Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo Cláusulas de Ejemplo

Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Cláusula 27 - El Profesional Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. EL DEUDOR reconoce que EL BANCO es un sujeto obligado al tenor de las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro xx xxxxx del año 2017, y que en ese sentido, está en la obligación de efectuar las debidas diligencias en relación con los clientes que efectúen o pretendan efectuar negociaciones y otro tipo de operaciones bancarias y a reportar a las autoridades competentes cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas sin que esto constituya una violación a obligaciones xx xxxxxxx profesional, protección de datos personales, confidencialidad financiera u obligación xx xxxxxxx de cualquier naturaleza. En apoyo a dichas gestiones, EL DEUDOR se compromete a suministrar toda la información y documentación que le sea requerida por dicha entidad de intermediación financiera en forma oportuna, completa y veraz, reconociendo que cualquier violación de su parte a dicha obligación, constituirá una causa de pérdida del beneficio del término acordado para el pago de la presente facilidad crediticia, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito adeudado, en capital e intereses. “
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por el Asegurador en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, el Asegurador dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM) CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro - Sexo Macho destinados a la reproducción Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura del miembro o lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de miembro, lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de lesión de origen traumá...
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En cumplimiento de su obligación legal del Emisor de prevenir y controlar el lavado de
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM) CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro – Sexo Macho destinados a la reproducción CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra CA-DM 4.1 - Bovinos - Rebaja de la Prima - Sexo Macho Destinados a la Reproducción CA-DM 5.1 - Equinos Destinados a la Práctica xx Xxxx, Xxxx o Pruebas xx Xxxxx CA-DM 6.1 - Equinos - Anemia Infecciosa CA-DM 7.1 - Equinos - Inutilización Total y Permanente por Accidente Traumático - Xxxxxxxx xx Xxxxxx u Obstáculos o Cacerías, Pruebas xx Xxxxxx Variados o Competencias Ecuestres CA-DM 8.1 - Equinos - Intervención Quirúrgica por Cesárea – Sexo Hembra CA-DM 9.1 - Salmonella Abortus Equi CA-DM 10.1 - Enfermedad de Tristeza (Piroplasmosis, Babesielosis o Anaplasmosis) - Bovinos CA-DM 11.1 - Inutilidad CA-DM 12.1 - Accidentes - Equinos xx Xxxxxxx y Bovinos CA-DM 13.1 - Tránsito y Estadía a Exposiciones CA-DM 13.2 - Tránsito y Estadía desde Exposiciones CA-DM 14.1 - Cobertura de Robo Exclusivamente para el Riesgo de Transporte: CA-DM 15.1 - Accidente en Ocasión de Tránsito CA-DM 16.1 - Coberturas por Hechos de Motín o Tumulto Popular CA-DM 17.1 - Intervención Quirúrgica por Cólico CA-DM 18.1 - Gastos Médicos CA-DM 19.1 - Cláusula de Muerte por Sacrificio CA-DM 20.1 - Cobranza del Premio CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CG-GA)
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El asegurado
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El PARTÍCIPE declara que la conformación de su patrimonio y que sus ingresos no provienen de actividades xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera declara que el destino de los ingresos que genere el presente CONTRATO no será utilizado para actividades delictivas. El PARTÍCIPE acepta que la ADMINISTRADORA, en cumplimiento de la Resolución No. 033- 2011-EF/94.01.1 y normas modificatorias, realice las indagaciones necesarias para cumplir con sus funciones de control y supervisión del Manual de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El PARTÍCIPE se compromete a entregar a LA ADMINISTRADORA, cuando ésta le requiera la documentación e información que ésta requiera para el estudio de DueDiligence con la finalidad de sustentar que El PARTÍCIPE viene cumpliendo con las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El DueDiligence tendrá una periodicidad anual. Asimismo, El PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este CONTRATO. El incumplimiento de la presente cláusula será considerado como causal de resolución del presente CONTRATO, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El PARTÍCIPE declara que la conformación de su patrimonio y que sus ingresos no provienen de actividades xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera declara que el destino de los ingresos que genere el presente CONTRATO no será utilizado para actividades delictivas. El PARTÍCIPE acepta que la ADMINISTRADORA, en cumplimiento de la Resolución N° 033-2011- EF/94.01.1 y normas modificatorias, realice las indagaciones necesarias para cumplir con sus funciones de control y supervisión del Manual de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El PARTÍCIPE se compromete a entregar a LA ADMINISTRADORA, cuando ésta le requiera la documentación e información que ésta requiera para el estudio de DueDiligence con la finalidad de sustentar que El PARTÍCIPE viene cumpliendo con las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El DueDiligence tendrá una periodicidad anual. Asimismo, El PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este CONTRATO.
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En cumplimiento de su obligación legal del Emisor de prevenir y controlar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, el tarjetahabiente conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e incondicional, que el Emisor podrá terminar unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales de la ONU, FINCEN (The Financial Crimes Enforcement Network) y/o OFAC (Office of Foreign Assets Control), entre otras listas internacionales que de acuerdo con las políticas y los procedimientos sean consultadas por el Emisor. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando el tarjetahabiente realice los siguientes actos, tales como, pero sin limitarse a ellos: i- actúe frente al acreedor como autorizado o apoderado de una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii- cuando se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el tarjetahabiente y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. iii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Costarricense y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, el Emisor procederá a comunicar al tarjetahabiente la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el plazo de aviso previo indicado en el presente contrato.
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.