida institución, sin previo permiso por escrito otorgado por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar Director del Plantel, de Área o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitasDirector General. e. Conducirlo bajo el efecto X. Marcar, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de drogas control de asistencia de un trabajador o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún permitir que lo hagan por él. XI. Asistir al desempeño de sus labores en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por bajo la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen influencia de alcoholemia u otro que correspondaalgún psicotrópico, requerido por la autoridad competentenarcótico o droga enervante. f. Llevarlo fuera del territorio nacional XII. Consumir bebidas embriagantes psicotrópicos, narcóticos o drogas enervantes durante la jornada o fuera del radio máximo que se señala de ella, en este contrato, a excepción el centro de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadoratrabajo. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión XIII. Suspender labores sin autorización del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedichaCOBAED. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentesXIV. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso Portar cualquier tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dentro de las instalaciones del COBAED, siniestro durante la jornada de trabajo o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio fuera de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescateella. k. Cometer infracciones según XV. Las demás que contemplen los ordenamientos legales que establece la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigenteCláusula No 2 de este contrato y demás normatividad aplicable, sin contravenir la LFT.

Appears in 1 contract

Sources: Collective Labor Agreement

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. . k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente, en Chile o en territorio Argentino.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Arrendamiento De Vehículos Motorizados

PROHIBICIONES. Respecto Al Operador del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatarioServicio de Pago le está prohibido: a. Permitir a.- Enrolar a personas que no se encuentren en el vehículo sea manejado listado de beneficiarios enviado por cualquier persona la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, o que no autorizada, ni aún en forma ocasionalcuenten con la respectiva autorización de ésta para su enrolamiento. b. Destinarlo b.- Omitir en los comprobantes o soportes del pago del subsidio al transporte remunerado beneficiario o al uso tercero autorizado los datos del beneficiario, su cédula, hora y fecha de pago e identificación del punto que realiza el pago, así como vehículo la huella dactilar, y firma del beneficiario o tercero autorizado para cobrar el subsidio cuando a ello hubiere lugar en razón de transporte público la ausencia del mecanismo digital para la expedición del comprobante de pasajerospago c.- Admitir como comprobante del pago documentos en formato de recibo de caja menor, cuentas de cobro, fotocopias de la cédula del beneficiario o tercero autorizado con anotación de recibido el subsidio, o autorizaciones de autoridades municipales o de algún orden o nivel. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o d.- Aceptar poderes a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso estén debidamente otorgados con la protocolización de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇autenticación ante juez ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en original. e.- Modificar, siniestro o cualquier otra causa. En dicho casosin la autorización previa y escrita de la Dirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo las fechas y horarios de programación de pagos en especial de aquellas relacionadas con el servicio inicio, finalización o ampliación de asistencia en ruta, haciéndose responsable las jornadas de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescatepago. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PROHIBICIONES. Respecto Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario:Terminal Intermunicipal de Pasajeros de Santa ▇▇▇▇▇ a. Permitir que 1. La utilización de las áreas operacionales por un mayor tiempo a lo establecido en el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasionalpresente Manual. b. Destinarlo al transporte remunerado o al 2. La salida de sus vehículos del terminal sin el pago la tasa de uso como vehículo de transporte público de pasajerosrespectiva. c. 3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área. 4. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa. 5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes. 6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. 7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso, estando obligado a ello. 8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social. 9. Realizar en el vehículo reparacioneslas áreas operativas del terminal, alteraciones mantenimiento, aseo o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendadorarreglos mecánicos a los vehículos. d. Destinarlos 10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia del terminal, conforme a usos distintos del estipulado o al transporte la determinación y fijación geográfica y las señalizaciones de carga o bultos pesados transito que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por ha determinado la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional 11. Generar prácticas o fuera del radio máximo actos de competencia desleal, más exactamente actos de desviación de clientela, que se señala conforme al artículo 8° de la ley 256 de 1996, vayan en este contrato, contra de las sanas costumbres o a excepción los usos honestos de contar con un permiso internacional entregado los comerciantes. 12. Modificar los datos impresos en los recibos de pago de la tasa de uso expedido por la arrendadoracentral de transportes. g. Subarrendar 13. Agredir de palabras o ceder el arrendamiento o físicamente a funcionarios de la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá terminal en desarrollo de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedichasu actividad. h. Manipular14. Transitar a más de 20 km/h al interior de la Terminal 15. Hacer mal uso de las zonas operacionales así como, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículode cargue y descargue en las zonas de encomienda. i. Transitar 16. No dar cumplimiento a las normas de transito señaladas por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentesla terminal de transporte. 17. En el caso Quebrantar los protocolos de llegada y salida de vehículos desde la terminal de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadastransporte. j. Abandonar el vehículo 18. Arrojar basura en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio sitio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescatela Central. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.

Appears in 1 contract

Sources: Resolution

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida máximadefinida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o ebriedado sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de responderáde los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.

Appears in 1 contract

Sources: Términos Y Condiciones De Arrendamiento

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro usar, destruir o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque sacar artículos y documentos propiedad del vehículo con el servicio Hospital Infantil de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ México ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente▇▇▇▇▇, o de los empleados de este. ▇▇▇▇▇, usar, destruir o sacar equipo, bultos, bolsas, portafolios y objetos similares de los inmuebles del Hospital Infantil de México ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, sin la previa autorización del propio Hospital Infantil de México ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones, así como fumar en el Hospital infantil de México ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. introducir cámaras fotográficas y de video sin previa autorización. Introducir áreas de trabajo radio o grabadoras sin previa autorización. Conectar aparatos eléctricos en cualquier otro contacto o tablero que no sea el autorizado por los supervisores de los trabajos por parte del Hospital Infantil de México ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Almacenar sustancias inflamables, solventes o tóxicos en grandes cantidades, que pudiera poner en riesgo la seguridad de los inmuebles. solo se permitirá mantener el material necesario, este almacenamiento deberá contar, en todo caso, con la opinión previa del Hospital Infantil de México ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Almacenar desechos materiales en lugares diferentes a aquellos que se los asigne. Trasladar equipo pesado sin le debida precaución. Sobrecargar los contactos eléctricos. Hacer uso de la herramienta que pueda poner en riesgo la seguridad institucional, del personal, los equipos y los sistemas. Correr en las instalaciones de la obra. Bloquear o retirar los equipos o señalamientos de seguridad. Transitar en áreas diferentes a aquellas en las que deban desempeñar sus actividades. Tomar, durante su permanecía en los inmuebles, fotografías, videos y cualquier otra clase de imagen, salvo que exista autorización por escrito del Hospital Infantil de México ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. El personal técnico y obrero que efectúe trabajos dentro de las instalaciones, deberá tener sus herramientas en perfecto estado. Ser responsable único de sus pertenencias. Los cables de sus herramientas eléctricas deben ser de uso rudo incluyendo la clavija. Las extensiones eléctricas, no deberán estar remendadas o con alambres sin recubrimiento. Hacer buen uso de las instalaciones y equipo como lo son: sanitarios, contactos eléctricos, tableros de control de energía y las instalaciones de seguridad en general. Queda estrictamente prohibido verter líquidos inflamables y otro tipo de contaminantes en la red de drenaje de las instalaciones. Todo residuo, estopa, trapos y otros impregnados de sustancias inflamables deberán ser depositados en envases metálicos provistos de tapa, responsabilizándose la contratista encargada de la obra a retirarlos al concluir las labores del día. La aplicación de solvente deberá realizarse en áreas abiertas y/o espacios autorizados por seguridad, solicitando en su caso, equipo de extinción de incendios, en prevención de cualquier contingencia. este será proporcionado por el personal de seguridad de la contratista. Las compañías deberán capacitar a su personal para el uso y manejo del equipo que utilicen.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública Nacional

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatarioEl abonado no podrá: a. Permitir 1. Bajo ningún concepto injertar a las instalaciones de suministro de la Empresa otras fuentes de alimentación de agua, aun cuando ésta fuera potable. 2. Instalar en tuberías de suministro de agua o de evacuación, sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato que pueda afectar las condiciones de la red general y los servicios prestados a otros abonados. 3. Ceder gratuita o remuneradamente a terceros el vehículo agua suministrada por la Empresa o la capacidad de evacuación, ya sea manejado con carácter permanente o temporal, siendo responsable de cualquier defraudación que se produzca en este sentido, bien por sí o por cualquier otra persona no autorizada, ni aún en forma ocasionalque de él dependa. b. Destinarlo al transporte remunerado 4. Ceder el disfrute del suministro o al uso como vehículo evacuación de transporte público de pasajerosagua a terceros sin cumplir lo preceptuado por la Empresa. c. Realizar en 5. Dedicar el vehículo reparaciones, alteraciones suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificaciones modificar las condiciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendadorvertido contratadas. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado 6. Modificar los accesos al equipo de medida sin autorización de la Empresa. Romper o al transporte alterar intencionadamente con fines de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitaslucro los precintos de dichos equipos. e. Conducirlo bajo el efecto 7. Manipular las instalaciones de drogas la Empresa, incluso los aparatos de medida aun cuando fueran propios del abonado. 8. Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o estupefacientesintroducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado al igual que con los vertidos que sean objeto de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias control. 9. Verter a través de las redes de saneamiento productos que no reúnan las características exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo normativa que la Mancomunidad haya establecido al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido respecto o por la autoridad competentelegislación general aplicable, así como residuos sólidos urbanos, independientemente del estado en el que éstos se encuentren. f. Llevarlo fuera del territorio nacional 10. Acometer sin previa autorización a la red de distribución de abastecimiento o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadorasaneamiento. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o 11. Efectuar cualquier vertido de aguas pluviales a la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá red de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedichasaneamiento. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio 12. El abonado podrá manipular única y exclusivamente la llave de salida del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentescontador. En el Sólo en caso de vehículos fuerza mayor podrá utilizar la llave de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadaspaso, cuando exista, y, en su defecto, la llave de registro, avisando inmediatamente a la Empresa. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.

Appears in 1 contract

Sources: Reglamento Del Servicio De Aguas

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir No podrán ser proponentes las personas comprendidas en los siguientes casos: Las Sociedades, o sus Directores o Gerentes, que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizadase encuentren con inhibiciones civiles o inhabilidades penales vigentes. Las Sociedades en las que en los dos últimos años a la fecha hayan actuado como Directores, ni aún en forma ocasional. b. Destinarlo al transporte remunerado Gerentes, Administradores o al uso Apoderados, personas físicas que se desempeñen como vehículo funcionario o agente de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricanteadministración Pública Municipal. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún Las Empresas en estado de ebriedad Convocatoria de Acreedores, Quiebra o sin portar todos los documentos y licencias exigidas Liquidación. Las Empresas deudoras morosas del Estado Municipal, por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a obligaciones emergentes de contrataciones con éste. Asimismo, no podrán ser proponentes las Sociedades cuyos integrantes estén comprendidos en las causales siguientes, salvo en Sociedades Anónimas que se le practique el examen hará extensivo solo a los miembros del Directorio. 1-Los condenados a cualquier clase ▇▇ ▇▇▇▇▇ por delito de alcoholemia u otro que correspondafalsedad, requerido por estafa o contra la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a tercerospropiedad. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos encontrarse procesados por esos delitos, la inhibición rige hasta el momento de tracción simple queda prohibido el tránsito absolución o sobreseimiento. Estar condenado por rutas no asfaltadas causas criminales. 2-Los que habiendo contratado con algún municipio en los últimos diez años hayan sido objeto de suspensiones, inhabilitaciones o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso rescisiones culpables. 3-Los que tengan acciones judiciales pendientes con la Municipalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigenteen las que se cuestionen incumplimiento, sanciones o rescisiones contractuales.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

PROHIBICIONES. Respecto del vehículo arrendado queda prohibido al arrendatariose prohíbe a las empresas transportadoras, sus conductores y demás personal usuario de La Terminal: a. Permitir que 1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizadapresente Manual Operativo. 2. La salida de sus vehículos de La Terminal con la tasa de uso vencida, ni aún con la tasa de uso cancelada en forma ocasionalirregular o fraudulenta, con los datos impresos en el recibo de pago de la tasa de uso modificados o alterados, o sin cancelar la tasa de uso respectiva. b. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas para cada área en el Manual Operativo. c. Realizar en 4. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa, así como expenderlos para destinos no autorizados por el vehículo reparaciones, alteraciones Ministerio de Transporte o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendadorpara su reventa. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado 5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar, practicar el pregoneo y/o el revoleo o cualquier acto similar para promover la venta de tiquetes y servicios que coarte al transporte usuario la libertad de carga o bultos pesados que excedan elección de la capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitasempresa transportadora de su preferencia. e. Conducirlo bajo 6. Permitir el efecto ascenso o descenso de drogas pasajeros de los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. RESOLUCIÓN No. _ DE 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL OPERATIVO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.” 7. Permitir el ingreso de pasajeros a la plataforma de ascenso sin tiquete o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas autorizar su abordaje por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción horario de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá salida de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedichavehículos. h. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas. j. Abandonar el vehículo en caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ chilena vigente.

Appears in 1 contract

Sources: Resolution