PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura. 4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio. 4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear. 4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente. 4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor. 4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido. 4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor Convienen las partes expresamente, que el precio único, total y no reajustable de los Bienes servicios de ejecución del ESTUDIO BÁSICO "DIAGNÓSTICO PLAN MARCO DE DESARROLLO TERRITORIAL PAN DE AZÚCAR - CHAÑARAL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇", conforme lo ofertado por el Adjudicatario y aceptado por el Gobierno Regional de Atacama, será la suma única total y no reajustable de$ 168.000.000.- (Ciento sesenta y ocho millones de pesos) monto exento de IVA. En cualquier caso, será obligación esencial del Adjudicatario, observar y cumplir las disposiciones tributarias vigentes y acompañar la(s) factura(s) que corresponda(n) conforme a derecho, obligándose el Gobierno Regional de Atacama a pagar, conforme la siguiente modalidad de pago: Forma de Pago: El pago al proveedor se realizará en pesos chilenos, contra factura en 5 cuotas, y estará supeditado a la recepción conforme de los productos y servicios efectivamente prestados por parte del proveedor. Dicha recepción se formalizará, una vez que - recibidos, revisados, levantadas las observaciones - sean aceptados conforme por la Contraparte Técnica, a través del Encargado de Unidad Técnica, quien acreditará formalmente la conformidad con la recepción de los servicios y productos especificados en el Título JI del presente contrato y de los adicionales o complementarios que correspondieren. Para estos efectos, se emitirá un certificado de recepción conforme de los bienes y/o Servicios especificados servicios, la que incluirá las observaciones (si las hubiere) a la correspondiente etapa, debiendo éstas ser subsanadas por el proveedor, de acuerdo a los plazos que en una Orden su oportunidad se establezcan, de compraacuerdo a las necesidades de mejor desarrollo y ejecución del Estudio, teniendo presente el marco referencial establecido al efecto en virtud las Bases de Licitación. Respecto al último pago, éste estará supeditado a la recepción conforme del Informe Final del PMDT y los productos que lo componen. El pago de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no Facturas correspondientes, se establecen Condiciones de pago en una Orden de comprarealizará contra la entrega y recepción conforme, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro productos y la documentación que se señala a continuación: PAGO 1era Cuota PORCENTAJE 3 25% REQUISITOS SEGUN ESTADO DE PAGO • Entrega de un plazo garantía por fiel cumplimiento de 30 días desde contrato. • Resolución aprobatoria del contrato totalmente tramitada. • Informe W 1 • Productos asociados a Etapa 1, Pasos 1 y 2 de cada Subterritorio, validados por la fecha Contraparte Técnica. • Copia del Acta de Presentación del Informe. • Copia del Acta de Validación de los Productos. • Copia del Acta de Reunión del Núcleo Gestor • Copia de Registros de Asistencia a Difusión. • Certificación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, conforme se señala en el numeral 13. • Entrega de factura por el monto de la factura.
4.2cuota N° 1. El precio de los Bienes y/• Acta o Servicios que figura en Informe Escrito del Encargado del Proyecto respecto a la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3conformidad 3 En base al monto total convenido. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.Sdi/3 2da Cuota 3ra Cuota
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Service Provision
PRECIO. 4.1El precio aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes, las primas o descuentos que procedan, de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad que se establezcan en la tabla que sigue. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes yVariedad/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes yparcela Precio pactado (3) €/Kg €/kgrado Variedad/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2parcela 1 … Variedad/parcela 2 … … … Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente Estas primas o descuentos se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros: Variedad Parámetro Prima/descuento (4) €/Kg €/kgrado Variedad 1 Parámetro 1 … Parámetro 2 … … … … Variedad 2 Parámetro 1 … Parámetro 2 … … … … … … … Señalar lo que proceda. En todo caso los parámetros utilizados deberán ser objetivos, verificables y no manipulables. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente. Únicamente para las figuras de calidad que tengan incorporado un sistema de “validación de la cosecha”, realizado por el órgano de control, siempre y cuando de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, se podrá establecer un importe adicional al precio pactado que podrá ser determinado, o determinable. La validación de cosecha es una certificación realizada por el organismo de control de aquellas figuras de calidad que así lo tengan recogido en sus normas o procedimientos, a la luz de los Bienes y/o Servicios criterios establecidos en el pliego de condiciones, mediante la que se asevera que la uva cumple los requisitos exigidos en el contrato. El resultado de dicha validación debe ser comunicado, de forma fehaciente, tanto a la bodega como al viticultor a través del correspondiente informe de validación de cosecha (5). A diferencia de la validación de cosecha que es una certificación que pueden realizar, si establecen el procedimiento para hacerlo, los organismos de control de una figura de calidad, la declaración de cosecha parte del propio viticultor, que declara los datos de su producción, y es obligatoria para todos los viticultores según viene regulado en la Orden el RD 739/2015. €/Kg* (indicar el precio. En el caso de compra es que se trate de un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación determinable, especificar criterio/s en función de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refieredetermina……………………………………………………) €/Kgrado* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable, incluida una descripción detallada especificar criterio/s en función de los Bienes y/o Servicios pertinentes, que se determina……………………………………………………) * Indicar con una ▇▇▇▇ lo que proceda El Vendedor declara no haber suscrito y se compromete a fin no suscribir ningún otro contrato relativo a las producciones objeto de permitir que Cochlear este contrato. El peso válido a los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa efectos de la exactitud de cualquier factura emitida por transacción y pago será el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (báscula del Comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y se considerará que ajustada conforme a la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorlegislación vigente.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Compraventa De Uva
PRECIO. 4.1Durante la vigencia del contrato, EL AFILIADO acepta y se obliga con LA EMPRESA, a realizar los siguientes pagos de forma incondicional: del valor de la Cuota de inscripción (matrícula), el valor del Mantenimiento anual y de la Cuota anual de afiliación, valores que se especifican en la parte superior de este Contrato. Cochlear pagará Los valores indicados anteriormente son totales e incluyen los impuestos aplicables y vigentes, que EL AFILIADO deberá pagar hasta el momento de terminación o cancelación de su plan. Cualquier carga o monto adicional por impuestos determinado por leyes o disposiciones gubernamentales futuras que afecten el precio durante el plazo del contrato deberá ser cubierto por EL AFILIADO, quien expresamente se obliga a pagar de conformidad los montos y precios ajustados según corresponda, siendo que LA EMPRESA podrá suspender el derecho de acceso a las instalaciones en caso de falta de pago de alguno o todos los montos completos del precio que rija al Proveedor momento del atraso. De igual forma, EL AFILIADO acepta y entiende que LA EMPRESA podrá ofrecer y activar planes bajo términos distintos a los contratados aquí con terceros, por lo que EL AFILIADO no tendrá derecho a las condiciones de esos nuevos planes salvo que por una mera liberalidad de LA EMPRESA esta última así lo decida. Sin embargo, dado un nuevo plan o la implementación de nuevas condiciones ofertadas para el plan que ya haya suscrito EL AFILIADO, este último podrá solicitar a LA EMPRESA la resolución y terminación por mutuo acuerdo de este contrato, sin penalidad alguna para las partes, pero sujeto a que EL AFILIADO se suscriba oportunamente al nuevo plan y bajo las nuevas condiciones mediante la firma de un nuevo contrato. EL AFILIADO entiende y acepta que lo anterior no aplica para otros planes existentes al momento de la suscripción y firma de este contrato. Además, EL AFILIADO entiende y acepta que LA EMPRESA también podrá realizar a su propia discreción, un incremento anual, conforme a lo que determine a las directrices de LA EMPRESA en el valor de las cuotas anuales establecidas y el valor del mantenimiento anual, nuevos términos que LA EMPRESA podrá aplicar al momento de realizar las renovaciones del presente contrato, debiendo LA EMPRESA informar mediante el correo electrónico destinado por el cliente para notificaciones, que se especifica en la parte superior de este Contrato, de dichas condiciones e incrementos con un mínimo de UN (1) mes natural de anticipación a la aplicación de los aumentos, dichos rubros que podrán ser aplicados al mes siguiente del que se encuentra vigente y ya cancelado por EL AFILIADO. Si EL AFILIADO no está interesado en continuar con su plan en virtud del incremento en los costos podrá dar por terminado el presente Contrato sin plazo de terminación anticipada, por lo que deberá presentarse personalmente a cualquier sede del país a solicitar la cancelación del plan, siendo esta la única forma de poder rescindir el presente contrato. EL AFILIADO, entiende y acepta si no realiza la cancelación de su plan, en el plazo de UN MES (1) natural una vez notificado y antes de que se genere el próximo cobro con el aumento incluido, se tomará como que EL AFILIADO se encuentra conforme y acepta el cobro automático de la cuota mensual de afiliación y mantenimiento establecido, conforme a la notificación enviada. Al aceptar los términos y condiciones este contrato EL AFILIADO está consciente que el precio de los Bienes y/la opción de pago de este plan es en cuotas anuales consecutivas y secuenciales y las mismas deberán ser forzosamente cubiertas independientemente al uso o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud no de las Condiciones instalaciones de pago establecidas en una Orden de compraEL GIMNASIO. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compraAsimismo, Cochlear pagará EL AFILIADO entiende y acepta que el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no pactado está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario disponible únicamente mediante pago por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentesdescuento automático, a fin través de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5Tarjeta de Crédito o Débito. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo)Este Plan es personal e intransferible, Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GSTes decir, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o solamente EL AFILIADO que lo acordemos por escritosuscribe podrá utilizar las instalaciones y los beneficios del Plan.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Prestación De Servicios
PRECIO. 4.17.1. Cochlear pagará al Proveedor El CLIENTEpagará a DISA ELÉCTRICA por los servicios contratados el precio de los Bienes y/o Servicios especificados que se determina en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.Particulares del presente Contrato.
4.27.2. El precio no incluye los siguientes conceptos, que también serán abonados por el CLIENTE:
a) El coste de los Bienes y/o Servicios que figura excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de preciolas Condiciones Particulares.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte b) El coste de los costos excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reacitva será aquel indicado por la Empresa Distribuidora en sus facturas de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, acceso a la red y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está calculados de acuerdo con algún importe facturado por la normativa vigente.
c) El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
d) El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganchoe verificación (en su caso).
e) El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, o cualquier motivo)otro impuesto, Cochlear podría retener tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el pago suministro objeto del Contrato. Por tanto,DISA ELÉCTRICA podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vezifnalizado el mismo.
f) Cualquier otro coste, gastos o pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suma cuestionada (suscripción del Contrato
7.3. Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o seproduzca creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro o alguna modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados o inclusión de otros nuevos, que pudieran aprobarse durante la vigencia del presente Contraot , los cuales serán íntegra, inmediata y se considerará directamente repercutidos en el sentido que la factura correspondiente tiene proceda y sin que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorsean considerados una modificación de las condiciones contractuales.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos7.4. Cualquier ajuste posterior tipo de promoción, descuento y/ o complemento sobre el precio ofrecido al GST, IVA u otros impuestos sobre CLIENTE por parte de DISA ELÉCTRICA se limitará a las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre circunstancias específicas para las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escritootorgaron.
Appears in 1 contract
Sources: Suministro De Energía Eléctrica
PRECIO. 4.1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS”. Cochlear 82/122 El importe a pagar por “LOS SERVICIOS” corresponderá al número de (litros de leche distribuidos y o viajes realizados durante el mes) conforme al precio unitario fijo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO, más el impuesto al valor agregado, cubriéndose los importes en forma específica a “LOS SERVICIOS” realmente prestados en función a litros distribuidos, (no se contarán como litros distribuidos o viajes realizados, aquellos que no sean entregados en tiempo y forma en el punto específico de venta), o viajes realizados. Por cada litro distribuido de leche UHT en presentación de 1 litro, se pagará el 60% del costo de distribución de leche líquida (costo por litro) Por cada litro distribuido de leche UHT en presentación de 250 mililitros, se pagará el equivalente al Proveedor costo de distribución por litro de leche líquida. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” está obligada a pagarle. Igualmente en el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. Todos aquellos gastos y costos que se originen con motivo del pago de salarios, de derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los Bienes y/equipos o Servicios especificados peaje en una Orden carreteras (pago de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivocasetas), Cochlear podría retener cuotas ordinarias, extraordinarias, etc., serán a cargo de “EL PROVEEDOR”, por lo que no podrán repercutirse de ninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA”. En caso de que “LICONSA” requiera distribuir leche en polvo en sus lecherías, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el pago servicio de la suma cuestionada (distribución y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada le pagará a $0.074 (punto cero setenta y cuatro pesos) más IVA por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorcada litro distribuido.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Licitación Pública Nacional Mixta
PRECIO. 4.1Para la presente licitación FONASA ha dispuesto un fondo de $ 110.000.000, y pagará a cada Operador adjudicado un monto de $ 22.000.000 (veintidós millones de pesos). Cochlear pagará Se establece como condición indispensable para el pago de dicha suma al Proveedor Operador adjudicado, que existan al menos 100.000 licencias médicas electrónicas o semielectrónicas tramitadas en el SI provisto por el Operador, y que hayan sido pronunciadas por la COMPIN. Se deja constancia que el precio que cobre el o los Operadores adjudicados es sin perjuicio de los convenios de prestación de servicios informáticos que los prestadores, los empleadores y/o las CCAF´s, cuando corresponda, deberán celebrar con el respectivo Operador, a efectos de asegurar el correcto otorgamiento de la LME y su adecuada tramitación, en los términos indicados en el numeral 2.2.3.2 de la Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y de Salud N° 2338 y 32, respectivamente. Tomando en consideración que para FONASA es fundamental adjudicar a aquellos Operadores que a su vez, aseguren las condiciones para el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas, se establecen a continuación parámetros a las cuales el Operador deberá ajustarse en la relación con dichos actores. : • Los Operadores podrán cobrar a los Prestadores Públicos por cada licencia tramitada un máximo de un 80% del valor de la licencia en papel cuando se trate de una licencia médica en que participe empleador adscrito, y un máximo de un 60% del valor de la licencia en papel cuando se trate de una licencia en que participe un empleador no adscrito, no debiendo existir otro concepto por el cual el Operador pueda cobrar al Prestador Público. • Para el caso que exista en el futuro la intervención de un tercero que se haga cargo del proceso de adscripción de empleadores de manera integral (y no dependa por tanto de los Operadores), el precio de cada licencia tramitada por un Operador será parejo en un 80% de valor de la licencia en papel. De verificarse la existencia de dicho actor, los Bienes y/o Servicios especificados Operadores tendrán la obligación de traspasar a todos los empleadores adscritos al tercero antes señalado una vez que entre en una Orden de compraoperación. • Los Operadores podrán cobrar a las CCAF por cada licencia en que éstas participen en su tramitación, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro un máximo de un plazo 40% de 30 días desde la fecha valor de la factura.
4.2licencia en papel, debiendo cobrar el mismo valor por licencia en todas las CCAF adscritas con él. El En caso que las CCAF deban levantar algún servicio para efectos del debido funcionamiento del proceso de certificación, éste deberá ser gratuito. • Considerando que actualmente los trabajadores y empleadores no pagan precio alguno por el otorgamiento y la tramitación de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlearuna licencia médica, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Serviciosrespectivamente, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa caso de la exactitud licencia médica electrónica, se debe asegurar la gratuidad para dichos actores. Será responsabilidad de cualquier factura emitida por cada Prestador proveer la infraestructura necesaria para permitir el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago debido otorgamiento de la suma cuestionada (y se considerará que LME con el Operador elegido. Para ello los operadores deberán indicar en su oferta las características del equipamiento de usuario necesario para la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorcorrecta operación del sistema de licencia médica electrónica.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato. Cochlear “LICONSA” pagará por “LOS BIENES” objeto del presente contrato a “EL PROVEEDOR”, la cantidad de $ ( ), más el Impuesto al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compraValor Agregado. El pago se realizará quincenalmente, en virtud mensualidades vencidas por la cantidad de las Condiciones $ ( ), más el Impuesto al Valor Agregado. En dicho precio quedan incluidos todos los gastos que “EL PROVEEDOR” pudiera erogar por el suministro de pago establecidas en una Orden de compra. Si “ ”, por lo que no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2podrá repercutirlos a “LICONSA” bajo ningún concepto. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio antes señalado se entenderá fijo y no está podrá ser sujeto a ninguna variación modificación alguna, por parte : ( ) horas sujetándose “EL PROVEEDOR” a que los días de precio.
4.3pago serán exclusivamente los días de las : ( ) a las : ( ) horas, en el caso de que estos días fueran inhábiles la revisión y el pago se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido. A menos “LAS PARTES” acuerdan que el plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a “LOS BIENES” que se acuerde lo contrario prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por escrito con Cochlearlas disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si sujetándose a los términos del párrafo que antecede. “EL PROVEEDOR” se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse obliga a Cochlear como parte respetar el vencimiento de los costos plazos descritos en los términos ya acordados y de desarrollo acordados conformidad en su caso, por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los Bienes y/o Servicios pertinentesefecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”. El pago de “LOS BIENES” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, en el Proveedor entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no debe amortizarlos en ninguna procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las compras subsiguientes mismas al hacer efectiva la garantía de Cochlearcumplimiento, por lo que, en caso de rescisión, la garantía se hará efectiva en forma proporcional a lo incumplido.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Invitation to Bid
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el Al hablar del precio de los Bienes y/o Servicios especificados las obras, se engloban dos aspectos: el costo de la obra en una Orden de comprasí y la retribución del contratista, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compraque como vimos es naturalmente la obligación nuclear del comitente, salvo la obra sea a título gratuito. Si no se establecen Condiciones pactara precio por la prestación del contratista, es decir si se dijera que el contrato es gratuito, habrá que interpretar si la gratuidad abarca los dos aspectos antes referido. En caso de pago en una Orden duda se debe interpretar restrictivamente y considerar que solo la retribución es la inexistente, mas no la obligación de comprapagar el costo de la obra. El NCC parte, Cochlear pagará como vimos de la premisa de la bilateralidad y por ende la onerosidad del contrato, pues naturalmente ello será así. En tal supuesto el precio es un elemento esencial particular del mismo. Ya vimos que el precio se determina en primer lugar por la autonomía privada, es decir por el contrato. El Nuevo Código siguiendo lo dispuesto por el art. 3º de la ley 24.432, dispone que "Esta facultad no puede ser cercenada por leyes arancelarias (art. 1255, segundo párrafo, primera parte)". En segundo lugar en ausencia de pacto, el precio será determinado en base a lo establecido por la ley, los usos (o costumbre en el lugar de ejecución de la obra y al tiempo de dicha prestación), o en su defecto, por decisión judicial (art. 1255 primer párrafo), quien deberá recurrir a nuestro entender al juicio de ▇▇▇▇▇▇▇. El segundo párrafo del referido artículo, además de establecer la primacía de la autonomía de la voluntad sobre disposiciones arancelarias, prescribe que si de la aplicación estricta de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde aranceles locales, en los casos en que no hubiera pacto sobre los mismos, condujera a una evidente e injustificada desproporción entre la fecha retribución resultante y la importancia de la factura.
4.2. El precio labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución, para lo cual deberá atender a la retribución de los Bienes y/plaza, en el lugar de prestación del servicio o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (obra y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedoral dictamen pericial.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Obra Y De Servicios
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha La ejecución de la factura.
4.2Obra es contratada por el sistema de precio global por el cual se consideran incluidos en el monto total del Contrato o precio todos los trabajos que fueran necesarios para ejecutar la Obra, aún aquéllos que a pesar de no estar indicados específicamente en la documentación contractual hagan a la correcta ejecución de la Obra de acuerdo con las reglas del arte de la profesión. El ajuste del monto a pagar se efectuará de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones generales. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlearglobal, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentesel Monto Imponible, y el Proveedor detallado por rubrado deberán ser expresados en Moneda Nacional, especificando el monto antes de impuestos. La Oferta se presentará según la carta tipo señalada al final de estos recaudos (▇▇▇▇▇ ▇▇). De acuerdo a la planilla de rubrado adjunta en los recaudos, se debe discriminar en forma individual los precios específicos de la obra. Los oferentes deberán cotizar los precios en moneda nacional a ajustar según el Índice General del Costo de la Construcción establecido por el Instituto Nacional de Estadística. En la Oferta, el proponente debe definir el Monto Imponible que ha calculado en su presupuesto, como base para el cálculo del aporte que el LATU deberá realizar al BPS en relación a esta Obra. Siempre que los tributos no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y estén indicados por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los se entenderá que se refiereencuentran incluidos en el precio. Serán de cargo del Contratista durante el transcurso de la Obra, incluida una descripción detallada las diferencias en más que pudieran producirse sobre el Monto Imponible que ha comprometido en su Oferta. En tal sentido, el LATU informará al Contratista, para su conformidad, sobre el estado de situación de la cuenta que relacionará los Bienes y/o Servicios pertinentesaportes mensuales realizados y los previstos, calculando los mismos a fin valores actualizados. El Monto Imponible presentado en la oferta por la empresa como base de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5calculo para la aportación ante el BPS será tomado como cierto y definitivo sin posibilidad de sufrir variaciones. Si Cochlear discrepa resultare necesario hacer un pago de tributos de seguridad social mayor al previsto, dicho exceso será soportado por el Contratista. Este exceso incluye el avalúo que realizare el BPS a la finalización de la exactitud de cualquier factura emitida por obra o en el Proveedor (o no está de acuerdo momento que el organismo disponga con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (las multas y recargos correspondientes que se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6pudiesen generar. Si está sujeto a en cambio se abonaren menos tributos de seguridad social que ese eventual tope que hubiera establecido la empresa en su oferta, la diferencia en menos quedará en beneficio del Contratante. En cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de hipótesis deberá realizarse todos los suministros afectados aportes que correspondieren, pudiendo el importe Contratante observar y obligar el cumplimiento de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior tal obligación al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, Contratista si se hubiera pagado constatara por la Dirección de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor Obra omisión al debidorespecto.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Licitación Pública
PRECIO. 4.1LA LICENCIATARIA abonará a LA LICENCIANTE, como contraprestación por la ejecución del objeto del presente contrato, una cuota mensual de pesos: cincuenta mil ($ 50.000,00) más I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), actualizable trimestralmente y de manera automática, según el índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o quien en el futuro la sustituya. Cochlear pagará al Proveedor el precio La actualización se realizará por trimestre calendario, independientemente de la fecha del inicio de ejecución del contrato. Dichos montos deberán ser cancelados dentro de los Bienes y/diez (10) días de presentación de la factura, a través del débito en el Sistema Integral de Acreditaciones y Débitos del Bancor, o Servicios especificados el que en una Orden el futuro lo sustituya, para lo cual el presente es suficiente autorización para la implementación de compradicho mecanismo. En caso que este procedimiento fuera imposible de aplicar, el Municipio cancelará en virtud idéntico plazo el valor del canon mensual utilizando otros medios de las Condiciones pago. Cada parte proporcionará, o pondrá a disposición de pago establecidas la otra, los certificados oficiales de exención, así como la información en una Orden materia de compraimpuestos que, de forma razonable, sea solicitada por la otra parte. Si no se establecen Condiciones El impuesto de pago sellos que resultare de la celebración del presente contrato será soportado por la Contratante. La implementación total del sistema estará realizada a los ocho meses de la firma del Acta de Inicio de Tareas. El cronograma dispone la implementación de Administración Financiera durante los cuatro primeros meses y en una Orden de compra, Cochlear pagará la segunda etapa el precio resto de los Bienes y/o Servicios dentro de un módulos incluyendo todo lo referido a Administración Tributaria. Para el caso que la licenciante no cumpliere con el plazo de 30 días desde seis meses para la fecha completa implementación del sistema, por su exclusiva causa, recibirá la penalización de dejar de percibir el canon pactado. Esto hasta la factura.
4.2entrega de todos los módulos funcionando y operativos. Durante los cuatro primeros meses quedarán operativos también el Tablero de Comando de Administración Financiera, el módulo de Compras Web y el módulo de Transparencia. El precio establecido ut supra, no incluye los viáticos del personal de la empresa contratada y que correspondan a peajes, combustible, almuerzo, etc. Los mismos deberán ser cancelados al personal de la empresa que incurra en los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia mismos de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramentedirecta.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Licensing Agreement
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el El precio de los Bienes yla obra, y su Puesta en marcha/o Servicios especificados en una Orden período de comprapruebas durante seis (6) meses, en virtud de las Condiciones la oferta del Contratista, que incluye costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, etc… ha quedado fijado en la cantidad de pago establecidas …… EUROS ( €), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. Sobre dicho importe deberá aplicarse el IVA que corresponda en una Orden el momento del devengo, de compraconformidad con la normativa fiscal aplicable en cada momento. Si no se establecen Condiciones Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de pago en una Orden Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de compraEspaña (▇▇▇▇) 2014 – 2020. Una manera de hacer Europa. No obstante, Cochlear pagará el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los Bienes y/o Servicios dentro precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el importe del valor estimado del contrato. La revisión de precios de este contrato se realizará, únicamente si procede, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el Apartado 13 del Cuadro Resumen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas Particulares de la Contratación, y con arreglo a la normativa de contratación sobre revisión de precios vigente en el momento de la licitación (envío del anuncio al DOUE o, en caso de no ser preceptivo dicho anuncio, publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público). En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de 30 días tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en ▇▇▇▇ y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los posibles desajustes temporales que se produjeran, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato. En el supuesto de que el Contratista y ACUAES pactasen contradictoramente precios para la realización de unidades no previstas en los documentos contractuales o respecto a los nuevos precios incorporados, en su caso, en las modificaciones del proyecto constructivo, con el fin de aplicar linealmente la revisión de precios prevista en esta cláusula en las certificaciones posteriores a la fecha de dicho acuerdo, los nuevos precios pactados se retrotraerán (descontarán), desde la fecha del acuerdo que los fije a la fecha de aprobación del proyecto original, aplicando inversamente los coeficientes de la factura.
4.2fórmula de revisión establecida. El precio Esta consideración se entiende, en todo caso, incluida en la fijación de los Bienes y/precios contradictorios, aun cuando no existiere acuerdo entre las partes sobre su importe, de forma que se entiende que los precios incorporados al Acta de precios contradictorios o Servicios que figura al proyecto modificado han tenido en cuenta esta circunstancia en la Orden fecha de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos su aprobación, por lo que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios la incorporación a los que se refiere, incluida una descripción detallada cuadros de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramenteprecios del proyecto originario debería hacerse aplicando el descuento anteriormente definido.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Execution of Works
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el II.1.- El precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de comprala obra, en virtud de las Condiciones la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de pago establecidas …… EUROS, IVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en una Orden la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de comprala emisión de la misma. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compraNo obstante, Cochlear pagará el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los Bienes y/o Servicios dentro precios unitarios para cada una de un plazo ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de 30 días desde adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la fecha unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la factura.
4.2. El precio oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de los Bienes y/o Servicios licitación que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precioel proyecto ofertado por el contratista.
4.3II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochleardel presente contrato, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/correspondientes aumentos o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna reducciones de las compras subsiguientes mediciones e obra inicialmente proyectadas, se valorarán de Cochlearacuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el punto anterior de esta cláusula.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar II.3.- En el importe o precio del contrato de cualquier impuesto australiano sobre bienes la cláusula II.1. de este documento, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista: • Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación, adjudicación y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes formalización del contrato en su caso, satisfechos por ACUASUR, así como los que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por resulten de la formalización del presente contrato. • La instalación de una declaración que describa valla publicitaria de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios la realización de la obra.
II.5.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se refierehace referencia en la cláusula
II.6.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, incluida una descripción detallada se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de ACUASUR, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los Bienes y/o Servicios pertinentesdatos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del contratista a fin de permitir ejercitar las acciones que Cochlear los identifique claramenteconsidere contra tal decisión.
4.5. Si Cochlear discrepa c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la exactitud determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, ACUASUR abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de cualquier factura emitida por interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el Proveedor (o no está descuento de acuerdo con algún su importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el proyecto aprobado que expresamente le ordene ACUASUR, según lo previsto en el punto b) de la factura correspondiente tiene que ser modificada por presente cláusula, aún en el proveedor para reflejar caso de desacuerdo sobre el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedordel precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios.
4.6. Si está sujeto e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a cualquier GSTla fecha de licitación, IVA u otros impuestos sobre siendo de aplicación las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al precio resto de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoprecios unitarios.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Contract for Execution of Works
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el II.1.- El precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de comprala obra, en virtud de las Condiciones la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de pago establecidas …… EUROS, IVA excluido. Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en una Orden la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de comprala emisión de la misma. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compraNo obstante, Cochlear pagará el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los Bienes y/o Servicios dentro precios unitarios para cada una de un plazo ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de 30 días desde adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la fecha unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la factura.
4.2. El precio oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de los Bienes y/o Servicios licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista. La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la Orden aplicación de compra es la fórmula que se establezca en el Apartado 7 del Cuadro Resumen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones de Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un precio fijo año desde la adjudicación del contrato y no está sujeto cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Esta actuación será cofinanciada mediante fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional – FEDER), que serán solicitados por ACUASUR. A través de la financiación del Fondo FEDER, se contribuye a ninguna variación reducir las diferencias de preciodesarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones de la Unión Europea. Una manera de hacer Europa.
4.3II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. A menos del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones e obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el punto anterior de esta cláusula.
II.3.- En el importe o precio del contrato de la cláusula II.1. de este documento, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista: • Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación, adjudicación y formalización del contrato en su caso, satisfechos por ACUASUR, así como los que resulten de la formalización del presente contrato. • El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares, que será satisfecho por el Contratista en el plazo de treinta (30) días contados desde su ejecución. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, ACUASUR podrá deducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este contrato, deba efectuar al Contratista. • La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra en las que se acuerde lo contrario recojan los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referente a las obras cofinanciados con fondos europeos.
II.5.- El Contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta de hasta el setenta y cinco por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte ciento (75%) del valor de los costos materiales que, previa autorización de desarrollo acordados ACUASUR, se hubieran acopiado para la ejecución de la obra. ACUASUR, controlará que se trata de dichos materiales y que se cumplen los Bienes y/o Servicios pertinentesrequisitos establecidos en el artículo 155 del RGLCAP. Asimismo, y tendrá derecho el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna Contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las compras subsiguientes instalaciones y equipos necesarios para la obra, de Cochlearacuerdo con las reglas señaladas en el artículo 156 del RGLCAP.
4.4. Cada factura debe hacer referencia II.6.- Los precios unitarios de manera clara y por separado al Número las diferentes unidades de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios obra a los que se refierehace referencia en la cláusula
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, incluida una descripción detallada se formulará conjuntamente por ACUASUR. y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de ACUASUR, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los Bienes y/o Servicios pertinentesdatos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del contratista a fin de permitir ejercitar las acciones que Cochlear los identifique claramenteconsidere contra tal decisión.
4.5. Si Cochlear discrepa c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la exactitud determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, ACUASUR abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de cualquier factura emitida por interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el Proveedor (o no está descuento de acuerdo con algún su importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el proyecto aprobado que expresamente le ordene ACUASUR, según lo previsto en el punto b) de la factura correspondiente tiene que ser modificada por presente cláusula, aún en el proveedor para reflejar caso de desacuerdo sobre el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedordel precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios.
4.6. Si está sujeto e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a cualquier GSTla fecha de licitación, IVA u otros impuestos sobre siendo de aplicación las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al precio resto de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoprecios unitarios.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Ejecución De Obras
PRECIO. 4.1Salvo que el Comprador convenga otra cosa por escrito, la presente Orden de Compra no debe completarse con precios superiores a los en ella especificados. Cochlear pagará al Proveedor El precio consignado en la presente Orden de Compra incluye todos los costos de subcontratación asociados con la presente. El Comprador no será responsable por ningún incremento en los costos en que el precio Vendedor incurra en relación con cualquiera de las materias primas o subcontratistas, excepto que el primero los Bienes y/o Servicios haya negociado y acordado de antemano y por escrito. El Vendedor garantiza que los precios especificados en una esta Orden de compraCompra no son menos favorables que los proporcionados por el Vendedor a cualquier otro cliente para bienes o servicios similares (luego de tener en cuenta todos los descuentos, reembolsos y bonificaciones). Si el Vendedor cotiza un precio menor a un tercero o acepta el pago de un precio inferior de un tercero durante la vigencia del presente contrato, ese precio inferior prevalecerá respecto de la cantidad que no haya sido entregada en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una esta Orden de compraCompra. Si el Comprador recibe de un tercero una cotización inferior a la del Vendedor y éste no se establecen Condiciones tiene la intención de pago igualar dicho precio, el Comprador podrá comprar cualquier cantidad no entregada en una virtud de la presente Orden de compraCompra a dicho precio más bajo y cancelar así la presente, Cochlear pagará con lo cual exime de todo tipo de responsabilidad al Vendedor por la cantidad no entregada. Los precios especificados en la presente Orden de Compra incluyen todos los impuestos federales, estatales y locales que el precio Vendedor esté obligado a percibir del Comprador por ley y respecto de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2cuales no pueda obtener exención alguna. El precio de Dichos impuestos se consignarán por separado en las facturas del Vendedor y el Comprador los Bienes y/o Servicios pagará, excepto que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3exista una exención. A menos que se el Comprador acuerde lo contrario otra cosa por escrito con Cochlearescrito, si se incluyeran costos el precio especificado en la presente Orden de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de Compra incluye todos los suministros afectados el importe de GSTcargos por embalaje, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectadosporte, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GSTalmacenamiento, IVA o impuestos sobre las ventas, acarreo y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior traslado al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y punto F.O.B. El Vendedor pagará todos los gastos de envíoenvío que excedan aquellos que el Comprador ha acordado por escrito que abonará. El Vendedor garantiza que los precios cumplirán con todas las leyes, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escritonormas, reglamentaciones y ordenanzas gubernamentales aplicables.
Appears in 1 contract
Sources: Orden De Compra
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio Como contraprestación por las ventas de los Bienes y/Derechos Económicos que sean acordadas entre las PARTES en desarrollo de este Contrato, INTRAGROUP se obligará a pagar al CLIENTE la suma que resulte de aplicar la tasa pactada al momento de la vinculación del CLIENTE a INTRAGROUP, la cual se hará constar en el Sistema de Negociación de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos que el cliente deba recibir a través de consignaciones bancarias se realizarán a la cuenta que sea reportada en el Anexo de Vinculación (en adelante la “Cuenta Inscrita”), la cual se entenderá como la cuenta en la que deben hacerse los pagos por parte de INTRAGROUP mientras la información consignada en el Anexo de Vinculación no sea actualizada por parte del CLIENTE. De acuerdo con lo anterior, todos los pagos realizados por INTRAGROUP a la Cuenta Inscrita se entenderán como pagos válidos y con pleno poder liberatorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que los Derechos Económicos que sean negociados por las PARTES en desarrollo del presente Contrato, recaigan o Servicios especificados incorporen un valor a pagar que esté denominado en una Orden moneda diferente al peso colombiano, la tasa de compra, en virtud cambio de las Condiciones ese valor a pesos colombianos no pueda ser determinada con exactitud y de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio manera previa o simultánea con la negociación de los Bienes y/o Servicios dentro Derechos Económicos, las PARTES determinarán el valor base de negociación de tales Derechos Económicos así: PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, las operaciones que se celebren entre las PARTES para la compra de los Derechos Económicos, suponen la aplicación de un plazo porcentaje de 30 días desde la fecha descuento adicional al establecido por las partes en el Anexo de la factura.
4.2. El precio Vinculación, el cual tiene como propósito cubrir cualquier riesgo de los Bienes y/o Servicios que figura retardo y descuento no justificado en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito relación con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (los Derechos Económicos adquiridos por INTRAGROUP. En caso de que el porcentaje de descuento adicional no cubra el riesgo de retardo y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como descuento no justificado, los riesgos mencionados son responsabilidad del cliente y, para el Proveedor.
4.6efecto, se aplicarán las normas sobre intereses moratorios previstas en este Contrato. Si está sujeto INTRAGROUP podrá, a cualquier GSTsu entera discreción, IVA u otros impuestos sobre determinar si, una vez pagados los Derechos Económicos en cuya adquisición se generó el porcentaje de descuento adicional al que hace referencia esta cláusula, mantiene retenido ese porcentaje para cubrir otras operaciones celebradas con el CLIENTE o si lo reintegra a este último al momento del pago de los Derechos Económicos adquiridos. En todo caso, la retención que decida mantener INTRAGROUP no generará a su cargo interés o remuneración alguna a favor del CLIENTE. Esta retención adicional procederá aún en el evento en que, para las ventas legalmente establecidos operaciones adicionales para las que se decida practicarla, se haya aplicado porcentaje de descuento adicional al establecido por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscallas partes en el Anexo de Vinculación. PARÁGRAFO CUARTO: Las operaciones que no sean realizadas a través del Sistema de Negociación, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre se harán constar en actas suscritas por las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectadosPARTES, según sus cálculos el anexo de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura “Actas de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoNegociación” del presente CONTRATO.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS” . Cochlear “LICONSA” pagará a “EL PROVEEDOR” por la realización de “LOS SERVICIOS” encomendados, la cantidad correspond iente al Proveedor número de viajes realizados conforme al precio unitario fijo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO , más el Impuesto al Valor Agregado. La fecha de pago no excederá los términos ▇▇ ▇▇▇ una vez presentada la documentación respectiva y se realizará dentro de los veinte 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas, las c uales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS” prestado, sujetándose a los precios pactados en el contrato respectivo. A dicho pago se le efectuarán las retenciones que las disposiciones legales establezcan “EL PROVEEDOR” deberá considerar transportar a la Planta de origen, las tarimas propiedad de “LICONSA” , así como el regreso de “EL PRODUCTO” caduco o dañado se realizarán sin costo para “LICONSA” . En el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde estipulado queda comprendida la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios utilidad que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3“EL PROVEEDOR” debe percibir. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte excepción de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, carga y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada descarga de los Bienes y/o Servicios pertinentescuales se habla más adelante. El costo de los fletes se debe de considerar con base en 2,134 cajas, sin embargo e stos pueden variar de acuerdo a fin las necesidades de permitir que Cochlear “LICONSA” para ello “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa vehículos solicitados pagándole cada embarque de la exactitud de cualquier factura emitida por siguiente forma: Cuando el Proveedor embarque se realice en vehículos T3 -S2 (o no está tráiler) se pagará de acuerdo con algún importe facturado la tarifa establecida. El vehículo se podrá cargar hasta el límite de peso establecido por cualquier motivola norma NOM -012- En caso de requerir el uso de camiones clasificados T3 -S2-R4 (Full) el primer semirremolque se pagará de acuerdo a la tarifa establecida, más el 45% d e dicha tarifa que corresponderá al pago del segundo semirremolque. En caso de requerir el uso de camiones clasificados C3 (▇▇▇▇▇▇▇) el viaje se pagará al 55% de acuerdo con la tarifa establecida En caso de requerir el uso de camiones clasificados C2 (Rabón) el viaje se pagará al 50% de acuerdo con la tarifa establecida. En caso de requerir el uso d e camiones ligeros (3.5 y 5 toneladas) el embarque se acuerdo con la tarifa establecida. pagará al 35% de En los casos que se requieran entregas con escalas, que consideren dos o más destinos en diferentes ciudades o poblados de un mismo estado o la ruta de tránsito al destino final, el pago se realizará considerando el precio autorizado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del destino más lejano, más la cuota de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por cada destino adicional. Todos a quellos gastos y costos que se originen, por pago de salarios, derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los equipos o peaje en carreteras (pago de casetas), Cochlear podría retener cuotas ordinarias, extraordina rias, transportación del producto incluyendo en su caso “ ▇▇▇▇▇” o peajes, etc., serán a cargo de “EL PROVEEDOR” , por lo que no podrán repercutirse de ninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA” , asimismo “LICONSA” cubrirá el pago importe que por concepto de la suma cuestionada (y maniobras de carga o descarga se considerará tenga que la factura correspondiente tiene que ser modificada erogar por el proveedor para reflejar producto transportado, siempre y cuando ▇▇▇▇ previamente comprobadas por “EL PROVEEDOR” , máximo 15 días después de realizado el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorembarque.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Licitación Pública Electrónica
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor Las partes acuerdan que el precio total del Departamento, incluyendo las áreas privativas y áreas comunes, será la cantidad de los Bienes y/o Servicios especificados $________________ M.N. (IMPORTE CON LETRA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). "EL PROMITENTE COMPRADOR" aportará al Fideicomiso a la cuenta señalada en ésta cláusula, el Precio de Compra de la siguiente manera: La cantidad de $____________ M.N. (IMPORTA CON LETRA 00/100 MONEDA NACIONAL), como depósito en garantía, al momento de firma del presente contrato, sirviendo el mismo como el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda. La cantidad de $_____________ M.N. (IMPORTE CON LETRA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) antes de seis meses a la entrega del departamento. La cantidad de $______________M.N. (IMPORTE CON LETRA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el día de la escrituración de la unidad ante notario público mediante un crédito hipotecario. Asimismo, una Orden vez que se encuentre totalmente pagado el Precio de compraVenta pactado, “LA PROMITENTE VENDEDORA” en ejecución del Fideicomiso y mediante instrucción del Comité Técnico, girará instrucciones al Fiduciario para que transmita el dominio del Departamento a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, sin ninguna limitación y libre de todo gravamen, impuestos y derechos que se tuvieran que pagar por dicho inmueble. En virtud de que en la presente promesa de compraventa “LA PROMITENTE VENDEDORA”, se reserva el dominio del Departamento, las partes convienen de que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por “EL PROMITENTE COMPRADOR”, en virtud de las Condiciones de pago establecidas este caso en una Orden de compra. Si específico, que la misma acreditará ante “LA PROMITENTE VENDEDORA” que no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes le fue posible dar cumplimiento al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada cantidad que resta como saldo total y que en este mismo supuesto, tampoco obtuviera recursos propios para liquidarla, de acuerdo a la forma y plazo establecidos, “LA PROMITENTE VENDEDORA”, sin responsabilidad en su contra, ni limitación alguna, podrá disponer libremente del Departamento, rescindiéndose automáticamente este contrato, sin necesidad de declaración judicial, devolviendo a “EL PROMITENTE COMPRADOR” las cantidades que este hubiese pagado, y solamente en el supuesto anteriormente mencionado, se le descontarán los gastos administrativos que ascienden al 10% sobre el valor total de operación, como pena convencional. Asimismo acuerdan las partes que “EL PROMITENTE COMPRADOR” no reclamará bajo ningún motivo ni concepto, intereses que se hubiesen generado sobre las cantidades pagadas por ella, mismos que quedarán a beneficio de “LA PROMITENTE VENDEDORA”. Una vez pagada la pena convencional "LA PARTE VENDEDORA" quedará en total libertad de disponer como mejor convenga a sus intereses del Departamento, lo cual es expresamente autorizado mediante la firma del presente contrato por “EL PROMITENTE COMPRADOR”. En caso de falta de entrega de cualquiera de las cantidades antes señaladas en las fechas acordadas, “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar intereses moratorios mensuales a partir del día siguiente de retraso a una tasa equivalente a la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) por dos veces, calculados sobre la cantidad no cubierta en su oportunidad y se considerará por el plazo en que la factura correspondiente tiene misma permanezca insoluta, el cual no podrá exceder de tres meses; y en caso de que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta esta tasa desaparezca, la tasa que la discrepancia sustituya. En todo caso, los intereses moratorios serán preferentes, por lo que cualquier pago que efectúe “EL PROMITENTE COMPRADOR” se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para aplicará, en primer lugar al pago de dichos intereses y el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o remanente a cuenta del adeudo pendiente de pago. Todos los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos pagos relativos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos este contrato serán hechos por "EL PROMITENTE COMPRADOR" mediante depósito bancario a la cuenta número 65505996316 SUC. 1151 del BANCO SANTANDER S.A. clabe 014 180 655 059 963 161 a nombre de envíoDESARROLLADORA ACULTZINGO S.A. DE C.V. Referencia: ___________, a menos que Fideicomiso No. 2646, en el domicilio de "LA PROMITENTE VENDEDORA" mencionado en la cláusula décimo segunda del presente contrato, salvo el último para liquidar el Precio de Compra, el cual se indique lo contrario efectuará ante el Notario Público designado para formalizar en los presentes Términos o que lo acordemos por escritoescritura pública la compraventa, precisamente al momento de firma de la misma.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Promesa De Compraventa
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.25.1. El precio de compra se basa en el tipo de cambio, impuestos, tasas y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, almacenaje y seguros aplicables en el momento de celebración del Contrato de Venta. En caso de alteraciones de los Bienes tipos aplicables, impuestos, tasas o costes (incluyendo aunque no limitándose solo a tasas u otros gravámenes sobre materias primas) tras la constitución del Contrato de Venta, pero antes de la fecha acordada de entrega, el Vendedor tendrá derecho a actualizar el precio en conformidad.
5.2. Salvo pacto en contrario, todos los precios excluyen impuestos, tasas y otros gravámenes. El pago de impuestos y otras tasas tendrán que ser efectuados al mismo tiempo con el pago del precio de compra.
5.3. Si el suministro es calificado como una transacción intracomunitaria tal como se encuentra definido en el Artº 138 de la Directiva 2006/112, el Comprador notificará al Vendedor, por escrito y antes de la entrega del Producto el número de identificación fiscal que utilizará en cada transacción y/, en caso de que el transporte de la mercancía no sea contratado por el Vendedor o Servicios en su nombre, de que figura los Productos u otras mercancías serán transportadas por él o en su nombre para un otro Estado-miembro de la CE. Si en la Orden situación anterior, el Vendedor tuviera plena confianza de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación que recibirá la prueba solicitada en tiempo, el Vendedor podrá emitir factura al Comprador con IVA al 0%. El Comprador debe entregar al Vendedor tan rápido cuanto le sea posible la documentación que compruebe que los Productos u otras mercancías fueron transportados para otro miembro de precio.
4.3la CE. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe El Comprador será responsable de cualquier impuesto australiano sobre bienes IVA y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes multas debidas por el Vendedor, en caso de que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios este no reciba la documentación a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5tiempo. Si Cochlear discrepa el número de identificación fiscal no pudiera ser verificado junto con las autoridades fiscales en su debido tiempo, o si las autoridades fiscales no pueden validar este número, el suministro será considerado doméstico y le será aplicada la tasa de IVA correspondiente. Si los Productos u otras mercancías han sido transportadas por el Vendedor o en su nombre y las autoridades fiscales no aceptan la prueba de que los Productos u otras mercancías fueron transportados para otro Estado-miembro de la exactitud CE, el Comprador prestará su mejor colaboración para darle al Vendedor información adicional y para ayudarle en la obtención de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedortal aprobación.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Condiciones Generales De Venta
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor El importe total de las obras asciende a la cantidad de ________________(__________ €), que comprenden la ejecución del proyecto reseñado en la Estipulación anterior, correspondiente a la construcción de 66 viviendas de protección oficial, locales, garajes y trasteros que esta constructora va a realizar en el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compraMunicipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en virtud la Unidad de las Condiciones Ejecución nº 22 y según oferta presentada por el Contratista de pago establecidas fecha _____________, que sirve de base para la adjudicación, encontrándose incluidos en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el ese precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2tanto gastos generales como beneficio industrial. El precio de los Bienes y/adjudicación de las obras es a tanto alzado, a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, sin que pueda sufrir variación alguna por incrementos o Servicios que figura disminuciones en la Orden las mediciones de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna las diferentes unidades de obra, ni por variación de los precios en los materiales o mano de obra durante el transcurso de las mismas. Únicamente se producirá modificación del precio.
4.3, en el caso de que la Propiedad decida modificar la calidad de los materiales que aparecen en los presupuestos, decida introducir unidades nuevas, suprimir unidades inicialmente previstas o, en el caso de que, por Ley se modifique el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. A menos Cuando fuera preciso realizar unidades de obra que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlearno estuvieran comprendidas en los presupuestos o hubiera variación en calidad de materiales, estas unidades serán valoradas antes de su ejecución, fijándose los precios actualizados de las mismas. No obstante, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar el contratista hubiera ejecutado las unidades expresadas anteriormente, sin acuerdo previo en los Bienes y/o Serviciosprecios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a estos serán los que se refierefije la Dirección de Obra, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa con el visto bueno de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7Propiedad. Si no está sujeto existiera acuerdo en la determinación de tales precios, quedará el Contratista relevado de ejecutar las unidades de obra a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario refieran. Están incluidos en el precio los presentes Términos o Proyectos de Ingeniería de Instalaciones que lo acordemos por escritono hayan sido redactados, aquellos que correspondan a actividades clasificadas y el Proyecto- Estudio de Seguridad y Salud.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Ejecución De Obra
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor El precio ofertado será el precio definitivo de los Bienes y/o Servicios especificados bienes, condicionado en su caso al número de unidades solicitado y a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, según el formato del Anexo 3, lote 4, supondrá la fijación de los precios unitarios y se mantendrán inalterados durante la vigencia del contrato. El licitador indicará en su oferta si marca una Orden unidad mínima de comprapedido, en virtud los artículos que la exigirá, y la cantidad que conllevará. El listado de las Condiciones precios contendrá los precios finales, con y sin IVA, que se mantendrá inalterado durante la vigencia del contrato. Los portes, tanto de entrega del material, como de recogida de devoluciones, reexpediciones, etc., siempre serán a cargo del contratista. No se admitirá en la oferta tramos de importes que autoricen al contratista cargo alguno por estos conceptos. La facturación y pago establecidas en de los suministros será de carácter mensual, incluyendo los suministros que se hayan realizado dentro del mes natural, de acuerdo a los albaranes aceptados. La adjudicación no supondrá un compromiso de pedido o gasto mínimo por parte de la Asamblea de Madrid. Para los productos que sean necesidades nuevas y que pudieran ser solicitados por la Asamblea de Madrid, una Orden de compravez adjudicado el contrato, el adjudicatario presentará oferta económica para dicho suministro, que podrá no ser aceptado si al contrastarse con empresas del sector se manifiesta desproporcionado. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará Una vez hubiese aprobado la Asamblea el precio final de los Bienes y/o Servicios dentro productos de un plazo de 30 días desde nueva inclusión, se añadirán en la fecha “RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS”, siendo el precio que se acepte el que regirá para el resto de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de preciovigencia del contrato.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Contract for the Supply of Office Consumables and Materials
PRECIO. 4.1El importe total del contrato relativo al suministro, demolición y montaje de las calderas de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs se fija en la cantidad de .............. (. Cochlear pagará ) euros, IVA excluido. Los precios unitarios establecidos seran los vinculantes a efectos contractuales y no el importe total indicado. El desglose es el siguiente: En el supuesto de sobrepasar el importe total anteriormente mencionado, se instará la correspondiente prórroga a efectos de consumo, respetando en todo caso la duración total del contrato. Por consiguiente y en el supuesto de instarse las correspondientes prórrogas por consumo de servicios o de tiempo, el importe total no puede sobrepasar la cantidad total de …….-€ IVA excluido. En el caso de que se superase la cantidad prevista de suministro en la totalidad del contrato (dos años de contrato y dos años previstos de prórroga), deberá instarse el correspondiente expediente de modificación contractual que en todo caso no podrá superar los …………...-€ (IVA excluido) o en la parte proporcional que corresponda al Proveedor el precio tiempo transcurrido. El mencionado importe comprende la totalidad de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compraconceptos, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará costes y gastos necesarios para el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha correcto y completo desarrollo de la factura.
4.2prestación del suministro objeto del presente contrato. El precio importe consignado abarca, sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa: - Los gastos generales, de los Bienes y/o Servicios empresa y beneficio industrial del contratista. - Seguros de todo tipo. - Desplazamiento y dietas. - Permisos y licencias necesarios (excepto las que figura facilite directamente SIRESA). - Los gastos del anuncio. En el supuesto de que se modifique el presente contrato según lo previsto en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que cláusula 1.5, los correspondientes aumentos o reducciones, se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está valorarán de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo)los precios de las correspondientes unidades que efectivamente se modifiquen, Cochlear podría retener de acuerdo con los precios que rigen el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GSTpresente Contrato, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsadoo, si procede, se hubiera pagado fijarán contradictoriamente. No será de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta aplicación ninguna revisión de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.precios
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1El CLIENTE se compromete a pagar a la COMERCIALIZADORA el importe del suministro de gas natural y el resto de componentes regulados que conforme a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de acuerdo con los precios que figuran en las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de aplicación según la normativa vigente, u otros conceptos relacionados con el suministro que puedan ser regulados por la ley. Cochlear pagará al Proveedor Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compraAdicionales que, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no su caso, se establecen Condiciones de pago en una Orden de compracontraten con la COMERCIALIZADORA, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GSTcondiciones particulares del presente contrato. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato las cantidades consumidas fueran tales que, IVA de acuerdo con la legislación vigente, se produjera la reclasificación del punto de consumo en un grupo de peaje distinto, los precios de los términos fijo y variable, establecidos en las condiciones particulares, se verían modificados según los correspondientes al nuevo grupo de peaje. La COMERCIALIZADORA deberá comunicar al cliente la reclasificación tan pronto como tenga conocimiento de la misma. El CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o impuestos sobre manipulación de los equipos de medida, deficiencias, errores o retrasos en la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDORA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en los conceptos y valores regulados que corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en los costes asociados al suministro de gas natural y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que esto constituya una modificación en las ventascondiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su aplicación. En caso de disconformidad, el CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de la fecha de esta notificación, y emitirá una se procederá a rectificar la factura de impuestos emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicarlo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en las oficinas ubicadas en ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇, o mediante escrito dirigido a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Pasado este plazo sin comunicación por parte del CLIENTE, se entenderá que refleje tales impuestosestos nuevos precios han sido aceptados. Cualquier ajuste posterior tipo de promoción, descuento o complemento sobre el precio ofrecido al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoCLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará consolidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Gas Supply Agreement
PRECIO. 4.1-El arrendamiento de la habitación se concierta por un precio total de ( €) mensuales que se abonarán por el “ARRENDATARIO” en efectivo, pago a través de tarjeta VISA, o por transferencia bancaria en la cuenta del “MAKE IT MED” ES , entre los días 1 y 5 de cada mes. Cochlear pagará al Proveedor Esta cantidad se abonará con independencia de que el precio “ARRENDATARIO” se ausente de la vivienda por vacaciones, o por otras razones, durante los meses de estancia contratados. Si el “ARRENDATARIO” incumple con su obligación de pago antes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día de cada mes, el retraso conllevará la ▇▇▇▇ automática del inquilino sin necesidad de requerimiento previo por parte de “MAKE IT MED”, facultándole a establecer un recargo adicional, sobre la renta mensual, de 10 euros diarios por cada día de demora. En caso de que el “ARRENDATARIO” no abone la mensualidad más el recargo establecido antes del vigésimo quinta día del mes corriente, se autoriza a “MAKE IT MED” para recoger todas sus pertenencias y ponerlas a su disposición en la recepción del edificio, o alternativamente en sus oficinas, impidiendo el acceso del “ARRENDATARIO” en la habitación y zonas comunes, el cual da su consentimiento expreso desde este momento a la adopción de dichas medidas, que serán aplicadas por “MAKE IT MED” con carácter excepcional. - Asimismo, serán de cuenta del “ARRENDATARIO” el importe que se derive de los Bienes y/o Servicios especificados suministros de agua, electricidad e internet, cuya contratación con las respectivas compañías suministradoras será a cargo de “MAKE IT MED”. Para su cálculo se tomará como base los días de arriendo y el número de “arrendatarios” que hayan compartido la vivienda en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio cada uno de los Bienes y/o Servicios dentro meses objeto de arrendamiento. Como regla general los consumos se distribuirán de manera proporcional entre los “arrendatarios” de la vivienda, si bien “MAKE IT MED” aplicará, con criterio equitativo, un plazo coeficiente corrector para corregir las desviaciones de 30 días desde consumo que puedan producirse entre los diferentes arrendatarios de una vivienda como consecuencia de la coexistencia de habitaciones en las que no todas están dotadas de aire acondicionado. A diferencia de la renta mensual, los gastos procedentes de los suministros se abonarán a mes vencido, junto con la renta del mes en curso, con excepción del último mes de estancia, cuyos gastos por consumo se liquidarán a la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/conclusión del contrato, o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochleartodo caso, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios simultánea a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa la devolución de la exactitud fianza. En el supuesto de cualquier factura emitida por que “MAKE IT MED” no tuviera disponibles los consumos correspondientes a las compañías suministradoras entre los días 1 y 5 de cada mes, el Proveedor (o no está “ARRENDATARIO” abonará en concepto de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo)anticipo, Cochlear podría retener el simultáneamente al pago de la suma cuestionada (y se considerará renta mensual, la cantidad de CINCUENTA EUROS, importe que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá regularizado una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta vez “MAKE IT MED” entregue copias de los Bienes y/recibos correspondientes. En los supuestos de finalización del contrato de arrendamiento, la liquidación definitiva de los consumos se hará simultáneamente con la devolución de la fianza. -En los supuestos de impago o Servicios (excepto aquellos a los incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de contenido económica incluidas en el presente contrato, el “ARRENDATARIO” autoriza desde este momento y de manera expresa, la inclusión de sus datos personales en cualquier tipo de plataforma digital o bases de datos españolas o extranjeras en las que nosotros estemos legalmente obligados) se incluyan “personas morosas”, hasta tanto se haya procedido al cumplimiento de las obligaciones pendientes y todos los gastos derivados de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escritolas mismas.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.17.1. Cochlear EI CLIENTE pagará al Proveedor el a Ia COMERCIALIZADORA eI precio de los Bienes y/o Servicios especificados que se determina en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precioeI ANEXO 1 deI presente Contrato.
4.37.2. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos EI precio deI suministro de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos Ia energía eIéctrica incIuye Ios siguientes conceptos: •EI coste de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte Ia energía. •EI coste de los costos Ios servicios de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos ajuste. •Ios demás conceptos mencionados en ninguna de las compras subsiguientes de CochlearIas Condiciones ParticuIares.
4.47.3. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiereNo forman parte deI precio deI suministro, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentespero serán facturados con este, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe Ia normativa apIicabIe, Ios cargos y peajes y en particuIar: •Término de potencia: Será facturado según normativa vigente. •Término de energía: según se estabIece en Ia IegisIación en vigor en cada momento. •EI coste de Ios excesos de potencia cuando Ias potencias registradas excedan Ias potencias contratadas indicadas en Ias Condiciones ParticuIares. •EI coste de Ios excesos por cualquier motivo)energía reactiva: será aqueI indicado por Ia empresa Distribuidora en sus facturas de acceso a Ia red y caIcuIados de acuerdo con Ia normativa vigente. •EI coste deI uso deI equipo de medida, Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6si corresponde. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos •EI Impuesto EspeciaI sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GSTEIectricidad correspondiente, IVA o impuestos IGIC, o cuaIquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cuaIquier administración púbIica pudiera estabIecer sobre las ventaseI suministro objeto deI Contrato. COMERCIALIZADORA podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos aI CUENTE desde eI momento en que Ios mismos sean devengados y respecto a todo eI periodo de duración deI suministro objeto deI presente Contrato, incIuso con carácter retroactivo una vez finaIizado eI mismo. 7.4.COMERCIALIZADORA trasIadará de forma automática aI CLIENTE cuaIquier coste en concepto de peajes, cargos, y emitirá una cuaIquier otro concepto reguIado asociado aI suministro de energía, incIuyendo pero no Iimitándose a Ias aportaciones a (i) fondo de eficiencia, (ii) fondo de sostenibiIidad, (iii) financiación deI bono sociaI y cofinanciación a consumidores en riesgo de excIusión, (iv) Ios ajustes de costes de producción para Ia reducción deI precio de Ia eIectricidad en eI mercado mayorista, y cuaIquier otro concepto que derive deI suministro de energía a cIientes finaIes. A taI fin, informará aI CLIENTE en Ia factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoIos costes reguIados incorporados en cada momento.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor La cotización se realizará por Renglón, debiendo cotizar la totalidad de los ITEMS en forma obligatoria, indicando el precio total en el caso de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden trabajos de compraadecuación, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compracorrectivos y preventivos, Cochlear pagará habilitación municipal y el precio mensual y el monto total por doce (12) meses en el caso del servicio de mantenimiento y urgencias.
a) El presupuesto desagregado de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha trabajos a realizar (considerando el costo de la factura.mano de obra y todo otro elemento que resultare significativo), indicando precios unitarios o su incidencia en el precio total si correspondiera; y
4.2. b) los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, según la siguiente estructura tipo: Rubros Conceptos Porcentaje de participacion 1 Mano de Obra % 2 Materiale y repuestos % 3 Gastos indirectos % SUBTOTAL COSTO 100 % 4 Carga Impositiva % 5 Utilidad empresaria % TOTAL MENSUAL DE LA CONTRATACIÓN El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlearcotizado deberá incluir el IVA, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o que pudieran corresponder y toda otra carga vigente, considerándose que el Colegio Nacional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ reviste el carácter de Exento, Consumidor Final.- La Secretaria Técnica de Mantenimiento de la Institución de la UNC a cuenta los fines de la comparación de propuestas, considerará, la SUMATORIA de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a MONTOS DE LOS ÍTEMS CORRESPONDIENTES A: LOS TRABAJOS DE ADECUACION, CORRECTIVOS Y PREVENTIVOS, HABILITACIÓN MUNICIPAL y del MONTO TOTAL ANUAL DEL ÍTEM CORRESPONDIENTE AL MANTENIMIENTO MENSUAL Y URGENCIAS, los que nosotros estemos legalmente obligadosintegraran la PROPUESTA BASE. Asimismo deberán cotizarse en forma obligatoria el OPCIONAL solicitado en la descripción de tareas, quedando a criterio de la Secretaria Técnica de Mantenimiento de la Institución, adjudicar hasta la PROPUESTA BASE de dichos renglón (realizando en este caso el análisis de precios hasta el subtotal de la misma, según la grilla correspondiente al presente punto) y todos los gastos o adjudicar la PROPUESTA BASE en conjunto con el OPCIONAL (en este caso el análisis de envío, a menos que precios se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos realizará por escritotodo el conjunto).
Appears in 1 contract
Sources: Pliego De Condiciones Particulares
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el El precio de la estancia mensual, que comprende los Bienes y/o Servicios especificados servicios establecidos en una Orden de comprael pacto primero, en virtud habitación será de las Condiciones EUROS mensuales ( 0,00 €/mes), I.V.A. incluido, en caso de pago establecidas en una Orden de compra. Si no que la estancia sea inferior a un mes, se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde calculará la fecha de la factura.
4.2parte proporcional. El precio de la estancia del residente en el Centro se hará efectivo, así como los Bienes ygastos que se generen con el uso, mediante domiciliación bancaria obligatoriamente y por anticipado en los CINCO (5) primeros días de cada mes, contra el libramiento de su correspondiente factura-recibo. El número de cuenta donde se hará el cargo es la siguiente: ES – – – – – Los gastos ocasionados por eventuales devoluciones bancarias, no atribuibles a la Residencia, serán satisfechos por EL/LA RESIDENTE o Servicios por quienes suscriben el contrato según sea el caso. La tarifa inicial de este contrato estará en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año y se actualizará el 1 de enero de cada año en base al Índice de Precios de Consumo (IPC) de los 12 meses inmediatamente anteriores publicado por el Instituto Nacional de Estadística o ente análogo que figura en un futuro lo sustituya. No obstante, a lo anterior, aquellos años en que el convenio colectivo laboral de aplicación experimente una subida salarial superior al IPC antes mencionado, será de aplicación en la Orden actualización de compra es la tarifa el porcentaje de aumento del coste salarial, sin tener en cuenta el IPC, el aumento correspondiente al mes de enero se aumentará en el recibo del siguiente mes. Así mismo, los cambios en la valoración geriátrica integral, modificaciones en el programa integral de asistencia individual, o un aumento de grado de dependencia podrán dar lugar a la actualización del precio fijo de la estancia conforme a las tarifas vigentes en ese momento. Se encuentran excluidas del precio de estancia las siguientes prestaciones: la adquisición de fármacos y productos no financiados por el sistema de la Seguridad Social, traslados a centros hospitalarios y consultas externas, consumiciones en el servicio de cafetería; todo el material que precise El/La Residente para su uso personal (a titulo ilustrativo no limitativo): ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, andadores, útiles de aseo personal, etc.; Peluquería; Podología; televisión individual; los costes de excursiones programadas por el Centro a las que el El/La Residente podrá acogerse de forma voluntaria; otras prestadas por profesionales externos. La efectividad de este contrato está sujeto sometida a ninguna variación un período de precio.
4.3. A menos prueba de un (1) mes hábil de estancia en el contrato de duración anual, durante el cual ambas partes pueden resolver voluntariamente, debiéndose en todo caso devolver la fianza de la cláusula primera, descontando de la misma, en todo caso, las cantidades que se acuerde lo contrario adeuden por escrito todos los conceptos. El presente contrato tendrá una duración máxima de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia de cualquiera de las partes con Cochlearal menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. No obstante, una vez cumplido el periodo de prueba ambas partes se reservan el derecho a resolver el presente contrato con un preaviso de 15 días, comprometiéndose ambas partes a abonar las cantidades pendientes, si se incluyeran costos hubiere. Se designa como familiar responsable a efectos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos comunicación preferente de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como incidencias del residente por parte de los costos profesionales del centro a , en calidad de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, familiar y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna con número de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara teléfono y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.mail
Appears in 1 contract
Sources: Admission Contract
PRECIO. 4.1Por la ejecución de la Obra, el Constructor recibirá una contraprestación periódica de conformidad con lo que se establece en el Programa de Trabajo que se anexa al presen- te contrato como Anexo 1. Cochlear pagará Como consecuencia del Convenio de Adhesión referido el Antecedente IV del presente Contrato, previas instrucciones de Onis Vida, el Fiduciario realizará los pagos correspon- dientes al Proveedor Constructor de conformidad con el precio procedimiento previsto en este Contrato, así como en el Contrato Onis Vida-Constructor y en el Fideicomiso. En el entendido de que, no será responsabilidad de Fiduciario, la revisión, cálculo ni verificación respecto de los Bienes montos y pagos que Onis Vida le instruya a favor del Constructor, siendo así que el Constructor en este acto, conviene en que cualquier aclaración respecto de los pagos, retención y/o Servicios especificados o suspensión de pagos previstos en una Orden este Contrato así como en el Fideicomiso y demás convenios y contratos anexos, deberá realizarla directamente con Onis Vida sin obligación alguna de compraFiduciario. Dicha contraprestación será pagada por el Fiduciario del Fideicomiso, en virtud previas instruccio- nes de Onis Vida, las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará cuales serán emitidas y entregadas al Fiduciario cuando el precio Cliente haya manifestado su autorización respecto de los Bienes y/trabajos de reparación, ampliación o Servicios dentro mejora ejecutados en el periodo que el Constructor pretenda cobrar, o bien, de un plazo acuerdo a la Cláusula Quinta. Tanto el Cliente como el Constructor reconocen expresamente que ni Onis Vida ni el Fiduciario, ni el Infonavit son parte de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo este Contrato y no está sujeto a serán responsables del cum- plimiento o incumplimiento del mismo bajo ninguna variación de precio.
4.3circunstancia. A menos Las partes saben y están conformes en que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas contraprestación ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y cubre todos los gastos del Constructor por concepto de envíoproyectos, materiales, mano de obra, herramien- tas, equipo, flete, así como sus costos directos e indirectos, financiamiento, utilidad y en general todos sus sobrecostos incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, tiempos muertos, horas extras, horarios atípicos. De tal manera, que el Constructor reconoce que dicha contraprestación no podrá variar por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia, salvo los casos indicados en el párrafo A y D (en relación con los gastos a menos que sufragar) del apar- tado I de la Cláusula Segunda y apartado V de la Cláusula Quinta, y se indique lo contrario compromete a no realizar reclamo alguno contra el Cliente o terceros (Infonavit, el Fiduciario, u Onis Vida) por ningún concepto sea o no mencionado en los presentes Términos o que lo acordemos por escritoel presente contrato.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Prestación De Servicios
PRECIO. 4.1El CLIENTE se compromete a pagar a la COMERCIALIZADORA el importe del suministro de gas natural y el resto de componentes regulados que conforme a la normativa aplicable corresponde percibir a la DISTRIBUDORA, de acuerdo con los precios que figuran en las condiciones particulares del presente contrato, así como los impuestos, tasas, recargos, tributos, nacionales, autonómicos o locales, que sean de aplica- ción según la normativa vigente, u otros conceptos relacionados con el suministro que puedan ser regulados por la ley. Cochlear pagará al Proveedor Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compraAdicionales que, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no su caso, se establecen Condiciones de pago en una Orden de compracontraten con la COMERCIALIZADORA, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GSTcondiciones particulares del presente contrato. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato las cantidades consumidas fueran tales que, IVA de acuerdo con la legislación vigente, se produjera la reclasificación del punto de consumo en un grupo de peaje distinto, los precios de los términos fijo y variable, establecidos en las condiciones particulares, se verían modificados según los correspondientes al nuevo grupo de peaje. La COMERCIALIZADORA deberá comunicar al cliente la reclasificación tan pronto como tenga conocimiento de la misma. El CLIENTE acepta y autoriza que la COMERCIALIZADORA pueda actualizar una vez al año los precios de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) del año, tanto de estos Servicios Adicionales como de la energía que figuran en el anexo de precios, automáticamente, sin que esto implique ningún cambio en las condiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. El CLIENTE queda obligado al pago de las refacturaciones complementarias que sean fruto de errores administrativos, mal funcionamiento o impuestos sobre manipulación de los equipos de medida, deficiencias, errores o retrasos en la información de lecturas proporcionadas por la DISTRIBUIDO- RA, fraude, o bien refacturaciones que vengan impuestas por normativa. Cualquier variación en los conceptos y valores regulados que corresponda percibir a la DISTRIBUIDORA, o en los costes asociados al suminis- tro de gas natural y fijados por normativa, podrán ser íntegra y automáticamente trasladados a los precios, sin que esto constituya una modificación en las ventascondiciones del contrato, ni, por tanto, causa de rescisión del mismo. Los precios, en su parte no regulada, podrán ser revisados mensualmente por la COMERCIALIZADORA en función de la evolución del precio de la energía y otros elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Estas revisiones serán notificadas al CLIENTE al menos un mes antes de su aplicación. En caso de disconformidad, el CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna hasta 15 días naturales después de la fecha de esta notificación, y emitirá una se procederá a rectificar la factura de impuestos emitida según los precios previamente establecidos. Por ello, el CLIENTE deberá comunicar- lo a la COMERCIALIZADORA personalmente, en las oficinas ubicadas en avinguda Països Catalans, 140 17820-Banyoles, o mediante escrito dirigido a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Pasado este plazo sin comunicación por parte del CLIENTE, se entenderá que refleje tales impuestosestos nuevos precios han sido aceptados. Cualquier ajuste posterior tipo de promoción, descuento o complemento sobr e el precio ofrecido al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoCLIENTE por la COMERCIALIZADORA no generará conso- lidación ni derecho adquirido por parte del CLIENTE.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Gas Supply Agreement
PRECIO. 4.1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS”. Cochlear “LICONSA” pagará a “EL PROVEEDOR” por la realización de “LOS SERVICIOS” encomendados, la cantidad correspondiente al Proveedor número de viajes realizados mensualmente conforme al precio unitario fijo señalado en el presente ANEXO, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” deberá considerar los regresos de las tarimas por los cuales se pagará el 60 % del valor cotizado por viaje en trailer de acuerdo al precio del viaje cotizado en su propuesta. En caso de que resulte dañado el producto, “EL PROVEEDOR” lo transportará de regreso gratuitamente. En este precio quedan incluidos los costos y gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle. Igualmente en el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde estipulado queda comprendida la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios utilidad que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3“EL PROVEEDOR” debe percibir. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte excepción de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, carga y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada descarga de los Bienes y/o Servicios pertinentescuales se habla más adelante. El costo de los fletes se debe de considerar con base en 2,134 cajas, sin embargo estos pueden variar de acuerdo a fin las necesidades de permitir que Cochlear “LICONSA” para ello “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa vehículos solicitados pagándole cada embarque de la exactitud de cualquier factura emitida por siguiente forma: ▪ Cuando el Proveedor embarque se realice en vehículos T3-S2 (o no está trailer) se pagará de acuerdo con algún importe facturado la tarifa establecida en el numeral IX de este anexo. El vehículo se podrá cargar hasta el límite de peso establecido por cualquier motivola norma NOM-012-SCT-2-2008 y por los acuerdos que al respecto ha emitido la SCT. ▪ En caso de requerir el uso de camiones clasificados T3-S2-R4 (Full) el primer semirremolque se pagará de acuerdo a la tarifa establecida en el contrato correspondiente, más el 50% de dicha tarifa que corresponderá al pago del segundo semirremolque. ▪ En caso de requerir el uso de camiones clasificados C3 (▇▇▇▇▇▇▇) el viaje se pagará al 60% (sesenta por ciento) de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este Anexo. ▪ En caso de requerir el uso de camiones clasificados C2 (Rabón) el viaje se pagará al 55% (cincuenta y cinco por ciento) de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este Anexo. ▪ En caso de requerir el uso de camiones ligeros (3.5 y 5 toneladas) el embarque se pagará al 40% (cuarenta por ciento) de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este Anexo. En los casos que se requieran entregas con escalas, que consideren dos o mas destinos en diferentes ciudades o poblados de un mismo estado, el pago se realizará considerando el precio autorizado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del destino más lejano, más la cuota de $840.00 M.N. (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por cada destino adicional. Todos aquellos gastos y costos que se originen, por pago de salarios, de derechos vehiculares, combustibles, pago de maniobras de carga o descarga mantenimiento de los equipos o peaje en carreteras (pago de casetas), Cochlear podría retener cuotas ordinarias, extraordinarias, transportación del producto incluyendo en su caso “▇▇▇▇▇” o peajes, etc., serán a cargo de “EL PROVEEDOR”, por lo que no podrán repercutirse de ninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA”, asimismo “LICONSA” cubrirá el pago importe que por concepto de la suma cuestionada (maniobras de carga y descarga se considerará tenga que la factura correspondiente tiene que ser modificada erogar por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorproducto transportado, siempre y cuando sean previamente comprobadas por “EL PROVEEDOR”.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Licitación Pública Nacional Mixta
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud El importe total de las Condiciones obras asciende a la cantidad de pago establecidas ( €), que comprenden la ejecución del proyecto reseñado en una Orden la Estipulación anterior, correspondiente a la construcción de compra. Si no se establecen Condiciones 5 viviendas unifamiliares protegidas de pago régimen general que esta constructora va a realizar en una Orden ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ nº 41 en el Municipio de compraAldeanueva de Ebro, Cochlear pagará y según oferta presentada por el Contratista de fecha , que sirve de base para la adjudicación, encontrándose incluidos en ese precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2tanto gastos generales como beneficio industrial. El precio de los Bienes y/adjudicación de las obras es a tanto alzado, a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, sin que pueda sufrir variación alguna por incrementos o Servicios que figura disminuciones en la Orden las mediciones de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna las diferentes unidades de obra, ni por variación de los precios en los materiales o mano de obra durante el transcurso de las mismas. Únicamente se producirá modificación del precio.
4.3, en el caso de que la Propiedad decida modificar la calidad de los materiales que aparecen en los presupuestos, decida introducir unidades nuevas, suprimir unidades inicialmente previstas o, en el caso de que, por Ley se modifique el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. A menos Cuando fuera preciso realizar unidades de obra que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlearno estuvieran comprendidas en los presupuestos o hubiera variación en calidad de materiales, estas unidades serán valoradas antes de su ejecución, fijándose los precios actualizados de las mismas. No obstante, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar el contratista hubiera ejecutado las unidades expresadas anteriormente, sin acuerdo previo en los Bienes y/o Serviciosprecios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a estos serán los que se refierefije la Dirección de Obra, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa con el visto bueno de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7Propiedad. Si no está sujeto existiera acuerdo en la determinación de tales precios, quedará el Contratista relevado de ejecutar las unidades de obra a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario refieran. Están incluidos en el precio los presentes Términos o Proyectos de Ingeniería de Instalaciones que lo acordemos por escritono hayan sido redactados, aquellos que correspondan a actividades clasificadas y el Plan de Seguridad y Salud.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Ejecución De Obra
PRECIO. 4.1RANDSTAD percibirá de EL CLIENTE por la prestación del servicio contratado, la cantidad prevista en EL CONTRATO, dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación los cuales serán repercutidos al CLIENTE al tipo impositivo aplicable. Cochlear pagará al Proveedor el precio de Aparte será facturada, cualquier variación sobre los Bienes y/o Servicios especificados servicios en una Orden de compraEL CONTRATO, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario previa propuesta por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentesRANDSTAD, y expresa aceptación de EL CLIENTE. Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el Proveedor no debe amortizarlos servicio contenido en ninguna el mismo y durante el periodo de las compras subsiguientes validez que aquel establece, por lo que de Cochlear.
4.4solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que sean pagaderos y pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que contengan o estén acompañados estas deberán ser pagadas por una declaración que describa EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado. La falta de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refierepago o, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentesen su caso, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas de conformidad a lo establecido en la suma cuestionada (y Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se considerará establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la factura correspondiente tiene sustituya en cada momento. Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la discrepancia se resuelva satisfactoriamente suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto no le sea abonado en su totalidad a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados RANDSTAD el importe de GSTlas facturas impagadas, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con a lo dispuesto en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las normas pertinentes sobre GSTcausas antes mencionadas, IVA o impuestos sobre las ventasRANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y emitirá una factura sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta cantidades adeudadas así como de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los daños y perjuicios que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escritotales circunstancias le hubieren ocasionado.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor El licitador deberá ofertar para cada tarifa el precio binómico (precio individual para la potencia contratada más el precio de energía) en cada uno de los Bienes y/o Servicios especificados períodos determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en una Orden la legislación vigente: Baja Tensión (1, 2 ó 3 períodos). Todos los precios vendrán expresados en céntimos de compraeuros con 6 decimales, Respecto de aquellas ofertas en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará que el precio se exprese con menos decimales de los Bienes y/o Servicios dentro exigidos, la Mesa de un plazo Contratación considerará que los decimales omitidos son cero (0) a los efectos de 30 días desde su valoración y adjudicación en el caso de resultar seleccionada su oferta. La propuesta económica incluirá el siguiente desglose: • Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el apartado 23 del R.D 2019/97, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato. • Los costes de acceso a tarifa, vigentes a la fecha de adjudicación del contrato, deberán indicarse en el mismo, indicando la factura.
4.2orden o decreto que los defina en ese momento. • Todos los Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad con indicación de su valor y base de cálculo. El IVA se consignará como una partida independiente. Los precios del término de energía serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Solo se admiten revisiones en los conceptos regulados según publicaciones en BOE. Las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio, serán repercutidas directamente a los precios de la oferta. El precio del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se facturará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real. El adjudicatario abonará a MERCAGRANADA los importes íntegros de los Bienes y/o Servicios que figura descuentos obtenidos de la distribuidora por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en la Orden calidad del suministro, conforme a la legislación vigente. Los consumos indicados en el Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de compra es un precio fijo y no está sujeto Prescripciones Técnicas se aportan al único objeto de que el comercializador oferente pueda calcular su mejor oferta, sin que ello vincule a ninguna variación MERCAGRANADA, S.A. a consumir la totalidad de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes yesos Kw/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte hora en ninguno de los costos puntos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentessuministro relacionados, y por lo que cualquier tipo de desvío en el Proveedor volumen de consumo anual no debe amortizarlos podrá ser en ninguna ningún caso motivo de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4reclamación. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar Por tanto, el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados. En la oferta económica los licitadores detallarán los precios siguiendo el modelo de oferta económica del Anexo V del presente pliego y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa lo dispuesto en el Pliego de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramentePrescripciones Técnicas.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor El precio convenido para la ejecución de las obras objeto del presente contrato es de CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (116.167,58.-€) por lo que el importe total IVA incluido será SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (669.346,52.-€ ) Dado que el precio de la obra no será por tanto alzado, el precio final será el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas según el Proyecto, la baja ofrecida por el CONTRATISTA a la licitación en el presente contrato (de 18,21 %). Este presupuesto incluye todo tipo de gastos, arbitrios o tasas que se originen por motivo del Contrato y la ejecución de la obra; así como los Bienes gastos en concepto de control de calidad y seguridad y salud, de acuerdo con lo que se determina en el Proyecto y en el presente Contrato y todos aquellos necesarios para la ejecución del contrato. Este precio incluye todo tipo de tributos, arbitrios, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación así como cualquier otro gasto que se originen por motivo del Contrato y la ejecución de las obras; así como los gastos en concepto de control de calidad y seguridad y salud, de acuerdo con lo que se determina en el Proyecto y en el presente contrato, y en los Pliegos, y todos aquellos necesarios para la ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones que corresponden al CONTRATISTA con motivo de este contrato. Los precios incluidos en el presente contrato y en los anexos que pudieran adjuntarse son fijos para toda la duración de la obra y no están sujetos a revisión alguna. En el precio del contrato se consideran incluidas, por ser de cuenta del CONTRATISTA, los siguientes conceptos teniendo la presente relación carácter meramente enunciativo no limitativo: • Gastos e impuestos, arbitrios o tasas por motivo del Contrato y de la ejecución de la obra, con excepción del IVA, en caso de ser procedente, y de los correspondientes a las licencias de obra. • Gastos correspondientes a realización de estudios topográficos y/o Servicios especificados geológicos de los terrenos. • Gastos que originen al Contratista el replanteo, programación, Proyecto Constructivo, de reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra. • Letreros o vallas informativas, de acuerdo con las instrucciones del órgano competente. • Gastos de cumplimiento del Manual de señalización de obras que le sea de aplicación. • Gastos de permisos o licencias propios del Contratista necesarios para la ejecución de las obras, a excepción de las correspondientes expropiaciones y servicios afectados. • Conservación de la obra durante su ejecución. • Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria. • Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones y herramientas. • Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. • Gastos de protección de acopio y de la propia obra contra todo tipo de deterioro. • Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra, así como derechos, tasas o importes de toma de corriente, contadores y otros elementos. • Gastos e indemnizaciones que se produzcan en una Orden las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas por las ocupaciones definitivas o provisionales de compralos Proyectos. • Gastos de explotación y utilización de préstamos, canteras, caudales y vertederos. • Gastos de retirada de materiales rechazados, evacuación de restos, limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por las obras. • Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso y desviaciones de aguas y la limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos, tras la finalización de la obra. • Adquisición o alquiler de terrenos para instalaciones, tomas de corriente, vertidos y préstamos. • Gastos de reparación y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos. • Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; el suministro, colocación y conservación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra y de las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de la obra; la guarda de la obra y la vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tráfico. • Gastos derivados de la valla de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las obras. • Daños a terceros por motivo de la forma de ejecución de la obra. • Gastos derivados de las ampliaciones o acometidas de servicios definitivos de electricidad, agua, gas, teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en los proyectos. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías suministradoras y a las obras e instalaciones necesarias para su materialización. • Gastos derivados de la legalización de todas las instalaciones definidas en los proyectos. • Gastos derivados de la redacción y visado de los proyectos eléctricos, de los proyectos de recipientes a presión, etc. • Gastos derivados de la redacción de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento de los equipos electromecánicos, del manual técnico de obra civil y edificación y de otros documentos de carácter técnico vinculados a la ejecución de las obras. • Conexiones de las redes de drenaje y recogida de aguas a la red de alcantarillado existente. • Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales normales (inundaciones, etc.). • Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en virtud horas extraordinarias o días festivos, necesarios para cumplir el Plan de Trabajos y el plazo acordados, salvo que la adopción de dichas medidas se produzca a petición de SPM VILADECANS MEDITERRÀNIA, SL y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista. • Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias, días festivos o por bajo rendimiento, por necesidad de terceros, especialmente por el tráfico. • Los gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud en los términos que resultan ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Los gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad y el Medio Ambiente y del Plan de Ensayos de la obra que contiene. • Los gastos de elaboración de la Memoria Final de la obra, prevista en la Ley 3/2007 de 4 de julio, de la Obra Pública, en su caso. • Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias, días festivos o por bajo rendimiento, por necesidad de la explotación comercial del ferrocarril y por la conservación de sus instalaciones. • Gastos derivados de la formación y dedicación de los pilotos (agentes protectores) de vía, media tensión y electrificación, en el número necesario para el desarrollo de los diferentes trabajos, y homologados por la compañía explotadora del ferrocarril. • Gastos derivados de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha descargas (eléctricas) de la factura.
4.2catenaria realizada con personal especializado designado por la compañía explotadora del ferrocarril. • Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio industrial del Contratista estarán incluidos en el porcentaje del 13 y 6 mencionado en el presente ▇▇▇▇▇▇. • Así como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para EL CONTRATISTA como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura del contrato incluye, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. El régimen para aplicar en la Orden de compra el IVA es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos el que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar determina en los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, artículos 75.1 y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa 84.1.2 de la exactitud Ley 37/1992 del IVA, modificados por la Ley 7/2012 de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está 29 de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedoroctubre.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Construction Contract
PRECIO. 4.1El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Cochlear Se estima como valor del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda corriente más IVA. Como contraprestación por los Servicios prestados, el CONTRATANTE pagará al Proveedor CONTRATISTA como remuneración por sus servicios de RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE, una tarifa integral que incluye todos los costos directos e indirectos, operacionales y transaccionales que sean causados de manera variable, sobre el precio recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del CONTRATISTA a través de la utilización del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE, durante la vigencia del presente Contrato, así: Los porcentajes descritos no son susceptibles de ajustes, pues remuneran de forma suficiente todos los costos directos e indirectos en que deba incurrir EL CONTRATISTA para la ejecución de las obligaciones objeto del presente Contrato, así como los riesgos asociados al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dichos porcentajes cubren todos los costos directos en que incurra EL CONTRATISTA para el cumplimiento satisfactorio de los Bienes y/o Servicios especificados trabajos, sus costos indirectos, sus costos generales y de administración, los costos, imprevistos y su utilidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir diferencias en una Orden de compra, en virtud el recaudo de las Condiciones tarifas de pago establecidas los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en una Orden controversia. La conciliación se debe realizar dentro de compra. Si los tres (3) días siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el RECAUDADOR al CONCESIONARIO, y no se establecen Condiciones puede extender por un término superior a cinco (5) días. En todo caso EL CONCESIONARIO deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de pago comisión que no se encuentre en una Orden controversia dentro del término acordado para ello. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATANTE podrá descontar a EL CONTRATISTA de comprasu factura, Cochlear pagará el precio entre otros, los costos en que incurra para la ejecución de los Bienes y/o Servicios servicios que EL CONTRATISTA no realice dentro de un plazo de 30 días desde los tiempos acordados; los costos en que incurra para la fecha de la factura.
4.2. El precio reparación de los Bienes y/o Servicios daños causados por EL CONTRATISTA; los costos en que figura en incurra para la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte realización de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentesservicios deficientemente ejecutados por EL CONTRATISTA, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener valores para el pago de la suma cuestionada (facturas a proveedores y se considerará que la factura correspondiente tiene que acreencias laborales en caso de ser modificada necesario; Los daños patrimoniales usuarios y terceros derivados de deficiencias del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO gestionado por el proveedor para reflejar RECAUDADOR, como afectaciones a los vehículos que transitan por el importe incuestionable) hasta corredor vial. En los casos anteriores procederá el descuento si EL CONTRATISTA no realiza los servicios tendientes a sanear el incumplimiento dentro del plazo razonable que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto efecto le fije EL CONTRATANTE, el cual en todo caso no será inferior a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de másquince (15) días hábiles, o se le reembolsarási no atiende el pago de sus proveedores y trabajadores dentro del plazo de quince (15) días calendario luego del requerimiento que para el efecto realice EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO. El valor incluye la totalidad de gastos y costos directos e indirectos, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7contribuciones, tasas, impuestos, gastos de administración, supervisión, viajes, oficina, calibración de equipos, imprevistos, utilidades, movilización de equipos y personal (vehículo, incluido el combustible y mantenimiento), seguridad e higiene, peajes, dotación (incluidos los elementos e implementos de seguridad), materiales, equipos (Estación Total y Nivel automático de precisión), insumos, pólizas, suministros, desplazamientos a campo, viáticos de alimentación y jornada de trabajo y cualquier otro costo en que incurra EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del objeto del presente Contrato. Si Por lo tanto, no está sujeto habrá lugar a GSTreajuste alguno del precio pactado, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta excepto actividades no previstas y contempladas dentro de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a documentos precontractuales y contractuales, caso en el cual, se deberá contar con la autorización de EL CONTRATANTE para la ejecución y pago de los gastos adicionales en los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escritoincurra.
Appears in 1 contract
Sources: Contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa, o de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compraposteriores que, en virtud su caso, se hayan hecho públicos. Cualquier aumento de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las Condiciones variaciones de pago establecidas en precio aludidas. La revisión de precios al alza podrá realizarse como máximo antes de los 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado. Estas modificaciones se notificarán al viajero de forma clara y compresible, con una Orden justificación de compraeste incremento. Si no se establecen Condiciones el aumento de pago precio mencionado excede del ocho por ciento del precio total del viaje combinado, el viajero podrá, en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 48 horas, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. En el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado se reembolsará todos los pagos realizados por el viajero y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días desde naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Soltour se reserva el derecho de modificar en cualquier momento, los precios, itinerarios o servicios incluidos de las estancias o circuitos que figuran en los programas, como consecuencia de las posibles variaciones en los costes o de situaciones imprevistas. Cuando concurran tales causas, antes de la factura.confirmación de los servicios, el viajero podrá desistir de su petición sin penalización alguna, o aceptar el nuevo precio. La confirmación de los servicios solicitados, salvo circunstancias especiales, se verificará ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en los siguientes plazos aproximados: - Dos días hábiles en españa - Tres días hábiles en el resto de europa - Cuatro días hábiles en el caribe.
4.23.1. El precio del viaje combinado incluye:
A) El transporte de ida y regreso cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el programa o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
B) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figure en la documentación que se entrega al viajero, o en otros similares en caso de sustitución.
C) Las tasas turísticas de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios establecimientos hoteleros (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos salvo que se indique lo contrario contrario).
D) Tasas aeroportuarias
E) Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) Cuando éstos sean aplicables.
F) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.
G) Todos los presentes Términos o demás servicios y complementos que lo acordemos por escritose especifiquen concretamente en el programa contratado.
H) todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Viaje Combinado
PRECIO. 4.1Los precios de los Servicios se detallan de acuerdo al “ANEXO II: PLANILLA DE COTIZACIÓN”, adjunto a este PLIEGO. Cochlear pagará al Proveedor Este Anexo no podrá ser modificado ni en su texto ni en su configuración, debiendo el Contratista ajustarse, en todo momento, a lo allí especificado. La propuesta económica del Contratista deberá contener el precio final. Los precios se mantendrán vigentes e inalterables durante la totalidad del período de vigencia del contrato. IEASA reconocerá los pagos de las tarifas descriptas a continuación: - INMIGRATION - Gastos de migraciones (Entrada y Salida) - TOLL DUES - Gastos por (Hidrovía) - SANITARY EXPENSES - Gastos de sanidad - Fumigación. - Servicios de Aduana (Habilitaciones, servicios extraordinarios, etc.). - Servicio de Lanchas (Traslado de Autoridades, Inspector Independiente y Agencia). IEASA no reconocerá pagos efectuados por el Agente por Servicios no cotizados en la Planilla de Cotización, salvo que los mismos fueran expresamente autorizados por escrito por el Director Comercial de IEASA, con anterioridad a su prestación. El gasto reconocido, en su caso, será el costo más impuestos correspondientes no recuperables para el Contratista. Los precios recogidos en el Acuerdo y /o sus Anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Contrato, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. IEASA podrá cambiar periódicamente, y en forma razonable, los programas de entrega/ ejecución, u ordenar la suspensión temporal de entregas o servicios programadas sin que ello implique una modificación del precio ni de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo términos y no está sujeto a ninguna variación de preciocondiciones del Acuerdo.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Licitación Pública
PRECIO. 4.1“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS” . Cochlear “LICONSA” pagará a “EL PROVEEDOR” por la realización de “LOS SERVICIOS” encomendados, la cantidad correspondiente al Proveedor número de viajes realizados mensualmente conforme al precio unitario fijo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO , más el Impuesto al Valor Agregado. La fecha de pago no excederá los términos ▇▇ ▇▇▇ una vez presentada la documentación respectiva y se realizará a los veinte 20 (veinte) días natural es posteriores a la presentación de las facturas, las cuales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS” prestados, ajustándose a los precios pactados en el contrato respectivo. A dicho pago se le efectuarán las retenciones que las disposiciones legale s establezcan. En este precio quedan incluidos los costos y gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle . Igualmente en el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde estipulado queda comprendida la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios utilidad que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3“EL PROVEEDOR” debe percibir. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte excepción de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, carga y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada descarga de los Bienes y/o Servicios pertinentescuales se habla más adelante. El costo de los fletes se debe de considerar con base en 2,134 cajas, sin embargo estos pueden variar de acuerdo a fin las necesidades de permitir que Cochlear “LICONSA” para ello “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa vehículos solicitados pagándole cada embarque de la exactitud de cualquier factura emitida por siguiente forma: Cuando el Proveedor embarque se realice en vehículos T3 -S2 (o no está tráil er) se pagará de acuerdo con algún importe facturado la tarifa establecida. El vehículo se podrá cargar hasta el límite de peso establecido por cualquier motivola norma NOM -012 -SCT-2-2017 y por los acuerdos que al respecto ha emitido la SCT. En caso de requerir el uso de camiones clasificados T 3-S2-R4 (Full) el primer semirremolque se pagará de acuerdo a la tarifa establecida, más el 45% de dicha tarifa que corresponderá al pago del segundo semirremolque. En caso de requerir el uso de camiones clasificados C3 (▇▇▇▇▇▇▇) el viaje se pagará al 55% de acuerdo con la tarifa establecida. En caso de requerir el uso de camiones clasificados C2 (Rabón) el viaje se pagará al 50% de acuerdo con la tarifa establecida. En caso de requerir el uso de camiones ligeros (3.5 y 5 toneladas) el embarque se pagará al 35% de acuerdo con la tarifa establecida. Todos aquellos gastos y costos que se originen, por pago de salarios, derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los equipos o peaje en carreteras (pago de casetas), Cochlear podría retener cuotas ordinarias, extraordinaria s, transportación del producto incluyendo en su caso “▇▇▇▇▇” o peajes, etc., serán a cargo de “EL PROVEEDOR” , por lo que no podrán repercutirse de ninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA” , asimismo “LICONSA” cubrirá el pago importe que por concepto de la suma cuestionada (y maniobras de carga o descarga se considerará tenga que la factura correspondiente tiene que ser modificada erogar por el proveedor para reflejar producto transportado, siempre y cuando sean previamente comprobadas por “EL PROVEEDOR” , máximo 15 días después de realizado el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorembarque.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.27.1. El precio del suministro, así como de los Bienes y/posibles servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares, salvo cambios regulatorios y la modificación o Servicios creación de cualquier tributo que figura se devengue como consecuencia del suministro y que, en su caso, serán repercutidos según se establezca legalmente y sin perjuicio de la facultad reconocida a la Comercializadora en la Orden Condición General 9ª.
7.2. Los peajes de compra es un precio fijo acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler del equipo de medida, depósito de garantía y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlearotros valores/conceptos regulados que, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y repercutidos dentro del precio de suministro en la factura. Las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares, serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición General 9ª.
7.3. Si por cualquier motivo)circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al Punto de Suministro del Cliente, Cochlear podría retener ENSTROGA aplicará al Contrato, de forma automática, los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, sin que pueda ser considerado tampoco modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición General 9ª.
7.4. Los descuentos aplicados sobre la tarifa de energía estarán condicionado al cumplimiento íntegro del periodo de vigencia anual acordado. Si el pago CLIENTE resolviera unilateralmente el contrato antes de la suma cuestionada (finalización del periodo de duración pactado, resultará de aplicación la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso ENSTROGA una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución unilateral anticipada del contrato de suministro legalmente aplicable y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorprevista en las presentes condiciones generales.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Gas Supply Agreement
PRECIO. 4.11. Cochlear pagará al Proveedor La contratación de las obras se hace por ajuste o a precio alzado, incluyendo gastos generales, beneficio industrial y, asimismo, cualesquiera gravámenes, arbitrios, tasas o impuestos que puedan derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, correspondiendo a la CONTRATISTA el precio pago de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden que se devenguen a excepción de comprala tasa por la concesión de la licencia municipal de obras y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras cuyo pago, en virtud caso de las Condiciones no existir exención, será de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha cuenta de la factura.PROPIETARIA. Igualmente, en partida separada e independiente se repercutirá el importe correspondiente al IVA conforme al tipo legal vigente en cada momento.
4.22. El precio alzado por el que se contratan las obras será el del presupuesto de los Bienes y/o Servicios ejecución por contrata que figura en la Orden de compra es un precio fijo oferta presentada por el licitador adjudicatario. El presupuesto base y no está sujeto a ninguna variación de preciolos precios unitarios correspondientes son los que figuran en dicha oferta aceptada por VIMCORSA mediante la adjudicación, importe al que habrá que añadir el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
4.33. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse En ningún caso la CONTRATISTA podrá reclamar a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener PROPIETARIA el pago de una cantidad superior al precio indicado al establecerse éste con carácter fijo y definitivo, asumiendo aquella el riesgo de un eventual aumento del importe de los materiales o de la suma cuestionada (mano de obra, cualquiera que sea la cuantía de dicho aumento.
4. La mayor o menor medición de unidades de obra ejecutadas respecto a las contenidas en el estado de mediciones del proyecto no supondrá modificación o variación del precio, aunque estas diferencias sean consecuencia de errores cuantitativos o aritméticos detectados en el estado de mediciones y se considerará presupuesto.
5. No supondrá variación o modificación del presupuesto la ejecución de unidades de obras o de partes de ellas no incluidas en el estado de mediciones y presupuesto cuando, sin embargo, están definidas en cualquiera de los documentos que integran el contrato o cuando, aun no estando explícitamente definidas en ellos, su ejecución venga determinada implícitamente por las normas de la buena construcción o como consecuencia lógica de la ejecución de alguna unidad de obra o partida definidas en dichos documentos.
6. El precio será modificado en más o en menos, según lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GSTPROPIETARIA, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, introdujera variaciones en el proyecto y documentación recogida en este contrato. Independientemente de su eventual modificación, el precio es fijo e inalterable para toda la duración de las normas pertinentes sobre GSTobras sin que, IVA o impuestos sobre las ventaspor consiguiente, en ningún caso y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GSTbajo ninguna circunstancia, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debidoproceda su revisión.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1El precio puede ser fijado en varias formas, que habrán que entender en el sentido establecido en los Art. Cochlear pagará al Proveedor 278 de la L.C.S.P. y el precio 32 del P.C.A.G.: Tanto Alzado, en pre- cios referidos a unidades de obras( por precios unitarios se define en el P.C.A.G.),o de tiempo (por administración) o en aplicación de honorarios profesionales según tarifa o en combinación de varias de éstas modalidades. El sistema de A Tanto Alzado es el sistema más usual dentro de los Bienes y/diferentes tipos por cuanto evita posibles dificultades en la ejecución, dado que en el mismo las valo- raciones se efectúan sobre la totalidad del trabajo o Servicios especificados sobre aquella parte del mismo que haya sido objeto de entrega parcial par estar así previsto en una Orden el pliego, y ello con independencia de compraque la Administración pueda abonar el trabajo de forma parcial y secuencial , a cuentas de la totalidad del mismo, en virtud forma similar al de los contra- tos de obras que le son de aplicación supletoriamente. Por Precio Unitario las valoraciones se efectuarán aplicando los precios a cada una de las Condiciones unidades base del trabajo al número de pago unidades ejecutadas. Por Administración, la valoración se efectuará aplicando los precios por unidad de tiempo fijado para cada clase de empleado en los plazos que el contratista los haya utilizado en la realización del trabajo, a cuyos resultados se le aumentan la parte que conforme al pliego de prescripciones técnicas se haya fijado para gastos generales y beneficio industrial, complementado con otros gastos tales como dietas, equipos especiales, materiales, etc. Dicha cantidad de gastos generales y beneficio igualmen- te pueden ser fijadas por los licitadores en su oferta. Por Tarifa, que es el cuarto sistema, en el que las valoraciones se efectúan aplicando las tarifas fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en una Orden el pliego de compraprescripciones técnicas a la totalidad del trabajo. Si no se establecen Condiciones También cabe la posibilidad de pago en una Orden combinación de compra, Cochlear pagará el precio varios de las modalidades previstas. El Director de los Bienes y/trabajos a la vista del trabajo realmente ejecutado redactará la correspondiente valoración en los períodos que fije el pliego de cláusulas administra- tivas particulares o Servicios dentro en su defecto mensualmente, siempre a origen y concretando el trabajo realizado en el periodo de un plazo tiempo de 30 días desde la fecha que se trate. El abono de las certificaciones sigue una sistemática similar a las de obras que se trata en otra parte del texto, por lo que no es necesario reiterarlo. Se remite igualmente los abonos a cuenta por operaciones preparatorias que no podrán ser superior al 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/estudio o Servicios pertinentesservicio que reste por ejecutarlo, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna que irá decrecien- do de las compras subsiguientes siguientes certificaciones. En cuanto a la revisión de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado precios los artículos 77 al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa 82 de la exactitud L.C.S.P., ha regulado la aplicación generalizada todo lo relativo a dicha revisión de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedorprecios.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el El precio final de los Bienes contratos de puesta a disposición se establecerá en EL CONTRATO. El precio a calcular en cada caso será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador, a la retribución facilitada por EL CLIENTE para las posiciones, y al resto de informaciones/retribuciones dinerarias y/o Servicios especificados en una Orden de compra, especie que tenga comunicadas. Los precios para aquellos grupos profesionales no contemplados en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará la tabla serán calculados conforme a los parámetros que ha aplicado RANDSTAD para el precio cálculo de los Bienes precios aquí reseñados. El precio final resultante de aplicar dicho coeficiente incluye los siguientes conceptos: - Reclutamiento y selección de candidatos - Administración y contratación de trabajadores - Retribución del trabajador por todos los conceptos - Indemnización del trabajador por finalización del contrato - Prorrata de pagas extraordinarias - Prorrata de vacaciones (salvo que se indique lo contrario) - Cotización a la seguridad social - Seguro de accidentes de trabajo del Convenio Colectivo ETTs - Formación obligatoria Los precios citados se verán incrementados en las cantidades a que asciendan los pluses y cualesquiera otros conceptos distintos a los enumerados anteriormente que RANDSTAD venga obligada legalmente a satisfacer en cada momento a los trabajadores puestos a disposición. Tampoco incluyen los precios mencionados el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ni cualesquiera otros impuestos, tasas o gravámenes que en un futuro pudieran crearse y vinieran a gravar los contratos de puesta a disposición y/o Servicios dentro CONTRATO, los cuales serán incluidos y repercutidos en las facturas que emita RANDSTAD a EL CLIENTE al tipo impositivo vigente en cada momento. Dichos precios serán revisados al alza los días 1 de un plazo enero de 30 días desde cada año en que permanezca en vigor la oferta o propuesta contractual arreglo a la variación media experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, Conjunto General, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la factura.
4.2revisión citada, según publicación oficial al efecto cursada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya. El precio Sin perjuicio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentesanterior, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa con independencia de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago duración de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada oferta o propuesta contractual, los precios serán revisados además al alza por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos RANDSTAD de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta variaciones de los Bienes costes de contratación laboral o de la Seguridad Social que se deriven del convenio colectivo aplicable en cada momento al trabajador y/o Servicios (excepto aquellos de la cotización a la Seguridad Social, de la modificación de la normativa vigente o de cualquier otra circunstancia, ajena a la voluntad de RANDSTAD, que implique un incremento de dichos costes. EL CLIENTE deberá abonar los precios revisados por el incremento de los costes de constante referencia desde el momento en que el incremento de que se trate sea soportado por RANDSTAD. La revisión de los precios con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo se practicará una vez que se publique dicho dato por el organismo oficial competente, y ello, con carácter retroactivo al día 1 de enero inmediatamente anterior a la fecha en que tenga lugar la publicación mencionada. En el supuesto de que el incremento de los costes de contratación laboral o de Seguridad Social tuviera carácter retroactivo por venir así determinado en el convenio colectivo de aplicación y/o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento, RANDSTAD revisará con igual carácter los precios. RANDSTAD queda facultada para practicar la revisión de los precios en cualquier momento posterior a aquel en que acontezca la circunstancia en virtud de la cual proceda dicha revisión. El precio pactado en EL CONTRATO no incluye el gasto correspondiente a la inserción de anuncios cuando éstos vayan a aparecer, por haberlo acordado las partes, en un medio de comunicación y/o con un formato y/o tamaño distintos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los determinados por RANDSTAD. Tampoco incluye el precio pactado cualesquiera gastos de envío, a menos que se indique lo contrario extraordinarios en los presentes Términos que RANDSTAD tenga que incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. Los gastos mencionados le serán repercutidos al CLIENTE en cualquiera de las facturas que RANDSTAD emita por la prestación de los servicios o en cualquier otra factura que lo acordemos por escritoésta emita al efecto, previa autorización del CLIENTE.
Appears in 1 contract
PRECIO. 4.1Para efectos de presentar la oferta económica, el proponente deberá diligenciar el ANEXO No. Cochlear pagará al Proveedor 7 OFERTA ECONÓMICA del presente pliego de condiciones. A la oferta elegible que presente el menor precio global mensual se le asignará el mayor puntaje para el mismo trescientos (300) puntos, sin requerirse de un puntaje mínimo para la elegibilidad de la propuesta; para la valoración de las demás ofertas se aplicará la siguiente fórmula: Precio mensual de la oferta a evaluar La adjudicación del contrato se hará en forma TOTAL. Por lo tanto, los Bienes proponentes deberán ofertar un precio global mensual por el servicio para toda la flota de SATENA, mediante el diligenciamiento del ANEXO No. 7 OFERTA ECONÓMICA del presente pliego de condiciones. El valor total de la oferta económica incluidos los impuestos que procedan, no podrá superar en ningún caso el presupuesto oficial estimado, so pena de rechazo. El proponente deberá expresar en números el valor ofertado, en valores absolutos sin decimales, en pesos colombianos, incluyendo la carga tributaria nacional y los costos directos e indirectos, fijos y variables tales como impuestos, imprevistos, IVA, si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleva, so pena de ser calificada como NO CUMPLE. En caso de existir discrepancias entre el valor unitario y el valor total incluido el IVA y demás impuestos que procedan de la oferta económica, para efectos de la evaluación de la propuesta SATENA tomará el valor corregido de acuerdo a los cálculos que para el efecto realice la entidad. Los precios ofrecidos por el proponente serán fijos durante toda la ejecución y liquidación del contrato. Para determinar el valor de su propuesta, el proponente debe considerar que asumirá el riesgo cambiario y los posibles incrementos que puedan presentarse en los costos directos e indirectos que el cumplimiento del contrato conlleve hasta su liquidación. Si el (los) proponentes(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta la propuesta respectiva, será calificada como NO CUMPLE. SATENA podrá utilizar el monto total contratado o un valor menor de acuerdo con sus necesidades, sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor del contratista respectivo, ni costos adicionales para la Entidad. De igual forma, SATENA se reserva el derecho de ordenar el servicio y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo suministro según su necesidad y no está sujeto obligada a solicitar cantidades mínimas ni máximas. Nota 1. La falta de presentación del anexo no será subsanable bajo ninguna variación circunstancia y dará lugar al RECHAZO de precio.
4.3la propuesta. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos Los factores evaluables y que contengan otorguen puntaje al proponente no podrán ser subsanados o estén acompañados por una declaración que describa modificados con posterioridad a la fecha límite de forma detallada y completa los Bienes y/presentación de propuesta. Nota 2. Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o Servicios incremento a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa valores de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo)oferta, Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear propuesta respectiva será calificada como para el ProveedorNO CUMPLE.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Servicio De Aseo Y Limpieza
PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conjugandose los criterios de a) canon ofertado, b)mejoras ofertadas y c)importe ofertado de precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden plaza de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compraresidente y dia. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el ( 3 puntos; 3 puntos y 4 puntos respectivamente ) En relacion al precio de los Bienes y/o Servicios dentro la plaza ofertado, se valorará de un plazo forma decreciente, otorgando la máxima puntuación a la oferta de 30 días desde la fecha de la factura.
4.2. El precio de los Bienes y/o Servicios que figura menor precio, valorándose las restantes proporcionalmente, para cuyo cálculo se tendrá en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar cuenta el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa la oferta, en relación con el presupuesto máximo de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los licitación: Donde: PML: Presupuesto máximo de licitación. IO: Importe de la oferta que se refierevalora. MO: Oferta más baja. El órgano de contratación presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, incluida una descripción detallada de aquéllas que, para las subastas, y por aplicación analógica, se encuentren en los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa supuestos establecidos en el artículo 136 de la exactitud LCSP La declaración del carácter desproporcionado o temerario de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está las bajas requerirá la previa solicitud de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto información a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el importe asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En el supuesto de GSTeventual empate entre dos o más licitadores en la valoración de sus ofertas, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los puntos anteriores, tendrán preferencia para la adjudicación, las normas pertinentes sobre GSTempresas que acrediten, IVA o impuestos sobre bien tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento, bien tener un adecuado compromiso medioambiental. En el caso de que persistiese el empate, se dará preferencia a las ventasSociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio más valorado por la Administración de los reseñados, y emitirá si persistiese la igualdad, se irán tomando como base los siguientes criterios, en orden de valoración decreciente, decidiéndose por sorteo, en último caso. Para poder continuar en el proceso selectivo, los licitadores deberán obtener en el criterio "Programa de Gestión de Servicio Público", al menos un 30% de la puntuación máxima establecida para este criterio, quedando excluidos si no alcanzasen esta puntuación mínima exigida. La Mesa de Contratación procederá en una factura primera fase a la valoración del criterio "Programa de impuestos Gestión de Servicio Público" y excluirá a los licitadores que refleje tales impuestosno alcancen la puntuación mínima exigida en este apartado. Cualquier ajuste posterior La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado Órgano de másContratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o se le reembolsarádeclarar desierto el Concurso, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por motivando en todo caso su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario figuran en los presentes Términos o que lo acordemos por escritoeste Pliego.
Appears in 1 contract
Sources: Concession Agreement
PRECIO. 4.1En el precio ofertado por los licitadores estará incluido el IVA, así como cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la prestación del servicio objeto de este contrato. Cochlear pagará El número de horas previstas para el primer año de duración del presente contrato es de 288 horas, aproximadamente. Se fija un precio máximo de licitación por hora de clase impartida de 55 € (IVA incluido). Transcurrido el primer año del contrato se procederá a la revisión del precio conforme al Proveedor 85% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo general que establezca el Instituto Nacional de Estadística durante el año anterior al mes en que se realice la revisión. Los licitadores presentarán una sola oferta, pudiéndose presentar proposiciones económicas a la baja. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal, tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. El Patronato Municipal de Cultura abonará en plazos mensuales el precio de adjudicación, previa presentación de la correspondiente factura por el adjudicatario, que habrá de ser conformada por los Bienes y/o Servicios especificados en servicios técnicos del Patronato, presentándose la primera factura una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará vez transcurrido el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días primer mes desde la fecha formalización del contrato de la factura.
4.2adjudicación. El precio de licitación incluye además de las horas lectivas de clase, el tiempo de preparación de las mismas, reuniones, trabajos en común de las disciplinas impartidas, ensayos y representaciones del trabajo fin de curso y el material necesario para la impartición de las clases y la realización de actividades. En bajas laborales de duración superior a tres días lectivos de clase se establecerá por el adjudicatario la sustitución correspondiente, en el caso de bajas de duración inferior a tres días lectivos se recuperarán las clases no impartidas acordando los Bienes horarios de recuperación con los alumnos y siendo el pago de esas horas a cargo del adjudicatario. La adjudicación del servicio no implica ningún tipo de relación laboral entre el adjudicatario y/o Servicios que figura en la Orden sus trabajadores con el Patronato Municipal de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precioCultura.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de las compras subsiguientes de Cochlear.
4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que Cochlear los identifique claramente.
4.5. Si Cochlear discrepa de la exactitud de cualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), Cochlear podría retener el pago de la suma cuestionada (y se considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor.
4.6. Si está sujeto a cualquier GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, puede añadir al precio de todos los suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido.
4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los que nosotros estemos legalmente obligados) y todos los gastos de envío, a menos que se indique lo contrario en los presentes Términos o que lo acordemos por escrito.
Appears in 1 contract
Sources: Service Agreement