Common use of PLAZO Clause in Contracts

PLAZO. El plazo de duración inicial pactado en los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇.

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Sources: Lease Agreement, Contrato De Arrendamiento De Vivienda

PLAZO. El plazo de duración inicial pactado en los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 total para la ejecución de la obra será el establecido en literal b) del numeral VI de las Especificaciones e Información Generales, el cual será contado a partir del desembolso ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso Familiar Habitacional a favor de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento Entidad Técnica por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar Fondo MIVIVIENDA SA Si EL COMITENTE hiciera observaciones a la causa obra entregada por no estar conforme a las condiciones técnicas estipuladas en el presente contrato, las cuales deben coincidir con el proyecto inscrito en el Registro de necesidadProyectos a cargo de Fondo MIVIVIENDA SA, EL CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso dentro de los quince (15) días naturales de comunicadas las referidas observaciones, sin derecho a pago adicional alguno En caso que EL CONTRATISTA incumpliera con entregar la obra terminada en las condiciones pactadas y en el plazo señalado, éste pagará a EL COMITENTE la penalidad señalada en el literal c) del numeral VI de las Especificaciones e Información Generales por cada día de retraso de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanenteentrega, que cubra sus necesidades básicas se devengará por el solo hecho del incumplimiento, sin requerir para ello comunicación previa alguna En caso EL CONTRATISTA no cumpliera con entregar la obra luego de alojamientoquince (15) días calendario de vencido el plazo pactado o de subsanación antes señalado, EL COMITENTE podrá cursar una Carta Notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor a quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, según lo señalado por cuanto penaliza a éstos si, el articulo 1429° del Código Civil En caso se resuelva el contrato por las causas señaladas en el transcurso de tres meses desde párrafo precedente, la extinción devolución del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados ▇▇▇▇ Familiar Habitacional será exigida por un añoel Fondo MIVIVIENDA SA a EL CONTRATISTA, sin perjuicio del derecho de prórroga anual ejecutarse las garantías que para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si tal efecto haya otorgado este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇.último

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Sources: Contrato De Obra, Contrato De Obra

PLAZO. El plazo contrato tendrá una duración de duración inicial pactado DIECISÉIS AÑOS (16) a contar desde la formalización del contrato. Finalizado dicho plazo, por acuerdo expreso de las partes, el contrato podrá ser objeto de una ÚNICA PRÓRROGA por el tiempo máximo que en los contratos su caso reste hasta la extinción -por transcurso del plazo- de la concesión de la APV (05/01/2040). En todo caso, la vigencia del contrato de arrendamiento y su posible prórroga está afectada a la vigencia de vivienda tiene una relevancia práctica muy importantela concesión administrativa otorgada por la APV al CZFV y, por cuanto si bien es cierto que tanto, no puede superar el Artículo 9 plazo concesional, contemplándose como causa de resolución anticipada el rescate o la extinción de la ▇▇▇ 2/94 establece que concesión por cualquier causa de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación y el condicionado del título de otorgamiento, sin derecho a indemnización alguna a favor del arrendatario. La duración del contrato está por tanto vinculada a la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO concesión. Código seguro de 5 años, Verificación : GEN-c043-f437-4175-b16e-1c73-c65b-c3ee-09de | Puede verificar la integridad de este documento en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇://▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇) Transcurridos cinco años de vigencia del contrato, el arrendatario podrá dar por finalizado el mismo (desistimiento unilateral anticipado) previa notificación al CZFV por cualquier medio que deje constancia de su recepción y contenido, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de finalización. A la finalización del contrato, cualquiera que fuera la causa, el aparcamiento con todas las mejoras, reparaciones e inversiones realizadas, así como medios auxiliares y bienes muebles anejos, revertirán al CZFV sin que proceda indemnización alguna a favor del arrendatario. Igualmente, transcurridos los primeros cinco años de vigencia del contrato, el CZFV podrá darlo por finalizado si el volumen medio anual de negocio que se genere por todas las actividades que se desarrollen dentro de la superficie concesional en los últimos tres ejercicios no alcanzase la cifra de 350.000 € (más IVA). En este caso deberá notificarlo al arrendatario por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y contenido, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de finalización, sin que proceda indemnización alguna a favor del arrendatario.

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Sources: Contrato De Arrendamiento

PLAZO. El presente contrato será de plazo indefinido, salvo que se establezcan plazos de duración inicial pactado permanencia mínima para la aplicación de subsidios en el costo de los contratos equipos necesarios para la instalación del servicio contratado o descuentos en el precio del alquiler de arrendamiento dicho equipo, de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto conformidad con la regulación vigente. Para el caso de subsidios en el costo del equipo aplicará un plazo máximo de permanencia mínima de veinticuatro (24) meses y para el caso de descuentos en el precio del alquiler del equipo aplicará un plazo máximo de permanencia mínima de doce (12) meses; ambos contados a partir del momento en que se suscriba el presente contrato. En caso de que el Artículo 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada Cliente desee dar por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para terminado el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del presente contrato, o la efectiva puesta deberá: a) comunicarlo a disposición Cabletica con al menos quince (15) días naturales de la vivienda anticipación, b) devolver cualquier equipo alquilado y c) estar al arrendador, día en sus obligaciones de pago. El contrato no han ocupado la vivienda, se tendrá por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso terminado y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de se continuarán facturando los gastos de desalojo servicios contratados hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, en que el Cliente entregue a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, Cabletica el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicialequipo alquilado. En definitiva, sigue rigiendo el principio caso de que independientemente el Cliente no pueda presentarse en las oficinas de Cabletica para la entrega del plazo de duración pactadoequipo, o si este no queda establecidoCabletica podrá retirar el equipo en el domicilio del Cliente, si éste es inferior a cinco añoscargando el importe correspondiente al gasto generado por el traslado al Cliente, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar cargo disponible en la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la dirección electrónica ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. En el caso de plazos de permanencia mínima, el Cliente podrá dar por terminado el contrato antes de la finalización del plazo, pagando a Cabletica el cargo correspondiente al monto que se le haya subsidiado o al descuento que se le haya aplicado hasta ese momento. En caso de que se aplique un plazo permanencia mínima y el Cliente quisiera dar por terminado sin justa causa el contrato de manera anticipada, deberá cancelar a Cabletica los siguientes rubros: a) por concepto de desinstalación de material el monto descrito en la carátula, sin importar el mes en el cual se finalice el contrato y b) el cargo correspondiente al monto que se le haya subsidiado o al descuento que se le haya aplicado hasta ese momento, de conformidad con lo descrito en la carátula. Igualmente, en casos de permanencia mínima, el Cliente podrá dar por terminado el presente contrato sin el pago de la correspondiente penalización en los siguientes supuestos: 1. Por el incumplimiento de Cabletica de las cláusulas establecidas en el presente contrato. 2. Por modificación por parte de Cabletica de las presentes condiciones contractuales. 3.

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Sources: Telecommunications

PLAZO. El plazo general del contrato es de duración inicial pactado en OCHO (8) MESES, el cual corresponde a la sumatoria de los contratos plazos individuales de arrendamiento cada una de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 las fases. El plazo general del contrato comenzará a contabilizarse a partir de la ▇▇▇ 2/94 establece que suscripción del acta de inicio o emisión de la duración orden de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO inicio. Los plazos se han determinado de 5 años, en forma de prórroga voluntaria acuerdo con el tiempo requerido para el arrendatario y obligatoria para el arrendadorcada actividad. La única forma distribución de eludir ésta imposición legal plazos descrita anteriormente deberá tenerse en cuenta independientemente al momento de elaborar la encontramos en propuesta económica. La orden de inicio o el Artículo 9.3 acta de inicio del CONTRATO DE CONSULTORÍA deberán emitirse simultáneamente con la orden de inicio o el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA. El plazo del contrato será uno solo, no obstante, a continuación, se describe el plazo de cada una de las fases por proyecto: Nota 1*: El plazo contemplado comprende TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS para la ejecución de las actividades, la elaboración de los productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 interventoría. Se dispone además de 3 un periodo adicional de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda QUINCE (15) DÍAS calendario para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento realizar ajustes por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa contratista de necesidad, consultoría y aprobación por parte de la exigencia interventoría de ocupación los productos, por lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que resulte de la vivienda revisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin que se genere ningún costo adicional. Nota 2**: El plazo contemplado comprende DOS (2) MESES para su uso como vivienda permanentela ejecución de las actividades, que cubra sus necesidades básicas la elaboración de alojamientolos productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la interventoría. Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del contratista de consultoría y aprobación por parte de la interventoría de los productos, por cuanto penaliza a éstos silo tanto, en el transcurso cualquier solicitud de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición ajuste que resulte de la vivienda al arrendadorrevisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, no han ocupado sin que se genere ningún costo adicional. Nota 1*: El plazo contemplado comprende CUATRO (4) MESES para la viviendaejecución de las actividades, la elaboración de los productos del contrato y la revisión y el concepto inicial de la interventoría. Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del contratista de consultoría y aprobación por parte de la interventoría de los productos, por causa lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute resulte de la vivienda arrendada revisión deberá ser atendida por un nuevo periodo el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin que se genere ningún costo adicional. Nota 2**: El plazo contemplado comprende DOS (2) MESES para la ejecución de hasta cinco añoslas actividades, con indemnización la elaboración de los gastos de desalojo hasta productos del contrato y la revisión y el momento concepto inicial de la reocupación, o indemnizarle, a elección interventoría. Se dispone además de un periodo adicional de QUINCE (15) DÍAS calendario para realizar ajustes por parte del arrendatario con una cantidad igual al importe contratista de consultoría y aprobación por parte de la renta interventoría de los productos, por los años lo tanto, cualquier solicitud de ajuste que le quedaran hasta completar cinco. Nada se diceresulte de la revisión deberá ser atendida por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en dicho tiempo con sus profesionales, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇genere ningún costo adicional.

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Sources: Consultancy Agreement

PLAZO. El plazo Estas deducciones se aplicarán en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que finalice el período de duración inicial pactado prueba, que es de un año en este tipo de contratos. Si contrata a un empleado en noviembre de 2012, el período de prueba finalizará en noviembre de 2013, y será en el Impuesto sobre Sociedades de 2013, que se presenta en julio de 2014, cuando realmente podrá aplicar los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 de la beneficios fiscales. Teléfono ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año▇▇▇, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la Fax ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; e-mail ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇ Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: • Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años, la cuota empresarial a la Seguridad Social tendrá una bonificación de 1000 o 1100 euros (mujeres en sectores con subrepresentación femenina) en el primer año, de 1100 o 1200 en el segundo año y de 1200 o 1300 euros en el tercer año. • Si la persona contratada es mayor de 45 años y ha estado inscrita en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social será de 1300 o 1500 euros anuales durante tres años. Teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Fax ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; e-mail ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇ Con la supresión de las bonificaciones de la Seguridad Social y la crisis, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados para traspasar los costes de Seguridad Social (el contratado se paga la cuota de autónomo) y evitar también una posible indemnización por despido. No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta ▇▇▇▇▇, habrá relación laboral, aunque se haya firmado un contrato mercantil, por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo la empresa el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.). A continuación le exponemos los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den. No será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. El contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente. Por lo tanto, no podrá imponer un horario, las vacaciones y el tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas, etc.

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Sources: Incentivos Fiscales Del Contrato De Apoyo a Los Emprendedores

PLAZO. a. Estos términos y condiciones se aplican a cualquier Servicio solicitado a Frontier y proporcionado por dicha compañía. El plazo de duración inicial pactado en Cliente comprará los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria Servicios para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos período identificado por Frontier en el Artículo 9.3 momento en que se solicitó el Servicio (“Plazo de Servicio” ), sujeto a estos términos y condiciones. Si ninguna de las partes envía a la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada otra una notificación por Ley 19/09 escrito respecto de 3 su intención de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad cancelar un Servicio al menos sesenta (padres ye hijos naturales o adoptivos60) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, días antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo vencimiento del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminadoplazo, el Artículo 9.2 Plazo de la ▇▇▇ establece que Servicio de cada Servicio se entenderán celebrados renovará automáticamente por períodos adicionales de un año, sin perjuicio del derecho de prórroga sujeto a estos términos y condiciones, y con la tarifa anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatariovigente en ese momento, con la excepción del Artículo 9.3 salvedad de que quedan excluidas las tarifas promocionales. Si correspondiese, el compromiso de contratación por plazo se renovará automáticamente por el mismo período con las tarifas vigentes en ese momento cada vez que venza el plazo, a menos que notifique a Frontier o le notifiquemos de la ▇▇▇cancelación del Servicio antes de que el plazo de contratación acordado llegue a su fin. b. Frontier podrá conceder descuentos en los acuerdos por plazo, bonificaciones y/o promociones a aquellos clientes que adquieran múltiples Servicios al mismo tiempo (“Paquetes de Servicios”) y/o contraten servicios mediante acuerdos por un plazo mínimo. Si usted contrata un plan de Paquetes de Servicios por un plazo determinado, acuerda mantener los Servicios contratados por el tiempo mínimo de ese plan. Usted comprende y acuerda que deberá continuar adquiriendo el Paquete de Servicios completo, sin cambios, por el plazo mínimo acordado para beneficiarse con la oferta promocional, tarifa reducida, bonificación u otro incentivo. Acuerda, asimismo, que si cambia o discontinúa cualquier componente del plan del Paquete de Servicios, podrá perder el precio promocional, tarifa reducida, bonificación u otro incentivo asociado con el plan de Paquetes de Servicios, que el precio por cada Paquete de Servicios podrá aumentar y que cualquier cambio constituirá un incumplimiento del plazo mínimo acordado para beneficiarse con la tarifa promocional, descuento, bonificación u otro incentivo.

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Sources: Términos Y Condiciones Del Servicio Comercial

PLAZO. El plazo monto de duración inicial pactado en los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto pérdida de que fuere responsable el Asegurador conforme al artículo 5o. de esta póliza, será pagadero 30 días después de recibir el Asegurador prueba de pérdida en la forma dispuesta en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el contrato se hubiera hecho constarAsegurado y el Asegurador y del cumplimiento, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidadAsegurado, de todos los demás requisitos de esta póliza. No habrá lugar a litigio o acción legal ante tribunal alguno respecto al cobro de reclamación bajo el artículo 5o. de esta póliza salvo que, como condición previa, el asegurado y/o las personas a quienes este seguro aprovecha hayan cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza relativos al seguro que provee dicho artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en aquellos casos en que existan investigaciones o procedimientos oficiales en trámite. Dado que la exigencia relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el Asegurado, el posible derecho de ocupación terceros se entenderá limitado al percibo de la vivienda para su uso como vivienda permanenteindemnización, si correspondiera, quedando entendido que cubra sus necesidades básicas no podrán intervenir en la tramitación del reclamo ni pretender ejercer derecho contra el Asegurador en forma directa. Dichos terceros se verán afectados por las reducciones o pérdidas de alojamientoderechos en que hubiera incurrid el Asegurado, salvo en los casos en que ostenta la condición de acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados. Para los siniestros indemnizables por cuanto penaliza a éstos siResponsabilidad Civil, el Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la Póliza, abonará la indemnización en el transcurso plazo máximo de tres meses desde cinco días a partir de la extinción fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido acordada con el consentimiento previo y escrito del contratoAsegurado. Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado y ésta se produce dentro del año contado a partir del día en que ocurrió el accidente, el Asegurador pagará a los beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos legales la efectiva puesta suma asegurada para el caso de muerte. No obstante, y aunque el fallecimiento ocurra transcurrido dicho plazo, el Asegurador satisfará también la suma asegurada si el beneficiario o heredero prueba que la muerte ha sido consecuencia del mismo accidente. El pago se efectuará en un plazo de cinco días a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta contar desde el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección presentación por parte de aquellos del arrendatario con una cantidad igual al importe certificado literal de defunción y de la renta declaratoria de herederos legales, habiéndose omitido la designación de beneficiarios, dependiendo del caso. El Asegurador descontará de los pagos por los años indemnización cualesquiera sumas que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dicederechos de sucesión y el último testamento del fallecido o, sin embargoen su defecto, del tiempo posterior declaración de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇herederos legales.

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Sources: Seguro De Embarcaciones De Recreo

PLAZO. Independientemente de la duración del servicio que inicialmente se contrate, el CONTRATANTE debe realizar el pago simultáneamente a la solicitud. El plazo de duración inicial pactado en los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto PRESTADOR no realizará ninguna gestión hasta que este pago esté acreditado debidamente. Se considerará que el Artículo 9 pago está acreditado cuando la entidad bancaria así lo comunique al PRESTADOR. En el caso de las transferencias bancarias, el CONTRATANTE deberá enviar justificante del ingreso a (NÚMERO DE FAX O CORREO ELECTRÓNIO), identificando debidamente el concepto del ingreso. Renovaciones Todos los servicios en el PRESTADOR se activan con una renovación automática por lo que, a lo largo de un mes antes de su caducidad el PRESTADOR, siempre y cuando los datos de pago del CONTRATANTE sean correctos, procederá a su renovación. El CONTRATANTE podrá en cualquier momento proceder a la desactivación de la ▇▇▇ 2/94 establece renovación automática desde las aplicaciones que se ponen a su disposición. El PRESTADOR actuará siempre avisando e informando al CONTRATANTE de que se va a realizar la duración de éste será renovación del servicio con anterioridad a su caducidad y pudiendo el CONTRATANTE solicitar que se proceda a la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 cancelación de la ▇▇▇ 2/94, que, tras misma dando así por finalizado el contrato. Una vez que se produzca la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal renovación del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO servicio sin manifestación en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento contra por parte del arrendador CONTRATANTE en ningún caso habrá lugar a la devolución del importe pagado por el mismo. Se desactivarán las renovaciones automáticas a todo aquel CONTRATANTE que tenga una situación de impago o demás sujetos legitimados un historial de impagos en el PRESTADOR. En caso de que el CONTRATANTE haya desactivado estas renovaciones automáticas éste asume que debe proceder a realizar la renovación del servicio antes de su fecha de caducidad para aplicar evitar incidencias de último momento y consecuencias inesperadas. El CONTRATANTE asume toda la causa responsabilidad por la pérdida de necesidad, información o incidencias que se puedan producir derivadas de la exigencia solicitud de ocupación renovación fuera de este plazo, limitándose la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza responsabilidad del PRESTADOR a éstos sidevolver, en su caso, el transcurso importe que hubiese abonado el CONTRATANTE por una renovación fuera de tres meses plazo que al final no haya podido realizarse. El PRESTADOR en ningún caso devolverá el importe de una renovación que se hubiese realizado con éxito. Por ambas partes se acuerda que transcurrido un día laborable desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición el vencimiento de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización cualquiera de los gastos servicios sin que el CONTRATANTE haya efectuado el pago de desalojo hasta los mismos el momento PRESTADOR podrá retirar totalmente la prestación del servicio y dar por finalizado el presente acuerdo quedando exenta el PRESTADOR de realizar cualquier tipo de devolución o de responder por cualquier causa ante la reocupación, pérdida de operatividad o indemnizarle, de información del CONTRATANTE debida a elección la retirada del arrendatario con una cantidad igual al importe servicio por falta de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, renovación o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇pago.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

PLAZO. a. Estos términos y condiciones se aplican a cualquier Servicio solicitado a Frontier y proporcionado por dicha compañía. El plazo de duración inicial pactado en Cliente comprará los contratos de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, en forma de prórroga voluntaria Servicios para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos período identificado por Frontier en el Artículo 9.3 momento en que se solicitó el Servicio (“Plazo de Servicio”), sujeto a estos términos y condiciones. Si ninguna de las partes envía a la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada otra una notificación por Ley 19/09 escrito respecto de 3 su intención de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad cancelar un Servicio al menos sesenta (padres ye hijos naturales o adoptivos60) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, días antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo vencimiento del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminadoplazo, el Artículo 9.2 Plazo de la ▇▇▇ establece que Servicio de cada Servicio se entenderán celebrados renovará automáticamente por períodos adicionales de un año, sin perjuicio del derecho de prórroga sujeto a estos términos y condiciones, y con la tarifa anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatariovigente en ese momento, con la excepción del Artículo 9.3 salvedad de que quedan excluidas las tarifas promocionales. Si correspondiese, el compromiso de contratación por plazo se renovará automáticamente por el mismo período con las tarifas vigentes en ese momento cada vez que venza el plazo, a menos que notifique a Frontier o le notifiquemos de la ▇▇▇cancelación del Servicio antes de que el plazo de contratación acordado llegue a su fin. b. Frontier podrá conceder descuentos en los acuerdos por plazo, bonificaciones y/o promociones a aquellos clientes que adquieran múltiples Servicios al mismo tiempo (“Paquetes de Servicios”) y/o contraten servicios mediante acuerdos por un plazo mínimo. Si usted contrata un plan de Paquetes de Servicios por un plazo determinado, acuerda mantener los Servicios contratados por el tiempo mínimo de ese plan. Usted comprende y acuerda que deberá continuar adquiriendo el Paquete de Servicios completo, sin cambios, por el plazo mínimo acordado para beneficiarse con la oferta promocional, tarifa reducida, bonificación u otro incentivo. Acuerda, asimismo, que si cambia o discontinúa cualquier componente del plan del Paquete de Servicios, podrá perder el precio promocional, tarifa reducida, bonificación u otro incentivo asociado con el plan de Paquetes de Servicios, que el precio por cada Paquete de Servicios podrá aumentar y que cualquier cambio constituirá un incumplimiento del plazo mínimo acordado para beneficiarse con la tarifa promocional, descuento, bonificación u otro incentivo.

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Sources: Términos Y Condiciones Del Servicio Comercial

PLAZO. El plazo Los Términos y Condiciones Generales de duración inicial pactado la Solicitud de Servicio tendrán vigencia por tiempo indeterminado. Me comprometo a recibir y abonar el Servicio desde la fecha de firma de la presente. En caso que decidiera rescindir la operación después de haber recibido conforme la/s terminal/es y/o SIM card/s o haber sido conectado el Servicio en los contratos el caso que la/s terminal/es sea/n de arrendamiento mi provisión, o de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo darse lo planteado en la cláusula 9 de la ▇▇▇ 2/94 establece que presente, no tendré derecho alguno a reclamar la duración devolución del monto abonado por la/s mismas ni lo pagado por el abono del Servicio. A efectos de éste será la “libremente pactada por las partes”rescindir el Servicio, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 años, me comprometo a notificarlo en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos personal en el Artículo 9.3 lugar que Telecom Personal S.A. destine para tal fin, el cual será informado a través del centro de atención telefónica de dicha empresa o mediante el mismo medio utilizado al solicitar el servicio. 3.1 Cláusula aplicable para venta con Terminal bajo promoción especial: Dado que estoy accediendo a una bonificación en el precio del terminal que estoy solicitando, declaro conocer que las condiciones que rigen para tal promoción son las siguientes: 3.1.1 Durante un plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde el día de la ▇▇▇ 2/94fecha, queel terminal sólo podrá ser afectado al servicio brindado por Personal. Una vez transcurrido dicho plazo, tras el Terminal se podrá utilizar en otras prestadoras con redes compatibles. A tales efectos deberé presentarme en las oficinas comerciales de Telecom Personal S.A, para gestionar la reforma operada solicitud en tal sentido. 3.1.2 Permanecer activo en el servicio con factura mensual contratado con Telecom Personal S.A. por Ley 19/09 el plazo fijado en el pto. 3.1.1 3.2 En caso de 3 que : a) solicite la baja del servicio con antelación a ese plazo; b) decida utilizar el terminal en otra compañía; c) decida migrar a un plan no facturable ó con Abono Fijo d) el precio del terminal que estoy solicitando estuviera sujeto al precio del abono del plan solicitado, y decidiera migrar a un plan con abono inferior al plan solicitado; ó e) Telecom Personal S. A. dispusiera la rescisión del contrato por incumplimiento de noviembre alguna de Medidas mis obligaciones, según lo previsto en los presentes Términos y Condiciones Generales de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética esta Solicitud de Servicio, deberé abonar a Telecom Personal S.A. en concepto de reintegro de la bonificación otorgada, el cargo aquí establecido según el siguiente esquema: 3.2.1 Si la rescisión o la solicitud de los edificiospuntos a), que amplia b), c) 3.2.2 Si lo hiciera entre los supuestos 13 y los 18 meses de CAUSA DE NECESIDAD y elimina activada la línea: el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso 50% de la vivienda arrendada, antes del transcurso diferencia entre el precio de cinco años. La protección que la Ley establece hacia lista y el arrendatario en cuanto precio de venta al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe activación de la renta línea. 3.2.3 Si lo hiciera entre los 19 y los 24 meses de activada la línea: el 25 % de la diferencia entre el precio de lista En futuros casos en que acceda a cambio de terminales adquiridos bajo promoción especial, regirán las mismas condiciones estipuladas en la presente cláusula, las cuales comenzarán a correr a partir de la fecha de facturación del nuevo terminal. Esta es una condición esencial de la presente, y por los años tal motivo, manifiesto expresamente conocer las características de esta promoción. 3.3 Cláusula aplicable para venta con Terminal sin promoción especial: En el caso que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dicesolicite el equipo Terminal, sin embargo, del tiempo posterior acceder a las promociones de ocupación. Para aquellos contratos venta consideradas en los que puntos 3.1 y 3.2, no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇me serán aplicables dichas cláusulas.

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Sources: Solicitud De Servicio

PLAZO. El plazo Estas deducciones se aplicarán en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en el que finalice el período de duración inicial pactado prueba, que es de un año en este tipo de contratos. Si contrata a un empleado en noviembre de 2012, el período de prueba finalizará en noviembre de 2013, y será en el Impuesto sobre Sociedades de 2013, que se presenta en julio de 2014, cuando realmente podrá aplicar los contratos beneficios fiscales. Con independencia de arrendamiento los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de vivienda desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: - Si la persona contratada tiene entre 16 y 30 años, la cuota empresarial a la Seguridad Social tendrá una relevancia práctica muy importantebonificación de 1000 o 1100 euros (mujeres en sectores con subrepresentación femenina) en el primer año, por cuanto si bien de 1100 o 1200 en el segundo año y de 1200 o 1300 euros en el tercer año. - Si la persona contratada es cierto que el Artículo 9 mayor de 45 años, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social será de 1300 anuales durante tres años. Con la supresión de las bonificaciones de la ▇▇▇ 2/94 establece que Seguridad Social y la duración crisis, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de éste será empleados para traspasar los costes de Seguridad Social (el contratado se paga la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO cuota de 5 años, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivosautónomo) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco añosevitar también una posible indemnización por despido. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecidoNo obstante, si éste es inferior a cinco años, se aplicara en realidad el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la autónomo está actuando como un trabajador por cuenta ▇▇▇▇▇, habrá relación laboral, aunque se haya firmado un contrato mercantil, por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo la empresa el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.). A continuación le exponemos los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den. No será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. El contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente. Por lo tanto, no podrá imponer un horario, las vacaciones y el tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas, etc.

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Sources: Boletín De Asesoría

PLAZO. El plazo La Oferta Pública de duración inicial pactado Venta en los contratos la Primera Etapa tendrá vigencia de arrendamiento dos (2) meses contados a partir del Día Hábil siguiente a la publicación del Aviso de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 Oferta de la ▇▇▇ 2/94 establece Primera Etapa. Las Aceptaciones podrán ser presentadas, ante la Entidad Receptora de Aceptaciones de la Primera Etapa, durante el término antes mencionado, los Días Hábiles entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m. En caso de que, dentro del plazo mencionado, y por determinación del Enajenante, se decida interrumpir la Primera Etapa, el Enajenante publicará un Aviso de Interrupción. El Programa de Enajenación se entenderá interrumpido a partir del día de publicación del Aviso de Interrupción y hasta la Fecha de Reanudación. Durante la interrupción, el Enajenante podrá reanudar el proceso en la Primera Etapa mediante la publicación de un Aviso de Reanudación de la Primera Etapa, que incluirá las nuevas condiciones con las cuales continuará la duración Oferta Pública de éste será Venta en la “libremente pactada Primera Etapa. En cualquier caso, el nuevo término que se fije, sumado al término de vigencia inicial, no podrá ser inferior a dos (2) meses. Si se presenta una interrupción, se entenderán desistidas todas las Aceptaciones presentadas. Bajo esta premisa, la BVC anulará en el sistema los Formularios de Aceptación que a la fecha de interrupción hayan sido aceptados definitivamente o se encuentren en proceso de validación por parte de la BVC y aquellos que se encuentren en proceso de recuperación o ingreso y que no hayan sido radicados ante la BVC, y remitirá a la Entidad Receptora de Aceptaciones de la Primera Etapa (quienes deberán comunicar a sus clientes que se ha iniciado un proceso de interrupción), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del Aviso de Interrupción, todos los anexos presentados que correspondan a Aceptaciones Válidas. Si como consecuencia de una interrupción, se presenta un incremento o una disminución en el precio por acción para la Primera Etapa, una vez publicado el Aviso de Reanudación, la Entidad Receptora de Aceptaciones de la Primera Etapa deberá informar de ello a sus clientes, con el fin de establecer si desean presentar una ratificación. Las nuevas condiciones publicadas en el Aviso de Reanudación de la Primera Etapa se entenderán ratificadas, mediante la suscripción de un nuevo Formulario de Aceptación que contenga las partes”nuevas condiciones de la Oferta Pública de Venta, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO presentando además la actualización de 5 años, en forma de prórroga voluntaria los anexos que para el arrendatario efecto sean requeridos. Los Aceptantes que deseen presentar su ratificación a las nuevas condiciones, deberán hacerlo dentro de los días que resten de la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa, ante la Entidad Receptora de Aceptaciones de la Primera Etapa con la cual presentaron su Aceptación inicial, quien se encargará de validar la información recibida y obligatoria remitir nuevamente la Aceptación a la BVC en cumplimiento de las condiciones establecidas. Los Aceptantes que no hayan ratificado las nuevas condiciones, tendrán derecho a la devolución del dinero consignado en efectivo en las Cuentas para el arrendador. La única forma Pago, devolución que hará la Entidad Receptora de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 Aceptaciones de la ▇▇▇ 2/94Primera Etapa. En ningún caso, que, tras habrá lugar a reconocimiento de intereses o rendimiento alguno. Todos los impuestos y gastos que se generen por dicha devolución serán por cuenta del Aceptante. Durante la reforma operada por Ley 19/09 etapa de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética interrupción no se recibirán documentos físicos ni electrónicos a través de los edificios, que amplia cuales se pretenda adquirir Acciones por parte de los supuestos Destinatarios de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto Condiciones Especiales. En caso de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta tales documentos sean presentados por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se diceDestinatarios de Condiciones Especiales ante la Entidad Receptora de Aceptación, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, esta procederá con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇su devolución.

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Sources: Reglamento De Enajenación

PLAZO. El plazo de duración inicial pactado en los contratos vigencia del presente contrato es de arrendamiento de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 un año contado a partir de la ▇▇▇ 2/94 establece fecha de su suscripción, renovable automáticamente por periodos iguales, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL CLIENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito. LA FINANCIERA realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO para la duración vigencia del contrato y sus sucesivas renovaciones. Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como LA FINANCIERA podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato, o comunicar su intención de éste será no renovar el contrato a su vencimiento con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación. Para ello, EL CLIENTE se comunicará a través de Banca Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que LA FINANCIERA ponga a su disposición. En tanto LA FINANCIERA deberá comunicar la “libremente pactada por resolución a EL CLIENTE de acuerdo a las partes”causales de la cláusula décimo octava del contrato, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO a través de 5 añoscomunicación escrita dirigida a su domicilio. En cualquier caso es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que LA FINANCIERA liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de prórroga voluntaria dichas tarjetas. De acuerdo al artículo 32° del Reglamento de Transparencia, LA FINANCIERA le otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. Queda expresamente convenido por las partes que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en la presente cláusula, constituye el arrendatario y obligatoria para ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. En el arrendador. La única forma caso de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 terminación de la ▇▇▇ 2/94relación contractual, quefuere por vencimiento del plazo o por resolución, tras LA FINANCIERA está facultada para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. Por otro lado, si EL CLIENTE a la reforma operada terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, LA FINANCIERA lo pondrá a su disposición en sus agencias u oficinas. En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en LA FINANCIERA, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresacualquier causa, la necesidad del arrendador responsabilidad de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo EL CLIENTE subsistirá hasta el momento pago total de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇las sumas adeudadas.

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Sources: Tarjeta De Crédito

PLAZO. El plazo La Oferta Pública de duración inicial pactado Venta en los contratos la Primera Etapa tendrá vigencia de arrendamiento dos (2) meses contados a partir del Día Hábil siguiente a la publicación del Aviso de vivienda tiene una relevancia práctica muy importante, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 9 Oferta de la ▇▇▇ 2/94 establece Primera Etapa. Las Aceptaciones podrán ser presentadas ante la Entidad Receptora de Aceptaciones durante el término antes mencionado. En caso de que, dentro del plazo mencionado, y por determinación del Enajenante, se decida interrumpir la Primera Etapa, el Enajenante publicará un Aviso de Interrupción. El Programa de Enajenación se entenderá interrumpido a partir del día de publicación del Aviso de Interrupción y hasta la Fecha de Reanudación. Durante la interrupción, el Enajenante podrá reanudar el proceso en la Primera Etapa mediante la publicación de un Aviso de Reanudación de la Primera Etapa, que incluirá las nuevas condiciones con las cuales continuará la duración Oferta Pública de éste será Venta en la “libremente pactada Primera Etapa. En cualquier caso, el nuevo término que se fije, sumado al término de vigencia inicial, no podrá ser inferior a dos (2) meses. Si se presenta una interrupción, se entenderán desistidas todas las Aceptaciones presentadas. Bajo esta premisa, la Entidad Receptora de Aceptaciones anulará los Formularios de Aceptación que a la fecha de interrupción hayan sido aceptados definitivamente o se encuentren en proceso de validación y comunicará a quienes hayan presentado Aceptaciones que se ha iniciado un proceso de interrupción. Si como consecuencia de una interrupción, se presenta un incremento o una disminución en el precio por acción para la Primera Etapa, una vez publicado el Aviso de Reanudación, la Entidad Receptora de Aceptaciones deberá informar de ello a quienes han presentado Aceptaciones, con el fin de establecer si desean presentar una ratificación. Las nuevas condiciones publicadas en el Aviso de Reanudación de la Primera Etapa se entenderán ratificadas, mediante la suscripción de un nuevo Formulario de Aceptación que contenga las partes”nuevas condiciones de la Oferta Pública de Venta, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO presentando además la actualización de 5 años, en forma de prórroga voluntaria los anexos que para el arrendatario efecto sean requeridos. Los Aceptantes que deseen presentar su ratificación a las nuevas condiciones, deberán hacerlo dentro de los días que resten de la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa, ante la Entidad Receptora de Aceptaciones con la cual presentaron su Aceptación inicial, quien se encargará de validar la información recibida. Para esto, los Aceptantes podrán presentar el Formulario de Aceptación y obligatoria para el arrendador. La única forma los Anexos correspondientes, si a ello hubiere lugar, a través de eludir ésta imposición legal la encontramos las diferentes modalidades que se describen en el Artículo 9.3 numeral 6.5. Durante la etapa de la ▇▇▇ 2/94, que, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética interrupción no se recibirán documentos físicos ni electrónicos a través de los edificios, que amplia cuales se pretenda adquirir Acciones por parte de los supuestos Destinatarios de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto Condiciones Especiales. En caso de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos si, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta tales documentos sean presentados por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se diceDestinatarios de Condiciones Especiales ante la Entidad Receptora de Aceptaciones, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, esta procederá con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇su rechazo.

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Sources: Reglamento De Enajenación

PLAZO. El Revisión.- LA LINEA DE CREDITO tendrá duración de DOCE (12) Meses. Sin embargo, LA DEUDORA y EL CODEUDOR le otorgan a EL BANCO el derecho de rescindir unilateralmente La LINEA DE CREDITO en las formas y/o bajo las condiciones que se consignan mas adelante en el presente contrato. PARRAFO I: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión de esta facilidad crediticia, EL BANCO puede cancelar pura y simplemente esta LINEA DE CREDITO, reducir o aumentar su limite, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en base a la experiencia de pagos de LA DEUDORA Y EL CODEUDOR o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna. PARRAFO II: Además, EL BANCO puede en cualquier momento, con siete (7) días de anticipación, notificar a LA DEUDORA y EL CODEUDOR mediante carta con acuse de recibo, su decisión de reducir el límite de La LINEA DE CREDITO a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar la LINEA DE CREDITO en cualquier tiempo pura y sencillamente. En este caso LA DEUDORA y EL CODEUDOR deberá pagar el saldo insoluto en la forma y en el plazo fijados al momento de duración inicial pactado solicitar cada desembolso. Una vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, comisiones y/o accesorios, en la forma indicada por la ley. PARRAFO III: LA LINEA DE CREDITO cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa a solo opción de EL BANCO, en los contratos siguientes casos: a) en caso de arrendamiento quiebra o muerte de vivienda tiene una relevancia práctica muy importanteLA DEUDORA y EL CODEUDOR; b) en caso de liquidación o cesación de las actividades de LA DEUDORA y EL CODEUDOR; c) en caso de incumplimiento de LA DEUDORA y EL CODEUDOR de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de que LA DEUDORA y EL CODEUDOR intervengan en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado. Cuando la LINEA DE CREDITO cese o termine por cuanto si bien es cierto que cualquiera de las causas indicadas en este párrafo, LA DEUDORA y EL CODEUDOR perderá el Artículo 9 beneficio del termino y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la ▇▇▇ 2/94 establece que la duración totalidad de éste será la “libremente pactada por las partes”, seguidamente establece un PLAZO MÍNIMO de 5 añoslos valores adeudados, en forma de prórroga voluntaria para el arrendatario y obligatoria para el arrendador. La única forma de eludir ésta imposición legal la encontramos en el Artículo 9.3 de la ▇▇▇ 2/94capital, queintereses, tras la reforma operada por Ley 19/09 de 3 de noviembre de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, que amplia los supuestos de CAUSA DE NECESIDAD y elimina el automatismo de ésta prórroga obligatoria SOLO en el supuesto de que en el contrato se hubiera hecho constar, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado por consanguinidad (padres ye hijos naturales comisiones y/o adoptivos) y cónyuge con sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya el uso de la vivienda arrendada, antes del transcurso de cinco años. La protección que la Ley establece hacia el arrendatario en cuanto al plazo de duración mínimo del contrato exige el cumplimiento por parte del arrendador o demás sujetos legitimados para aplicar la causa de necesidad, de la exigencia de ocupación de la vivienda para su uso como vivienda permanente, que cubra sus necesidades básicas de alojamiento, por cuanto penaliza a éstos siaccesorios, en el transcurso de tres meses desde la extinción del contrato, o forma indicada por la efectiva puesta a disposición de la vivienda al arrendador, no han ocupado la vivienda, por causa que no le sea imputable, debiendo reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos de desalojo hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario con una cantidad igual al importe de la renta por los años que le quedaran hasta completar cinco. Nada se dice, sin embargo, del tiempo posterior de ocupación. Para aquellos contratos en los que no se indica plazo de duración, o éste sea indeterminado, el Artículo 9.2 de la ▇▇▇ establece que se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario una vez concluido el plazo inicial. En definitiva, sigue rigiendo el principio de que independientemente del plazo de duración pactado, o si este no queda establecido, si éste es inferior a cinco años, se aplicara el régimen de prórroga anual hasta alcanzar la duración de cinco años, prórroga obligada para el arrendador, pero voluntaria para el arrendatario, con la excepción del Artículo 9.3 de la ▇▇▇ley.

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Sources: Credit Line Opening Agreement