Common use of Procedimiento de Reembolso o Pago en Efectivo Clause in Contracts

Procedimiento de Reembolso o Pago en Efectivo. En caso de no utilizar el procedimiento para sustitución de repuestos a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual), o la sustitución de repuestos dañados a través de la compra directa, se aplicará el procedimiento especial de Reembolso o Pago en efectivo, según corresponda, para ello el INS le informará por escrito al Asegurado. Cuando en la notificación se indique la opción “Reembolso”, el Asegurado o Tercero Perjudicado deberá presentar ante el INS las facturas de mano de obra y repuestos únicamente de los proveedores que forma parte de la Red de Servicios Auxiliares para la adquisición de repuestos y/o para la reparación de los daños del vehículo. Si los repuestos deben ser adquiridos en el extranjero, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo el valor promedio de los precios cotizados y adjudicados por el Sistema IRV. De no contarse con esta información, lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada en el exterior, contemplando el costo de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonable. Cuando en la notificación se indique la opción “Pago en Efectivo”, el Asegurado no requerirá presentar ante el INS las facturas de mano de obra y repuestos, por tanto se girará la indemnización estimada al Asegurado. Para Terceros Perjudicados, el pago de la indemnización bajo esta opción indemnizatoria, para bienes distintos a vehículos, se empleará la valoración del bien siniestrado realizada por el Perito designado por el INS de su Red de Servicios Auxiliares.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr

Procedimiento de Reembolso o Pago en Efectivo. En caso de no utilizar el procedimiento para sustitución de repuestos a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual), o la sustitución de repuestos dañados a través de la compra directa, se aplicará el procedimiento especial de Reembolso o Pago en efectivoEfectivo, según corresponda, para ello el INS le informará por escrito al Asegurado. Cuando En caso que en la notificación se indique la opción “Reembolso”, el Asegurado o Tercero Perjudicado deberá presentar ante el INS las facturas de mano de obra y repuestos únicamente de los proveedores que forma parte de la Red de Servicios Auxiliares para la adquisición de repuestos y/o para la reparación de los daños del vehículo. Si En caso de que los repuestos deben deban ser adquiridos en el extranjero, el valor de éstos se determinará empleando como base para el cálculo el valor promedio de los precios cotizados y adjudicados por el Sistema IRV. De no contarse con esta información, aplicará lo hará mediante una tasación discrecional, con base en la cotización efectuada establecido en el exteriorArtículo “Coberturas” Incisos 4.1.c y d, contemplando el costo 6.1.c y d y 8.1.c y d referentes al Límite de un pedido ordinario, impuestos y utilidad razonableResponsabilidad. Cuando en la notificación se indique la opción “Pago en Efectivo”, el Asegurado no requerirá presentar ante el INS las facturas de mano de obra y repuestos, por tanto se girará la indemnización estimada al Asegurado. Para Terceros Perjudicados, el pago de la indemnización bajo esta opción indemnizatoria, indemnizatoria para bienes distintos a vehículos, se empleará la valoración del bien siniestrado realizada por el Perito designado por el INS de su Red de Servicios Auxiliares.

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Samples: www.sugese.fi.cr, Seguro Voluntario De Automóviles