Common use of Plan de Formación Clause in Contracts

Plan de Formación. Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007

Plan de Formación. Las Administraciones Públicas están inmersas Se formará al personal que vaya a prestar sus servicios en el museo, con carácter previo al inicio de la actualidad prestación, sobre la finalidad, filosofía y cultura del museo, los criterios de atención al usuario o visitante en general, al objeto de uniformizar los criterios de actuación a seguir, así como cualquier otro aspecto que estime pertinente. El personal de nueva incorporación deberá haber recibido necesariamente un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficacescurso sobre atención al público, en el marco que, entre otros contenidos, se trabajará sobre las fórmulas de atención personalizada con los usuarios del museo, determinadas por el mismo. El coste de las formaciones será a cargo de la empresa adjudicataria. El contratista queda obligado a impartir y programar para su personal, con una periodicidad mínima anual, los cursos de formación necesarios para el mantenimiento y mejora de los niveles de calidad de la prestación del servicio. Los cursos que se impartirán dependerán de las necesidades del servicio al museo. El coste de estos cursos será por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, e informará de los mismos, tiempo, participantes, etcétera, al museo. Los cursos y su programación deberán de ser recogidos en la oferta. Dada la necesidad de que el personal conozca las instalaciones y a la plantilla de la Fundación para cumplir eficazmente su cometido, el personal de nueva incorporación en salas, y previamente a la misma, deberá personarse obligatoriamente, al menos, durante dos jornadas laborables consecutivas en el puesto, al objeto de alcanzar una preparación técnica suficiente. Los gastos de formación correrán a cuenta de la empresa adjudicataria. Los servicios de Taquilla, Tienda y Recepción, precisan de un Estado Social conocimiento concreto en cuanto a sus aplicaciones informáticas y Democrático tareas a desarrollar, así como en la Atención al Visitante, por ese motivo, la empresa adjudicataria se encargará de Derechoformar a su cargo a aquellas personas que deban de llevar a cabo estas funciones y a todo aquel de nueva incorporación por el motivo que fuera esta, similar al existente en países sustituciones, ampliaciones del servicio, etc. Debiendo considerar para las nuevas incorporaciones, de nuestro entorno europeo, tal situación coincide un mínimo de “15 horas” formativas en el tiempo caso de Taquilla y Recepción, y de “25 horas “en el caso xx Xxxxxx. Para garantizar la correcta formación en relación con un esfuerzo modernizador los contenidos y la metodología a seguir, el museo fijará los objetivos pedagógicos, metodológicos y programáticos de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará estas actividades a través de sesiones de formación y/o reuniones informativas que el área de Educación y Atención al Visitante consideren necesarias y a las que de forma obligatoria han de asistir todos los/as monitores/as y guías que vayan a prestar el servicio. En el caso de las/os monitoras/es socioculturales, este servicio formativo tendrá un mínimo de 16 horas y un máximo de 20 horas de tiempo de preparación que deberá realizar cada uno de las/os monitoras/es antes del inicio de una nueva actividad y siempre dentro de su jornada laboral. Se deberá informar en la oferta los periodos de formación que tienen previstos de asignar a su personal en la preparación de cada actividad que se vaya a desarrollar dentro del área de Educación y Atención al Visitante. Asimismo, se deberá informar en el documento de justificación económica del sobre “C” los importes a facturar al museo si, motivo de esta formación, se incurre en costes adicionales a los propios del servicio. La empresa adjudicataria se encargará de formar, a su cargo, a aquellos/as educadores/as que deban sustituir a quienes de manera inicial se han considerado precisos y suficientes para el reciclajeservicio, y que, por alguna razón, no pueden continuar desempeñando su trabajo en el perfeccionamiento museo y han realizado, con anterioridad, la capacitación formación prevista por parte del Departamento de Educación. El plan de Formación deberá de contar de manera obligada y para todo el personal que integra la Administración Públicapreste sus servicios en el museo, de: - Curso de Atención al Visitante: Mínimo 6 horas anuales - Prevención de riesgos laborales: El tiempo mínimo necesario anualmente. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un - Plan de Formación evacuación: Mínimo 4 horas anuales Para el personal xx xxxxx: - Custodia del patrimonio; Psicología/custodia; Sistemas de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidadescomunicación; Deontología: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:Mínimo 4 horas anuales.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rige La Contratación De Los Servicios Auxiliares De Atención Al Visitante De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa

Plan de Formación. Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. DestacaDe acuerdo con lo anterior, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de puesto que la formación es no se concibe como una acción aislada, la Fundación establecerá un elemento básico e indispensable Plan Formación para el desarrollo profesional toda la plantilla, cuyo diseño se realizará en base a las necesidades que surjan del plan estratégico de la Fundación y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación a las necesidades formativas de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formacióntrabajadores/as. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid Fundación en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. El Plan de Formación, que recoge la oferta formativa que gestiona la Fundación para sus trabajadores/as, será expuesto en la Intranet de la Fundación. La evaluación y formación relativa al puesto de trabajo se realizará preferentemente dentro del horario laboral. Todos los cursos que se realicen para el seguimiento desarrollo personal de los trabajadores/as, no vinculados al puesto de trabajo, se harán fuera del horario laboral, para lo cual la Fundación se compromete a facilitar los medios necesarios. Preferentemente, la formación se contemplará como un elemento imprescindible realizará en los distintos Planes centros de Formación para lograr trabajo y, de existir personal apropiado, con formadores propios, quienes tendrán derecho al reconocimiento de dicha actividad a efectos de progresión y promoción profesionales, mediante la expedición de un certificado en el mayor grado que se hará constar el número de eficacia horas y rentabilidadlas materias impartidas. El personal perteneciente a los Niveles Profesionales 6, 7 y 8 prestará apoyo pleno al Plan de Formación. Los trabajadores/as realizarán hasta 40 horas anuales de media de formación financiadas por la Fundación salvo que por criterios técnicos de la Unidad o Dirección fuese necesario ampliar dicho límite. Dicha formación se realizará preferentemente en horario laboral. Dentro de las mencionadas 40 horas se garantizará la participación de los trabajadores/as que así lo deseen en un curso de formación no específica de 16 horas de duración mínima. Los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales no se incluirán en los límites anteriormente mencionados. En aras el caso de una gestión eficaz formación específica vinculada directamente al puesto de trabajo, el tiempo invertido en días de descanso o fuera de la jornada laboral, tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio del obligado respecto a la legislación vigente en materia de descanso. La Comisión Paritaria de Puestos, en su ámbito de Formación, tendrá por objeto la planificación, elaboración, informe, desarrollo, supervisión y del logro evaluación de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:Formación.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Plan de Formación. Se garantiza la formación del personal municipal. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx aplicará las técnicas y metodologías de evaluación adecuadas al objeto de realizar, y actualizar periódicamente, una “evaluación de necesidades de formación” que permita determinar aquellas actuaciones que en materia de formación deban realizar para mantener, actualizar y adaptar las capacidades y competencias de su personal a los requerimientos presentes y futuros de la organización, integrando la perspectiva del desarrollo personal y la carrera profesional. La evaluación de necesidades deberá realizarse en concordancia con la estrategia definida para la organización municipal y, en su realización, deberá propiciarse la participación activa de las áreas y de la representación del personal. Las Administraciones Públicas están inmersas conclusiones de la evaluación de necesidad de formación y sus correspondientes actualizaciones deberán plasmarse en Planes de Formación de periodicidad plurianual y oferta anual. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx integrará parte de su Plan de Formación en el Plan elaborado por la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, FNMC con cargo al presupuesto gestionado en el marco del Plan Nacional de un Estado Social Formación Continua de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx asignará una partida presupuestaria propia destinada a la financiación de acciones y Democrático procesos de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide formación que no sean incluidos en el tiempo Plan desarrollado en colaboración con un esfuerzo modernizador la FNMC. Corresponde al área de las estructuras organizativas Recursos Humanos el liderazgo y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación gestión de los empleados públicos a unos servicios estudios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través evaluación de necesidades de formación, del diseño de Planes de Formación y de la formacióngestión de los mismos, el reciclaje, el perfeccionamiento así como la gestión y organización de la capacitación información y documentación derivada de todo el personal que integra la Administración Públicalos mismos. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un El Plan de Formación integrará el Plan de Personal sustentado en conocimiento y perfeccionamiento profesional de Euskera elaborado por el principio general correspondiente servicio. Todos las y los empleadas/os municipales verán facilitada la realización de que estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la asistencia a cursos de formación es un elemento básico e indispensable para o perfeccionamiento profesional, tanto los organizados por el desarrollo Instituto Xxxxxxx de Administración Pública como por otros organismos o entidades, el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales, así como el conocimiento y perfeccionamiento profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad del Euskera según se establece en la Comunidad Ley Xxxxx del Vascuence y las lenguas de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados trabajo de la detección UE. Cada funcionario/a tendrá como un permiso retribuido con una duración máxima de necesidades formativas, hasta 50 horas al año apra la asistencia a curso de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación condiciones que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los sindicatos regulan en la formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:modificación del D.F 11/2009.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Empleo De