Common use of Plan de Formación Clause in Contracts

Plan de Formación. La formación constituye un ▇▇▇▇▇ esencial dentro de las políticas activas de empleo, como instrumento para su buen desarrollo y especialmente para la posterior inserción laboral de los/as empleados/as. En consecuencia el personal beneficiario dispondrá de un plan de formación específico, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual de Formación Continua que el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal de la estructura municipal regulado en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anual. Formación para el empleo. 1. Las políticas activas de empleo tienen por objeto aumentar la empleabilidad del personal beneficiario de las mismas, logrando una efectiva recuperación de las personas desocupadas para el mercado de trabajo. Se entiende por empleabilidad la capacidad para adquirir cualidades que hagan a las personas competitivas para situarse en el entorno laboral en condiciones de ser contratadas, en directa concurrencia con sus iguales. De esta manera, es objetivo prioritario de los planes de empleo que los participantes mejoren su empleabilidad mediante la adquisición y mejora de las competencias demandadas en el entorno productivo, entendidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional. 2. Las políticas de activación del empleo abarcan un conjunto de medidas que van desde la creación directa de empleo público y las ayudas a la contratación en el sector privado, hasta los servicios formativos y de orientación laboral a los trabajadores desempleados en aquellas competencias que demanda el entorno productivo. La utilización conjunta de los diversos recursos integrados en las políticas activas de inserción laboral hacen de los planes y políticas activas de empleo un instrumento idóneo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas. 3. Las continuas innovaciones tecnológicas, en una sociedad del conocimiento cada vez más globalizada requiere de las personas una cualificación dinámica a través de una formación que, dentro y fuera de los cauces académicos, llegue a convertirse en verdadero aprendizaje a lo largo de la vida. De hecho, es objetivo estratégico de la Unión Europea que sus Estados miembro fundamenten su desarrollo económico en el conocimiento, para crecer de forma sostenible, creando más y mejores empleos, con una mayor cohesión social. La formación se convierte, de esta manera, en un recurso que deberá acompañar necesariamente a los trabajadores y trabajadoras integrados en los planes de empleo, a fin de reforzar la adquisición de habilidades y competencias logrados en el desempeño efectivo de una ocupación profesional. 4. Más allá de la mera provisión de cursos estandarizados, la formación para el empleo incluye tanto los contenidos propios del aprendizaje técnico específico como las acciones de inserción laboral, así como las orientadas a actualización permanente de las competencias profesionales, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En concreto, las personas integradas en cualquier Programa comprendido en un Plan de empleo municipal recibirán acciones formativas que les permitirán adquirir conocimientos y habilidades que les capaciten para el desempeño cualificado de un oficio, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social y laboral. Dicha propuesta formativa se articulará de la siguiente manera: a) Formación en competencias generales y transversales. Todas las personas incorporadas a un Programa de activación laboral, recibirán un módulo formativo inicial de 35 horas de duración, con la siguiente carga lectiva: • Descripción y objetivos del Programa, Organigrama y Servicios de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. • Análisis del sector profesional en el que se enmarca el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Descripción del destino concreto donde desarrollarán su trabajo y explicación de las competencias profesionales necesarias para un desempeño satisfactorio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Plan de Formación. La formación constituye Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un ▇▇▇▇▇ esencial dentro proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las políticas activas de empleo, como instrumento para su buen desarrollo estructuras organizativas y especialmente para la posterior inserción laboral de los/as empleados/aslas técnicas administrativas. En consecuencia este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal beneficiario dispondrá que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un plan de formación específico, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual de Formación Continua que el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal de la estructura municipal regulado en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anualde Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el empleo. 1mayor grado de eficacia y rentabilidad. Las políticas activas En aras de empleo tienen por objeto aumentar la empleabilidad una gestión eficaz y del personal beneficiario logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las mismas, logrando una efectiva recuperación actividades de las personas desocupadas para el mercado formación que se impartan a los empleados públicos de trabajola Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se entiende por empleabilidad la capacidad negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para adquirir cualidades que hagan asistencia a las personas competitivas para situarse en el entorno laboral en condiciones los cursos de ser contratadas, en formación. La implicación directa concurrencia con sus iguales. De esta manera, es objetivo prioritario de los planes sindicatos en la formación de empleo los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los participantes mejoren su empleabilidad mediante planteamientos de formación, y es la adquisición y mejora de compatibilización entre las competencias demandadas en el entorno productivo, entendidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional. 2. Las políticas de activación del empleo abarcan un conjunto de medidas que van desde la creación directa de empleo público necesidades organizativas y las ayudas a la contratación en el sector privado, hasta los servicios formativos y de orientación laboral a los trabajadores desempleados en aquellas competencias que demanda el entorno productivo. La utilización conjunta demandas de los diversos recursos integrados en las políticas activas de inserción laboral hacen de empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los planes y políticas activas de empleo un instrumento idóneo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas. 3. Las continuas innovaciones tecnológicas, en una sociedad del conocimiento cada vez más globalizada requiere de las personas una cualificación dinámica a través de una formación que, dentro y fuera de los cauces académicos, llegue a convertirse en verdadero aprendizaje a lo largo de la vida. De hecho, es objetivo estratégico de la Unión Europea que sus Estados miembro fundamenten su desarrollo económico en el conocimiento, para crecer de forma sostenible, creando más y mejores empleos, con una mayor cohesión social. La formación se convierte, de esta manera, en un recurso que deberá acompañar necesariamente a los trabajadores y trabajadoras integrados en los planes de empleo, a fin de reforzar la adquisición de habilidades y competencias logrados en el desempeño efectivo de una ocupación profesional. 4. Más allá de la mera provisión de cursos estandarizados, la formación para el empleo incluye tanto los contenidos propios del aprendizaje técnico específico como las acciones de inserción laboral, así como las orientadas a actualización permanente de las competencias profesionales, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En concreto, las personas integradas en cualquier Programa comprendido en un Plan de empleo municipal recibirán acciones formativas que les permitirán adquirir conocimientos y habilidades que les capaciten para el desempeño cualificado de un oficio, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social y laboral. Dicha propuesta formativa se articulará de la siguiente manerasiguientes: a) Formación en competencias generales y transversales. Todas las personas incorporadas a un Programa de activación laboral, recibirán un módulo formativo inicial de 35 horas de duración, con la siguiente carga lectiva: • Descripción y objetivos del Programa, Organigrama y Servicios de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. • Análisis del sector profesional en el que se enmarca el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Descripción del destino concreto donde desarrollarán su trabajo y explicación de las competencias profesionales necesarias para un desempeño satisfactorio.

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Sources: Convenio Colectivo

Plan de Formación. La formación constituye un ▇▇▇▇▇ esencial dentro de las políticas activas de empleo, como instrumento para su buen desarrollo y especialmente para la posterior inserción laboral de los/as empleados/as. En consecuencia el personal beneficiario dispondrá de un plan de formación específico, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual de Formación Continua que el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal de la estructura municipal regulado en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anual. Ayuntamiento de Gijón/Xixón Formación para el empleo. 1. Las políticas activas de empleo tienen por objeto aumentar la empleabilidad del personal beneficiario de las mismas, logrando una efectiva recuperación de las personas desocupadas para el mercado de trabajo. Se entiende por empleabilidad la capacidad para adquirir cualidades que hagan a las personas competitivas para situarse en el entorno laboral en condiciones de ser contratadas, en directa concurrencia con sus iguales. De esta manera, es objetivo prioritario de los planes de empleo que los participantes mejoren su empleabilidad mediante la adquisición y mejora de las competencias demandadas en el entorno productivo, entendidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional. 2. Las políticas de activación del empleo abarcan un conjunto de medidas que van desde la creación directa de empleo público y las ayudas a la contratación en el sector privado, hasta los servicios formativos y de orientación laboral a los trabajadores desempleados en aquellas competencias que demanda el entorno productivo. La utilización conjunta de los diversos recursos integrados en las políticas activas de inserción laboral hacen de los planes y políticas activas de empleo un instrumento idóneo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas. 3. Las continuas innovaciones tecnológicas, en una sociedad del conocimiento cada vez más globalizada requiere de las personas una cualificación dinámica a través de una formación que, dentro y fuera de los cauces académicos, llegue a convertirse en verdadero aprendizaje a lo largo de la vida. De hecho, es objetivo estratégico de la Unión Europea que sus Estados miembro fundamenten su desarrollo económico en el conocimiento, para crecer de forma sostenible, creando más y mejores empleos, con una mayor cohesión social. La formación se convierte, de esta manera, en un recurso que deberá acompañar necesariamente a los trabajadores y trabajadoras integrados en los planes de empleo, a fin de reforzar la adquisición de habilidades y competencias logrados en el desempeño efectivo de una ocupación profesional. 4. Más allá de la mera provisión de cursos estandarizados, la formación para el empleo incluye tanto los contenidos propios del aprendizaje técnico específico como las acciones de inserción laboral, así como las orientadas a actualización permanente de las competencias profesionales, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En concreto, las personas integradas en cualquier Programa comprendido en un Plan de empleo municipal recibirán acciones formativas que les permitirán adquirir conocimientos y habilidades que les capaciten para el desempeño cualificado de un oficio, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social y laboral. Dicha propuesta formativa se articulará de la siguiente manera: a) Formación en competencias generales y transversales. Todas las personas incorporadas a un Programa de activación laboral, recibirán un módulo formativo inicial de 35 horas de duración, con la siguiente carga lectiva: • Descripción y objetivos del Programa, Organigrama y Servicios de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. • Análisis del sector profesional en el que se enmarca el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Descripción del destino concreto donde desarrollarán su trabajo y explicación de las competencias profesionales necesarias para un desempeño satisfactorio.

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Sources: Convenio Colectivo

Plan de Formación. Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación constituye es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1. Objetivos prioritarios: 1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad. 1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas sociales. 1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración Regional. 2. Objetivos generales: 2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento. 2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid. 2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos de la Comunidad de Madrid, elaborados de forma participativa. 2.4. Servir de punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ esencial dentro de las políticas activas de empleo, como instrumento para su buen un posterior desarrollo y especialmente para la posterior inserción laboral de los/as empleados/as. En consecuencia el personal beneficiario dispondrá de un plan de formación específico, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual de Formación Continua que el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal de la estructura municipal regulado en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anual. Formación para el empleo. 1. Las políticas activas de empleo tienen por objeto aumentar la empleabilidad del personal beneficiario de las mismas, logrando una efectiva recuperación de las personas desocupadas para el mercado de trabajo. Se entiende por empleabilidad la capacidad para adquirir cualidades que hagan a las personas competitivas para situarse en el entorno laboral en condiciones de ser contratadas, en directa concurrencia con sus iguales. De esta manera, es objetivo prioritario de los planes de empleo que los participantes mejoren su empleabilidad mediante la adquisición promoción interna y mejora de las competencias demandadas en el entorno productivo, entendidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad carrera profesional. 2. Las políticas de activación del empleo abarcan un conjunto de medidas que van desde la creación directa de empleo público y las ayudas a la contratación en el sector privado, hasta los servicios formativos y de orientación laboral a los trabajadores desempleados en aquellas competencias que demanda el entorno productivo. La utilización conjunta de los diversos recursos integrados en las políticas activas de inserción laboral hacen de los planes y políticas activas de empleo un instrumento idóneo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas. 3. Las continuas Objetivos específicos: 3.1. Formar en la cultura y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso. 3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. 3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos. 3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el contacto con los ciudadanos. 3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo. 3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas. 3.7. Planificar, en una sociedad del conocimiento cada vez más globalizada requiere de las personas una cualificación dinámica a través de una formación que, dentro coordinar y fuera de supervisar todos los cauces académicos, llegue a convertirse en verdadero aprendizaje a lo largo programas y acciones formativas que tengan como destinatarios los Empleados Públicos de la vidaComunidad de Madrid. De hecho, es objetivo estratégico La Comunidad de la Unión Europea que sus Estados miembro fundamenten su desarrollo económico en Madrid y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el conocimiento, para crecer presente convenio conforme a los siguientes puntos: Primero.-Evaluación de forma sostenible, creando más y mejores empleos, con una mayor cohesión socialnecesidades. La formación del personal se conviertearticulará en base a la evaluación de necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública y los demás Organismos, Entes u Órganos con competencias en materia de esta maneraformación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías, Organismos, Entes, empresas y centros. Segundo.-Comisión paritaria de formación y comisiones técnicas. La comisión paritaria de formación es el órgano de seguimiento de este convenio colectivo especializado en lo relativo a formación. En la misma estarán presentes los sindicatos con presencia en la comisión paritaria del convenio colectivo. Se constituirá una comisión técnica de formación en cada una de las Consejerías, y en cada uno de los Organismos, Entes o ámbitos en que así se acuerde por la comisión paritaria de formación, integrada por cinco representantes de la Administración y cinco de las organizaciones sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria, en un recurso que deberá acompañar necesariamente proporción a su representatividad en éstos cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la Consejería y centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación a elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación de empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los trabajadores y trabajadoras integrados en criterios emanados de la comisión paritaria de formación. Tercero.-Asistencia de los planes representantes sindicales a las actividades formativas. Una plaza de empleo, a fin cada uno de reforzar la adquisición de habilidades y competencias logrados los cursos organizados en el desempeño efectivo Plan de una ocupación profesional. 4Formación podrá ser reservada para representantes sindicales. Más allá Los aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, procedimientos y requisitos profesionales y personales que marque la convocatoria. Asimismo, dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos responsables de la mera provisión de cursos estandarizados, la formación para el empleo incluye tanto los contenidos propios del aprendizaje técnico específico como las acciones de inserción laboral, así como las orientadas a actualización permanente de las competencias profesionales, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombrescada sindicato. En concreto, las personas integradas en cualquier Programa comprendido en un Plan el caso de empleo municipal recibirán acciones formativas que les permitirán adquirir conocimientos y habilidades varios sindicatos formulen solicitud para una misma plaza tendrá preferencia la que les capaciten para el desempeño cualificado de un oficio, el acceso al empleo y obtenga mayor baremación según la participación activa convocatoria. Cuarto.-Participación sindical en la vida social y laboral. Dicha propuesta formativa se articulará gestión de la siguiente maneraacciones formativas: a) Formación en competencias generales y transversales. Todas las personas incorporadas a un Programa de activación laboral, recibirán un módulo formativo inicial de 35 horas de duración, con la siguiente carga lectiva: • Descripción y objetivos del Programa, Organigrama y Servicios de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. • Análisis del sector profesional en el que se enmarca el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Descripción del destino concreto donde desarrollarán su trabajo y explicación de las competencias profesionales necesarias para un desempeño satisfactorio.

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Sources: Convenio Colectivo

Plan de Formación. Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación constituye es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos. Se negociarán con los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. La implicación directa de los sindicatos en la formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación, y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos. A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes: 1. Objetivos prioritarios: 1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad. 1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas sociales. 1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración Regional. 2. Objetivos generales: 2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento. 2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid. 2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos de la Comunidad de Madrid, elaborados de forma participativa. 2.4. Servir de punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ esencial dentro para un posterior desarrollo de la promoción interna y carrera profesional. 3. Objetivos específicos: 3.1. Formar en la cultura y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso. 3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. 3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos. 3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el contacto con los ciudadanos. 3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo. 3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas. 3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan como destinatarios los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el presente convenio conforme a los siguientes puntos: Primero.-Evaluación de necesidades. La formación del personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública y los demás Organismos, Entes u Órganos con competencias en materia de formación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías, Organismos, Entes, empresas y centros. Segundo.-Comisión paritaria de formación y comisiones técnicas. La comisión paritaria de formación es el órgano de seguimiento de este convenio colectivo especializado en lo relativo a formación. En la misma estarán presentes los sindicatos con presencia en la comisión paritaria del convenio colectivo. Se constituirá una comisión técnica de formación en cada una de las políticas activas Consejerías, y en cada uno de empleolos Organismos, como instrumento para Entes o ámbitos en que así se acuerde por la comisión paritaria de formación, integrada por cinco representantes de la Administración y cinco de las organizaciones sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria, en proporción a su buen desarrollo representatividad en éstos cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la Consejería y especialmente para centros dependientes de la posterior inserción laboral de los/as empleados/as. En consecuencia el personal beneficiario dispondrá de un plan misma, participar en la propuesta de formación específicoa elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de Organismos, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual Entes u Órganos con competencia en materia de Formación Continua que formación de empleados públicos y posibilitar el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal cumplimiento de los criterios emanados de la estructura municipal regulado comisión paritaria de formación. Tercero.-Asistencia de los representantes sindicales a las actividades formativas. Una plaza de cada uno de los cursos organizados en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anualpodrá ser reservada para representantes sindicales. Formación Los aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, procedimientos y requisitos profesionales y personales que marque la convocatoria. Asimismo, dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos responsables de cada sindicato. En el caso de que varios sindicatos formulen solicitud para el empleo.una misma plaza tendrá preferencia la que obtenga mayor baremación según la convocatoria. Cuarto.-Participación sindical en la gestión de acciones formativas: 1. Las políticas activas de empleo tienen Los sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 25 por objeto aumentar la empleabilidad 100 del fondo destinado a acciones formativas del personal beneficiario laboral incluidas en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. La cuantía que, por aplicación de este criterio, se destine a formación gestionada por organizaciones sindicales se incrementará en cada uno de los años de vigencia de este convenio, desde 2005, en un 2,74 por 100. Esta participación se formalizará mediante convenio de colaboración. Todas las mismas, logrando una efectiva recuperación de las personas desocupadas para el mercado de trabajo. Se entiende por empleabilidad la capacidad para adquirir cualidades que hagan acciones formativas quedan sujetas a las personas competitivas para situarse en el entorno laboral en condiciones mismas normas y procedimiento de ser contratadasselección de alumnos, en directa concurrencia con sus iguales. De esta manera, es objetivo prioritario notificación de la selección y certificación de los planes cursos realizados, independientemente del sindicato que las gestione. La notificación de empleo que los participantes mejoren su empleabilidad mediante la adquisición y mejora selección de las competencias demandadas en el entorno productivo, entendidas como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesionalalumnos se efectuará al IMAP. 2. Las políticas Todas las acciones formativas se someterán a los criterios de activación evaluación de la calidad que los Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación determinen. La Comunidad de Madrid podrá designar un evaluador que tendrá como misión visar los cursos de formación impartidos, según los criterios establecidos en el Plan de Formación. Quinto.-Información y difusión de las actividades formativas. Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, las centrales sindicales con presencia en los correspondientes órganos de representación unitaria dispondrán puntualmente de toda la información de las actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidades necesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo de empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Sexto.-Formación para la promoción profesional y específica. A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid se destinará un mínimo del empleo abarcan un conjunto 20 por 100 del Plan de medidas que van desde la creación directa de empleo público y las ayudas Formación a la contratación en el sector privado, hasta realización de cursos específicos para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Séptimo.-Certificados de asistencia y/o aprovechamiento. A los servicios formativos y de orientación laboral empleados públicos que asistan a los trabajadores desempleados en aquellas competencias cursos de formación, se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso, y el segundo, que demanda se ha superado el entorno productivo. La utilización conjunta procedimiento de los diversos recursos integrados en las políticas activas evaluación que se acuerde, al objeto de inserción laboral hacen de los planes y políticas activas de empleo un instrumento idóneo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas. 3. Las continuas innovaciones tecnológicas, en una sociedad del conocimiento cada vez más globalizada requiere de las personas una cualificación dinámica a través de una formación que, dentro y fuera de los cauces académicos, llegue a convertirse en verdadero aprendizaje a lo largo de la vida. De hecho, es objetivo estratégico de la Unión Europea que sus Estados miembro fundamenten su desarrollo económico en el conocimiento, para crecer de forma sostenible, creando más y mejores empleos, con una mayor cohesión social. La formación se convierte, de esta manera, en un recurso que deberá acompañar necesariamente a los trabajadores y trabajadoras integrados valoración en los planes concursos de empleoacceso, a fin méritos, ascenso y promoción interna. Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez en los mismos términos que los del apartado anterior. Octavo.-Permisos de reforzar la adquisición de habilidades y competencias logrados en el desempeño efectivo de una ocupación profesional. 4. Más allá de la mera provisión de cursos estandarizados, la formación para el empleo incluye tanto los contenidos propios del aprendizaje técnico específico como las acciones de inserción laboral, así como las orientadas a actualización permanente de las competencias profesionales, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En concreto, las personas integradas en cualquier Programa comprendido en un Plan de empleo municipal recibirán acciones formativas que les permitirán adquirir conocimientos y habilidades que les capaciten para el desempeño cualificado de un oficio, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social y laboral. Dicha propuesta formativa se articulará de la siguiente maneraformación: a) Formación en competencias generales y transversales. Todas las personas incorporadas a un Programa de activación laboral, recibirán un módulo formativo inicial de 35 horas de duración, con la siguiente carga lectiva: • Descripción y objetivos del Programa, Organigrama y Servicios de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. • Análisis del sector profesional en el que se enmarca el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Descripción del destino concreto donde desarrollarán su trabajo y explicación de las competencias profesionales necesarias para un desempeño satisfactorio.

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