Common use of PLAZO Clause in Contracts

PLAZO. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.

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Samples: Contrato De Venta De Consumo Masivo Precio Fijo, Contrato De Venta De Consumo Masivo Precio Fijo, Contrato De Venta De Consumo Masivo Precio Fijo

PLAZO. Este Contrato regirá El plazo de vigencia del presente contrato es de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por periodos iguales, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL CLIENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito. EL BANCO realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO para la vigencia del contrato y sus sucesivas renovaciones. Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato, o comunicar su intención de no renovar el contrato a su vencimiento con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación. Para ello, EL CLIENTE se comunicará a través de Banca Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a su disposición. En tanto EL BANCO deberá comunicar la resolución a EL CLIENTE, de acuerdo a las causales de la cláusula décimo octava del contrato, a través de comunicación escrita dirigida a su domicilio. En cualquier caso es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas. De acuerdo al artículo 32° del Reglamento de Transparencia, EL BANCO le otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. Queda expresamente convenido por las partes que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso terminación del Cliente respecto al cambio de proveedor contrato conforme a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica lo estipulado en la Declaración presente cláusula, constituye el ejercicio de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos un derecho que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que ambas partes se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDCotorgan recíprocamente. En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que un cliente residencial no pague la factura al vencimientose encuentren pendientes de pago, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme débito y/o contabilización. Por otro lado, si EL CLIENTE a la Ley terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, EL BANCO lo pondrá a su disposición en sus agencias u oficinas. En tanto existan obligaciones a cargo de Prácticas Justas EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el Consumo pago total de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltoslas sumas adeudadas.

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PLAZO. Este Contrato regirá a partir contrato entrará en vigencia una vez que el Cliente haya recibido la Tarjeta de Crédito, y desde entonces, la relación contractual tendrá un plazo de vigencia de un año. La relación contractual se renovará en forma automática por nuevos períodos de un año, salvo aviso por escrito del Cliente, comunicando con 30 (treinta) días de antelación al vencimiento. El Banco puede no renovar el contrato no- tificando al Cliente con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento, al domicilio del Cliente. Asimismo, el Banco notificará al Cliente en los tres últimos resúmenes anterio- res al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que opera el mismo. El Cliente autoriza al Banco a enviar las tarjetas al domicilio indicado en la empresa local solicitud de distribución productos, y a entregarlas a toda persona mayor de 18 años que se encuentre en ese domicilio. Los tipos y montos de las tasas de interés, comisiones y cargos aplicables se encuentran expresados en el Anexo de Tasas, Comisiones y Cargos (LDCen adelante el “Anexo”) considere efectivo el aviso del presente. Los mismos podrán ser modificados por variacio- nes en las condiciones xx xxxxxxx, y/o criterios objetivos y/o parámetros de comportamiento y/o cumplimiento y/o situaciones económicas, financieras o comerciales del Cliente respecto fijados por HSBC. Cualquier modificación que implique un incremento en el importe de las comisiones y/o cargos cuyo débito hubiere sido aceptado, le será comunicada al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera Cliente mediante documento escrito dirigido al domicilio real del Cliente (según lo determine IDTE informado a HSBC o a su criteriocorreo electrónico, con 60 (sesenta) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Clientea su entrada en vigencia. IDTE facturará En el cuerpo de estas notificaciones se informará al Cliente mensualmente el derecho de optar por rescindir el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. Las Tarjetas son propiedad del Banco, detentando los Usuarios la mera tenencia de las mismas. La Tarjeta es personal e intransferible y solo podrá ser usada por la electricidad persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella. Las Tarjetas de Crédito deberán ser devueltas al Banco de inmediato, ante su primer requerimiento, o podrán ser retenidas por los Comercios Adheridos cuando sean requeridas por el gas natural suministrados Banco, por Visa o por First Data. Las Tarjetas son para uso exclusivo del Cliente y/o los Titulares Adicionales a cuyo nombre han sido extendi- das, siendo su finalidad la contratación de conformidad con este Contratocompras de bienes y/o servicios, según lo medido por a cuyo fin la LDCentregarán al comercio correspondiente al solo efecto de procesar la transacción, debiendo firmar el respectivo comprobante y presentar, el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro documento de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDCidentidad correspondiente. El Cliente puede recibir una única factura tanto por y/o los costos Titulares Adicionales deberán, a su vencimiento, o bien al quedar desvinculados del producto como sistema, efectuar la devolución de entrega de IDTE o las Tarjetas a HSBC, debiendo hacerse cargo del costo administrativo mensual que surge de la LDCtarea de prevención, o bien, hasta que opere el vencimiento de la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDCTarjeta. En el caso de que un cliente residencial no pague ser devueltas, el Cliente y/o los Titulares Adicionales se comprometen a efectuar la factura al vencimientodes- trucción de las mismas, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltosbajo su exclusiva responsabilidad.

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PLAZO. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE RESI y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE RESI podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE RESI a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE RESI puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE RESI facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE RESI o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE RESI pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE RESI puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE RESI puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.

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Samples: Contrato De Venta De Consumo Masivo Precio Fijo, Contrato De Venta De Consumo Masivo Precio Fijo

PLAZO. Este Contrato regirá El plazo de vigencia del presente contrato es de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovable por periodos iguales en caso que el BANCO apruebe dicha renovación, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL CLIENTE suscriba un nuevo contrato de Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito. EL BANCO realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio de EL CLIENTE y/o del USUARIO para la vigencia del contrato. Para las sucesivas renovaciones EL BANCO efectuará evaluaciones crediticias y comerciales anuales, las mismas que implicarán la solicitud de actualización de información requerida que deberá presentar el CLIENTE al BANCO. Durante dicho periodo de evaluación, EL BANCO tendrá la facultad de bloquear temporalmente la línea de tarjeta de crédito. Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato. Para ello, EL CLIENTE se comunicará a través de Banca Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a su disposición, sin perjuicio de su obligación de cancelar previamente el saldo deudor total de la cuenta de tarjeta de crédito que EL BANCO le indique. En tanto EL BANCO deberá comunicar la resolución a EL CLIENTE, de acuerdo a las causales de la cláusula décimo octava del contrato, a través de los mecanismos de comunicación directa de la cláusula vigésimo octava. En cualquier caso, es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas. De acuerdo al artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, EL BANCO le otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. Queda expresamente convenido por las partes que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso terminación del Cliente respecto al cambio de proveedor contrato conforme a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica lo estipulado en la Declaración presente cláusula constituye el ejercicio de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos un derecho que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que ambas partes se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDCotorgan recíprocamente. En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que un cliente residencial no pague la factura al vencimientose encuentren pendientes de pago, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme débito y/o contabilización. Por otro lado, si EL CLIENTE a la Ley terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, EL BANCO lo pondrá a su disposición en sus agencias u oficinas, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de Prácticas Justas alguno de los medios directos establecidos en la cláusula Vigésimo Octava cuando se comunique la resolución. En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el Consumo pago total de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltoslas sumas adeudadas.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Capo, Contrato De Tarjeta De Crédito Capo

PLAZO. Este Contrato regirá a partir Independientemente de la fecha en duración del servicio que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo inicialmente se contrate, el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar CONTRATANTE debe realizar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta pago simultáneamente a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDCsolicitud. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de PRESTADOR no realizará ninguna gestión hasta que este pago esté acreditado debidamente. Se considerará que el pago está acreditado cuando la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar entidad bancaria así lo comunique al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDCPRESTADOR. En el caso de las transferencias bancarias, el CONTRATANTE deberá enviar justificante del ingreso a (NÚMERO DE FAX O CORREO ELECTRÓNIO), identificando debidamente el concepto del ingreso. Renovaciones Todos los servicios en el PRESTADOR se activan con una renovación automática por lo que, a lo largo de un mes antes de su caducidad el PRESTADOR, siempre y cuando los datos de pago del CONTRATANTE sean correctos, procederá a su renovación. El CONTRATANTE podrá en cualquier momento proceder a la desactivación de la renovación automática desde las aplicaciones que un cliente residencial no pague se ponen a su disposición. El PRESTADOR actuará siempre avisando e informando al CONTRATANTE de que se va a realizar la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión renovación del servicio de distribución conforme con anterioridad a su caducidad y pudiendo el CONTRATANTE solicitar que se proceda a la Ley cancelación de Prácticas Justas sobre la misma dando así por finalizado el Consumo contrato. Una vez que se produzca la renovación del servicio sin manifestación en contra por parte del CONTRATANTE en ningún caso habrá lugar a la devolución del importe pagado por el mismo. Se desactivarán las renovaciones automáticas a todo aquel CONTRATANTE que tenga una situación de Energía impago o un historial de impagos en el Hogar (“HEFPA”)PRESTADOR. Se cobrará En caso de que el CONTRATANTE haya desactivado estas renovaciones automáticas éste asume que debe proceder a realizar la renovación del servicio antes de su fecha de caducidad para evitar incidencias de último momento y consecuencias inesperadas. El CONTRATANTE asume toda la responsabilidad por la pérdida de información o incidencias que se puedan producir derivadas de la solicitud de renovación fuera de este plazo, limitándose la responsabilidad del PRESTADOR a devolver, en su caso, el importe que hubiese abonado el CONTRATANTE por una tarifa renovación fuera de $20 plazo que al final no haya podido realizarse. El PRESTADOR en ningún caso devolverá el importe de una renovación que se hubiese realizado con éxito. Por ambas partes se acuerda que transcurrido un día laborable desde el vencimiento de cualquiera de los servicios sin que el CONTRATANTE haya efectuado el pago de los mismos el PRESTADOR podrá retirar totalmente la prestación del servicio y dar por todos los pagos devueltosfinalizado el presente acuerdo quedando exenta el PRESTADOR de realizar cualquier tipo de devolución o de responder por cualquier causa ante la pérdida de operatividad o de información del CONTRATANTE debida a la retirada del servicio por falta de renovación o pago.

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PLAZO. Este Contrato regirá Su cobertura en virtud de este Plan entra en vigencia a partir de la fecha en que usted compra el mueble o en la empresa local fecha en que el mismo le es entregado a usted, tal como esté indicado en su factura y/o recibo de distribución compra. El Plan caducará a los tres (LDC3), cinco (5) considere efectivo o diez (10) años a partir de esta fecha de entrada en vigencia, según la duración y el aviso tipo de Plan que usted haya comprado y, tal como esté indicado en su factura y/o recibo de compra. Este Plan no se puede renovar. • Este Plan está limitado a los Estados Unidos y es válido solamente para el o los elementos del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual mobiliario nuevos que se indica hayan comprado en forma concurrente con este Plan. El plan cubre los costos de materiales y de mano de obra para reparar su mueble en caso de que el mismo resulte dañado en forma accidental durante el uso residencial normal debido a manchas u otros daños cubiertos, tal como se los describe más específicamente en la Declaración sección de divulgación Cobertura específica del cliente (“Plazo inicial”)producto de este Plan. Al vencimiento • Todas las coberturas son para eventos accidentales de un incidente único. • Usted debe retirar su mueble del Plazo inicialdistribuidor autorizado o éste se lo debe entregar libre de manchas, daños y suciedad. • Su minorista registrará electrónicamente la garantía dentro de los 30 días de la fecha de compra del producto o de la fecha de entrega, si dicho producto fue despachado. • Si determinamos, a menos nuestra exclusiva discreción, que solicite no se puede brindar un servicio a su elemento de mobiliario (limpiarlo) ni repararlo, podremos reemplazar el área afectada. Si el área o las áreas afectadas no pueden reemplazarse, puede elegir una nueva pieza de reemplazo de igual valor hasta el precio original de compra del minorista al cual se le compró este Plan. Este valor excluye todos los impuestos y cargos de entrega/envío. El reemplazo está limitado a la renovación para otro producto con un consentimiento explícitotienda minorista donde se compró el Plan. Si ust- ed se muda fuera del área de entrega donde está ubicado el establecimiento minorista de la compra, IDTE podrá (i) renovar el Contrato deberá pagar todos los costos aplicables por entrega/ envío o cargos adicionales por transporte fuera del área, relacionados con la misma tarifa fija por otro plazo reclamación del Plan. Ello depende del minorista y de la disponibilidad de servicios, lo cual puede variar de lugar en lugar. El reemplazo de los elementos o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio materiales de suministromobiliario puede ser nuevo o reacondicionado. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido • El o los elementos y materiales reemplazados en virtud de los términos y condiciones de este Contrato durante el Plazo inicial Plan se convierten en propiedad exclusiva del presente será el precio fijo Obligado, excepto en los casos que esté prohibido por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicablesley. • Este Plan no puede transferirse a otro propietario. Si se produce el mueble y la compra del Plan forman parte de un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si obsequio, comuníquese con el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud Servicio de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará At- ención al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidadGuardian al 0-000-000-0000, dentro de los 20 días posteriores de 30 días, y proporcione el nombre y la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado dirección del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltosbeneficiario.

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PLAZO. Este El presente Contrato regirá entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación. No obstante la terminación, el Contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito por medio de los formatos correspondientes en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco, o bien, a través de Banca Electrónica, en caso de que el Banco implemente tal posibilidad a través del servicio de Banca Electrónica y haya informado previamente al Cliente, para lo cual el Banco deberá proporcionar al Cliente un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de terminación. El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la empresa local solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Cliente, para tales efectos el Banco proporcionará al Cliente un estado de distribución (LDC) considere efectivo cuenta final que hará las veces de finiquito. Si el aviso del Cliente respecto al cambio solicita la transferencia electrónica de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escritolos recursos, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará Banco sólo cobrará al Cliente mensualmente la comisión que generalmente cobra por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDCtransferencias. El Cliente puede recibir una única factura tanto por deberá hacer la entrega a la que se refiere la cláusula denominada “Rescisión” de este Instrumento. La terminación de uno o más de los costos Contratos de este Instrumento, no implicará la terminación total del producto como mismo, salvo que así lo manifieste alguna de entrega las partes. Si la(s) Cuenta(s), en el transcurso de IDTE o de la LDC3 (tres) años no ha(n) tenido movimiento, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada las Partes aceptan se prorratearán (cuando se aplique lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados previsto por el Departamento artículo 61 de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre Instituciones de Crédito, el Consumo cual establece que el principal y los intereses de Energía captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el Hogar término de 3 (“HEFPA”). Se cobrará tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una tarifa de $20 por todos los pagos devueltoscuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

PLAZO. Este El presente Contrato regirá entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos. No obstante la terminación, el Contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito por medio de los formatos correspondientes en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco, o bien, a través de Banca Electrónica, en caso de que el Banco implemente tal posibilidad a través del servicio de Banca Electrónica y haya informado previamente al Cliente, para lo cual el Banco deberá proporcionar al Cliente un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de terminación. El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la empresa local solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Cliente, para tales efectos el Banco proporcionará al Cliente un estado de distribución (LDC) considere efectivo cuenta final que hará las veces de finiquito. Si el aviso del Cliente respecto solicita la transferencia electrónica de los recursos, el Banco sólo cobrará al cambio de proveedor Cliente la comisión que generalmente cobra por las transferencias. El Cliente deberá hacer la entrega a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en refiere la Declaración sección denominada “Rescisión” de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministroeste Instrumento. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores partir de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un terminación, el Banco no podrá realizar ningún movimiento ya sea de cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule abono en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados cuenta amparada por el Departamento presente Contrato. La terminación de Servicios Públicos uno o más de los Contratos de este Instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las partes. - 30 - Si la(s) Cuenta(s), en el transcurso de 3 (“DPS”tres) del estado años no ha(n) tenido movimiento, las Partes aceptan se aplique lo previsto por el artículo 61 de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre Instituciones de Crédito, el Consumo cual establece que el principal y los intereses de Energía captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el Hogar término de 3 (“HEFPA”). Se cobrará tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una tarifa de $20 por todos los pagos devueltoscuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública.

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Samples: Contrato Único

PLAZO. Este Contrato regirá a partir Independientemente de la fecha en duración del servicio que inicialmente se contrate, la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo persona contratante debe realizar el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE pago simultáneamente a su criterio) o si solicitud. CAMROD no realizará ninguna gestión hasta que el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos pago esté debidamente acreditado. Se considerará que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por el pago está acreditado cuando la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según entidad bancaria así lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas comunique a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDCCAMROD. En el caso de las transferencias bancarias, la persona contratante deberá enviar justificante del ingreso al correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx, identificando debidamente el concepto del ingreso (p.ej. A\XXXXX). Todos los servicios en CAMROD se activan con renovación automática. Dicha autorenovación se produce, salvo que la persona contratante nos comunique esta opción, y siempre que los datos de pago de la persona contratante sean correctos, durante el mes anterior a la caducidad del servicio. La persona contratante puede proceder a la desactivación de la renovación automática en cualquier momento sólo con que nos comunique esta opción. CAMROD siempre avisa e informa a la persona contratante, con anterioridad a la caducidad del servicio, de que se va a realizar la renovación del servicio, de forma que la persona contratante puede en todo momento solicitar que se cancele la misma, dando así por finalizado el contrato. Una vez que se produzca la renovación del servicio, sin manifestación en contra por parte de la persona contratante, en ningún caso habrá lugar a la devolución del importe pagado por el mismo. Se desactivarán las renovaciones automáticas a toda aquella persona contratante que se encuentre en situación de impago o tenga un cliente residencial historial de impagos en CAMROD, o cuyos datos de pago no pague sean correctos. En caso de que la persona contratante haya solicitado estas no renovaciones automáticas, asume que debe proceder a realizar la renovación del servicio antes de que termine el plazo del último contrato realizado - fecha en la que el servicio caducará - para evitar incidencias de último momento y consecuencias inesperadas. La persona contratante asume toda la responsabilidad por la pérdida o incidencias que se puedan producir derivadas de la solicitud de renovación fuera de este plazo, limitándose la responsabilidad de CAMROD a devolver, en su caso, el importe que hubiese abonado la persona contratante por una renovación fuera de plazo que al final no haya podido realizarse. CAMROD en ningún caso devolverá el importe de una renovación que se hubiese realizado con éxito. Por ambas partes se acuerda que el día laborable posterior al vencimiento o caducidad del servicio sin que la persona contratante haya efectuado el pago correspondiente a la renovación, CAMROD procederá a no renovar el servicio solicitado con las consecuencias que de esta actuación se deriven, y dará por finalizado el presente contrato. CAMROD en ningún caso asume responsabilidades de ningún tipo (p.ej. ante la pérdida de operatividad o de información) a que pudiera haber lugar por la retirada del servicio por falta de renovación o pago del mismo. CAMROD emitirá la factura correspondiente a los servicios contratados detallando los conceptos que la conforman. La remisión de la factura a la persona contratante se realizará de forma telemática, enviándose por correo electrónico a la dirección de facturación proporcionada lo antes posible en cuanto los servicios hayan sido activados. En caso de que la persona contratante supere la capacidad máxima de espacio en función de las características del servicio específico contratado, CAMROD se lo hará saber y facturará el mes siguiente al vencimiento, IDTE puede cancelar que se hubiese producido el exceso estas ampliaciones en virtud de las condiciones económicas expuestas en el apartado de tarifas o precios en el sitio web. CAMROD también indicará a la persona contratante de la conveniencia de cambiar a un plan superior que se adapte completamente a sus necesidades (ver cláusula 3.2.5). CAMROD podrá interrumpir el servicio del producto y buscar en caso de falta de pago de los excesos consumidos por la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltospersona contratante.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio De Hosting Y Correo Electrónico

PLAZO. Este El presente Contrato regirá entrará en vigor a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE su suscripción y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro su plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, entonces, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDCindefinido. El Cliente puede recibir podrá dar por terminado el Servicio en cualquier momento presentando una única factura tanto solicitud por escrito en los costos formatos del producto como Banco disponibles en cualquier sucursal o en las oficinas del Banco o por cualquier Medio de entrega de IDTE o de la LDCComunicación que el Banco habilite para tal efecto. En éste último caso, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar el Banco proporcionará al Cliente un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) terminación, de acuerdo con los procedimientos adoptados al medio por el Departamento que presente su solicitud ya sea a través de Servicios Públicos (“DPS”) su ejecutivo de cuenta o del estado número de Nueva Yorkfolio que se genere en la Banca Electrónica contratada por el Cliente. IDTE puede ceder El Servicio se dará por terminado desde la fecha en que el Cliente presente la solicitud respectiva y vender las cuentas en su caso, el Banco pondrá a su disposición los fondos que resulten a su favor. El Cliente, por cobrar del su parte, deberá entregar cualquier bien que se le haya proporcionado o manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ninguno. El Cliente a la LDC. En no necesitará presentar al Banco el presente Contrato en caso de que solicite darlo por terminado. El Cliente contará con un cliente residencial periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para darlo por terminado sin responsabilidad alguna siempre y cuando no pague la factura haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contemplados en el mismo, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna y deberá reembolsar al vencimiento, IDTE puede Cliente las cantidades que le haya dado en depósito. - 15 - El Banco podrá cancelar el servicio del producto Servicio mediante simple aviso dado al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación. También, el Banco podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin necesidad de notificación alguna si el Cliente: (a) No realiza operaciones en un plazo de 3 (tres) meses; (b) No utiliza el Servicio para los fines y buscar la suspensión en los términos o condiciones indicados en el presente instrumento; o (c) Incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato. En caso de cancelación del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía consignado en el Hogar (“HEFPA”)presente Contrato por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el Contrato, por lo que el Cliente debe realizar el proceso de contratación si es que desea reactivarlo. Se cobrará No obstante la cancelación del Servicio, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una tarifa de $20 por todos los pagos devueltossus obligaciones contraídas al amparo de éste.

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Samples: Contrato Único

PLAZO. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) LDC considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad para el número de ciclos de facturación mensual que se indica mensuales indicados en la Declaración de divulgación Divulgación del cliente Cliente (“Plazo inicial”). Al finalizar el Plazo Inicial, este Acuerdo no se renovará automáticamente. Comuníquese con IDT Energy antes del vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación Término inicial para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio discutir las opciones de suministrorenovación. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido toda la electricidad vendida en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia kWh establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, o no paga o realiza un depósito de seguridad requerido, entonces, además de otros recursos cualquier otro recurso que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. Si el Cliente rescinde este Contrato antes de la finalización del Plazo inicial o si IDTE deja este Contrato sin efecto por incumplimiento del Cliente, el Cliente le pagará a IDTE, además de cualquier otro cargo aplicable, un cargo por cancelación anticipada por cada cuenta cancelada, equivalente a $10.00 por cada ciclo de facturación mensual, o parte del mismo, restante en el Plazo inicial. En el caso de los clientes residenciales y los clientes captados a través de ventas puerta a puerta, el cargo por cancelación anticipada no superará los $100.00 si quedan menos de 12 ciclos de facturación mensual restantes en el Plazo inicial, y de $200.00 si quedan 12 ciclos de facturación mensual restantes o más. Las partes reconocen y aceptan que es difícil evaluar los daños reales que IDTE sufrirá como consecuencia de la cancelación anticipada o el incumplimiento del Contrato por parte del Cliente, y que el cargo por cancelación anticipada aquí descrito constituye un cálculo razonable de dichos daños y representa daños líquidos y determinados, no una multa. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural o la electricidad suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto público y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.

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Samples: idtenergy.com

PLAZO. Este Contrato regirá El presente contrato será de plazo indefinido, salvo que se establezcan plazos de permanencia mínima para la aplicación de subsidios en el costo de los equipos necesarios para la instalación del servicio contratado o descuentos en el precio del alquiler de dicho equipo, de conformidad con la regulación vigente. Para el caso de subsidios en el costo del equipo aplicará un plazo máximo de permanencia mínima de veinticuatro (24) meses y para el caso de descuentos en el precio del alquiler del equipo aplicará un plazo máximo de permanencia mínima de doce (12) meses; ambos contados a partir de la fecha del momento en que la empresa local se suscriba el presente contrato. En caso de distribución que el Cliente desee dar por terminado el presente contrato, deberá: a) comunicarlo a Cabletica con al menos quince (LDC15) considere efectivo días naturales de anticipación, b) devolver cualquier equipo alquilado y c) estar al día en sus obligaciones de pago. El contrato no se tendrá por terminado y se continuarán facturando los servicios contratados hasta el aviso del momento en que el Cliente respecto al cambio entregue a Cabletica el equipo alquilado. En caso de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad de ciclos de facturación mensual que se indica en la Declaración de divulgación del cliente (“Plazo inicial”). Al vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio de suministro. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones pueda presentarse en virtud las oficinas de este ContratoCabletica para la entrega del equipo, entoncesCabletica podrá retirar el equipo en el domicilio del Cliente, además de otros recursos que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación cargando el importe correspondiente al gasto generado por el traslado al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule disponible en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDCdirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx. En el caso de plazos de permanencia mínima, el Cliente podrá dar por terminado el contrato antes de la finalización del plazo, pagando a Cabletica el cargo correspondiente al monto que se le haya subsidiado o al descuento que se le haya aplicado hasta ese momento. En caso de que se aplique un cliente residencial no pague plazo permanencia mínima y el Cliente quisiera dar por terminado sin justa causa el contrato de manera anticipada, deberá cancelar a Cabletica los siguientes rubros: a) por concepto de desinstalación de material el monto descrito en la factura al vencimientocarátula, IDTE puede cancelar sin importar el servicio del producto y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía mes en el Hogar (“HEFPA”)cual se finalice el contrato y b) el cargo correspondiente al monto que se le haya subsidiado o al descuento que se le haya aplicado hasta ese momento, de conformidad con lo descrito en la carátula. Se cobrará una tarifa Igualmente, en casos de $20 permanencia mínima, el Cliente podrá dar por todos terminado el presente contrato sin el pago de la correspondiente penalización en los pagos devueltossiguientes supuestos: 1. Por el incumplimiento de Cabletica de las cláusulas establecidas en el presente contrato. 2. Por modificación por parte de Cabletica de las presentes condiciones contractuales. 3.

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Samples: Contrato De Telecomunicaciones Cabletica (Hoteles

PLAZO. Este Contrato regirá a partir de la fecha en que la empresa local de distribución (LDC) LDC considere efectivo el aviso del Cliente respecto al cambio de proveedor a IDTE y continuará durante la cantidad para el número de ciclos de facturación mensual que se indica mensuales indicados en la Declaración de divulgación Divulgación del cliente Cliente (“Plazo inicial”). Al finalizar el Plazo Inicial, este Acuerdo no se renovará automáticamente. Comuníquese con IDT Energy antes del vencimiento del Plazo inicial, a menos que solicite la renovación Término inicial para otro producto con un consentimiento explícito, IDTE podrá (i) renovar el Contrato con la misma tarifa fija por otro plazo o (ii) devolverle su cuenta a la LCD para el servicio discutir las opciones de suministrorenovación. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de todo el gas natural vendido toda la electricidad vendida en virtud de este Contrato durante el Plazo inicial del presente será el precio fijo por termia kWh establecido en la Declaración de divulgación del cliente, más todos los impuestos aplicables. Si se produce un cambio adverso importante en la condición empresarial o financiera del Cliente (según lo determine IDTE a su criterio) o si el Cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de este Contrato, o no paga o realiza un depósito de seguridad requerido, entonces, además de otros recursos cualquier otro recurso que pudiera tener, IDTE puede rescindir este Contrato con un aviso con 15 días de anticipación al Cliente. IDTE facturará al Cliente mensualmente por la electricidad o el gas natural o la electricidad suministrados de conformidad con este Contrato, según lo medido por la LDC, y el Cliente pagará cada factura, en su totalidad, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la factura. No pagar las facturas a tiempo puede generar un cargo por pago atrasado del 1.5 % por ciclo de facturación mensual o el monto que se estipule en la normativa tarifaria de la LDC. El Cliente puede recibir una única factura tanto por los costos del producto como de entrega de IDTE o de la LDC, o bien, la LDC e IDTE pueden facturar al Cliente de forma separada. Los pagos del Cliente por una factura consolidada se prorratearán (cuando se lo requiera) de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Departamento de Servicios Públicos (“DPS”) del estado de Nueva York. IDTE puede ceder y vender las cuentas por cobrar del Cliente a la LDC. En el caso de que un cliente residencial no pague la factura al vencimiento, IDTE puede cancelar el servicio del producto público y buscar la suspensión del servicio de distribución conforme a la Ley de Prácticas Justas sobre el Consumo de Energía en el Hogar (“HEFPA”). Se cobrará una tarifa de $20 por todos los pagos devueltos.

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Samples: idtenergy.com