Procedimientos para la solución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.
Procedimientos para la solución de controversias. 66 26. Reemplazo del Conciliador 66 B. Control de Plazos 67 27. Programa 67
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 EL CONTRATANTE, determinará a su conveniencia si para promover la resolución del conflicto surgido de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, se aplica la Reglamentación, Métodos y Procedimientos establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC), o bien el otro procedimiento anteriormente establecido.
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia a menos que en las CEC se diga otra cosa.. .25.2 El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Mediador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria a menos que en las CEC se diga otra cosa..
Procedimientos para la solución de controversias. 109 25. .......Programa 110
Procedimientos para la solución de controversias. 64 26. .......Reemplazo del Conciliador 64 B. Control de Plazos 65 27. Programa 65 28. .......Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 65 29. .......Aceleración de las Obras 66
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito para la solución dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Procedimientos para la solución de controversias. El Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos para la solución de controversias. Consultas. Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un país derivados de este Tratado, el gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliación como forma de resolver una controversia. El tercer país tiene derecho a participar en las consultas entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta. Funciones de la Comisión de Comercio. Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días, cualquier país podrá convocar a la Comisión de Comercio a una reunión plenaria. Esta procurará una solución pronta mediante el uso de buenos oficios, mediación, conciliación, u otros medios alternativos que diriman litigios. Inicio de procedimientos ante tribunales. Si después de la intervención de la Comisión de Comercio no se logra una resolución mutuamente satisfactoria, cualquier país involucrado podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia.