Programa Exploratorio Cláusulas de Ejemplo

Programa Exploratorio. El correspondiente a Yacimientos No Convencionales para cada una de las Fases en que se divide el Período de Exploración, junto con el término de duración de las mismas y las inversiones mínimas requeridas para desarrollar las actividades que lo integran, determinadas con fundamento en la Tabla de Inversiones Mínimas por Cuenca, elaborada por la ANH, se establecen en el Anexo YNC C.

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  • Licencias retribuidas 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente: A. Quince días naturales en caso de matrimonio. B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días. C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala: • 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días • 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días. • 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días. Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural. Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación. Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso. D. Por fallecimiento de familiares consanguíneos: • 8 días naturales por cónyuge • 6 días naturales por hijos • 3 días naturales por padres y hermanos • 2 días naturales por abuelos y nietos • Por el tiempo indispensable para la asistencia al entierro de tíos y sobrinos • E. Por fallecimiento de familiares afines: • 2 días naturales por padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos F. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos. G. Un día por traslado de domicilio. H. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal. Cuando conste en una normal legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa. I. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • Derecho supletorio Acuerdo Integro

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.