Procedimiento de Ejecución. 3.1. Cuando la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo X o el Capítulo XI de la Parte General del Contrato. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme la Agencia Nacional de Infraestructura notificará al Garante mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la Multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con constancia de la firmeza de la misma.
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Procedimiento de Ejecución. 3.1. Cuando la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, en el Capítulo X Numeral 12 o el Capítulo XI Numeral 13 de la Parte General del Contrato. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme la Agencia Nacional de Infraestructura notificará al Garante mediante una Notificación, a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la Multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con constancia de la firmeza de la misma.
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