PERSONAL CLAVE. 1. Cada Parte, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, otorgará a las personas naturales de otra Parte, y al personal clave contratado por personas naturales o jurídicas de la otra Parte, entrada temporal y permanencia en su territorio con el propósito de dedicarse a actividades relacionadas con la presencia comercial, incluyendo la prestación de consejo o servicios técnicos claves. 2. Cada Parte, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, permitirá a personas naturales y jurídicas de otra Parte, y a su presencia comercial, emplear, a cualquier personal clave a elección de la persona jurídica o natural relacionada con la presencia comercial, teniendo en cuenta que tal personal clave le ha sido permitido entrar, permanecer y trabajar en su territorio y que el empleo concerniente está de acuerdo con los términos, condiciones y los límites de tiempo del permiso otorgado a tal personal clave. 3. Las Partes, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, otorgarán entrada temporal y permanencia y proporcionarán cualquier documentación necesaria que confirme a la esposa y a los hijos menores de la persona clave a la que se le ha otorgado entrada temporal, permanencia y autorización para trabajar de acuerdo con los párrafos 1 y 2. La esposa y los hijos menores serán admitidos por el periodo de tiempo de permanencia de esa persona. 4. Sujeto a los parrafos 1 y 2 de este Artículo, el Anexo XIII (Movimiento de Personas Naturales Proveedoras de Servicios) será aplicado a este Artículo mutatis mutandis.
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Sources: Free Trade Agreement, Free Trade Agreement