Common use of Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos Clause in Contracts

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) de la carátula de este pliego, contándose a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra. Asimismo, la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía será el señalado ofertado como mejora en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) procedimiento de la carátula licitación por el contratista o en su defecto de este pliego, contándose un año y comenzará a partir de la fecha de recepción de la obrarecepción, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse se aplicará lo establecido en la obrael art. 235.3 del TRLCSP y en el art. 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, y asimismo, estará obligada así como en lo relativo a la guarda y facultada de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego . Antes de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento finalización del plazo de garantía, la dirección facultativa Administración podrá requerir al contratista la subsanación de las obras de oficio o a instancia de la contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construidoobservados, concediéndole un plazo para ello durante y quedando, en este caso, en suspenso el cual continuará encargada plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación correspondiente. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obrasobras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, sin no teniendo derecho a percibir cantidad alguna ninguna indemnización por ampliación este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. De conformidad con lo establecido en el art. 236 del plazo de garantía. No obstante lo anteriorTRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a al incumplimiento del contrato por parte de la empresa del contratista, responderá ésta este de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra. Asimismo, la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estasrecepción.

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Samples: www.toroayto.es

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el señalado fijado en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) de la carátula de este pliego, contándose anexo I y comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la obradel mismo, ya sea parcial total o totalparcial. Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento primer año del plazo de garantía, la dirección facultativa persona contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de oficio o jardinería incluidas en el contrato, realizando a instancia tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista redactará la subsanación de los defectos observados, concediéndole un informe sobre plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el estado plazo de las obrasgarantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 244 de la LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante lo anterior, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 de la Ley Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la recepción firmeza de la obra. Asimismoresolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados fecha en la obra por vicios o defectos que afecten se hubiera procedido a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros indemnización de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estasforma extrajudicial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) de la carátula de este pliego, contándose a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP236 del TRLCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra. Asimismo, la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

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Samples: Contrato De Obras