Por parte del Contratante. En el caso de que la solicitud de terminación se dé por parte del Contratante, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la solicitud de cancelación. En caso de existir designación de Beneficiario Preferente, el Contratante deberá presentar a la Compañía carta de conformidad del Beneficiario Preferente, carta de liberación de crédito o documento que acredite lo anterior. La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal. La solicitud de cancelación que realice el Contratante podrá ser por escrito en las oficinas de la Compañía o por el mismo medio por el cual se contrató el seguro o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La Compañía verificará la autenticidad de la identidad de quien formule la cancelación, mediante documentos o los medios acordados para tal fin. Posterior a ello la Compañía proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. En este caso el Contratante tendrá derecho a la devolución del 80% de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha de cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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Por parte del Contratante. En el caso de que la solicitud de terminación se dé por parte del Contratante, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la solicitud de cancelación. En caso de existir designación de Beneficiario Preferente, el Contratante deberá presentar a la Compañía carta de conformidad del Beneficiario Preferente, carta de liberación de crédito o documento que acredite lo anterior. La Compañía compañía no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal. La solicitud de cancelación que realice el Contratante podrá ser por escrito en las oficinas de la Compañía o por el mismo medio por el cual se contrató el seguro o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La Compañía verificará la autenticidad de la identidad de quien formule la cancelación, mediante documentos o los medios acordados para tal fin. Posterior a ello la Compañía proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. En este caso caso, el Contratante tendrá derecho a la devolución del 80% de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha de cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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