PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido esteéste, se dará por totalmente devengada, extinguiéndose por tanto el contrato. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida totalal monto total asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada. En este caso, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreaseguradoInstituto tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.indemnización SECCIÓN G RECARGOS Y DESCUENTOS
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengadaconsidera devengada desde el momento que inicie la cobertura. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido esteéste, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida perdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las Las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización...
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida perdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido esteéste, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo período con base en el cual fue calculada. En este caso, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreaseguradoInstituto tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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PRIMA DEVENGADA. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengadaconsidera devengada desde el momento que inicie la cobertura. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, calculada salvo que el bien Asegurado asegurado estuviera sobreasegurado. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado asegurado y/o Tomador podrá tomador podrán realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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