Presunción. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Presunción. Art. 197. — Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis (6) meses antes o doce (12) meses después de celebrado el matrimonio.
Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. El inciso 2 del artículo 2 de la presente Ley declarado inexequible Sentencia C 665 de 1998 Corte Constitucional.
Presunción. Art. 194. — Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de seis (6) meses anteriores a la fecha en que debió comenzar el período de licencia establecido por el artículo anterior, o posteriores a la finalización del mismo. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198 de esta ley.
Presunción. ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ORDEN DE PRELACIÓN ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS GENERALES
Presunción. Tratándose la ACUMAR de un ente de derecho público interjurisdiccional, toda contratación que efectúe se presume de índole administrativa, siendo de aplicación los principios y fundamentos del derecho administrativo. IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR Los contratos celebrados por la ACUMAR se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el presente Reglamento, sus modificatorias y complementarias y concordantes, y por las normas que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 1023/2001, del Decreto Reglamentario Nº 1030/2016, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 62 - E/2016, N° 65-E/2016, la ley Nº 19.549, el Decreto N° 1759/1972 o aquellas normas que en el futuro las reemplacen y sus normas modificatorias y complementarias y, en los casos que corresponda, la aplicación analógica de las normas del derecho privado. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El presente Reglamento;
Presunción. “…Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados…”. Todo esto sin perjuicio de que el empleador puede acreditar y probar una causa distinta por la cual procedió al despido. Para que funcione esta presunción es necesario que se celebre el matrimonio, esto en razón de que el bien que se pretende proteger es la familia que se consolida y tiene su origen en el matrimonio. La presunción del Artículo Nº 281 de la LCT se aplica para futuros matrimonios que pueda contraer el trabajador. En relación a la notificación que se le debe cursar al empleador según se desprende del mencionado Artículo debe ser en forma fehaciente. Aunque la expresión “notificación fehaciente” no describe una forma concreta de realizar un acto, alude inequívocamente a aquellos cuya prueba resulta de la misma realización, lo que remite, por lo menosa la forma escrita. En relación a la cuestión la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresó que el Artículo Nº 181 de la Ley de Contrato de Trabajo no exige una notificación bajo forma escrita ni mucho mas solemne; solo requiere que se dé noticia por medio fehaciente, lo cual debe correlacionarse con la sana crítica que impone el ritual. En el caso de incurrir el empleador en la prohibición establecida en la Ley deberá abonar al trabajador una indemnización especial conforme lo prescribe el Artículo Nº 182 de la LCT, consistente en un año de remuneraciones, la que se acumulará a la prevista en el Artículo Nº 245.
Presunción. Art. 182.- Indemnización especial
Presunción. Principio de ( ) de veracidad; 56 lit. b) PRESUPUESTAL (ES); 26 lit. h) — Disponibilidad; ÚNICA D.C.M. — Ejecución ( ) directa; 3 num. 3.3 lit. n) — Recursos; 27 PRESUPUESTARIA — Disponibilidad; ÚNICA D.C.M. — Reserva; 12 PRESUPUESTARIO; IX D.C.F. — Ejercicio; 12 PRESUPUESTO; 34 — Comisión de ( ) y Cuenta General de la República; 41 — deductivo vinculado; 41; ÚNICA D.C.M. — institucional; 8 — Ley de ( ) del Sector Público; 16; 17; 18 — Ley General del Sistema del ( ) Público; ÚNICA D.C.M. PRETENSIÓN; 52 PREVALECER; 5 PREVER; 8; 38 PREVIO; 19; 20 lit. d); 21; 22; 25; 37; 40 lit.
Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.