Common use of Proceso de Adjudicación Clause in Contracts

Proceso de Adjudicación. Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés con un Rendimiento Solicitado inferior o igual a la tasa aceptada por la Compañía podrán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas sujeto a las leyes aplicables y a la alocación que decida la Compañía en conjunto con los Compradores Iniciales en base a los parámetros que se indican a continuación. La Compañía prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente entre compradores internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación, fondos comunes de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales. Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables entre inversores a ser utilizados por la Compañía se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía y la calidad crediticia del inversor. Las adjudicaciones serán efectuadas a un precio uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un rendimiento mayor al Rendimiento Aplicable determinado por la Compañía recibirá Obligaciones Negociables. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Proceso de Adjudicación. Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés con que indiquen un Rendimiento Solicitado inferior menor o igual a la tasa aceptada por la Compañía que el Rendimiento Aplicable podrán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas sujeto a de conformidad con las leyes aplicables y a la alocación que decida adjudicación correspondiente, de conformidad con las decisiones tomadas conjuntamente por la Compañía en conjunto con Emisora y los Compradores Iniciales en base a función de los parámetros que se indican criterios descriptos a continuación. La Compañía Emisora prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente entre compradores institucionales internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitaciónentre otros, fondos comunes de inversión, fondos de pensiónpensiones, compañías de segurosseguro, entidades instituciones financieras, sociedades agentes de bolsa compensación y liquidación y administradores de cuentas de banca privadabancos privados. La Compañía dará prioridad Se otorgará preferencia a aquellas las Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que, en términos generales, mantengan posiciones de largo plazo en títulos del mismo tipo que en general mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio a largo plazolas Obligaciones Negociables, con el objetivo lo que aumentará las probabilidades de que el precio xxx xxxxxxx mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender estable que pueda comprender el riesgo crediticio y que tenga intenciones de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazoplazo sobre las Obligaciones Negociables. Esto, a su vez, ayudará a crear un valor de referencia para las Obligaciones Negociables, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y espera que eso facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionalesinternacionales en el futuro. En particularEspecíficamente, se dará prioridad otorgará preferencia a las Manifestaciones de Interés que se reciban de presentadas por inversores institucionales institucionales, inversores regulados o instituciones entidades financieras internacionales. Los criterios de aplicados para la adjudicación de las Obligaciones Negociables entre los inversores a ser utilizados por la Compañía se basarán, entre otrosotras cosas, en las transacciones internacionales anteriores de los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales inversores que involucran a incluyan emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado durante el Período de la OfertaRendimiento Solicitado, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía Emisora y la calidad crediticia solvencia del inversor. Las adjudicaciones serán efectuadas No se adjudicará Obligación Negociable alguna a un precio uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación presenten Manifestaciones de Interés con un rendimiento Rendimiento Solicitado mayor al Rendimiento Aplicable determinado por la Compañía recibirá Obligaciones NegociablesEmisora. Ni la Emisora, ni los Compradores Iniciales, ni los Colocadores Locales tendrán obligación alguna de informar individualmente notificar a cualquier ningún inversor cuyas Manifestaciones cuya Manifestación de Interés hubieran quedado haya sido total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones excluida de Interés han sido excluidas total o parcialmentedicha exclusión.

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Samples: Contrato De Colocación

Proceso de Adjudicación. En la Fecha de Adjudicación y después del Horario de Cierre del Registro, el Banco, los Colocadores Internacionales y el Colocador Local determinarán el Margen xx Xxxxx y el monto de Obligaciones Negociables a ser emitido. Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés con un Rendimiento Margen Solicitado inferior o igual a la tasa aceptada por la Compañía podrán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas al Margen xx Xxxxx podrían ser adjudicados sujeto a las leyes aplicables y a la alocación que decida la Compañía en conjunto el Emisor junto con los Compradores Iniciales Colocadores Internacionales en base a los parámetros que se indican a continuación. La Compañía El Emisor prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente entre compradores institucionales internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación, limitación fondos comunes de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía El Emisor dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora del Emisor y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales. Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables entre inversores a ser utilizados por la Compañía el Emisor se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado Margen Solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía del Emisor y la calidad crediticia del inversor. Las adjudicaciones serán efectuadas a un precio valor uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un rendimiento Margen Solicitado mayor al Rendimiento Aplicable Margen xx Xxxxx determinado por la Compañía el Emisor recibirá Obligaciones Negociables. Ni la Emisorael Emisor, ni el Colocador Local ni los Colocadores Internacionales tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.

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Samples: content-us-8.content-cms.com

Proceso de Adjudicación. Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés con un Rendimiento Solicitado inferior o igual a la tasa aceptada por la Compañía podrán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas sujeto a las leyes aplicables y a la alocación que decida la Compañía en conjunto con los Compradores Iniciales en base a los parámetros que se indican a continuación. La Compañía prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente entre compradores internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación, fondos comunes de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales. Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables entre inversores a ser utilizados por la Compañía se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía y la calidad crediticia del inversor. Las adjudicaciones serán efectuadas a un precio uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un rendimiento mayor al Rendimiento Aplicable determinado por la Compañía recibirá Obligaciones Negociables. Ni la Emisora, ni los Colocadores Locales ni los Compradores Iniciales tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.

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Samples: www.bacs.com.ar

Proceso de Adjudicación. Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés con un Rendimiento Solicitado inferior o igual a la tasa aceptada por la Compañía podrán deberán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas solicitadas, sujeto a las leyes aplicables y a la alocación adjudicación que decida la Compañía en conjunto con junto a los Compradores Iniciales Iniciales, en base a los parámetros que se indican a continuación. La Compañía prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente Negociables, entre compradores institucionales internacionales y argentinosy, en Argentina, entre Inversores Calificados, incluyendo, sin limitación, fondos comunes de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que que, en general general, mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio sus portafolios a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de créditocrediticio, interesada interesado en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora Compañía y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales. Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables entre los inversores a ser utilizados por la Compañía se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran involucren a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado Rendimiento Solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía y la calidad crediticia del inversor. Las adjudicaciones serán efectuadas a un precio uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un rendimiento Rendimiento Solicitado mayor al Rendimiento Aplicable determinado a la tasa de interés determinada por la Compañía recibirá Obligaciones Negociables. Ni la Emisora, Emisora ni los Compradores Iniciales ni los Colocadores Locales tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmenteparcialmente excluidas. Dicha exclusión no generará responsabilidad para los Compradores Iniciales ni para los Colocadores Locales.

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Samples: api.tgs.com.ar

Proceso de Adjudicación. Los inversores El expediente de contratación se tramitó en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1995 y se resolvió a través de concurso público. En el análisis del proceso de contratación adminis- trativa para la adjudicación del servicio no se ha obtenido constancia documental de determinados trámites (aprobación del expediente e informe técni- co y fiscalización previa) mientras que hayan presentado Manifestaciones otros adole- cen de Interés ciertas deficiencias (tramitación extemporá- nea del informe del Servicio Jurídico y de la autori- zación previa). La adjudicación recayó en la oferta situada en 8º lugar desde el punto de vista de un menor coste, habiendo sido determinante el criterio técnico basa- do en las teóricas condiciones ofertadas por los licitadores, resultando cuestionable la valoración del apartado relativo al personal ofertado al computarse ciertos efectivos, con independencia de los que se derivan de la obligación subrogatoria, que no cons- tituyen propiamente la plantilla y que se derivan de una circunstancia implícita de obligado cumplimien- to, como es la sistemática cobertura de cualquier ausencia; asimismo, el extremo ofertado ha sido incumplido posteriormente por el adjudicatario. La adjudicación fue objeto de impugnación, habien- do sido desestimada por el propio órgano de contratación. La duración inicial estipulada en el contrato fue de 6 meses, habiendo sido objeto de prórroga. Por lo que respecta al acuerdo de prórroga éste aparece fechado con posterioridad al vencimiento del contrato, encontrándose aún pendiente, en el momento del desarrollo de la actuación, la corres- pondiente resolución determinante del importe de la actualización. El criterio en cuanto a revisión de precios reflejado en el pliego de cláusulas administrativas particulares en uno de sus componentes “salarios”, toma como referencia un Rendimiento Solicitado inferior o igual régimen retributivo distinto del que se viene aplicando al personal del servicio contratado. Asimismo, el acuerdo de prórroga establece un criterio en cuanto al índice de revisión que difiere del estipulado contractualmente. A pesar de venir exigido de forma expresa, contrac- tualmente no consta el desglose de la proposición económica del adjudicatario, lo cual ha impedido la realización del oportuno análisis acerca de la xxxx- nabilidad de los distintos conceptos tal como se había previsto. Aunque en el pliego de prescripciones técnicas se establece como servicio a prestar por el adjudicata- rio el cuidado de plantas y zonas ajardinadas, este cometido no se viene efectuando regularmente. En cuanto a la tasa aceptada obligación contractual de mantener permanentemente la plantilla ofertada, esta premisa no se observa sistemáticamente por la Compañía podrán adquirir las Obligaciones Negociables solicitadas sujeto a las leyes aplicables y a la alocación que decida la Compañía en conjunto con los Compradores Iniciales en base a los parámetros que se indican a continuación. La Compañía prevé colocar las Obligaciones Negociables principalmente entre compradores internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación, fondos comunes de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, sociedades de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de valores negociables en su portafolio a largo plazoel adjudicatario, con el objetivo consiguiente detrimento para el centro. Otras obligaciones tendentes a garantizar el control por el centro de las condiciones en que se presta el servicio y que se plasman en la presentación de diversa documentación informativa, tampoco se han venido cumplimentando. Un aspecto fundamental de la prestación del servi- cio es el referido a los puestos de trabajo que nece- sariamente han de estar cubiertos en cada uno de los turnos en los distintos tipos de jornadas. Sin embar- go, contractualmente, existe una absoluta indefini- ción de tal extremo. Incluso se prevé en el texto del contrato que parte del turno de mañana esté cubierto únicamente con un retén sin especificar sus efecti- vos. Asimismo, se da la circunstancia de que el precio horario fijado en el contrato para la prestación del servicio teóricamente no cubre la totalidad del tiempo de funcionamiento del hospital; así, en la mañana xxx xxxxxxx secundario xxxxxx, no se garantiza que durante el período de 7,30 a 8,30 tenga que existir personal para cubrir cualquier contingencia que pudiera producirse. Con independencia del protocolo que acompaña al pliego de prescripciones técnicas, por el servicio de Medicina Preventiva de la Institución se han des- arrollado unas normas específicas relativas a la prestación del servicio; no obstante no existe for- malmente constituida una comisión de limpieza encarga de velar por la calidad del servicio y de registrar las incidencias que se vengan produciendo. Control de la prestación de servicio No se observa la existencia de un control efectivo acerca de los recursos empleados por el adjudicata- rio en la prestación de su servicio. Hasta el momento de la actuación, los partes de control de personal no han venido siendo facilitados a los responsables del centro, tal como se establece, no ejerciéndose, por tanto, por el centro el indis- pensable control, sin que hasta diciembre de 1998 estuviera establecido por parte de la empresa ningún sistema de control documental de la asistencia al puesto de trabajo del personal. Dentro de este apartado, a pesar de que la empresa adjudicataria se comprometía en su oferta a la reali- zación de una serie de controles que garantizarían la calidad del servicio, lo cierto es que éstos no han llegado a desarrollarse a pesar de estar detallada- mente previstos. Así, no se lleva a efecto el control bacteriológico de superficies y ambiental mediante toma de muestras periódicas. Tampoco se acomete el control de limpieza por zonas o servicios a través de los partes semanales a entregar a los responsables de los distintos servi- cios. Asimismo, tampoco se ha implantado la prevista evaluación global del estado de limpieza así como del grado de cumplimiento xxx xxxxxx de prescrip- ciones técnicas mediante los cuestionarios al efecto. Por una significativa parte del personal encuestado, con responsabilidades funcionales en las áreas sani- tarias, se considera que el resultado de la limpieza es insatisfactorio, detectándose deficiencias en cuan- to a la extensión de la limpieza y a su regularidad; otras observaciones formuladas hacen referencia al empleo del material y a las técnicas de limpieza y en algún caso a la evacuación y trasvase de resi- duos. Asimismo, se pone de relieve que el personal y el tiempo de dedicación no resultan suficientes para cubrir todas las necesidades, deficiencia que se acentúa especialmente en el período de 13 a 15 horas en el que únicamente existe un retén, y no cumpliéndose la programación prevista. Por parte del Servicio de Medicina Preventiva se vienen desarrollando diversas actuaciones en orden al control de las Obligaciones Negociables se beneficie tareas de limpieza a través de una base Supervisora de inversores estableHigiene, estando prevista la realiza- ción de dos inspecciones semestrales y la emisión de un informe a remitir a la Dirección de Enferme- ría. Se percibe como principal problemática el he- cho de que, a pesar del cambio de empresa, la posibilidad de mejora de ésta se ha visto condicio- nada por el hecho de haber tenido que hacerse car- go del personal del anterior concesionario con la dificultad para cambiar comportamientos adquiridos y también se considera que existe una falta de con- trol del cumplimiento horario y una insuficiencia en cuanto a los recursos empleados, así como una rela- jación de los compromisos adquiridos, incumplién- dose las obligaciones contractuales. Análisis de los recursos ofertados por el adjudi- catario La plantilla ofertada difiere de la realmente existen- te, pues se incluyen en la primera lo que son previ- siones de personal para cubrir las sustituciones por IT y vacaciones. Analizada la cobertura de puestos de trabajo en el desarrollo de la prestación del servicio y efectuando su cálculo, según previsiones en cómputo anual, se desprende que con respecto al número de jornadas teóricamente ofertadas por el adjudicatario, las es- timadas como realizadas, según información que se desprende de la documentación facilitada por el mismo, son inferiores en 1.434. Por lo que respecta a la valoración de su coste no ha podido cuantificarse al no haberse obtenido el desglose de la proposición económica. En cuanto a la cobertura de las bajas, del análisis efectuado tomando como ámbito temporal el perío- do transcurrido entre el comienzo del contrato y el final del año (6 meses), se desprende que las bajas cubiertas sólo fueron el 38%, ascendiendo el perío- do no sustituido del personal de baja a 1.095 días efectivos, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia consiguiente detrimento para la deuda institución, toda vez que contractualmente se viene exigiendo la sustitución de la Emisora y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales. Los criterios de adjudicación de las Obligaciones Negociables entre inversores a ser utilizados por la Compañía se basarán, entre otros, en los antecedentes del inversor en relación con la participación en operaciones internacionales que involucran a emisores en mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, la competitividad de la indicación del rendimiento solicitado durante el Período de la Oferta, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía y la calidad crediticia del inversor. Las adjudicaciones serán efectuadas a un precio uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un rendimiento mayor al Rendimiento Aplicable determinado por la Compañía recibirá Obligaciones Negociables. Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmentetoda baja producida.

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Samples: www.consellodecontas.es