Precio determinado por un tercero Cláusulas de Ejemplo

Precio determinado por un tercero. El art. 1134 dispone que el precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local. La norma citada refunde los arts. 1350 y subsiguientes del Código Civil y se inspira en el art. 1071 del Proyecto de 1998. En efecto, el Código Civil originario establecía la validez del precio de la venta cuando su determinación se delegaba a un sujeto distinto de los contratantes. Por su parte, el Código de Comercio contemplaba la hipótesis del precio dejado al arbitrio de un tercero en el art. 459. Mientras el art. 1133 del nuevo código dispone que la determinación del precio puede ser delegada al arbitrio de un tercero, el art. 1134 regula lo relativo a la designación xxx xxxxxxx y a la situación de que el tercero no pueda o no quiera fijar el precio. En cuanto a la designación xxx xxxxxxx, la norma dispone que no es imprescindible designar al tercero cuando se celebra el contrato sino que las partes pueden diferir su nombramiento para después de la formalización de aquél. Además, el artículo resuelve dos problemas: a) que los contratantes no se pongan de acuerdo sobre quién determinará el precio; y, b) que el tercero designado no quiera o no pueda determinarlo. En ambos casos será el juez el que lo fije. En primer término, el nuevo código se refiere a la posibilidad de que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la designación o sustitución xxx xxxxxxx elegido para fijar el precio. En este caso, se dispone que sea el juez quien lo decida. Por otra parte, el art. 1350 del Código Civil determina que si el tercero designado para fijar el precio, no quisiese o no llegase a hacerlo, la venta quedará sin efecto. Incluso, el art. 459 del Código de Comercio establece lo mismo pero dejando la posibilidad de que las partes hayan pactado en contrario. Estas soluciones contradicen lo que el propio Código Civil fija de manera general en el art. 1171, respecto de que si la cantidad fuese dejada al arbitrio de un tercero, y éste no quisiese o no pudiese hacerlo, será el juez el que lo fijará a fin de que se cumpla la convención. El nuevo código, en cambio, pone en manos del juez la fijación del precio, cuando el tercero no quisiera o no pudiera hacerlo, y lo deberá fijar de acuerdo con el procedimiento más breve que prev...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.