Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria De Bizkaia

Personal. Se regirán El Contratista aportará un equipo humano formado por este Convenio un número suficiente de técnicos competentes en cada una de las relaciones materiales objeto del trabajo, que incluirá, con dedicación al 100%: - Autor del Proyecto: Ingeniero de todos losCaminos, Canales y Puertos, según adscripción de medios consignada en el PCAP. Asimismo el Contratista deberá poner a disposición del contrato, para la realización de los trabajos que lo requieran, el siguiente personal: - Un Ingeniero especialista en estructuras y patologías estructurales - Un Ingeniero/as trabajadoreslicenciado especialista en hidrología y climatología - Un ingeniero especialista en geotecnia - Un ingeniero/as que actúen dentro licenciado especialista en geología - Un Ingeniero especialista en cálculo estructural - Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (diferente al autor del ámbito funcional proyecto) - Un ingeniero especialista en trazado ferroviario - Un Ingeniero técnico de obras públicas - Un ingeniero técnico topógrafo - Dos ayudantes de topografía - Un arquitecto - Un arquitecto especialista en urbanismo - Un arquitecto especialista en patrimonio - Un arqueólogo - Un arquitecto técnico - Un licenciado en ciencias medioambientales - Un técnico con grado en ciencias ambientales - Un especialista en ruidos y vibraciones - Un técnico especialista en prevención de riesgos laborales - Un técnico para trabajos de campo de toma de muestras - Un técnico de laboratorio para realización de ensayos - Un equipo de delineación - Un administrativo La participación del artículo anteriorpersonal no adscrito permanentemente al contrato, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó será requerida por el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera Director del contrato durante las etapas en las que sea necesaria. Así, la fecha adscripción de su publicaciónestos medios al contrato será variable a lo largo del tiempo. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes Los medios a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente dispuestos por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará Contratista en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio ycada momento serán suficientes, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de para desempeñar todos los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, trabajos detallados en el momento Pliego. Si alguna de su ingreso en las funciones anteriores es ejercida por la empresamisma persona, esta circunstancia deberá ser indicada por el Contratista. El personal adscrito permanentemente tendrá carácter de exclusividad para la obra, debiendo permanecer el ella durante los tiempos que se indican. El personal adscrito por el Consultor al contrato no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la tendrá ninguna relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedentecon la Administración bajo ningún concepto, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señaladosde acuerdo al artículo 301, salvo si la causa de finalización fuera la no superación apartado 4ª del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialTRLCSP 3/2011.

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Samples: Contrato De Servicios Para La Redacción Del Proyecto De Ampliación De La Línea

Personal. Se regirán Estará formado por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 dos choferes y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, 4 ayudantes tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido señala en el artículo 20 cuadro 4.9a. La recolección de este Convenio. Se garantiza la maleza será diario de lunes a los/as menores de edad el salario establecido sábado en la calificación SEPTIMA dos turnos como se muestra en el Anexo I de este Conveniocuadro 4.9a Mañana Diario (L-S) 1 2 Tarde Diario (L-S) 1 2 Fuente: Xxxx Upaca Sociedad Anónima y Elaboración Propia. A partir del noveno mes de contrato, el/* Lunes (L) – Sábado (S) En el Diagrama 4.4 se observa las etapas que comprenderá la menor pasará a percibir los salarios descripción de la calificación SEXTAactividad antes mencionada: Mantenimiento, Conservación, Tratamiento y Limpieza de Áreas Verdes Públicas. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIALRecolección, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades Transporte y/o carnet Disposición Final de manipuladorMaleza. En todo casoFuente: Elaboración Propia. Para el mantenimiento y limpieza de taludes dos jardineros se encargarán de detectar anomalías en el sistema xx xxxxx, esta calificación ESPECIAL no será así también otro personal realizará el lavado con hipoclorito de aplicación calcio del cisterna subterráneo que proveerá de agua al personal talud por el método de goteo. Para el servicio de jardinería, la persona encargada del mantenimiento realizará permanentemente un monitoreo sobre caídas de piedras y presencia de vectores, luego de terminar sus labores en el talud pasará a la explanada para realizar su limpieza y fregadomantenimiento. El/la trabajador/a que alcance la mayoría Los vehículos y el personal asignado serán empleados del servicio de edad en dicho períodomantenimiento, percibirá el salario conservación, tratamiento y limpieza de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresaáreas verdes públicas. A los efectos de lo previsto en este artículoDesinfectante, se entenderá empleará Hipoclorito de calcio al 50 por contratación sin experiencia mil, desinfectante industrial para el lavado del cisterna subterráneo. Se empleará nitrógeno, fósforo y potasio, para la realizada con personas quefertilización radicular por goteo de las especies del talud. Se aplicarán Ridomil, en el momento de su ingreso en la empresaBenlate, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación Xxxxxxxx como fungicidas a través xxx xxxxx para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialpudrición radicular.

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Samples: www.msi.gob.pe

Personal. Se regirán EL CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la obra el personal presentado en la propuesta, previamente aceptado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., Para la ejecución de la obra de éste Contrato, el CONTRATISTA se obliga a proporcionar el personal calificado. Si fuere necesario sustituir personal clave, los sustitutos deberán tener la calificación y experiencia equivalente a los originalmente vinculados a las obras contratadas y deberán contar con la aprobación previa y escrita del INTERVENTOR. Todo el personal empleado por el CONTRATISTA se entenderá contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, sin que exista entre tales personas y VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., vinculo laboral ni jurídico alguno, ya que el personal que vincule el CONTRATISTA no tiene carácter de servidor público y en consecuencia sus relaciones obrero - patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes. Esto deberá constar en los respectivos contratos. En consecuencia, el CONTRATISTA seleccionará y vinculará autónomamente el personal requerido para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 Contrato y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicacióncargo exclusivo el cumplimiento de las obligaciones que por Ley, convención o pacto colectivo y contratos de trabajo adquiera con dicho personal. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes EL INTERVENTOR designado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., comunicará por escrito al CONTRATISTA, sobre las deficiencias, anomalías, negligencias o mala conducta, en que incurra cualquier persona que de él dependa o de sus subcontratistas, con el fin que se adopten las medidas correctivas a la finalización que haya lugar. VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., se reserva el derecho de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escritoexigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado x xxxxxx, sin que esté obligado a dar explicación alguna al respecto. Una vez denunciado EL CONTRATISTA está obligado a dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio Artículo 12 de la negociación Ley 14 de 1975 que establece: EL CONTRATISTA “deberá contratar necesariamente los servicios de tiempo completo de un nuevo Convenio, será el Técnico Constructor con certificado y especializado en la labor de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie trate”. PARÁGRAFO: VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá solicitar al CONTRATISTA el aumento de manutención personal, de equipo y alojamientode tiempo de trabajo diario, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en cuando la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios buena marcha de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en obra lo requiera, sin que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I esto represente ningún costo adicional para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.VALLECAUCANA DE AGUAS

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Samples: Contrato De Obra Civil Contrato

Personal. Se regirán La Empresa Contratista deberá presentar un listado de personal para cubrir estos servicios y otro de personal adicional para relevos. Dichos listados, deberán ser presentados a la C.T.M. xx Xxxxx Grande con indicación de nombre y apellido, estado civil, número de documento de identidad, domicilio, acompañando certificado de buena conducta de cada una y libreta sanitaria o carnet de salud. La lista deberá ser actualizada cada vez que sufra modificaciones, debiendo comunicar en forma fehaciente cada vez que se produzca la misma. Todo operario que fuera observado por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen su comportamiento dentro del ámbito funcional edificio de C.T.M. deberá ser reemplazado inmediatamente. C.T.M. llevará un registro de ingreso y egreso al edificio del artículo anteriorpersonal de la Empresa Contratista, excepto aquellos/as que realicen funciones deberá ser firmado diariamente por dicho personal, figurando en el registro la hora de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye ingreso y egreso al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escritomismo. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociacióningresado, el Convenio se hallará en régimen personal no podrá salir del edificio hasta la finalización del horario de ultraactividad con carácter indefinidotareas, salvo casos de fuerza mayor. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en La empresa Contratista será responsable ante la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir C.T.M. del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades comportamiento y/o carnet negligencia de manipuladorsu personal y de los eventuales deterioros que éste produzca en los bienes de la C.T.M. y se compromete a su inmediata reparación o reposición cuando aquella, a juicio de la C.T.M., fuera conveniente. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al El personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario Empresa Contratista no podrá introducir al edificio de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al C.T.M. portafolios, paquetes y/o envoltorios sin previa revisación y aprobación del personal xx xxxxxxx y vigilancia del edificio. Tampoco podrá salir del edificio con ellos o con materiales u otros elementos, sin autorización escrita de funcionarios de la fecha en que la alcanceC.T.M., pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir sin perjuicio de someterse al control del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis mesespersonal xx xxxxxxx y vigilancia indicados. La calificación especial y Empresa Contratista será exclusivamente responsable de las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización obligaciones resultantes de la relación laboral anterior de su personal, como ser pago de sueldos, viáticos, vacaciones, indem- nizaciones, seguros, aportes jubilatorios y leyes sociales existentes o a crearse sin excepción, obligándose a presentar, a la C.T.M. los comprobantes del cumplimiento de estas obligaciones. Abonará a su personal como mínimo los básicos y adicionales del convenio que rige la actividad o el salario mínimo vital y móvil cuando éste sea superior. Son aquellas tareas que siendo complementarias a la limpieza, sean ordenadas por la C.T.M. El Contratista se compromete a proveer la mano de obra necesaria en las categorías de: Personal de Oficio: Medio Oficial Peón Las tareas podrán ser realizadas en horarios a convenir, solicitándolo con 24 horas de anticipación. Este tipo de tarea se debe cotizar según el siguiente detalle: • VALOR HORA/HOMBRE "A": Tareas de limpieza simple. Las mismas serán requeridas cuando se necesite realizar limpieza fuera por baja voluntaria de los hora- xxxx/cantidad de personal habitual. • VALOR HORA/HOMBRE "B": servicio de mozos, sin vajilla. Deben ser retirados de los cestos y despido procedente, colocados en estos casos bolsas de plástico que proveerá la contratación sería por el tiempo empresa de limpieza. Todo otro tipo de residuo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación se produzca en el servicio o porcentajeedificio deberá recibir el mismo tratamiento. Los cestos de papeles una vez desocupados deberán limpiarse. Las bolsas con papeles y desperdicios se colocarán en lugares previstos a tal fin. Se limpiarán y serán tratados con desinfectantes apropiados. PISOS: Lavado diario con detergentes. Deberán limpiarse diariamente con aspiradoras que remuevan totalmente la tierra y se quitarán las manchas que eventualmente se produzcan, podrán establecer con productos que no las formas más correctas de sustituir esta forma de retribucióndañen. Las alfombras recibirán la atención que sus características requieren (limpieza, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pagopeinado, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialetc.).

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Samples: www.saltogrande.org

Personal. Se regirán El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. El contratista deberá disponer los medios humanos necesarios para asegurar en todo momento la eficaz ejecución del servicio objeto del contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por este Convenio las relaciones enfermedad o accidente, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas, así como todo tipo de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del ámbito funcional personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del artículo anteriorcontratista. El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx no tendrá relación jurídica, excepto aquellos/as que realicen funciones laboral o de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anteriorcualquier otra índole con el personal del contratista, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada durante la vigencia del anteriorcontrato ni al término del mismo, para el inicio siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de la negociación este contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de un nuevo Conveniolas disposiciones legales vigentes en materia laboral, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen Seguridad Social y de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido seguridad e higiene en el artículo 20 trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualincumplimiento. En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que existan discrepancias entre el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx u otros organismos competentes establezcan. Xxxxxxx presentar en su oferta la relación de personal que estimen necesario identificando su cualificación profesional. En cualquier caso deberán designar una persona responsable de la empresa y que será el interlocutor permanente con el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la representación de los/as trabajadores/as en cuanto correcta prestación del servicio. Los medios materiales destinados a la sustitución ejecución del tronco servicio, asegurarán en todo momento la prestación de los mismos con margen suficiente para llevar a término puntualmente el plan de trabajo y solventar los imprevistos que pudieran producirse. El material móvil a utilizar, será el más adecuado a las exigencias del Servicio. Todos los medios materiales afectos a la contrata, serán puestos al servicio de la Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx a tiempo parcial, es decir, únicamente en los momentos de prestación del Servicio. La totalidad del material móvil, la maquinaria y herramienta específica a emplear y los locales y dependencias del servicio a utilizar, deberá ser minuciosamente descrita por otra forma los licitadores en la propuesta (sobre 2), con indicación de pagosus características técnicas, intervendrá equipamientos, antigüedad, etc. y con aportación de todo tipo de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesarios aportar, a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos. También la Comisión Paritaria ubicación y características de este Convenio Provincial.las instalaciones fijas

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Personal. Se regirán Una persona a jornada completa, otra más con una carga de trabajo de 3 horas diarias, y un especialista en cristales y exteriores 3,5 horas semanales. El licitador podrá incluir en su oferta mejoras consistentes en una bolsa de horas adicionales, en términos anuales, sin coste para IDIVAL. El servicio será prestado por el personal que resulte necesario para dar cumplimiento al cuadro de frecuencia mínima de tareas de limpieza recogido en este Convenio pliego. La empresa contratista quedará como único patrono del personal de limpieza, siendo por su cuenta y parte la contratación del mismo y el cumplimiento de las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio demás obligaciones derivadas de la negociación legislación laboral y de un nuevo Conveniolas disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El contratista deberá comprometerse a tener a disposición del IDIVAL los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones y eximiendo a dicha Fundación de cualquier responsabilidad que pudiera surgir por su incumplimiento. Las sustituciones del personal que presta el servicio de limpieza de forma habitual se realizará por trabajadores propuestos por el contratista y que a juicio de la dirección del IDIVAL reúnan los requisitos de capacidad y profesionalidad para desarrollar las tareas de limpieza sin menoscabo en la calidad del servicio. La relación de los trabajadores con el contratista se regulará por el Convenio Colectivo de la limpieza de edificios, será locales y limpieza industrial de Cantabria que esté vigente. El contratista deberá cumplir las obligaciones empresariales que establecen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. IDIVAL podrá exigir la sustitución de los trabajadores, cuando tuvieran comportamientos incorrectos o se aprecie que no realizan el de tres mesesservicio correctamente. Durante el tiempo que dure esta negociaciónAsimismo, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial personal que preste el xx Xxxxxxx Garantizadoservicio, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, no podrá ser sustituido sin el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en consentimiento expreso persona responsable que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir Dirección del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresaInstituto designe. A los efectos de lo previsto en este artículo, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá por contratación sin experiencia informa de la realizada con personas que, jornada y antigüedad del personal que prestaba el servicio de limpieza en el momento de su ingreso en la empresaaño 2015, no acrediten haber prestado servicios y declarado en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo certificado emitido por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialactual prestataria (Anexo I).

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza Y De La Gestión Integral De Residuos Del Edificio Sede De Idival. Expediente

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el Al inicio de los trabajos el contratista deberá contar con una plantilla básica de personal indicada a continuación, la negociación cual se solicitará según los requerimientos de un nuevo Convenio, será el PEMEX Exploración y Producción mediante una orden de tres mesestrabajo específica al inicio de los trabajos. Durante el tiempo - Superintendente de construcción. 1 - Coordinador Responsable. 1 - Especialista Técnico Administrativo. 3 - Analista de proyecto con computadora. 3 - Analista de proyecto 3 - Asistente Administrativo. 7 En caso de que dure esta negociaciónP.E.P. requiera aumentar la plantilla básica, el Convenio contratista deberá contar con suficiente capacidad para aumentar su personal hasta 40 profesionistas (de las diferentes especialistas, analistas y asistentes), a partir de que se hallará le solicite el incremento de personal, el contratista se obliga a proporcionar el mismo en régimen un plazo no mayor de ultraactividad con carácter indefinido10 días hábiles. Se establece como sistema base El personal del contratista se pondrá a disposición de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO IP.E.P. en la Sección de Administración de Contratos de la Coordinación de Ingeniería y Construcción Sector Burgos, al momento del inicio del servicio para definir el programa de actividades y los canales de comunicación. Los requisitos mínimos que se sumarán los complementos salariales deberá satisfacer el personal propuesto para desarrollar las actividades en especie cada categoría son: Que tenga amplia experiencia en administración de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Conveniocontratos. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades Tener Titulo y/o carnet Cédula profesional de manipuladorlicenciatura en Administración de Empresas, Contador Publico, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Eléctrico e Ingeniero Industrial o carrera afín a las descritas. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario Que tenga conocimiento de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus Reglamentos (deberá demostrar que ha tomado un curso mediante copia simple de diploma) y demás disposiciones emitidas por la Secretaria de la fecha Función Pública a través del Diario Oficial de la Federación, que son los instrumentos que regulan y xxxxxx los compromisos de nuestro organismo con terceros. Que tenga conocimiento en la Norma de Calidad ISO-9000. Tener una experiencia mínima de 5 años en trabajos de Administración de Obras y Servicios. Tener titulo y/o Cédula profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Eléctrico o carrera afín a las descritas. Tener conocimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus Reglamentos (deberá demostrar que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al ha tomado un curso mediante copia simple de cumplimiento diploma). Tener conocimiento de los seis meses procedimientos internos de contrato PEMEX Exploración y Producción o similares para la Administración de contratos de Obra Pública y de Servicios. Tener conocimiento de Auditorias de calidad. Tener conocimiento en la empresaNorma de Calidad ISO-9000. A Tener una experiencia mínima de 3 años en trabajos de Administración de Obras y Servicios. Tener titulo y/o Cédula profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Eléctrico, Licenciado en Administración de Empresas o carrera afín a las descritas. Tener conocimiento de Normas y Especificaciones Internas de P.E.P y Códigos, Estándares Nacionales e Internacionales para la construcción de Líneas de conducción de hidrocarburos e Instalaciones de proceso (Recolección, Compresión y Bombeo). Tener conocimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus Reglamentos (deberá demostrar que ha tomado un curso mediante copia simple de diploma). Tener conocimiento de los efectos procedimientos internos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin PEMEX Exploración y Producción o similares para la Administración de contratos de Obra Pública y de Servicios. Tener experiencia la realizada con personas que, en el momento para realizar labores específicas de su ingreso revisión documental y confrontación física de los Contratos de Obra principalmente en la empresaetapa de ejecución. Tener una experiencia mínima de 3 años en trabajos similares a los de este servicio. Tener Titulo y/o Cédula profesional de Ingeniero Civil, no acrediten haber prestado servicios Arquitecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Eléctrico, Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero en el sector durante al menos seis mesesSistemas computacionales, Licenciado en Administración de Empresas o carrera afín a las descritas. La calificación especial Tener conocimiento en elaboración de números generadores, Conciliación de volúmenes ejecutados y las retribuciones correspondientes sólo serán Cálculo de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto estimaciones de aplicación para las contrataciones a tiempo parcialObra civil, eléctrica, tuberías, equipo mecánico, instrumentación, recipientes y proceso. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal Tener conocimiento de la categoría especial en un mismo puesto Ley de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria Ley de Obras Públicas y despido procedenteServicios Relacionados con las Mismas, así como sus Reglamentos (deberá demostrar que ha tomado un curso mediante copia simple de diploma). Tener una experiencia mínima de 3 años en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar trabajos similares a los 6 de este servicio. Tener Titulo y/o 12 meses señaladosCédula profesional de Ingeniero Civil, salvo si la causa Arquitecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Eléctrico, Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Sistemas computacionales, Licenciado en Administración de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación Empresas o carrera afín a las contrataciones descritas. Tener conocimiento en elaboración de titulados números generadores, Conciliación de volúmenes ejecutados y Cálculo de estimaciones de Obra civil, eléctrica, tuberías, equipo mecánico, instrumentación, recipientes y proceso. Tener conocimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con nivel igual las Mismas, así como sus Reglamentos (deberá demostrar que ha tomado un curso mediante copia simple de diploma). Tener una experiencia mínima de 3 años en trabajos similares a los de este servicio. Tener Certificado de Estudios como Pasante o superior a Formación Profesional Específica carrera no terminada de Grado Superior Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Eléctrico, Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero en hosteleríaSistemas computacionales, Licenciado en Administración de Empresas, Técnico en computación, o experiencia mínima de 3 años en trabajos relacionados con la Integración de Libros blancos. Tener experiencia en plataformas computacionales de ambientes Windows 2000, Windows XP o similar, así como paquetes Excel, Word, Access, Power Point, Project, Autocad en sus ultimas versiones. Tener conocimiento en cada uno de los documentos que hayan superado conforman un ciclo Libro blanco para identificar cuáles no cumplen con los estándares de tres aceptabilidad, además de identificar las cédulas para integración de Libros blancos en cuanto al tipo de asignación de Contratos (Licitaciones y Excepciones). Tener una experiencia mínima de 3 años en trabajos similares a los de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualeste servicio. En caso de renuncia, despido o separación del personal de la contratista por cualquier motivo o circunstancia, se deberá sustituir por personal con las mismas características profesionales y será evaluado por PEP para determinar su aceptación o rechazo. Esta aprobación del personal sustituido, deberá de quedar documentado por escrito, como parte de la trazabilidad en el desarrollo del proyecto. Durante la vigencia del contrato, si el personal de P.E.P., considera que existan discrepancias entre el personal asignado por el contratista no domina con fluidez los aspectos requeridos para el buen desarrollo del servicio, se solicitará la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la inmediata sustitución del tronco personal. El contratista será el responsable durante la vigencia del contrato de la transportación de su personal a las diversas instalaciones de P.E.P., cuando se requiera realizar visitas de trabajo a dichas instalaciones. El personal del contratista debe portar un mismo uniforme que cumpla con lo indicado en el Anexo “S” y con las especificaciones técnicas establecidas en las normas de PEMEX correspondientes,. El contratista deberá considerar como mínimo por otra forma cada trabajador, 04 mudas de pagoropa por año (04 camisas y 04 pantalones) y constará de camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, intervendrá de colores diferentes a los indicados en la Comisión Paritaria tabla No. 1 de este Convenio Provincialla NRF-006-PEMEX-2002 “Ropa de trabajo para los trabajadores de de Petróleos Mexicanos y Organismos subsidiarios”, que cumplan con las especificaciones técnicas de dicha norma y que cuenten con el logotipo del contratista.

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Personal. Se regirán por Para la ejecución del contrato resultante de la adjudicación, la empresa asignará el personal necesario, debidamente cualificado según las exigencias del presente pliego y la legislación vigente. La entidad adjudicataria nombrará un Coordinador, que será el único interlocutor válido entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. A través de este Convenio interlocutor se canalizarán las relaciones incidencias de todos los/as trabajadores/as toda clase que actúen dentro surjan en el desarrollo de la prestación. Los monitores necesarios para impartir los cursos de las distintas especialidades, que deberá estar en posesión de la titulación técnica exigible para cada modalidad deportiva y nivel del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejocurso a impartir. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó Todo el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes personal adscrito a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia prestación del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a contrato propuesto deberá estar contratado según las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido condiciones establecidas en la calificación SEPTIMA en el Anexo I legislación socio-laboral vigente, cumpliéndose como mínimo las condiciones económicas del convenio que resulte aplicable de este Convenioacuerdo a la cualificación técnica del profesor. A partir del noveno mes El adjudicatario procederá a la sustitución inmediata de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en las bajas laborales que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación pudieran producirse por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral cualquier causa; y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que suspensión de una clase se adoptarán las medidas tendentes a su recuperación con el objeto de salvaguardar los intereses de los participantes. Las sustituciones deberán ser realizadas por monitores titulados. A petición del Ayuntamiento el adjudicatario del contrato efectuará cuando se le solicite los informes, estudios, y estadísticas relacionadas con la causa prestación del servicio. El personal al servicio del adjudicatario en ningún caso adquirirá derechos laborales con el Ayuntamiento, ni vinculación de finalización cualquier otra índole con el mismo. El personal técnico al servicio del adjudicatario se encargará de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria difusión de la información relativa al desarrollo de la actividad, a realizar labores de seguimiento y despido procedentecontrol de los participantes, en estos casos la contratación sería por además de determinar y/o evaluar el tiempo que restara hasta sumar nivel técnico de los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualparticipantes. En el caso de que existan discrepancias entre el personal técnico valorase que un alumno no puede seguir la dinámica de la actividad poniendo en peligro la propia integridad física deberá comunicarlo al Ayuntamiento, para concertar un revisión médica que evalué el estado físico de la persona. Para el buen funcionamiento del Programa, el personal docente (monitores) deberá prestar especial observancia de las siguientes reglas: Acudir al espacio asignado en la correspondiente instalación con puntualidad, respetando los horarios de la programación. Los controles de entrada y salida serán facilitados por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Rabanedo. Respetar las características de la actividad (horario y espacio asignado). Planificar las sesiones de las clases. Respetar las indicaciones del personal responsable de la instalación. Mantener al día los listados de los alumnos, realizando los controles y evaluaciones necesarias para constatar el logro de los objetivos señalados para cada actividad. Cuando por causa de fuerza mayor algún miembro del personal docente no pueda prestar el servicio lo comunicará a la empresa con la mayor urgencia para su inmediato reemplazo. El personal docente impartirá las clases únicamente a los alumnos inscritos, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados en los listados de los grupos programados y participantes admitidos, que les serán entregados por la representación Concejalía de los/as trabajadores/as Deportes y Juventud del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Rabanedo, a los adjudicatarios con la preceptiva antelación. Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en cuanto la instalación donde se desarrollen las actividades, o en el equipamiento a utilizar. Ofrecer a los usuarios un trato amable y de colaboración en las cuestiones que les sean planteadas. No transmitir a los usuarios ideas y conceptos contrarios a los objetivos de Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Rabanedo. Será responsabilidad del Coordinador Técnico General: - Coordinar la ejecución de las diferentes actividades, así como al personal docente, informando a la sustitución Concejalía de Deportes y Juventud del tronco por otra Ayuntamiento de San Xxxxxx del Rabanedo de forma inmediata de pagocualquier incidencia significativa. - Hacer un seguimiento de las funciones a desarrollar en cada una de las actividades programadas, intervendrá corrigiendo posibles desviaciones y realizando una evaluación continuada. - Deberá personarse físicamente en las instalaciones a diario y especialmente en los horarios de mayor densidad de actividades y afluencia de usuarios, para la Comisión Paritaria organización y supervisión de este Convenio Provincial.todas las actividades y apoyo a los profesores en el desarrollo de las sesiones y atención a los usuarios. - Tomar decisiones en caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia e informar a la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de San Xxxxxx del Rabanedo

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Personal. Se regirán El adjudicatario, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto del contrato. A tales efectos, se considera que la plantilla mínima que debe estar disponible es la siguiente: Responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial con el Distrito. Podrá formar parte al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito a la ejecución de las obras. - 1 Arquitecto Superior, en los casos en que así se solicite. - 1 Jefe de Obra (Arquitecto Técnico o Aparejador). - 1 Encargado de Obra. - 1 Capataz. - 2 Cuadrillas compuestas por este Convenio un oficial albañil, un ayudante y un peón. - 1 Oficial 1ª Fontanería. - 1 Oficial 1ª Electricista. - 1 Oficial 1ª Cerrajería. - 1 Oficial 1ª Pintura. No obstante, al considerarse esta plantilla de personal, como mínima, el contratista no podrá alegar como causa de un posible retraso en el cumplimiento de plazos de ejecución de las obras, u otro cualquier compromiso contraído, la magnitud o cuantía de los trabajos encomendados. Entre los medios personales descritos, existirá un retén mínimo, que podrá ser contactado permanentemente por teléfono, incluso festivos, sábados y domingos y que constará de: - 1 Arquitecto Técnico o Aparejador. - 1 Encargado de Obra. - 1 Cuadrilla de Albañiles. - 1 Fontanero. - 1 Electricista. - 1 Frigorista - 1 Cerrajero. El Ayuntamiento de Madrid quedará eximida de toda relación laboral y jurídica con el personal de la contrata, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones de todos los/as trabajadores/as económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as pudieran establecer subcontratas con ella. El personal que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea emplee la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará contrata en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 obras objeto de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contratoconcurso, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado fijados en el ANEXO I para vigente Convenio de la calificación ESPECIALConstrucción de la Provincia de Madrid como mínimo y tendrá cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce mesesa la que deberá encontrarse acogido. Ese período podrá verse reducido La contrata contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas las prestaciones previstas en el área contrato. Para acreditarlo, formularán dichas disponibilidades, que habrán de habilidades y/o carnet estar en situación de manipuladorpoder ser usadas en cualquier momento. En todo casoA tal efecto, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/se considera como dotación mínima la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato siguiente: Oficina Administrativa: Ubicándose en la empresa. A los efectos misma el representante de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial técnicos titulados, personal administrativo necesario y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados teléfono con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provinciallíneas suficientes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas

Personal. Se regirán EL CONTRATISTA se obliga a mantener al frente de la obra el personal presentado en la propuesta, previamente aceptado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., Para la ejecución de la obra de éste Contrato, el CONTRATISTA se obliga a proporcionar el personal calificado. Si fuere necesario sustituir personal clave, los sustitutos deberán tener la calificación y experiencia equivalente a los originalmente vinculados a las obras contratadas y deberán contar con la aprobación previa y escrita del INTERVENTOR. Todo el personal empleado por el CONTRATISTA se entenderá contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, sin que exista entre tales personas y VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., vinculo laboral ni jurídico alguno, ya que el personal que vincule el CONTRATISTA no tiene carácter de servidor público y en consecuencia sus relaciones obrero - patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes. Esto deberá constar en los respectivos contratos. En consecuencia, el CONTRATISTA seleccionará y vinculará autónomamente el personal requerido para el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 Contrato y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicacióncargo exclusivo el cumplimiento de las obligaciones que por Xxx, convención o pacto colectivo y contratos de trabajo adquiera con dicho personal. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes EL INTERVENTOR designado por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., comunicará por escrito al CONTRATISTA, sobre las deficiencias, anomalías, negligencias o mala conducta, en que incurra cualquier persona que de él dependa o de sus subcontratistas, con el fin que se adopten las medidas correctivas a la finalización que haya lugar. VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., se reserva el derecho de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escritoexigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado x xxxxxx, sin que esté obligado a dar explicación alguna al respecto. Una vez denunciado EL CONTRATISTA está obligado a dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio Artículo 12 de la negociación Ley 14 de 1975 que establece: EL CONTRATISTA “deberá contratar necesariamente los servicios de tiempo completo de un nuevo Convenio, será el Técnico Constructor con certificado y especializado en la labor de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie trate”. PARÁGRAFO: VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., podrá solicitar al CONTRATISTA el aumento de manutención personal, de equipo y alojamientode tiempo de trabajo diario, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en cuando la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios buena marcha de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en obra lo requiera, sin que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I esto represente ningún costo adicional para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.VALLECAUCANA DE AGUAS

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Samples: Contrato De Obra Civil Contrato

Personal. Se regirán El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que, en la ejecución de las obras, el personal idóneo contratado para los trabajos sea experimentado y con la capacidad suficiente para atender las situaciones presentadas en la obra, de acuerdo con el volumen de trabajo que se tenga, con el fin de que éstos se ejecuten en forma técnica, eficiente y dentro de los plazos establecidos en este Anexo técnico y en la Solicitud de Oferta. Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de libre nombramiento y desvinculación por este Convenio las relaciones parte del CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, ni de todos los/as trabajadores/as ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, dominicales y festivos, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes tengan una asignación salarial diferente a la finalización estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas se pena de imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. La jornada que el contratista debe ejecutar las actividades y su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada obligación es la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres mesesdisponer a su personal en dicha jornada. Durante el tiempo que dure esta negociaciónla ejecución del contrato, el Convenio CONTRATISTA y sus trabajadores se hallará abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en régimen sectores de ultraactividad las obras materia de este contrato. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con carácter indefinidoel personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. Se establece como sistema base El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al supervisor, la siguiente relación: Planilla de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizadopagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con arreglo las firmas respectivas de cada uno de ellos; se incluirá todo el personal administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. Al inicio del contrato deberán diligenciar el formato Reporte Control de Ejecución del anexo 10 de las condiciones particulares con la información general de los trabajadores del mismo. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por los conceptos asociados a la nómina. Relación de las distintas categorías profesionalesafiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario lo establecido en la calificación SEPTIMA Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la ley 1607 de 2012, anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contratopersonal, el/la menor pasará a percibir debe ser informado al supervisor, anexando los salarios documentos antes indicados, además de la calificación SEXTAliquidación y paz y salvos del personal retirado. El/Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. Para el control de los aportes por seguridad social, el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la trabajador/Entidad a percibirá la que se encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las cesantías, en caso de que el contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, tanto de sus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si lo hubiere. Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva. Toda esta documentación se debe remitir a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico. "EL CONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en Tablas (I la propuesta económica presentada a V) AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., para esto, debe relacionar todo el personal administrativo y técnico que laborará para el contrato”. EL CONTRATISTA dotará a todo el personal encargado de la ejecución del trabajo, desde el inicio del contrato y la vinculación de aquel personal que se presente durante la ejecución del contrato, de zapatos de seguridad, uniforme de trabajo, chaleco reflectivo, capa impermeable, casco y botas de caucho. Para estos suministros se atenderá lo estipulado en el Manual de Imagen Física para CONTRATISTAS. La dotación completa para todo su personal se debe realizar en la forma y en las fechas que determina la ley y la norma 1300 A1 anexa. El CONTRATISTA deberá carnetizar al personal a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán inicio del contrato, el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial carné tipo escarapela deberá portarse en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lugar visible y debe indicar lo establecido en este artículoel Manual de Imagen Física para CONTRATISTAS. Sólo procedería realizar una nueva contratación Cada que un trabajador se retire o al termino del contrato deberá devolver el o los carnés para ser destruidos por el CONTRATISTA, lo cual deberá ser certificado por éste mediante documento escrito que incluya los datos del trabajador y fecha de destrucción. Si un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que carné es extraviado se deberá presentar la causa de finalización copia de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria denuncia como requisito para autorizar y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado firmar un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialnuevo carné.

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Samples: appaura.com.co

Personal. Se regirán El personal mínimo para la prestación del servicio está compuesta por este Convenio una cuadrilla de:  10 peones o jornaleros  1 Tecnólogo electromecánico o eléctrico  3 Choferes  1 Ingeniero Eléctrico-Electromecánico / Supervisor Eléctrico  1 Ingeniero Seguridad / Ambiente 5.2 FUNCIONES DEL PERSONAL  Los peones o jornaleros ejecutarán el corte de la vegetación de las relaciones fajas de todos los/as trabajadores/as servidumbre, limpieza de las bases de las estructuras, cunetas de coronación, sitios xx xxxxx, limpieza de gaviones, drenajes etc.  El tecnólogo electromecánico o eléctrico serán responsables de: Organizar las cuadrillas de trabajo y el transporte del personal al sitio de ejecución Reportar diariamente el inicio y el cierre de la jornada laboral. Disponer a los jornaleros las diferentes actividades que actúen dentro deben realizar diariamente para la correcta ejecución del ámbito funcional servicio de mantenimiento de la faja de servidumbre. Levantar la información fotográfica antes y después de las actividades diarias. Elaborar el informe escrito del artículo anteriorcumplimiento del servicio.} Coordinar con los fiscalizadores los permisos de ingreso a los predios.  Los Choferes: serán responsables del manejo del transporte de que el vehículo se encuentre en óptimas condiciones para prestar el servicio  El Ingeniero eléctrico o ingeniero electromecánico será Jefe o responsable del proyecto y tendrá las siguientes actividades: Coordinar con el Administrador de la orden de compra la ejecución del servicio en cuanto a: recepción de información relacionada con cronogramas, excepto aquellos/as que realicen funciones procedimientos, plazos, órdenes de Alta Dirección o Alto Consejotrabajo, permisos, autorizaciones. Este Convenio sustituye al anteriorOrganizar la logística y ejecución del servicio con el personal técnico a cargo Disponer la entrega de los vehículos, cuya vigencia finalizó herramientas y materiales para la ejecución del servicio. Coordinar con el 31 Profesional en seguridad industrial la adquisición, entrega y uso del equipo de diciembre protección personal, ropa de 2017 trabajo y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx calzado de 2018seguridad. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea Entregar la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes documentación necesaria a la finalización entidad contratante para tramitar el pago correspondiente  El Ingeniero en seguridad industrial, estará a cargo de su vigencia las siguientes actividades: Hacer cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado seguridad y salud del trabajo; Desarrollar e implementar el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para Sistema de Prevención de Riesgos Laborales (SGP) tomando referencia el inicio documento Instrumento Xxxxxx de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención Seguridad y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido Salud en el artículo 20 trabajo. Decisión 584; y relacionados. Formular un Programa de este ConvenioTrabajo de Seguridad Salud Laboral de Campo relacionando: actividades-puestos de trabajo-riesgos de exposición-tiempos de exposición, medidas de prevención-control, etc. Se garantiza a los/as menores Reportar de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas forma periódica (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades mensual y/o carnet conforme a acuerdo entre el proveedor y la entidad contratante a través del Departamento de manipuladorSeguridad y Salud Laboral) la ejecución de las acciones preventivas a implementar/implementadas. En todo caso5.3 FORMACIÓN, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al CAPACITACIÓN/ EXPERIENCIA El personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato para ejecutar las actividades descritas en la empresapresente ficha deberá de cumplir con el siguiente perfil: PERSONAL FORMACIÓN EXPERIENCIA Certificados laborales que acrediten al menos Peones o un mes de experiencia ejecutando labores de Ninguna Jornaleros desbroce de vegetación, los cuáles puede ser acumulables. A Licencia de conducción mínimo tipo C, Chofer Bachiller certificado laboral de al menos 1 año. Título debidamente registrado en SENESCYT, Título de Tecnólogo participación en una (1) obra de construcción, Jefe de Cuadrilla electromecánico o rehabilitación y/o mantenimiento de líneas de eléctrico o afines transmisión en los efectos últimos tres (3) años. Título debidamente registrado en SENESCYT, Título en ingeniería Participación en dos (2) obras de lo previsto construcción, Jefe de Proyecto eléctrica / rehabilitación y/o mantenimiento de líneas de electromecánica o afines transmisión en los últimos cinco (5) años. Título debidamente registrado en SENESCYT, Título en ingeniería Técnico en Participación en una (1) obra de construcción, seguridad industrial, Seguridad rehabilitación y/o mantenimiento de líneas de ambiental o afines transmisión en los últimos tres (3) años La licencia de Prevención en Riesgos Eléctricos deberá ser presentada por el proveedor a la entidad contratante y al Servicio Nacional de Contratación Pública antes de iniciar la ejecución del servicio una vez emitida la orden de compra. La no presentación de este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia requisito conllevará a la realizada con personas que, en el exclusión como proveedor del Catálogo Dinámico Inclusivo. El proveedor al momento de su ingreso en catalogación presentará la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar documentación que respalde la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido experiencia exigida en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualítem. En caso de que existan discrepancias entre el proveedor realice reemplazos de personal antes de que la empresa y entidad genere las órdenes de compra, el proveedor presentará ante el SERCOP la representación nómina de los/as trabajadores/as en cuanto a reemplazos conjuntamente con los requisitos que determine el presente ítem para la sustitución calificación del tronco por otra forma mismo. Es responsabilidad del proveedor mantener actualizado su cuadrilla ante el Servicio Nacional de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.Contratación Pública. 5.4

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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones Distribución: Turno matutino; 3 personas especializadas (con certificado de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro Auxiliar de Servicio), más 1 Auxiliar para atención del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido donante en la calificación SEPTIMA en el Anexo I sala de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I recuperación y atención para la calificación ESPECIALcolación post donación, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce mesesy mantenimiento de orden y aseo. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a . Turno vespertino; 3 personas especializadas (con certificado de haber realizado cursos Auxiliar de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualServicio). En caso de ausencia de algún operario de la firma adjudicataria, el Servicio Nacional de Sangre no admitirá el doble turno de forma de impedir que existan discrepancias entre se vea resentido el turno siguiente. De estas personas, una será la empresa responsable por todo el equipo, cargo que podrá ser rotatorio o no, por período a estipular. Esta persona supervisará el trabajo y organizará las limpiezas generales. En cada turno una persona será la representación responsable del suministro y mantenimiento de los/as trabajadores/as stock del material de limpieza y sala de recuperación. El entrenamiento de todo el personal asignado a tareas de limpieza queda a cargo del S.N.S.. Este entrenamiento se efectuará en días y horas a convenir, con tiempo suficiente antes del comienzo de las tareas. Luego del entrenamiento se exigirá un cumplimiento estricto de todos los aspectos abordados en el mismo. Debido al carácter especial de la actividad desarrollada por el S.N.S. cada funcionario asignado por la Empresa recibirá una instrucción especial previa a su entrada en funciones, a cargo del Servicio Nacional de Sangre. SALA DE RECUPERACIÓN: El auxiliar calificado a tal efecto y con buena presencia, deberá brindar información (post adiestramiento por personal del SNS) y apoyo al donante luego de la extracción, administrar la colación correspondiente, mantener en perfecto orden y aseo el sector y controlar los insumos del sector para la correcta atención. El SNS se reserva el derecho de aprobación del personal, sobretodo el afectado x xxxx de recuperación. LIMPIEZA DIARIA: La limpieza diaria incluirá: barrido y lavado de veredas exteriores y xxxx de entrada, aspiración xx xxxxxxx de recepción, limpieza de muebles y adornos de la misma. Limpieza diaria de oficinas: aspiración de las moquetes, limpieza de papeleras repaso y lustrado de mobiliario (Dirección, Administración, Contaduría, Pagos, XX.XX, XX.XX, Promoción de la Donación, Recaudaciones, Intercambio, Transporte Oficina de PPP, Proveeduría, Informática, Cuarto Médico y Consultorios Médicos). Barrido y lavado de patio interno y escaleras. En las oficinas se tendrá especial cuidado con los equipos de trabajo (computadoras, máquinas de calcular, faxes, etc.) para los cuales no se deberá usar productos que puedan dañarlos. Las limpiezas de oficinas serán coordinadas con el Encargado de cada una de ellas. En cuanto a la sustitución limpieza diaria de los sectores del tronco S.N.S. que no han sido detallados por otra forma razones técnicas, serán específicamente tratados al momento de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialrealizar el entrenamiento.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

Personal. Se regirán La empresa deberá especificar por escrito, en la oferta del contrato, el personal que se compromete a tener y el tiempo a disponer para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de este Convenio Pliego. El adjudicatario se subrogará en la relación laboral de los actuales trabajadores del servicio que figuran relacionados en el Anexo V del presente Pliego, respetándoles sus condiciones laborales, antigüedad, categoría y derechos económicos. Dadas las relaciones características de las instalaciones, se debe garantizar la presencia del personal en las mismas todos los/as trabajadores/as los días del año, debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para atender cualquier situación de emergencia y en cualquier momento del período de explotación. Asimismo el contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio. En este planteamiento se considera que actúen dentro para poder realizar las labores fundamentales de explotación, vigilancia y mantenimiento, el equipo humano dispuesto por el adjudicatario debe estar en las instalaciones un tiempo mínimo, motivo por el que el adjudicatario presentará para la aprobación del ámbito funcional Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes el horario de presencia del artículo anteriorpersonal asignado a los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones La empresa será responsable de la seguridad del personal e instalaciones y dispondrá del personal de vigilancia necesaria para evitar intrusiones y actos de vandalismo o sustracción. Para atender las incidencias que se presenten, excepto aquellos/as la empresa dispondrá por su cuenta de los vehículos que realicen funciones estime necesario, y como mínimo de Alta Dirección un vehículo que se identificará en la oferta. El adjudicatario estará obligado a atender adecuadamente y a su xxxxx, sin derecho a abono extraordinario por dicho concepto, las posibles bajas laborales del personal de la explotación y sus períodos de vacaciones. Página36 La empresa no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o Alto Consejoreducir los servicios objeto de este pliego. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera En cualquier caso que sea necesario, y para poder asegurar la fecha correcta prestación del servicio, el contratista deberá ampliar provisionalmente la plantilla ofertada con personal eventual, sin que esta circunstancia tenga repercusión alguna en el precio. La empresa deberá contar con personal de su publicaciónapoyo técnico, que deberá personarse en la instalación cuando sea necesario. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes A tal efecto, si por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes es requerida la empresa para ello, deberá de personarse la persona requerida en un plazo máximo de 48 horas, reduciéndose el plazo a 24 horas en caso de urgencia. La empresa deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la finalización Prevención de su vigencia Riesgos Laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales. El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes en cuantas visitas, inspecciones y deberán denunciarlo expresamente por escritotrabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo todos los datos o detalles que le soliciten. Una vez denunciado En el plazo máximocaso de falta reiterada de atención o de incorrección, acabada la empresa estará obligada a adoptar las medidas oportunas, incluso la sustitución de la persona culpable de ellas, para evitar reincidencia en dichos actos. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa contratista durante la vigencia del anteriorContrato, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados ni a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en terminación. Todo el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, de servicio en la planta cuyo funcionamiento, mantenimiento y conservación es objeto del Contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado. Aparte del personal vinculado a la empresa, al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes y Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, no acrediten haber prestado servicios se permitirá la entrada en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán instalaciones a ninguna otra persona que no vaya provista de aplicación una autorización expresa, expedida para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería cada caso concreto por el tiempo que restara hasta sumar Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialCondes.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirá La Adjudicación

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones requiere que el personal de todos los/as trabajadores/as la empresa adjudicataria esté en posesión del carnet de conducir, así como que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones posea un nivel adecuado de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por euskera tanto hablado como escrito. Una vez denunciado El/La adjudicatario/a dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. Los licitadores deberán presentar el plazo máximoorganigrama y la adscripción de cada medio humano a los diferentes servicios. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto tendrá vinculación o relación laboral, acabada contractual, funcional o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento durante la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme contrato ni al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Conveniotérmino o resolución del mismo. A partir la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del noveno mes de contratocontrato como personal del ente, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTAorganismo o entidad del sector público contratante. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán Todo el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregadolos servicios deberá ir adecuadamente uniformado. El/la trabajador/El Ayuntamiento podrá introducir elementos identificativos en los mismos. El personal deberá vestir prendas reflectantes siempre que sea necesario. El uniforme será a que alcance la mayoría cuenta de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A Los trabajadores en su quehacer diario se comportarán en la vía pública con total diligencia y decoro. Si fuesen reclamados por algún ciudadano actuarán con total respeto, amabilidad y educación. Del correcto trabajo y formación los efectos trabajadores se responsabilizarán el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se realiza el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las variaciones de lo previsto los puestos de trabajo que se puedan producir. En el caso de situación de huelga o conflicto laboral, en este artículolos que no se realicen los servicios contratados, se entenderá deducirá de los correspondientes pagos la cantidad que proporcionalmente corresponda por contratación sin experiencia la realizada con personas quelos días en que no se haya prestado el servicio. Asimismo si como consecuencia de una huelga el servicio se interrumpe, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en Ayuntamiento podrá resolver el sector durante contrato. La empresa contratista deberá designar al menos seis meses. La calificación especial y un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal siguientes: Actuar como interlocutor de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que empresa contratista frente a la causa de finalización de “entidad contratante”, canalizando la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la representación “entidad contratante”, de los/as trabajadores/as otro lado, en cuanto todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Las relaciones entre la Administración y la empresa proveedora de servicios se llevarán acabo únicamente a través del coordinador técnico o responsable, debiendo éste encontrase localizable las 24 horas. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la sustitución ejecución del tronco por otra forma contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de pagono alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, intervendrá ocasionales o permanentes, en la Comisión Paritaria composición del equipo de este Convenio Provincialtrabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Tecnicas Que Han De Regir El Contrato De Prestación De Los Servicios De Limpieza, Cuidado Y Mantenimiento De Diversos Espacios Públicos Y Del Polideportivo Municipal

Personal. Se regirán El “Prestador del Servicio” deberá contar para el proceso de transmisión y postproducción para cada concurso, sorteo, resultados, lectura de Actas y eventos especiales con el siguiente personal:  1 (un) Operador(a) de la mezcladora de video.  1 (un) Diseñador(a) Gráfico con experiencia en animación y arte digital.  1 (un) Editor de video.  1 (un) Operador para transmisión por este Convenio las relaciones Internet y redes sociales.  1 (un) Operador para el generador digital de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejocaracteres. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes ENTREGABLES Correspondientes a la finalización partida presupuestal 31701 “Servicio de su vigencia conducción de señales analógicas y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcialdigitales”. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personasverificar y supervisar el cumplimiento del servicio contratado, se establece detallan en la tabla siguiente los materiales que el límite temporal “Prestador del Servicio” deberá entregar en tiempo y forma al Subdirector de la categoría especial en un mismo puesto Concursos y Sorteos o a quien éste designe. Todas las entregas de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si los materiales considerados como entregables, se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo realizarán en el supuesto piso 10 del edificio de Pronósticos ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, CP. 03920, Ciudad de México. No. ENTREGABLE DESCRIPCIÓN PLAZO DE ENTREGA 1 Programa de Trabajo. Descripción con fecha, horarios del personal que realizará la causa instalación y puesta en marcha del servicio. Entrega única al siguiente día natural del fallo. 2 Copia de finalización los formatos de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedenteingreso del equipo El “Prestador del Servicio” entregará copia de los formatos de ingreso de equipo a las instalaciones de PAP, en estos casos el que conste la contratación sería totalidad del equipo requerido en el apartado de “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO”. Al inicio del servicio. 3 Carta Garantía de continuidad del servicio de Internet El “Prestador del Servicio” deberá garantizar a través de una carta firmada por su representante legal la continuidad del servicio de Internet mientras recibe su nuevo servicio contratado. Entrega única al siguiente día natural del fallo. 4 Contratos o documento expedido por el tiempo prestador de los servicios de Internet Copia de los contratos o documento expedido por las empresas, el servicio de internet deberá ser contratados con al menos dos compañías, que restara hasta sumar proveerán los servicios de Internet, 1(uno) de 200 Megabits simétrico y 2 (dos) de 200 Megabits. Entrega única, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al inicio del servicio 5 Comprobante de los 3 (tres) canales para transmitir por Internet. Copia del comprobante que acredite que cuenta con los canales para transmitir en vivo por Internet. Única entrega al inicio el servicio. 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa CLOUD-FTP dedicado Copia del comprobante que acredite que cuenta con el Al inicio del servicio donde se depositará el video editado de finalización fuera la no superación los sorteos. CLOUD-FTP dedicado donde se depositará el video editado de los sorteos. 7 Sitio web (carta firmada por su representante legal) El “Prestador del período Servicio” presentará una carta firmada por su representante legal bajo protesta de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación decir verdad en el servicio o porcentajeque establezca que cuenta con un sitio web enlazado con la página web de Pronósticos. Al inicio del servicio. 8 Memoria técnica del servicio. Descripción con las especificaciones técnicas de los equipos, podrán establecer las formas más correctas sistemas, cableados, telecomunicaciones y procedimientos utilizados en la prestación del servicio. Deberán incluirse los diagramas necesarios que expliquen la operación del mismo. Entrega única, dentro de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anuallos 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio el servicio. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.9

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Samples: Convenio De Confidencialidad

Personal. El personal asignado a esta instalación para el día a día estará en posesión del certificado de haber superado el curso homologado de Prevención y Control de la Legionellosis (Orden SCO/317/2003) e irá equipado con las medidas de seguridad que las operaciones requieran (ropa especial, gafas, caretas, etc.) a fin de que su actuación se desarrolle de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus desarrollos reglamentarios. Horarios: Los trabajos de limpieza y desinfección se deberán llevar a cabo fuera de los horarios habituales de la instalación, incluso en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, para no interferir en el servicio y de acuerdo con los responsables técnicos del IMD. Las operaciones a realizar están recogidas en los diferentes planes de autocontrol realizados por el IMD y como resumen son:  Limpieza y desinfección de los circuitos de A.C.S. Mínimo una vez al año.  Limpieza y desinfección de los depósitos acumuladores, filtros, grifos y alcachofas de duchas. Mínimo una vez al año.  Limpieza y desinfección de los vasos del balneario. Mínimo dos veces al año.  Limpieza y desinfección de los jacuzzis. Mínimo una vez al año.  Productos de tratamiento.  Medición y registros de temperatura diario.  Labores periódicas según el R.D. 865/2003.  Comprobación del estado de conservación. Todas las operaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones térmicas se ajustarán rigurosamente en cuanto al número, tipo y frecuencia de las mismas a lo dispuesto en la IT 3 – “Mantenimiento y Uso” del RITE. Estas operaciones se realizarán en todas las instalaciones térmicas de los edificios listados en el Anexo I. Se regirán incluyen:  Instalaciones de producción, acumulación y distribución de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización, en todas sus acepciones, agua, aire y control de humedad así como la maquinaria e instalaciones relacionadas con cualquier parámetro que afecte de alguna manera al confort y calidad de agua y ambiente.  Equipos e instalaciones de ventilación, recirculación y renovación de aire.  Instalaciones/equipos de medición de consumos. Control de consumos de agua, electricidad, gas, gasóleo, etc.  Instalación de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos y gaseosos. El IMD podrá exigir en todo momento un certificado de calibración de los aparatos de medida utilizados en el mantenimiento. Dicho certificado vendrá expedido a través de Laboratorio homologado por este Convenio la Delegación Provincial de Industria y Energía. La empresa adjudicataria será responsable de confeccionar y realizar las relaciones anotaciones en los registros de mantenimiento. Éstos recogerán las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación y estarán depositados en cada Centro. Además, el adjudicatario realizará un informe mensual que recoja todas las incidencias habidas durante el mes en las instalaciones objeto del presente contrato. Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional suscribirá el certificado de mantenimiento. Este certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:  Identificación de la instalación  Identificación de la empresa mantenedora y mantenedor autorizado responsable de la instalación  Los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3  Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el «Manual de Uso y Mantenimiento» y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3. Además de los trabajos de limpieza y control que se describen en la IT 3 se considerarán incluidos todos los trabajos de reparación de todos los/as trabajadores/as los elementos de la instalación, incluso elementos eléctricos, que actúen estén ubicados dentro xxx xxxxxxx del ámbito funcional del artículo anteriorcuarto xx xxxxxxxx y vestíbulos estancos previos, excepto aquellos/as que realicen funciones y la instalación de Alta Dirección suministro de combustible. En caso de avería de uno o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, varios elementos imprescindibles para el inicio funcionamiento de la negociación instalación y que no sea posible su reparación “in situ”, el adjudicatario estará obligado al desmontaje de un nuevo Conveniodicho elemento, será el de tres meses. Durante su transporte y reparación al taller, y a sustituir provisionalmente, durante el tiempo que dure la reparación, dicho elemento por otro de similares características que garanticen la continuidad del servicio, sin cargo adicional alguno para el IMD. Únicamente se exceptúa de esta negociaciónreposición provisional la caldera, el Convenio se hallará quemador, las climatizadoras y elementos de elevado peso y volumen. Todos los materiales empleados o sustituidos deberán ser idénticos en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo marca y modelo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualinstalados. En caso de que existan discrepancias no ser posible se deberá justificar y aprobar previamente por los Servicios Técnicos del IMD. La empresa adjudicataria se responsabilizará de la gestión y ejecución de las revisiones recogidas en la legislación vigente para las instalaciones de gas con la emisión de las preceptivas certificaciones. Anualmente realizará como mínimo las siguientes operaciones en el sistema de detección de gas:  Verificar conexión correcta de sondas.  Comprobación del cableado entre la empresa sondas y la representación central.  Verificar que la tensión de los/as trabajadores/as alimentación sea correcta.  Verificar calibración de la sonda.  Comprobación funcionamiento de la sonda. En las estaciones reguladoras de medida del gas se realizarán las siguientes operaciones: Mensualmente:  Lectura manómetros indicadores  Lectura de contadores Anualmente:  Verificar la inexistencia de fugas  Verificar el estado de la toma de tierra  Verificar la estanqueidad de las válvulas de aislamiento de los equipos  Comprobar la actuación de la válvula de alivio  Comprobar el estado de las juntas dieléctricas Además de todo lo anterior se realizarán las siguientes operaciones: Diariamente:  Revisión de relojes y manómetros de presión y temperatura en cuanto a motores y bombas de calefacción y agua sanitaria (fría y caliente).  Revisión del sistema de llenado y presurización.  Comprobación del funcionamiento automático de todos los elementos. Mensualmente:  Calderas o Detección de fugas en red de combustible. o Comprobación de niveles de agua en circuitos. o Limpieza de envolventes de las calderas. o Comprobación de los elementos de seguridad y enclavamiento del quemador, tanto eléctricos como del combustible. o Comprobación del funcionamiento de regulación de entrada de combustible al quemador. o Limpieza general del quemador. o Limpieza de la mirilla del quemador. o Control de funcionamiento de la clapeta de admisión de aire. o Control de la modulación de los quemadores.  Intercambiadores de calor: o Comprobación de la estanqueidad del conjunto o Comprobación del estado general del intercambiador o Control de presiones del circuito primario y secundario o Limpieza general de la carcasa o Comprobación xxx xxxxx térmico del circuito primario o Comprobación xxx xxxxx térmico del circuito secundario  Vasos de expansión: o Verificar el nivel neumático. o Verificar la inexistencia de fugas por la válvula de seguridad. o Verificar lectura en manómetro.  Bombas de Recirculación del Agua: o Comprobación del funcionamiento, ruidos y vibraciones. o Comprobación de las conexiones, reapriete de tornillería, cambio de juntas, comprobación del anillo de desgaste, prensaestopas, goteos, sustitución de empaquetadura, comprobación de actuación y cierre de las llaves o válvulas de independización con su limpieza. o Verificación del tronco por otra forma engrase de pagolos rodamientos. o Comprobar y anotar las presiones de funcionamiento. o Comprobar y anotar el consumo de los motores.  Climatizadores: o Purga de aire de las baterías. o Comprobación del estado del ventilador y motor. o Comprobación de la alineación y estado xx xxxxxxx, intervendrá tensado y cambio si procede. o Limpieza de filtros de aire y sustitución si es necesario. o Comprobación del estado de baterías de frío y calor, conexiones hidráulicas y válvulas, comprobando su cierre y estanqueidad. Comprobación de la Comisión Paritaria válvula de este Convenio Provincialtres vías. o Observar ruidos y vibraciones anormales. o Medición y anotación de temperaturas de retorno de aire, temperatura exterior, mezcla y temperatura de impulsión, comprobando su ajuste con el punto de consigna establecido. o Medición de potencia absorbida en los ventiladores.  Deshumectadores: o Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador o Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador o Pérdida de presión en el evaporador o Pérdida de presión en el condensador o Temperatura y presión de evaporación o Temperatura y presión de condensación o Potencia absorbida o Limpieza de filtros de aire y sustitución si es necesario.  Ventiladores y Extractores: o Comprobar su funcionamiento, ruidos y vibraciones. o Comprobación de la alineación y estado de las correas y poleas, comprobar la tensión de las mismas y sustituyéndolas en caso necesario.  Difusores y Rejillas: o Comprobación visual de los elementos móviles y fusible térmico. o Verificar caudales y regular si fuese necesario.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación Del Mantenimiento Y Servicios Energéticos De Los Centros Deportivos Del Instituto Municipal De Deportes Del Ayuntamiento De Santurtzi

Personal. Se regirán El personal que participe por este Convenio las relaciones parte de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior“El Prestador de Servicio”, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó deberá estar debidamente identificado con el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio uniforme de la negociación empresa, portando siempre un gafete con nombre, fotografía, puesto que ocupa, nombre y logotipo de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A “El Prestador de Servicio” deberá contar para cada concurso, sorteo, lectura de Actas y eventos especiales con el siguiente personal: “El Prestador de Servicio” deberá contar para los efectos sorteos de lo previsto en este artículoMelate, Revancha, Revanchita, Tris y Chispazo, que se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas quecelebran los días miércoles y domingos de cada semana incluyendo días festivos, al siguiente personal adicional: “El Prestador de Servicio” deberá presentar un escrito en el momento de su ingreso en cual manifieste que el personal que proporcione cuenta con la empresa, no acrediten haber prestado servicios en experiencia para prestar el sector durante al menos seis mesesservicio. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el A fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa Subdirección de finalización Concursos y Sorteos esté en posibilidades de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria definir a sus conductores y despido procedentepresentadores definitivos, “El Prestador de Servicio” deberá presentar un casting en estos casos la contratación sería por el tiempo las instalaciones de Pronósticos, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales posteriores al inicio del servicio, con un mínimo de 3 (tres) propuestas de conductores y 6 (seis) propuestas de presentadores que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a cumplan con las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. siguientes características: Conductores: En caso de que existan discrepancias entre la empresa los casting no sean suficientes para seleccionar a los conductores y la representación presentadores, “El Prestador de losServicio” se obliga a presentar en un plazo no mayor a 2 (dos) días naturales un nuevo grupo de aspirantes para ser contratados como conductores o presentadores. Si en un segundo casting, no se definiera a los titulares, se repetirá lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta que se logre definir a los titulares, mientras tanto, se deberá seguir cubriendo el servicio con el personal provisional. Si algún conductor(a) o presentador(a) dejara de laborar para “El Prestador de Servicio”, éste deberá presentar en un plazo de 2 (dos) días naturales, un nuevo grupo de aspirantes para ser contratados como conductores y/as trabajadores/as o presentadores. Todos los castings deberán documentarse en cuanto video y ser entregados a la sustitución del tronco Subdirección de Concursos y Sorteos en DVD en un plazo no mayor de 2 (dos) días naturales posteriores de haberse realizado. “El Prestador de Servicio” entregará un escrito en papel membretado y firmado por otra forma el representante legal en el que su personal mantendrá bajo confidencialidad toda la información proporcionada por Pronósticos para la Asistencia Pública. En este escrito se especificará que éstos no reclamarán a la Entidad el pago de pagoderechos por su participación en la grabación de los eventos, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialconcursos, sorteos y demás actividades que establezca Pronósticos.

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Samples: Convenio De Proposición

Personal. Se regirán por este Convenio El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, del personal necesario para satisfacer adecuadamente las relaciones exigencias del contrato y abonará sus retribuciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El número mínimo de Alta Dirección o Alto Consejojardineros adscritos al presente contrato será de 5. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 La jornada será en los meses xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de xxxxx a septiembre de 2018lunes a viernes en jornada completa de 8 a 15 horas. Y en enero y febrero y octubre a diciembre lunes y miércoles de 8 a 15 horas . Al número de jardineros se sumará el encargado o cualquier otro trabajador necesario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato El adjudicatario facilitará cuando lo solicite el Ayuntamiento, cualquiera a efectos de control del personal adscrito al servicio, copia de los documentos “TC1” y “TC2” correspondientes o, los que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, los sustituyan y de las nóminas, pago de las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones IRPF, etc. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento el Plus compensatorio nombre, apellidos y teléfono de Formación recogido una persona de contacto a quien pueda llamarse para resolver las necesidades del servicio. El personal al servicio del adjudicatario deberá estar dotado de un uniforme de trabajo y de los medios necesarios para la prevención de riesgos laborales. Será de cuenta del adjudicatario los gastos de vestuario del personal que realice el contrato. El adjudicatario se responsabiliza de la falta de aseo, decoro y deficiencias en la uniformidad o en los materiales de protección de riesgos laborales, de la descortesía o mal trato que el personal observe con relación al vecindario, así como de producir ruidos excesivos en la prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario que separe del servicio o imponga una sanción a cualquier empleado de la contrata adscrito al servicio que diera motivo para ello. Las incidencias que pudieren surgir en el artículo 20 seno de la empresa derivadas de situaciones de conflicto, bajas laborales, vacaciones u otras circunstancias análogas relativas al personal puesto al servicio de la ejecución de este Convenio. Se garantiza contrato, serán de cuenta del adjudicatario sin que puedan afectar a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I correcta ejecución de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará debiendo, si ello fuere necesario, contratar ex profeso a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en trabajadores especialistas para que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa número y la representación calidad del personal adscrito a este contrato se mantenga a lo largo de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialtoda su duración.

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Samples: static.esla.com

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones El Consultor está obligado durante el contrato a disponer del personal necesario para el Servicio, el cual comprende al Director del servicio, el Personal Clave y el Personal de todos los/as trabajadores/as Soporte, de acuerdo a lo que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 requiere la documentación licitatoria y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escritopropuesta del Consultor. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónCon arreglo a lo establecido en estos TR, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinidopersonal designado podrá tener dedicación total o parcial. Se establece como sistema base deberá presentar una nómina de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo los profesionales y plantel técnico complementario abocado a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 trabajos objeto de este Conveniollamado. Se garantiza El Consultor abonará a los/as menores de edad el salario establecido todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará autoridad competente y dará cumplimiento a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades todas las obligaciones legales y/o carnet emergentes de manipuladoresas convenciones en materia de cargas sociales. En todo caso, esta calificación ESPECIAL El personal dependiente del Consultor no tendrá vínculo alguno con el Comitente. El Consultor será responsable de aplicación encuadrar al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario dentro de la calificación ESPECIAL desde actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes del Consultor y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El personal del Consultor deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar, y ADIF podrá solicitar el mes siguiente al reemplazo de cualquier empleado del Consultor que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. El profesional reemplazante será propuesto por la contratista y evaluará por experiencia, estudios y antecedentes con iguales, semejantes o mayores aptitudes que el profesional reemplazado, a solo juicio de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajadorinspección ADIF SE. Asimismo, estos salarios no serán ADIF podrá solicitar la desvinculación, x xxxxx del Consultor, de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hosteleríatodo empleado del Consultor que faltare al orden, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación ampliación del plantel de los/as trabajadores/as personal cuando éste resultare insuficiente de acuerdo con el ritmo de avance de los trabajos. Las empresas podrán presentar profesionales extranjeros en cuanto la medida que cumplan con todos los requisitos y condiciones impuestas en los presentes términos de referencia y el pliego de condiciones generales. Los extranjeros deberán poseer título profesional habilitante en la Argentina o de su país de origen. Todos los documentos extranjeros emitidos en idiomas foráneos deberán ser traducidos al castellano por traductor público nacional, en Argentina, con sus debidas certificaciones. Para todos los profesionales que fueran presentados en esta licitación, se deberá presentar los currículums detallados de cada uno, sus matrículas profesionales, sus antecedentes generales más relevantes y su experiencia en proyectos de similar envergadura e importancia a la sustitución licitada, etc. Cuando de la experiencia se trata, cada proyecto u obra que se consigne deberá detallarse al nivel de la participación del tronco por otra forma profesional propuesto dentro del conjunto de pagola misma, intervendrá la Comisión Paritaria con certificación de este Convenio Provinciallas mismas. ADIF SE no considerará antecedentes que no se presenten con detalle de actuación, a solo su juicio.

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Samples: servicios.adifse.com.ar

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones El Personal de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones EL CONTRATISTA no mantendrá ninguna relación de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, dependencia con ELECTRO ORIENTE S.A. para el inicio cumplimiento de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres mesessus obligaciones. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará Todas las coordinaciones en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo general entre ELECTRO ORIENTE S.A. y EL CONTRATISTA en relación a las distintas categorías profesionalesactividades del servicio encomendado serán solo y exclusivamente entre el Coordinador General de EL CONTRATISTA ante ELECTRO ORIENTE S.A., conforme al ANEXO Iutilizando los medios que más se adecuen, al que se sumarán los complementos salariales ya sea directamente, vía celular, RPM, correo electrónico de EL CONTRATISTA, documentos, etc. Perfil del personal principal: Puesto: Coordinador General Especialidad: Profesional en especie Administración de manutención Empresas, Contabilidad, Economía, Ingeniería Industrial, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Sistemas o Ingeniería Mecánica-Eléctrica, Titulado. Experiencia: Mínimo 2 años de experiencia en servicio de mantenimiento de redes de MT, BT, AP y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades SED y/o carnet actividades comerciales en empresas privadas y/o públicas de manipuladorpreferencia del sector eléctrico. En todo casoLos mismos que serán acreditados mediante certificados y/o constancias de trabajo, esta calificación ESPECIAL no será contrato con su respectiva conformidad, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente dicha experiencia. Conocimientos: Administración de aplicación al personal Empresas y Gestión de limpieza y fregadoContratos. El/la trabajador/a que alcance la mayoría Pleno conocimiento de edad en dicho período, percibirá el salario cada una de las actividades comerciales del presente. Conocer las diferentes ubicaciones de la calificación ESPECIAL desde zona a realizar el mes siguiente servicio, contar con las habilidades de Liderazgo, trabajo en equipo y bajo presión. Dedicación: A tiempo completo. Cantidad: 01 Función: Actuará como representante general de EL CONTRATISTA en los aspectos contractuales del Servicio. Otros: Velará por la correcta administración del contrato. Hacer el seguimiento continuo por el suministro oportuno de materiales, recursos y el buen desenvolviendo en sus funciones de su personal en todos los servicios del presente. Atender en forma oportuna los requerimientos de ELECTRO ORIENTE S.A. en relación contractual al contrato. Debe radicar en la ciudad de Iquitos. Puesto: Técnico Electricista Especialidad: Egresado de Instituto Superior xx xxxxxxxx de Electricidad, Electrotecnia. Experiencia: Mínimo 1 año de experiencia en servicios de actividades comerciales en empresa del sector público y/o privado de preferencia del sector eléctrico. Conocimientos: Conocer las diferentes ubicaciones de la fecha en que la alcance, pasando zona a percibir realizar el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al servicio. Conocer básicamente los procedimientos de cumplimiento ejecución de las actividades comerciales y de los seis meses procedimientos y AST de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, Seguridad y Salud en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis mesesTrabajo. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a Dedicación: A tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialcompleto.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones El Personal de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones EL CONTRATISTA no mantendrá ninguna relación de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, dependencia con ELECTRO ORIENTE S.A para el inicio cumplimiento de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres mesessus obligaciones. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará Todas las coordinaciones en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo general entre ELECTRO ORIENTE S.A y EL CONTRATISTA en relación a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán actividades del servicio encomendado serán solo y exclusivamente entre los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades supervisores designados y/o carnet autorizados por EL CONTRATISTA ante ELECTRO ORIENTE S.A, utilizando los medios que más se adecúen, ya sea directamente, vía celular, RPM, correo electrónico de manipuladorEL CONTRATISTA, documentos, etc. En todo casoPerfil del personal principal: Puesto: Coordinador General Especialidad: Profesional en Administración de Empresas, esta calificación ESPECIAL no será Contabilidad, Economía, Ingeniería Industrial, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de aplicación al personal Sistemas o Ingeniería Mecánica-Eléctrica, Titulado. Experiencia: Mínimo 2 años de limpieza experiencia en servicio de mantenimiento de redes de MT, BT, AP y fregadoSED y actividades comerciales. ElLos mismos que serán acreditados mediante certificados y/la trabajador/a que alcance la mayoría o constancias de edad en dicho período, percibirá el salario trabajo. Conocimientos: Administración de Empresas y Gestión de Contratos. Pleno conocimiento de cada una de las actividades comerciales del presente. Conocer las diferentes ubicaciones de la calificación ESPECIAL desde zona a realizar el mes siguiente al servicio, contar con las habilidades de liderazgo, trabajo en equipo y bajo presión. Dedicación: A tiempo completo. Cantidad: 1 Función: Actuará como representante general de EL CONTRATISTA en los aspectos contractuales del Servicio. Otros: Velará por la correcta administración del contrato. Hacer el seguimiento continuo por el suministro oportuno de materiales, recursos y el buen desenvolviendo en sus funciones de su personal en todos los servicios del presente. Atender en forma oportuna los requerimientos de ELECTRO ORIENTE S.A en relación contractual. Debe radicar en la ciudad principal de la fecha Unidad de Negocios que se concurse. No tener antecedentes policiales ni penales Puesto: Supervisor de Actividades Comerciales Especialidad: Profesional en Ingeniería Industrial, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Sistemas o Ingeniería Mecánica-Eléctrica, Administración, Contabilidad Bachiller o Titulado. Experiencia: 02 años de experiencia en servicio de mantenimiento de redes de MT, BT, AP y SED y actividades comerciales. Los mismos que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir serán acreditados mediante certificados y/o constancias de trabajo Conocimientos: Pleno conocimiento de cada una de las actividades comerciales del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresapresente. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y Conocer las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal ubicaciones de la categoría especial en un mismo puesto zona a realizar el servicio. Conocer básicamente la normativa de trabajo en 6 meses o 12 meses en función OSINERGMIN, MEM y otras entidades, relacionadas con la prestación del servicio eléctrico y de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículoprocedimientos administrativos y legales. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el MS Office avanzado. Dedicación: A tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialcompleto.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones El concesionario deberá disponer de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro los medios materiales y personales suficientes para la prestación del ámbito funcional del artículo anteriorservicio. En la instalación deberá existir, excepto aquellos/as que realicen funciones al menos, el siguiente personal: − Un responsable de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha instalación encargado de su publicacióngestión administrativa y de organización técnica. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes − Un operario de servicios múltiples cuyas funciones deberán contemplar el mantenimiento y limpieza de la instalación. − Un vigilante de seguridad de la instalación durante 12 horas (22:00h. hasta 10:00h.). La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la finalización entidad adjudicataria. El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad adjudicataria absteniéndose de cualquier indicación o dibujo que lo relacione directa o indirectamente con el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera organismo o entidad de él independiente.. El adjudicatario deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información: • Denominación y funciones del puesto. • Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. • Nombre , apellidos y NIF/NIE de la persona que ocupe el puesto • Acreditación de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, capacitación profesional para el inicio desempeño del puesto. • Informe curricular del personal adscrito al servicio. El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio. La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio instalación y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no será se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal que sea de aplicación carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que ha causado baja. El adjudicatario deberá cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de limpieza y fregadola entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación. El/La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador en la trabajador/a instalación, que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá será el salario responsable de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al de la fecha en resto del personal. Igualmente se designará un suplente. De cualquier aspecto que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de se trate entre los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, dos responsables se entenderá dejará constancia escrita y será firmado por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialambos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato

Personal. Se regirán El personal que preste el servicio objeto del presente contrato deberá mostrar un grado de profesionalidad adecuado. - El adjudicatario deberá mantener, con respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por este Convenio dicho personal en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las relaciones obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato. - En el primer mes de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación prestación, el adjudicatario deberá presentar a la Concejalía de Mayores copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de los trabajadores y de los contratos de trabajo. Cada vez que se produzca un nuevo Conveniocambio de trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra, será el adjudicatario deberá notificarlo por escrito a la Concejalía de tres mesesMayores. Durante - En caso de huelga u otra circunstancia, la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos, que consistirán en la apertura al público entre las 13 horas y las 16 horas para proporcionar el servicio de comidas más el tiempo previo necesario para la elaboración de las mismas y tiempo posterior de recogida y limpieza del local. - Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y concluyen junto con la finalización del contrato, sea por la causa que dure esta negociaciónfuere. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - El trato con los usuarios del personal que preste el servicio, el Convenio se hallará deberá de ser en régimen todo momento de ultraactividad con carácter indefinidola máxima corrección y amabilidad. Se establece como sistema base Si la Concejalía de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al Mayores apreciara que la atención que se sumarán dispensa a los complementos salariales en especie usuarios del servicio no es la adecuada, podrá exigir al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias. - En caso de manutención y alojamientoausencias del personal por enfermedad, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio sanciones de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y vacaciones reglamentarias u otras causas análogas, las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial plazas deberán ser cubiertas en un mismo puesto plazo máximo de trabajo en 6 meses o 12 meses en función 24 horas, con cargo al adjudicatario, de si forma que se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículomantenga suficientemente cubierto el servicio. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de - El personal que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en preste el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo deberá cumplir en cuenta todo momento lo dispuesto en la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualnormativa vigente. En caso cualquier caso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del personal serán a cargo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado. - El adjudicatario deberá de que existan discrepancias entre cumplir lo dispuesto en la empresa Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la representación sus normas de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialdesarrollo.

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Samples: Chato De Vino Corriente

Personal. Se regirán La concreción de este contrato implicará, por este Convenio las relaciones un lado, la presencia de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro un graduado o licenciado en Ciencias de la Información o Comunicación Audiovisual que, bajo la supervisión de los periodistas del ámbito funcional Servicio de Documentación y Comunicación, cubra todas aquellas necesidades derivadas, fundamentalmente, de los dos primeros apartados del artículo punto anterior, excepto aquellos/as es decir, de la gestión de redes sociales y de la actualización de contenidos web. Por otro lado, se establece una bolsa de horas que realicen se concretará a continuación para la realización de los trabajos de carácter audiovisual y gráfico, tal y como se establece en el apartado tres del punto anterior. Formación: Grado o licenciatura en Ciencias de la Información o Comunicación Audiovisual, condición que se acreditará mediante las titulaciones oficiales correspondientes. Se valorará también conocimientos en materia de Community Manager y en el ámbito de las nuevas tecnologías. El profesional propuesto, tal y como se ha señalado, desempeñará las funciones determinadas de Alta Dirección o Alto Consejoforma presencial en las Xxxxxx xx Xxxxxx, que pondrán a su disposición los medios técnicos que considere necesarios para la concreción de su trabajo, sin perjuicio de aquellos que se incluyan en punto número 4 de este pliego de condiciones técnicas. Este Convenio sustituye al anteriorLa jornada laboral, cuya vigencia finalizó el 31 que tomará como base lo establecido en la Resolución de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 18 de septiembre de 20182013, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación Dirección General de un nuevo ConvenioEmpleo, será por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de tres meses. Durante el tiempo prensa diaria, tendrá carácter irregular en función de la actividad que dure esta negociacióntenga lugar en las Xxxxxx xx Xxxxxx, aunque, de forma habitual, el Convenio se hallará en régimen horario será de ultraactividad con carácter indefinido9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Se establece La empresa adjudicataria también tomará como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención derechos económicos y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario sociales según lo establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I Resolución de este Convenio. A partir del noveno mes 18 de contratoseptiembre de 2013, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/Dirección General de Empleo, por la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipuladorprensa diaria. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personassentido, se establece como categoría mínima de referencia del profesional propuesto la de redactor A del Grupo 3, con las condiciones económicas y sociales que se derivan de esta clasificación. La empresa adjudicataria se comprometerá a tener debidamente dado en alta al personal en la Seguridad Social y a cumplir la legislación laboral vigente, debiendo acreditar el límite temporal pago de las cotizaciones sociales cuando le sea requerido por las Cortes. Será causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialSeguridad Social.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Asistencia

Personal. Se regirán El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que, en la ejecución de las obras, el personal idóneo contratado para los trabajos sea experimentado y con la capacidad suficiente para atender las situaciones presentadas en la obra, de acuerdo con el volumen de trabajo que se tenga, con el fin de que éstos se ejecuten en forma técnica, eficiente y dentro de los plazos establecidos en este Anexo técnico y en la Solicitud de Oferta. Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de libre nombramiento y desvinculación por este Convenio las relaciones parte del CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, ni de todos los/as trabajadores/as ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, dominicales y festivos, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes tengan una asignación salarial diferente a la finalización estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas se pena de imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. La jornada que el contratista debe ejecutar las actividades y su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada obligación es la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres mesesdisponer a su personal en dicha jornada. Durante el tiempo que dure esta negociaciónla ejecución del contrato, el Convenio CONTRATISTA y sus trabajadores se hallará abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en régimen sectores de ultraactividad las obras materia de este contrato. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con carácter indefinidoel personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. Se establece como sistema base El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al supervisor, la siguiente relación: Planilla de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizadopagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con arreglo las firmas respectivas de cada uno de ellos; se incluirá todo el personal administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. Al inicio del contrato deberán diligenciar el formato Reporte Control de Ejecución de las condiciones particulares con la información general de los trabajadores del mismo. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por los conceptos asociados a la nómina. Relación de las distintas categorías profesionalesafiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario lo establecido en la calificación SEPTIMA Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la ley 1607 de 2012, anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contratopersonal, el/la menor pasará a percibir debe ser informado al supervisor, anexando los salarios documentos antes indicados, además de la calificación SEXTAliquidación y paz y salvos del personal retirado. El/Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. Para el control de los aportes por seguridad social, el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la trabajador/Entidad a percibirá la que se encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las cesantías, en caso de que el contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, tanto de sus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si lo hubiere. Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva. Toda esta documentación se debe remitir a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico. "EL CONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en Tablas (I la propuesta económica presentada a V) AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., para esto, debe relacionar todo el personal administrativo y técnico que laborará para el contrato”. EL CONTRATISTA dotará a todo el personal encargado de la ejecución del trabajo, desde el inicio del contrato y la vinculación de aquel personal que se presente durante la ejecución del contrato, de zapatos de seguridad, uniforme de trabajo, chaleco reflectivo, capa impermeable, casco y botas de caucho. Para estos suministros se atenderá lo estipulado en el Manual de Imagen Física para CONTRATISTAS. La dotación completa para todo su personal se debe realizar en la forma y en las fechas que determina la ley y la norma 1300 A1 anexa. El CONTRATISTA deberá carnetizar al personal a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán inicio del contrato, el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial carné tipo escarapela deberá portarse en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lugar visible y debe indicar lo establecido en este artículoel Manual de Imagen Física para CONTRATISTAS. Sólo procedería realizar una nueva contratación Cada que un trabajador se retire o al termino del contrato deberá devolver el o los carnés para ser destruidos por el CONTRATISTA, lo cual deberá ser certificado por éste mediante documento escrito que incluya los datos del trabajador y fecha de destrucción. Si un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que carné es extraviado se deberá presentar la causa de finalización copia de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria denuncia como requisito para autorizar y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado firmar un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialnuevo carné.

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Samples: appaura.com.co

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 contará con un chofer y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, dos ayudantes para el inicio camión compactador y la fiscalización estará a cargo del mismo personal de la negociación recolección transporte y disposición de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamientoresiduos domiciliarios, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido muestra en el artículo 20 de este Conveniocuadro 4.2x. Se garantiza a los/as menores realizará mediante dos maneras, la primera es aprovechando el recorrido del camión de edad el salario establecido servicio domiciliario y la segunda es propia de la recolección de residuos comerciales, estos serán en la calificación SEPTIMA horario diurno con una frecuencia diaria como se detalla en el Anexo I cuadro 4.2b. Del Sistema Domiciliario Diaria (L-S)* Diurno Del sistema Comercial Diaria (L-D)** Diurno Fuente: Xxxx Upaca Sociedad Anónima y Elaboración Propia Antes del recorrido del camión compactador para el recojo de este Convenio. A partir del noveno mes los residuos sólidos provenientes de contratolas embajadas, el/la menor pasará a percibir organismos internacionales, entidades públicas y privadas se le entregará al chofer un pequeño plano con los salarios sectores establecidos, registrándose los datos de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado rutina en el ANEXO I DATACAR que cuenta el camión compactador para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral el control del tiempo y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios kilometraje; en el sector durante establecido los ayudantes procederán a recoger los residuos y los transferirán al menos seis mesesvehículo recolector donde serán compactados mediante un mecanismo de trituración especial para documentos. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo Al completar su carga se dirigirá a la planta de transferencia para su descarga previo pesaje del vehículo. Después que los residuos serán de aplicación para transferidos directamente del camión compactador estos serán transferidos al camión madrina este los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcialtransportarán hasta el relleno sanitario Xxxxxxxx Grande. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal El camión madrina al salir de la categoría especial en planta de transferencia es pesado y enviado al relleno sanitario, al regreso ya vacío es pesado nuevamente. En el relleno sanitario son derivados a un mismo puesto frente de trabajo en 6 meses o 12 meses en función trabajo. En la zona de si descarga se acredita o no formación en función utilizará un tractor oruga para realizar el esparcido, compactado y la cobertura de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación los residuos descargados, para un mismo puesto el drenaje de trabajo en el supuesto los gases producidos por la descomposición de que la causa de finalización los residuos se colocan drenes verticales paralelamente al avance de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedenteplataforma hasta alcanzar su altura final, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación cuales van a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación derivar a un sistema único y teniendo en cuenta quemador para la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso combustión de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provinciallos gases.

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Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones Las empresas licitadoras presentarán propuesta detallada de todos los/as trabajadores/as la dotación de personal que actúen dentro contará el servicio, en el siguiente desglose: Personal directo necesario para la realización de los trabajos.  Auxiliar de jardinero  Peón jardinero.  Jardinero  Oficial  Encargado El adjudicatario vendrá obligado de acuerdo a la legislación vigente, a subrogarse, en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del ámbito funcional contratista actual, que será la plantilla minima para la prestación del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones servicio en temporada baja (meses de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 enero x xxxxx y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx a diciembre). En temporada alta (meses xx xxxxx, mayo, junio y julio) esta plantilla será reforzada por 2 operarios mas como mínimo. En el Anexo II se acompaña relación nominal de 2018. Su duración será hasta todo el 31 personal de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea l a plantilla del contratista actual a la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 publicación de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA Pliego, indicando categoría, antigüedad, jornada etc.…, adjuntándose en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contratoIII el convenio colectivo en vigor, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no cual será de aplicación obligado cumplimiento por el adjudicatario. Dicho convenio será aplicable asimismo al personal de limpieza nueva contratación o al personal de l a empresa asignado al servicio. En ninguna oferta la plantilla podrá ser menor a la actual, desestimándose aquellas que no cumplan esta exigencia. El adjudicatario vendrá obligado a sustituir las bajas y fregadovacaciones de todos y cada uno de los trabajadores. El/Mensualmente presentara al Director del Servicio listado de las sustituciones realizadas en el mes. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la trabajador/realización de los trabajos contemplados. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El tipo de uniforme habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento. La cantidad y calidad de vestuario para el personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx. Cada licitador deberá presentar una relación detallada del equipamiento auxiliar, principalmente equipos de protección individual, que alcance vaya a emplear cada operario para cada una de las labores a desarrollar. La figura del encargado será presencial en todo momento para la mayoría distribución de edad los trabajos, pasando partes diarios (fotografías incluidas de todo los trabajos realizados antes y después de su finalización). También controlara los parques, zonas ajardinadas, caminos taludes y arbolado, comunicando a la jefatura del servicio las anomalías y trabajos a realizar con mayor urgencia. El contrato contará con un jefe del servicio que deberá ser un técnico que posea cualificación mínima de titulado universitario y específica y que junto mal encargado será el interlocutor entre el adjudicatario y la Jefatura del Servicio. El Ayuntamiento se reserva el derecho a pedir la sustitución de los trabajadores que cubran este Servicio, en dicho períodocaso que los mismos no se ajusten a las exigencias anteriormente citadas, percibirá o no demuestren capacidad y pericia suficientes para el salario trabajo encomendado, a juicio de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir jefatura del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialservicio.

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Personal. Se regirán Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por este Convenio las relaciones empresas licitadoras una propuesta detallada de todos los/as las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria en cada una de las operaciones a realizar con el desglose que se indica en los siguientes apartados. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos: Puestos de trabajo de personal necesarios para la ejecución de los servicios: ⮚ Operarios y Operarias. ⮚ Operarios Conductores y Operarias Conductoras. ⮚ Conductores y Conductoras. Necesidades de personal para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas debidas a absentismo laboral (enfermedad, accidentes) y otras causas debidamente justificadas. Puestos de trabajo necesarios para ejercer las labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios: ⮚ Personal de vigilancia. ⮚ Capataces y Capatazas. ⮚ Encargados y Encargadas. Asimismo las empresas licitadoras deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los servicios con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos. La empresa adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en el personal que se relaciona en el anexo correspondiente según la normativa vigente de aplicación a dicho personal. La empresa adjudicataria estará obligada a mantener en Getxo o municipio limítrofe en margen derecha una oficina debidamente instalada, con el personal técnico y administrativo necesario. Al frente de la misma, como Delegado de la Empresa y responsable directo del conjunto de los Servicios Contratados, figurará una persona con la cualificación suficiente para desarrollar esta función, el cual mantendrá el contacto directo con la persona Responsable Municipal del Contrato. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de personal empadronados en Getxo en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que actúen dentro libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Y, al finalizar el contrato, el coste del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la fecha presente licitación, más los incrementos de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes I.P.C. que se hayan sucedido a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio lo largo de la negociación vida del contrato, salvo que vengan justificadas por las causa de un nuevo Convenioampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, será el fuera preciso aumentar la plantilla de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónpersonal para la correcta prestación de los servicios, el Convenio se hallará en régimen Ayuntamiento a petición de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base las nuevas necesidades por parte de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizadola Empresa adjudicataria, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al podrá aprobar dichas ampliaciones que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio yimplicarían, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido una compensación económica en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios favor de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá empresa adjudicataria basándose en los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, precios unitarios vigentes en el momento de su ingreso la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la empresaformación del personal, no acrediten haber prestado servicios seguridad y salud e higiene en el sector durante al menos seis mesestrabajo y servicios médicos necesarios. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán empresa adjudicataria deberá de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal cumplir con sus obligaciones respecto de la categoría especial en un mismo puesto Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo alta, afiliado y al corriente en el supuesto pago de que las cotizaciones sociales. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la causa seguridad de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedentelos servicios, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a proponiendo las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por licitadoras el sistema de participación identificación más eficaz. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El tipo de uniforme será distinto en verano que en invierno y habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento. Se corresponderá con la imagen corporativa que establezca el Ayuntamiento y prevalecerá la indicación relativa al servicio municipal y al Ayuntamiento sobre la de la propia empresa adjudicataria. Tanto la vestimenta como los vehículos estarán únicamente distinguidos por los anagramas o imágenes corporativas del ayuntamiento, con una pequeña indicación relativa al nombre de la empresa adjudicataria y debidamente numerados. Tanto el personal como los medios técnicos no se podrán ausentar del municipio en ningún momento durante su servicio (salvo para retirarse a las cocheras caso de encontrarse en municipio limítrofe) ni se emplearán en cualquier otra actividad ajena al Ayuntamiento o al propio servicio al que pertenecen. La cantidad y calidad de vestuario para el personal se regirá en todo momento por lo acordado en los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx. Cada empresa licitadora deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario, así como del material auxiliar que va a emplear cada operario con expresión del costo anual de los mismos. La empresa adjudicataria se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el servicio vestuario o porcentajede la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, podrán establecer las formas más correctas así como de sustituir esta forma producir ruidos excesivos durante la prestación de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provinciallos servicios.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Personal. Se regirán por Las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas definidas en el Anexo 2 y que son objeto de este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anteriorPliego, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea han visto disminuidas en la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, limpieza tal como se determina indica en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido los artículos 1 y 6 del presente Pliego. La innovación tecnológica en el artículo 20 sector está a la orden del día, de este Convenioforma que la productividad por trabajador se incrementa de año en año. Se garantiza Así es posible atender mayor superficie con menos personal o lo que sería lo mismo, es necesario un menor número de trabajadores por hectárea de superficie ajardinada. Por otro lado, es necesario tener en cuenta la época del año. Los requerimientos de la vegetación, así como la utilización de los jardines por los ciudadanos varían a los/as menores lo largo del año. Distinguiremos dos temporadas, temporada baja (otoño e invierno) y temporada alta (primavera y verano), ambas tendrán una duración de edad seis meses. Las empresas licitadoras aportarán una propuesta detallada y justificada de las previsiones de la plantilla que considere necesaria para cada una de las operaciones a realizar y temporada. Desde el salario establecido Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se estima que con el nivel tecnológico actual los ratios son para superficies con césped 0,36 U.T.H./ha, superficies sin césped 0,22 U.T.H./ha y alineaciones arbóreas 0,15 U.T.H./1.000 plantas. Las superficies en la calificación SEPTIMA las que se realice limpieza se incrementará en 0,10 U.T.H./ha. Por tanto, conforme a las superficies incluidas en el Anexo I 2, el número de este Conveniotrabajadores medio asciende a 15. A partir La relación temporada alta/baja se considera del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I 60% para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante temporada alta y el 40% para la temporada baja con respecto al total anual. El desglose del personal será el siguiente: -Personal directo necesario para la realización de los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante trabajos; tendrá la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de: Oficiales Jardineros. Jardineros. También se reflejará el personal necesario de cumplimiento las citadas categorías para asegurar la ejecución de los seis meses trabajos cuando se produzcan bajas por vacaciones, absentismo laboral, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas. -Personal necesario para ejercer labores de contrato en vigilancia y control que aseguren la empresa. A correcta ejecución de los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas queservicios, en las categorías de: Encargados. Otros mandos intermedios. -Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el momento de personal indirecto asignado a los servicios, especificando su ingreso en la empresadedicación, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con con el fin de evitar la concatenación garantizar el buen funcionamiento de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal los mismos y dentro del siguiente desglose: Dirección y personal técnico de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialservicios.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Regirán La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Limpieza De Parques, Jardines, Arbolado Viario, Maceteros Y Jardineras De Varias

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones El Oferente deberá presentar un responsable técnico para la ejecución de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anteriorlos servicios, cuya vigencia finalizó el 31 experiencia y calificación sea compatible con los requisitos que están definidos en las especificaciones técnicas, especialmente a las partes de diciembre mayor relevancia y de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018valor significativo en estas obras. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónAsimismo, el Convenio se hallará en régimen oferente deberá presentar un equipo de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo trabajo interdisciplinario conforme a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al especialidades que se sumarán describen más adelante. Los profesionales deben acreditar experiencia especifica en proyectos de salud que requieren normas de seguridad e higiene, conocimiento e implementación de instalaciones termomecánicas relativas a la seguridad del usuario y medio ambiente, instalaciones eléctricas, sanitarias, de automatización, etc. La experiencia específica a verificar debe ser desarrollando un cargo similar al propuesto, considerando obras de “similar complejidad” a obras basadas en parámetros de tamaño físico, complejidad, métodos y tecnología constructiva, de acuerdo a la especificidad del proyecto de la referencia, estableciendo un mínimo de intervención de obra nueva de 300m2 con conocimiento e implementación de instalaciones eléctricas con un consumo no inferior a 50Kva y una instalación Termomecánica con un mínimo de 5TR: El equipo de trabajo mínimo es el siguiente: Nro. Cargo Criterios a evaluar Requerimiento 1 Coordinador General Universitario Arquitecto / Ingeniero Civil / Profesional con especialidad afín. PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS Experiencia Específica 5 años desarrollando un cargo similar al propuesto. 2 Jefe de Obra Universitario Arquitecto / Ingeniero Civil / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 5 años desarrollando un cargo similar al propuesto. 3 Especialista en Estructuras Universitario Arquitecto / Ingeniero Civil / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto 4 Especialista en instalaciones eléctricas, corrientes débiles, alta tensión, suministro de emergencia Universitario Ingeniero Eléctrico, Electrónico / Arquitecto / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto 5 Especialista en Sistemas Sanitarios e hidráulicos Universitario Ingeniero / Arquitecto / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto 6 Especialistas en Instalaciones Termomecánicas Universitario Ingeniero Mecánico / Arquitecto / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto Todos los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Conveniointegrantes del personal clave deberán poseer titulación universitaria. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente considera “Profesional con especialidad afín” a aquel en individuo con título universitario que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades presente equivalencias y/o carnet incumbencias similares en lo que respecta a la titulación requerida y al cargo propuesto En el caso de manipuladorlos profesionales propuestos no cuenten con alguno de los requisitos solicitados se considera una inconformidad que no altera sustancialmente la esencia de la oferta, entendiendo que el oferente podrá cumplir con su compromiso en el caso de ser adjudicataria de la obra. En todo casoel caso de alguna empresa sea adjudicataria de alguno de los lotes en donde propusieron a los mencionados PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS profesionales, esta calificación ESPECIAL no será se solicitará el cambio de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario antes de la calificación ESPECIAL desde firma del contrato y con la correspondiente evaluación técnica de sus antecedentes. El Oferente deberá proporcionar los datos detallados sobre el mes siguiente al personal propuesto y su experiencia, en los formularios C-1 y C-2 incluidos en la Sección IV. Formularios de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialOferta.

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Personal. Se regirán El personal requerido se especifica en Cuadro Nº2, deberá contar con la experiencia suficiente y responsabilidad, entendiéndose que los sueldos, pagos extras, otros beneficios y seguros correrán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio cuenta de la negociación de un nuevo Convenioempresa proponente, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad debiendo cumplirse lo siguiente: El personal técnico con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcanceempresa debe contar, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis deberá acreditar como mínimo 6 meses de contrato antigüedad en la empresa. A La empresa adjudicada, una vez firmado el contrato, antes de empezar con la ejecución del servicio, deberá presentar a la Unidad Administrativa la lista de personal que trabajará prestando el servicio, acompañando la Cédula de Identidad vigente en fotocopia y Certificado de Buena Conducta expedido por la FELCC (Ex – PTJ). Así también deberá acompañar de una fotocopia simple de los efectos contratos de lo previsto trabajo de sus dependientes, del Formulario de Registro en este artículola AFP y de la planilla salarial con el sello del Ministerio de Trabajo. El personal designado al servicio debe estar uniformado obligatoriamente con los colores de la empresa y portar su respectiva identificación en los horarios de prestación del servicio (overoles, se entenderá por contratación sin mandiles, etc.). Los permisos y licencias que la empresa otorgue a sus empleados deben ser comunicados a la Unidad Administrativa - Servicios Generales, con 24 horas de anticipación, señalando el nombre del funcionario que remplazará. El reemplazo definitivo de algún empleado deberá ser comunicado a la Unidad Administrativa - Servicios Generales adjuntando datos personales del nuevo empleado, para su respectivo registro. La empresa y el personal, deberá contar con la siguiente experiencia la realizada como mínimo: La empresa deberá contar con personas que, una experiencia general de dos años como mínimo en el momento rubro (deberá demostrar con fotocopias simples de su ingreso facturas, contratos y otros). La empresa deberá contar con una experiencia específica de un “trabajo similar como mínimo”, el cual consiste en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis mesesservicio de limpieza a una entidad pública o privada por el mismo plazo y magnitud que el Ministerio está requiriendo. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán El personal deberá contar con una experiencia específica mínima de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio de instituciones públicas y/o porcentajeprivadas. La experiencia deberá ser demostrada en su propuesta a través de certificados otorgados por entidades o empresas, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialdonde se hayan prestado sus servicios.

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Personal. Se regirán Para la realización de las labores de vigilancia los 366 días del año, deberá disponerse xx xxxx y siete (17) guardias de seguridad, los cuales deberán estar distribuidos en los horarios y posiciones siguientes: 1 12 horas diurnas de lunes x xxxxxxx Entrada principal edificio 4 2 12 horas nocturnas de lunes x xxxxxxx Entrada principal edificio 4 3 12 horas diurnas de lunes x xxxxxxx Entrada exterior xx xxxxx arrendadas donde funcionan área de cafetería, almacén. y archivo 1 4 12 horas nocturnas de lunes x xxxxxxx Entrada exterior xx xxxxx arrendadas donde funcionan área de cafetería , almacén. y archivo 1 5 12 horas diurnas de lunes x xxxxxxx Terreno Res. La Hacienda 1 6 12 horas nocturnas de lunes x xxxxxxx Terreno Res. La Hacienda 1 7 Doce horas diarias diurnas de lunes a viernes Terreno colonia San Xxxxxx 1 8 Doce horas diarias diurnas de lunes a viernes Terreno Colonia Castaño Sur 1 9 Doce horas diarias diurnas de lunes a viernes Local No 267 Plaza Miraflores 1 10 Doce horas diarias de lunes a viernes Parqueo anexo edificio Santa Fe 1 11 Doce horas diarias de lunes a sábado Sótano edificio Santa Fe 1 El personal contratado tendrá acceso a un servicio sanitario completo. El equipo requerido que deberá estar asignado al personal que realizará las labores de vigilancia por este Convenio las relaciones turno (diurno y nocturno) es el siguiente: Cada guardia deberá portar un revolver o pistola automática, un cinturón porta arma, munición y un radio para comunicación entre sí o con la base con frecuencia amplia por área. Una (1) escopeta calibre 12 (por turno y por área de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anteriortrabajo ), excepto aquellos/as que realicen funciones como mínimo Dos (2) lámparas de Alta Dirección o Alto Consejomano recargables (por turno nocturno y por área) Uniforme completo con su debida identificación. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 Dicho equipo será proporcionado por cuenta y riesgo de diciembre de 2017 la empresa contratada y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes ésta deberá adjuntar a la finalización oferta el detalle del mismo, indicando el número de serie e inventario. La empresa contratada asumirá en forma directa y exclusiva, en su vigencia condición de patrono, todas las obligaciones laborales y deberán denunciarlo expresamente de seguridad social, con el personal que asigne a las labores descritas y las señaladas en los Artículos 95, 401 y 402 y demás aplicables del Código de Trabajo, relevando a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Asimismo, la empresa contratada se obligará, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno o más trabajadores asignados, a sustituirlos de inmediato a fin de mantener diariamente el mismo número de trabajadores a que se refiere el primer párrafo de este numeral. También será responsable por escritola puntualidad o el cumplimiento del horario de trabajo establecido, por parte del personal que designe, para realizar los servicios contratados. Una vez denunciado El personal que realice los servicios señalados en este pliego de condiciones, no deberá causar daños a las edificaciones de la Comisión, ni al contenido de las mismas. En caso contrario, el plazo máximoperjuicio que se haga deberá repararlo la empresa contratada. Por su parte, acabada la Comisión también designará al personal que estime necesario, para verificar que el trabajo realizado esté hecho a satisfacción de la Institución, así como para llevar el control de asistencia del personal asignado por la empresa contratada según lo indicado en el primer párrafo de este numeral. El personal de la empresa contratada deberá observar durante la jornada de trabajo todas las normas y reglamentos establecidos por la Comisión, debiendo llevar dicho personal el uniforme que identifique a la sociedad a que pertenecen, portando durante todo el tiempo un gafete que contendrá el nombre y número de empleado. La empresa contratada deberá tener presente que todo su personal esté legalmente habilitado para trabajar, obligando a responder por los accidentes daños o deterioros ocasionados a terceras personas, bienes muebles o inmuebles propiedad de la institución. La empresa contratada no deberá tener una rotación del personal asignado superior al 20% durante la vigencia del anterior, para el inicio período del contrato de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialservicio.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Personal. Se regirán por este Convenio El licitador especificará, debidamente justificado en su oferta, el personal que se compromete a utilizar para atender y cumplir todas las relaciones obligaciones derivadas del contrato y de todos los/as trabajadores/as los documentos que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anteriorlo integran, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha con indicación de su publicacióncategoría profesional. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes La no incorporación del personal ofertado al Servicio será causa suficiente para la resolución del contrato. El personal adscrito al Servicio tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, por lo cual se incluirá en la finalización oferta la relación de su vigencia las personas asignadas a los distintos puestos de trabajo, con expresión de las categorías profesionales y deberán denunciarlo expresamente por escritocurriculum vitae actualizado. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio Cualquier variación de la negociación de un nuevo Convenioplantilla ofertada inicialmente deberá ser solicitada a acuaMed, será mediante escrito en el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención justifique y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en razone la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios necesidad de la calificación SEXTAmisma, y tendrá que ser previamente aprobada por escrito por la sociedad estatal. El/la trabajador/a percibirá El Delegado del adjudicatario y el Jefe del Planta son los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir interlocutores con acuaMed, considerándose ambos responsables del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría estricto cumplimiento del clausulado del presente Xxxxxx, siendo el Jefe de edad. Percibirán Xxxxxx el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario responsable técnico de la calificación ESPECIAL desde desalinizadora. El Jefe del Planta y el mes siguiente al Responsable de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al Mantenimiento no podrán ser cambiados salvo caso de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualfuerza mayor. En caso de producirse esta circunstancia, el adjudicatario lo comunicará a acuaMed y propondrá un nuevo Jefe del Planta o Responsable de Mantenimiento, que existan discrepancias entre deberá ser aprobado por la sociedad estatal. La estructura del Servicio de operación y mantenimiento se organiza según el siguiente esquema: - Dirección y control. - Servicio de operación. - Servicio de mantenimiento y conservación. A tal efecto, para una producción diaria máxima de la desalinizadora de 120.000 m3/día, se propone una plantilla de 22 personas, conforme a la siguiente distribución: Denominación Número Jefe de Planta 1 Ayudante del jefe de planta 1 Jefe de mantenimiento 1 Oficial 1ª mantenimiento 2 Oficial 2ª mantenimiento 3 Oficial 1ª de operación 6 Peón especialista de operación 6 Jefe de laboratorio 1 Administrativo 1 TOTAL 22 Las funciones de cada puesto serán las siguientes: ➢ Jefe de Planta: Será el máximo responsable de la explotación, mantenimiento y conservación de la planta. Deberá tratarse de un titulado universitario de grado superior, con al menos 5 años de experiencia demostrable en gestión de plantas desalinizadoras y perfecto conocimiento de los equipos mecánicos y del proceso empleados en este tipo de instalaciones. Deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa licitadora de 2 años. ➢ Ayudante del jefe de planta: Su función será asistir al Jefe de Planta. Deberá tratarse de un titulado universitario, con experiencia demostrable en gestión de plantas desalinizadoras mayor de dos (2) años. ➢ Responsable de Mantenimiento: Ingeniero técnico o superior, con experiencia en mantenimiento mecánico y eléctrico en plantas desalinizadoras de, al menos, dos (2) años Deberá acreditar una antigüedad mínima en la representación empresa licitadora de los/as trabajadores/as un (1) año. Mantendrá informado al Jefe de Planta de cuantas incidencias se produzcan en cuanto cuadros eléctricos y equipos mecánicos. ➢ Oficiales 1ª de mantenimiento (mecánicos y eléctricos): Especialistas en mantenimiento de equipos mecánicos eléctricos, con cualificación profesional suficiente y con experiencia en las actividades del oficio relacionadas con el tratamiento de aguas. Serán los encargados de velar por el buen funcionamiento de los equipos electromecánicos, procurando que en todo momento se trabaje en el punto óptimo de rendimiento. ➢ Oficial 2ª de mantenimiento general: Su función será la de apoyo necesario a los Oficiales de 1ª. Deberán tener cualificación profesional suficiente y experiencia en explotación de instalaciones de tratamiento de aguas e industriales. ➢ Oficial 1ª de operación: Encargados de garantizar la sustitución continuidad del tronco servicio siguiendo unos turnos rotativos de guardias. Deben conocer perfectamente el trabajo como operadores de planta y poseer cualificación técnica suficiente o experiencia demostrada equivalente. ➢ Peón especialista de operación: Se organizarán siguiendo los mismos turnos rotativos que los oficiales de operación, de forma que su función sea de apoyo a éstos. Apoyarán también en las labores de mantenimiento (cambio de membranas, etc.). ➢ Jefe de laboratorio: Se tratará de un titulado universitario, con experiencia suficiente en un puesto similar en explotación de estaciones de tratamiento de aguas. ➢ Administrativo: Auxiliar administrativo o similar, con conocimientos de informática y manejo de programas de edición de textos, de presupuestos y hojas de cálculos. Todos los trabajadores de la planta desalinizadora tendrán una dedicación exclusiva. El coste anual de personal propuesto es: Jefe de Planta 1 62.400,00 € 62.400,00 € Ayudante del jefe de planta 1 45.876,00 € 45.876,00 € Jefe de mantenimiento 1 40.940,00 € 40.940,00 € Oficial 1ª mantenimiento 2 34.348,00 € 68.696,00 € Oficial 2ª mantenimiento 3 30.620,00 € 91.860,00 € Oficial 1ª de operación 6 33.420,00 € 200.520,00 € Peón especialista de operación 6 29.936,00 € 179.616,00 € Jefe de laboratorio 1 34.746,00 € 34.746,00 € Administrativo 1 29.950,00 € 29.950,00 € TOTAL 22 754.604,00 € En dichos precios se incluyen todos los conceptos: salarios brutos; cargas sociales; horas extraordinarias por averías urgentes, bajas, etc.; guardias del personal; pluses de nocturnidad y trabajo en turnos, gastos asistenciales; cualquier otra forma percepción que, por derecho pueda corresponder. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de pagotitularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, intervendrá no extinguirá por sí misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su oferta. En el Anexo nº 3 del presente Xxxxxx se incluye una relación del personal y sus características que podría estar en la Comisión Paritaria citada situación. Según se indica repetidamente en distintos apartados de los Pliegos de este Convenio Provincialcontrato, el adjudicatario tendrá especial cuidado en el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, disponiendo todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores. Dentro de este capítulo se consideran incluidos todos los gastos y contratos de mantenimiento general de las instalaciones tanto de elementos electromecánicos y de control (mantenimiento eléctrico MT, BT y transformadores; sistema de control y SCADA; SAIs; variadores; puentes grúas; gases industriales CO2; etc.), como de los edificios e instalaciones (ascensor, aire acondicionado, sistema contraincendios, servicios web, limpieza, jardinería, desratización, etc.). El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 64.900,00 €. En este capítulo del presupuesto se valoran todos los costes de administración general del servicio: material de oficina, informática, telefonía, mensajería, EPIs y vestuario del personal, etc.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

Personal. Se regirán El personal que participe por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro parte del ámbito funcional “Prestador del artículo anteriorServicio”, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó deberá estar debidamente identificado con el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio uniforme de la negociación empresa, portando siempre un gafete con nombre, fotografía, puesto que ocupa, nombre y logotipo de un nuevo Conveniola empresa a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio del servicio. El “Prestador del Servicio” deberá contar para cada grabación (concursos, será sorteo, lectura de Actas y eventos especiales) con el siguiente personal:  1 (un) Productor(a).  1 (un) Jefe(a) de tres mesesXxxx. Durante  3 (tres) Camarógrafos.  1 (un) Operador de Audio.  1 (un) Maquillista/Vestuarista.  1 (un) Presentador(a) debiendo ser 4 (cuatro) como mínimo los que estén contratados por el tiempo “Prestador del Servicio”.  1 (un) Ayudante general de piso con conocimientos en iluminación y electricidad. El “Prestador del Servicio” deberá contar para los sorteos de Melate, Revancha, Revanchita, Tris y Chispazo, que dure esta negociaciónse celebran los días miércoles y domingos de cada semana incluyendo días festivos, al siguiente personal adicional:  Un conductor(a) previamente autorizado por la Subdirección de Concursos y Sorteos, debiendo ser 2 (dos) como mínimo los que estén contratados por el “Prestador del Servicio”.  Un Intérprete de Lengua de Señas Mexicana previamente autorizado por la Subdirección de Concursos y Sorteos. El “Prestador del Servicio” deberá presentar los currículos del personal con los que va a prestar el servicio, en el que acre dite la experiencia para prestar el mismo. A fin de que la Subdirección de Concursos y Sorteos esté en posibilidades de definir a sus conductores y presentadores definitivos, el Convenio se hallará “Prestador del Servicio” deberá realizar un casting en régimen las instalaciones de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base Pronósticos, dentro de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizadolos 10 (diez) días hábiles posteriores al inicio del servicio, con arreglo a un mínimo de 3 (tres) propuestas de conductores y 8 (ocho) propuestas de presentadores que cumplan con las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales siguientes características: Conductores:  Buena dicción y visión  Buena lectura en especie de manutención cantidades numéricas.  Con trayectoria en televisión. Presentadores:  Buena dicción y alojamiento, tal como se determina visión  Buena lectura en este Convenio y, cantidades numéricas.  Experiencia en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades teatro y/o carnet de manipuladortelevisión y/o radio. En todo casocaso de que los castings no sean suficientes para seleccionar a los conductores y presentadores, esta calificación ESPECIAL no será el “Prestador del Servici o” se obliga a presentar en un plazo de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/2 (dos) días hábiles posterior a la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario notificación de la calificación ESPECIAL desde Subdirección de Concursos y Sorteos un nuevo grupo de aspirantes para ser contratados como conductores o presentadores. Si en un segundo casting, no se definiera a los titulares, se repetirá lo dispuesto en el mes siguiente al párrafo anterior, hasta que se logre definir a los titulares, mientras tanto, se deberá seguir cubriendo el servicio con el personal que El “Prestador del Servicio” haya propuesto en la licitación. Si algún conductor(a) o presentador(a) dejara de laborar para el “Prestador del Servicio”, éste deberá presentar en un plazo de 2 (dos) días hábiles, un nuevo grupo de aspirantes para ser contratados como conductores (2 propuestas) y/o presentadores (4 propuestas). Todos los castings deberán documentarse en video y ser entregados a la fecha Subdirección de Concursos y Sorteos en DVD en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles posteriores de haberse realizado. El “Prestador del Servicio” entregará un escrito en papel membretado y firmado por el representante legal en el que su personal mantendrá bajo confidencialidad toda la alcance, pasando información proporcionada por Pronósticos para la Asistencia Pública. En este escrito se especificará que éstos no reclamarán a percibir la Entidad el salario correspondiente a pago de derechos por su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento participación en la grabación de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículoeventos, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas queconcursos, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial sorteos y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcialdemás actividades que establezca Pronósticos. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personasverificar y supervisar el cumplimiento del servicio contratado, se establece detallan en la tabla siguiente los materiales que el límite temporal “Prestador del Servicio” deberá entregar en tiempo y forma al Subdirector de la categoría especial en un mismo puesto Concursos y Sorteos o a quien éste designe. Todas las entregas de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si los materiales considerados como entregables, se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo realizarán en el supuesto piso 10 del edificio de que la causa Pronósticos ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, CP. 03920, Ciudad de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajadorMéxico. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de HosteleríaNo. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.ENTREGABLE DESCRIPCIÓN PLAZO DE ENTREGA

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Samples: Convenio De Confidencialidad

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro El contratista adjudicado, quince (15) días antes del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación prestación del servicio, deberá entregar a la TOCSE., una nómina del personal que afectará al presente servicio, en la que consten nombres y apellidos, nacionalidad, documento de un nuevo Convenioidentidad, será estado civil y domicilio de cada uno de ellos. La edad mínima del personal afectado deberá ser de dieciocho (18) años cumplidos. La contratista se obliga a mantener actualizada dicha información, comunicando los cambios en el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al momento que se sumarán los complementos salariales en especie produzcan y mientras dure su relación contractual. La inobservancia de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, esta información podrá dar lugar a que la repartición no permita el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades ingreso y/o carnet permanencia de manipuladortoda persona no inserta en la nómina citada. En todo casoPresentará además certificados de buena conducta expedidos por la autoridad policial, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento cada uno de los seis meses agentes que eventualmente puedan incorporarse como reemplazantes o refuerzos de contrato en la empresaaquellos. A los efectos El personal que afectado a las tareas debe reunir las condiciones de lo previsto en este artículoidoneidad, aptitud y/o profesionalidad acorde con las exigencias del servicio. La TOCSE, se entenderá reserva el derecho de aprobar o rechazar las nóminas del personal parcialmente o en su totalidad como así también la admisión y /o permanencia en sus funciones del citado personal solicitando su cambio si resultare conveniente sin que ello otorgue derecho al contratista a suspender transitoria o definitivamente el servicio. El contratista será considerado como único y exclusivo empleador del personal que utiliza para la prestación del servicio, y por contratación sin experiencia la realizada con personas quelo tanto, en el momento único responsable del pago de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y todas las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos obligaciones vinculadas a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería que deba ser cumplida por el tiempo empleador de acuerdo a la normativa vigente. No existe relación laboral entre el personal del contratista y el del concesionario. El contratista deberá cumplir con la legislación laboral, previsional, sindical, de riesgos de trabajo vigente en la República Argentina, así como con todas las obligaciones impuestas por la Ley Provincial N° 9236 “RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN PRIVADA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN”. Su incumplimiento podrá ser considerado causa grave que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si autoriza a la causa de finalización fuera la no superación rescisión del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado contrato por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualincumplimiento del contratista. En caso de que existan discrepancias entre incumplimiento del contratista en lo referente al pago en término de salarios y demás obligaciones laborales, indemnizaciones por despido, por diferencias de haberes, preaviso, de los aportes y/o contribuciones previsionales, de obra social y cuota sindical, las pólizas de la empresa A.R.T, del Seguro de Vida Obligatorio, etc., el concesionario podrá regularizar la situación por cuenta y cargo del contratista y ejecutar la representación de los/as trabajadores/as garantía prevista en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialcláusula 14 sin más.

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Personal. Se regirán El adjudicatario, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto del acuerdo marco. A tales efectos, se considera que la plantilla mínima que debe estar disponible es la siguiente: Responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial con el Distrito. Podrá formar parte al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito a la ejecución de las obras. - 1 Arquitecto, en los casos en que así se solicite. - 1 Jefe de Obra (Arquitecto Técnico o Aparejador). - 1 Encargado de Obra. - 1 Capataz. - 2 Cuadrillas compuestas por este Convenio un oficial albañil, un ayudante y un peón. - 1 Oficial 1ª Fontanería. - 1 Oficial 1ª Calefactor-Frigorista - 1 Oficial 1ª Electricista. - 1 Oficial 1ª Cerrajería. - 1 Oficial 1ª Pintura. No obstante, al considerarse esta plantilla de personal, como mínima, el contratista no podrá alegar como causa de un posible retraso en el cumplimiento de plazos de ejecución de las obras, u otro cualquier compromiso contraído, la magnitud o cuantía de los trabajos encomendados. Entre los medios personales descritos, existirá un retén mínimo, que podrá ser contactado permanentemente por teléfono, incluso festivos, sábados y domingos y que constará de: - 1 Arquitecto Técnico o Aparejador. - 1 Encargado de Obra. - 1 Cuadrilla de Albañiles. - 1 Fontanero. - 1 Calefactor-Frigorista. - 1 Electricista. - 1 Cerrajero. El Ayuntamiento de Madrid quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal de la contrata, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones de todos los/as trabajadores/as económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as pudieran establecer subcontratas con ella. El personal que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea emplee la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará contrata en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 obras objeto de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contratoconcurso, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado fijados en el ANEXO I para vigente Convenio de la calificación ESPECIALConstrucción de la Provincia de Madrid como mínimo y tendrá cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce mesesa la que deberá encontrarse acogido. Ese período podrá verse reducido La contrata contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas las prestaciones previstas en el área acuerdo marco. Para acreditarlo, formularán dichas disponibilidades, que habrán de habilidades y/o carnet estar en situación de manipuladorpoder ser usadas en cualquier momento. En todo casoA tal efecto, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/se considera como dotación mínima la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato siguiente: Oficina Administrativa: Ubicándose en la empresa. A los efectos misma el representante de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial técnicos titulados, personal administrativo necesario y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados teléfono con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provinciallíneas suficientes.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Contrato De Obras De Reforma, Reparación Y Conservación Del Conjunto De Edificios Demaniales Y Patrimoniales Adscritos Al Distrito De Villaverde Del Ayuntamiento De Madrid Dentro Del Acuerdo

Personal. Se regirán por este Convenio El adjudicatario propondrá al Patronato Municipal de Cultura el profesorado de las relaciones distintas asignaturas o especialidades a impartir, aportando los currículo profesionales y académicos acompañados de todos los/as trabajadores/as la justificación documental correspondiente. Estudiados los mismos, los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura emitirán el correspondiente informe al respecto. Si en algún caso dicho informe fuese desfavorable, el adjudicatario quedará obligado a proponer al Patronato Municipal de Cultura otros candidatos alternativos. En la proposición se indicará la plantilla de personal que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, dispondrá para el inicio de la negociación de un nuevo Convenioservicio y su organización, será el de tres meses. Durante el tiempo adjuntando su currículo académico y profesional, bien entendido que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece dicho personal constará como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si la empresa adjudicataria. Por ello, el contratista dispondrá, además, del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, vacaciones, etc. En el caso de que un profesor no pudiera impartir sus clases por el motivo que fuere, deberá ser sustituido, a la mayor brevedad posible, por otro profesor de tal forma que el servicio no se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículovea interrumpido. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en En el supuesto de que se perdieran horas de clase por este motivo deberán ser recuperadas. El personal contratado por la causa empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de finalización naturaleza alguna respecto del Patronato Municipal de Cultura, debiendo dicha empresa tener debidamente informado al personal de dicho extremo, así como que al término de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería adjudicación no se producirá traspaso de personal por el tiempo que restara hasta sumar los 6 hecho de asumir el Patronato Municipal de Cultura directamente la prestación del servicio, o 12 meses señaladosadjudicar éste a otra empresa. El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, salvo si de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del contratista o la causa infracción de finalización fuera la las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no superación del período implicará responsabilidad alguna para el Patronato Municipal de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado Cultura. El vestuario de trabajo será aportado por el anterior trabajadoradjudicatario. Asimismo, estos salarios no serán se deberán incluir por cuenta del adjudicatario aquellos elementos de aplicación protección personal que exija la naturaleza del servicio a las contrataciones prestar, de titulados acuerdo con nivel igual o superior la legislación de riesgos laborales vigente. El Patronato Municipal de Cultura podrá solicitar a Formación Profesional Específica la empresa que resulte adjudicataria cuantos documentos considere oportunos a efectos de Grado Superior comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en hosteleríamateria de contratación de los trabajadores. El adjudicatario está obligado a entregar al Patronato Municipal de Cultura, o que hayan superado un ciclo con antelación suficiente al comienzo efectivo de tres años la prestación, del documento de Formación Profesional de Hosteleríaalta en la Seguridad Social del personal contratado para la prestación del servicio. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose Todo el personal contratado por el sistema adjudicatario para la prestación del servicio deberá estar en posesión de participación en el la titulación adecuada y necesaria para realizar las actividades propias del servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialadjudicado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Procedimiento Abierto Para La Prestación Del Servicio De Impartición De Clases Y Actividades De La Escuela Municipal De Teatro De Guadalajara.

Personal. Se regirán El personal afectado al servicio no tendrá relación de dependencia alguna con INTERCARGO S.A.C. El adjudicatario deberá abonar al personal a su cargo salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiendo que los mismos se liquidarán por este Convenio jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las relaciones disposiciones legales vigentes sobre la jornada legal de todos los/as trabajadores/as trabajo. La dotación de personal deberá estar integrada por personal con residencia estable, mayor de edad, y poseer Documento Nacional de Identidad. El personal que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen cumpla funciones de Alta Dirección o Alto Consejoconducción de vehículos deberá poseer la licencia de conducir habilitante y vigente en todo momento y deberá contar con la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó El adjudicatario deberá contar con la cantidad de personal suficiente a efectos de cumplir con el 31 servicio ante inconvenientes derivados de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018ausencias. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes La empresa adjudicataria deberá mantener informado a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio INTERCARGO S.A.C. respecto de la negociación nómina del personal que preste servicios (Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Número de un nuevo ConvenioC.U.I.T. o C.U.I.L., será el Póliza de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónSeguro de Vida, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajadoretc.). Asimismo, estos salarios no serán la empresa proveedora entregará en forma mensual las constancias que acrediten el cumplimiento de aplicación las normas relativas a la actividad y a los organismos de la Seguridad Social. La firma que resulte adjudicataria deberá contar con personal idóneo y en cantidad suficiente para la prestación objeto de la presente contratación. Independientemente de las condiciones que establece la legislación que regula las actividades de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, los vigilantes deberán contar con:  Curso de capacitación aeroportuaria Vigente.  Curricular de Capacitación del personal en relación a las contrataciones Consignas de titulados los puestos y manual de la Empresa para la que pertenecen.  Antecedentes laborales de los últimos CINCO (5) años, certificados por lugares de trabajo.  Certificado de examen psicofísico.  Constancia de conocimiento de las consignas de cada puesto a cubrir para INTERCARGO S.A.C. El proveedor deberá llevar un registro que acredite que el personal ingresante posee la instrucción de las consignas de cada puesto a cubrir. El proveedor deberá contar entre su personal como mínimo con nivel igual o superior DOS (2) vigilantes por turno con categoría “Bomberos”, con amplios conocimientos y experiencia de sus funciones para dicha categoría. El proveedor del servicio deberá presentar el Manual de Capacitación Aeroportuaria para su personal, el que deberá contemplar los cursos que se desarrollan de acuerdo a Formación Profesional Específica las normas y exigencias de Grado Superior la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Antes de realizar la incorporación de personal para los servicios en hosteleríalos aeropuertos, o se deberá coordinar con INTERCARGO S.A.C. el perfil necesario de cada uno de ellos. El adjudicatario deberá presentar un programa de incentivos para el personal que hayan superado un ciclo premie el trabajo de tres años los operarios, creando una filosofía de Formación Profesional atención al cliente y de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema eficiencia en las labores realizadas para su efectiva aplicación durante la totalidad del plazo de participación prestación incluido en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas la orden de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialcompra resultante.

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Samples: is.transporte.gob.ar

Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones El Oferente deberá presentar un responsable técnico para la ejecución de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anteriorlos servicios, cuya vigencia finalizó el 31 experiencia y calificación sea compatible con los requisitos que están definidos en las especificaciones técnicas, especialmente a las partes de diciembre mayor relevancia y de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018valor significativo en estas obras. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónAsimismo, el Convenio se hallará en régimen oferente deberá presentar un equipo de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo trabajo interdisciplinario conforme a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al especialidades que se sumarán describen más adelante. Los profesionales deben acreditar experiencia especifica en proyectos de salud que requieren normas de seguridad e higiene, conocimiento e implementación de instalaciones termomecánicas relativas a la seguridad del usuario y medio ambiente, instalaciones eléctricas, sanitarias, de automatización, etc. La experiencia específica a verificar debe ser desarrollando un cargo similar al propuesto, considerando obras de “similar complejidad” a obras basadas en parámetros de tamaño físico, complejidad, métodos y tecnología constructiva, de acuerdo a la especificidad del proyecto de la referencia, estableciendo un mínimo de intervención de obra nueva de 300m2 con conocimiento e implementación de instalaciones eléctricas con un consumo no inferior a 50Kva y una instalación Termomecánica con un mínimo de 5TR: El equipo de trabajo mínimo es el siguiente: Nro. Cargo Criterios a evaluar Requerimiento 1 Coordinador General Universitario Arquitecto / Ingeniero Civil / Profesional con especialidad afín. PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS Experiencia Específica 5 años desarrollando un cargo similar al propuesto. 2 Jefe de Obra Universitario Arquitecto / Ingeniero Civil / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 5 años desarrollando un cargo similar al propuesto. 3 Especialista en Estructuras Universitario Arquitecto / Ingeniero Civil / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto 4 Especialista en instalaciones eléctricas, corrientes débiles, alta tensión, suministro de emergencia Universitario Ingeniero Eléctrico, Electrónico / Arquitecto / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto 5 Especialista en Sistemas Sanitarios e hidráulicos Universitario Ingeniero / Arquitecto / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto 6 Especialistas en Instalaciones Termomecánicas Universitario Ingeniero Mecánico / Arquitecto / Profesional con especialidad afín. Experiencia Específica 3 años desarrollando un cargo similar al propuesto Todos los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Conveniointegrantes del personal clave deberán poseer titulación universitaria. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente considera “Profesional con especialidad afín” a aquel en individuo con título universitario que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades presente equivalencias y/o carnet incumbencias similares en lo que respecta a la titulación requerida y al cargo propuesto En el caso de manipuladorlos profesionales propuestos no cuenten con alguno de los requisitos solicitados se considera una inconformidad que no altera sustancialmente la esencia de la oferta, entendiendo que el oferente podrá cumplir con su compromiso en el caso de ser adjudicataria de la obra. En todo casoel caso de alguna empresa sea adjudicataria de alguno de los lotes en donde propusieron a los mencionados PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS profesionales, esta calificación ESPECIAL no será se solicitará el cambio de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario antes de la calificación ESPECIAL desde firma del contrato y con la correspondiente evaluación técnica de sus antecedentes. El Oferente deberá proporcionar los datos detallados sobre el mes siguiente al personal propuesto y su experiencia, en los formularios C-1 y C-2 incluidos en la Sección IV. Formularios de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialOferta.

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Personal. Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye El contratista deberá adscribir al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónservicio, el Convenio se hallará en régimen personal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a todas las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina prestaciones exigidas en este Convenio pliego, sin perjuicio de que pueda subcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos. El contratista organizará a su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento del complejo y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no será de aplicación al se interfiera en la prestación del servicio. El personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario dependerá exclusivamente de la calificación ESPECIAL desde empresa contratista que asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento. El Ayuntamiento de Marchamalo queda eximido de cualquier responsabilidad en relación con el mes siguiente personal que el contratista adscriba al servicio, con el que no mantiene relación alguna, ni laboral, ni de ninguna otra naturaleza (contractual, civil o administrativa). Si en virtud de resolución judicial o administrativa o por cualquier otra causa, el Ayuntamiento de Marchamalo hubiera de hacer frente a cualquier tipo de responsabilidad, principal o subsidiaria derivada del personal adscrito al servicio, el adjudicatario vendrá obligado a resarcir al Ayuntamiento de los gastos que dicha responsabilidad conlleve. Tal importe podrá percibirlo el Ayuntamiento, mediante deducción de la fecha facturación pendiente de abono. Al término del contrato el personal adscrito al servicio no pasará a integrarse en que la alcance, pasando a percibir plantilla de personal del Ayuntamiento por razón de asumir este la prestación del servicio de forma directa. De estos extremos se dará cumplida información por el salario correspondiente adjudicatario a su categoría profesional a partir personal. El adjudicatario entregará en el Ayuntamiento al inicio del mes siguiente al contrato, relación de cumplimiento todos los puestos de trabajo, las personas que los seis meses desempeñan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado, según criterios que se adoptarán al respecto por contratista y Ayuntamiento. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la empresa. A descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los efectos de usuarios, será responsable el contratista adjudicatario, conforme a lo previsto prevenido en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación pliego para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria infracciones y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialsus sanciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratacion Del Servicio De Monitores Deportivos Y Salvamenteo De La Piscina Cubierta Municipal, Así Como Los Servicios De Control De Acceso, Mantenimiento Y Limpieza De Las Instalaciones Del Complejo Polideportivo Y Piscina Cubierta

Personal. Se regirán Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por este Convenio las relaciones empresas licitadoras una propuesta detallada de todos los/as las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria en cada una de las operaciones a realizar con el desglose que se indica en los siguientes apartados. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos: Puestos de trabajo de personal necesarios para la ejecución de los servicios: ➢ Operarios y Operarias. ➢ Operarios Conductores y Operarias Conductoras. ➢ Conductores y Conductoras. Necesidades de personal para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas debidas a absentismo laboral (enfermedad, accidentes) y otras causas debidamente justificadas. Puestos de trabajo necesarios para ejercer las labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios: ➢ Personal de vigilancia. ➢ Capataces y Capatazas. ➢ Encargados y Encargadas. Asimismo las empresas licitadoras deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los servicios con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos. La empresa adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en el personal que se relaciona en el anexo correspondiente según la normativa vigente de aplicación a dicho personal. La empresa adjudicataria estará obligada a mantener en Getxo o municipio limítrofe en margen derecha una oficina debidamente instalada, con el personal técnico y administrativo necesario. Al frente de la misma, como Delegado de la Empresa y responsable directo del conjunto de los Servicios Contratados, figurará una persona con la cualificación suficiente para desarrollar esta función, el cual mantendrá el contacto directo con la persona Responsable Municipal del Contrato. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de personal empadronados en Getxo en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que actúen dentro libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. Y, al finalizar el contrato, el coste del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la fecha presente licitación, más los incrementos de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes I.P.C. que se hayan sucedido a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio lo largo de la negociación vida del contrato, salvo que vengan justificadas por las causa de un nuevo Convenioampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, será el fuera preciso aumentar la plantilla de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónpersonal para la correcta prestación de los servicios, el Convenio se hallará en régimen Ayuntamiento a petición de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base las nuevas necesidades por parte de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizadola Empresa adjudicataria, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al podrá aprobar dichas ampliaciones que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio yimplicarían, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido una compensación económica en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios favor de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá empresa adjudicataria basándose en los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, precios unitarios vigentes en el momento de su ingreso la ampliación, o contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la empresaformación del personal, no acrediten haber prestado servicios seguridad y salud e higiene en el sector durante al menos seis mesestrabajo y servicios médicos necesarios. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán empresa adjudicataria deberá de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal cumplir con sus obligaciones respecto de la categoría especial en un mismo puesto Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo alta, afiliado y al corriente en el supuesto pago de que las cotizaciones sociales. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la causa seguridad de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedentelos servicios, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a proponiendo las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por licitadoras el sistema de participación identificación más eficaz. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El tipo de uniforme será distinto en verano que en invierno y habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento. Se corresponderá con la imagen corporativa que establezca el Ayuntamiento y prevalecerá la indicación relativa al servicio municipal y al Ayuntamiento sobre la de la propia empresa adjudicataria. Tanto la vestimenta como los vehículos estarán únicamente distinguidos por los anagramas o imágenes corporativas del ayuntamiento, con una pequeña indicación relativa al nombre de la empresa adjudicataria y debidamente numerados. Tanto el personal como los medios técnicos no se podrán ausentar del municipio en ningún momento durante su servicio (salvo para retirarse a las cocheras caso de encontrarse en municipio limítrofe) ni se emplearán en cualquier otra actividad ajena al Ayuntamiento o al propio servicio al que pertenecen. La cantidad y calidad de vestuario para el personal se regirá en todo momento por lo acordado en los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx. Cada empresa licitadora deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario, así como del material auxiliar que va a emplear cada operario con expresión del costo anual de los mismos. La empresa adjudicataria se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el servicio vestuario o porcentajede la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, podrán establecer las formas más correctas así como de sustituir esta forma producir ruidos excesivos durante la prestación de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provinciallos servicios.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Personal. Se regirán Todo el Personal de LA CONTRATISTA debe certificar fluidez en el uso del idioma español. El régimen de relevos de personal contratado estará sujeto a la legislación laboral vigente y normas internas de LA COMPAÑÍA. Todo el personal de LA CONTRATISTA cumplirá con el Código de Conducta establecido por este Convenio LA COMPAÑÍA.- Es responsabilidad de LA CONTRATISTA que todo el personal asignado al proyecto, sea altamente calificado y tenga conocimiento detallado de los objetivos y requerimientos exigidos por LA COMPAÑÍA. Así mismo, LA CONTRATISTA previa coordinación con el representante designado por LA COMPAÑÍA, realizará las relaciones capacitaciones e inducciones que fueren necesarias a su personal y otros que defina LA COMPAÑÍA en materia de uso y manejo de explosivos. LA COMPAÑÍA, se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier personal de LA CONTRATISTA que a su juicio no cumpla con los requerimientos necesarios para la ejecución de los trabajos, y LA CONTRATISTA será responsable a su costo de cambiar y proporcionar el personal necesario para los trabajos del proyecto. LA CONTRATISTA es responsable y a su costo del cumplimiento de pagos y obligaciones sociales de su personal conforme normativa vigente. Así mismo, deberá proveer de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro los seguros, vacunas, permisos, estudios médicos y otros exigidos por LA COMPAÑÍA previo ingreso al área del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anualproyecto. En caso de personal extranjero, previo inicio de actividades deberá contar con su respectiva VISA de Objeto Determinado u otro documento que existan discrepancias entre le permita trabajar en el Estado Plurinacional de Bolivia. LA CONTRATISTA conducirá y realizará sus operaciones en conformidad con todas las leyes, reglamentos, decretos y/u órdenes gubernamentales correspondientes en vigencia en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA o cualquier subdivisión política que tenga jurisdicción sobre los SERVICIOS y/o el SITIO DE LOS SERVICIOS; quedando establecido que nada en el CONTRATO tendrá la empresa intención o deberá ser interpretado para exigir que LA CONTRATISTA actúe o deje de actuar si dicha acción o falta de ella fuese inconsistente con o sancionada por las leyes y reglamentos del país de constitución de LA CONTRATISTA o del país de constitución de cualquier de las entidades matriz de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA obtendrá todas las licencias, permisos, permisos temporales y autorizaciones exigidas por las leyes, normas y reglamentos en vigencia para la representación ejecución de los/as trabajadores/as los SERVICIOS licitados en cuanto el presente Xxxxxx, salvo aquellos que sólo puedan ser obtenidos legalmente por LA COMPAÑÍA, por lo que los mismos deberán ser solicitados por LA CONTRATISTA con anticipación. Se tendrán en cuenta, en la construcción del polvorín, todos los detalles constructivos establecidos en la normativa vigente, requerimientos de LA COMPAÑÍA y especificaciones del EEIA, (Ej, como taludes, cercos, elementos de seguridad, señalización, resguardo, etc). Una vez concluida la actividad en el área del proyecto conforme lo indique LA COMPAÑÍA, LA CONTRATISTA será responsable del desmontaje, desmovilización de los equipos, y remediación correspondiente en el área donde se instaló el polvorín conforme normativa aplicable y especificaciones del EEIA. LA CONTRATISTA deberá gestionar todas las actas de conformidad con los propietarios del área asignada para la construcción del polvorín. Para este efecto deberá coordinar con la debida anticipación con los representantes de LA COMPAÑÍA. Los costos que se generen por el montaje, construcción, costo de alquiler del área del polvorín, mantenimiento, provisión necesaria de personal, equipos, herramientas, desmovilización y remediación del área del polvorín, estarán incluidos en el precio del presente concurso y no generarán a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialLA COMPAÑÍA costos adicionales.

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Samples: Carta De Invitación

Personal. Se regirán El personal estará constituido por este Convenio un (1) chofer, un (1) operador de cargador frontal y dos ayudantes, el cual se detalla en el cuadro 4.4x. Diurno 2 2 El proceso de recolección se realizará en horario diurno con frecuencia diaria de lunes a sábado como se detalla en el cuadro 4.4b. Desmonte Diaria (L-S) Diurno Fuente: Xxxx Upaca Sociedad Anónima y Elaboración Propia * Lunes (L) – Sábado (S) En el Diagrama 4.2 se observa las relaciones etapas que comprenderán la descripción de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anteriorla actividad de Recolección, excepto aquellos/as que realicen funciones Transporte y Disposición final de Alta Dirección o Alto ConsejoResiduos Sólidos de la Construcción. Este Convenio sustituye Fuente: Elaboración Propia El barrido manual se realizará en todas las vías públicas y plazas (veredas de circulación peatonal). Antes de empezar el recorrido se le entregará a los trabajadores de cada ruta sus herramientas y un plano de la ruta a cubrir. El chofer se encargará de verificar el camión baranda donde transportará al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escritopersonal correspondiente. Una vez denunciado que el plazo máximopersonal de limpieza este en su sector comenzará con el barrido en las vías públicas y en las veredas de circulación peatonal de las plazas, acabada recogiendo estos y el de las papeleras que estén en su ruta. Los residuos serán depositados en los coches que contendrán las bolsas plásticas, para su almacenamiento temporal; posteriormente serán recogidos por el camión compactador de residuos domiciliarios, mientras que el personal de limpieza culminará con su sector establecido. En las zonas de mayor tráfico vehicular y peatonal, donde las unidades mayores tendrán dificultades para ingresar se usarán vehículos eléctricos para la vigencia del anteriorrecolección de bolsas de barrido. Asimismo como apoyo al servicio de barrido en dichas zonas se emplearán una aspiradora mecánica para la recolección de residuos (papeles, botellas, etc). Después que el camión recolector recogió todas las bolsas de residuos y este lleno se dirigirá hasta la planta de transferencia previo pesaje hasta el área de descarga donde serán transferidos directamente al camión madrina y ser dispuesto finalmente en el relleno sanitario Xxxxxxxx Grande. En el relleno sanitario son derivados a un frente de trabajo. En la zona de descarga se utilizará un tractor oruga para realizar el esparcido, compactado y la cobertura de los residuos descargados, para el inicio drenaje de los gases producidos por la descomposición de los residuos se colocan drenes verticales paralelamente al avance de la negociación de plataforma hasta alcanzar su altura final, los cuales van a derivar a un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I quemador para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento combustión de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialgases.

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Samples: www.msi.gob.pe

Personal. Se regirán El personal que el contratista designe para la ejecución del presente contrato no tendrá relación laboral alguna con la Institución, toda vez que no existe subordinación ni dependencia entre la Institución y el contratista, ni entre la Institución y el personal designado por este Convenio el contratista. Atentamente, Rectora Delegataria El suscrito legalmente autorizado para actuar en nombre de de acuerdo con las relaciones normas establecidas en los términos de todos los/as trabajadores/as la invitación No. 7 de 2017, hago llegar a Ustedes la siguiente propuesta para “CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO, INCLUYENDO PROTOCOLO DE RECICLAJE, MANTENIMIENTO LOCATIVO, MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y APOYO LOGISTICO, A PRESTAR EN DIFERENTES DEPENDENCIAS Y SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL Que esta propuesta y el contrato que actúen dentro llegare a celebrarse, solo compromete al firmante de esta carta o a quien representa. Que ninguna Entidad o Persona distinta del ámbito funcional firmante tienen interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato probable que de ella se derive. Que conozco y acepto los documentos, especificaciones y demás condiciones que rigen esta propuesta. Bajo la gravedad del artículo anterior, excepto aquellos/as juramento que realicen funciones la sociedad que represento no se halla incursa en ninguna de Alta Dirección o Alto Consejolas causales de inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 Bajo gravedad del juramento que me encuentro x xxx y salvo por concepto de diciembre de 2017 impuestos sobre la renta y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea complementarios a la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio cierre de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres mesespresente convocatoria. Durante Que me comprometo a ejecutar estas actividades en el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido estipulado en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral presente convocatoria pública y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/me comprometo a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y suscribir las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería prorrogas por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación Universidad del período de prueba, supuesto Cauca considere pertinente. Que en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de salir favorecido con la adjudicación del contrato, acepto la notificación de los actos administrativos que existan discrepancias entre para el efecto surta la empresa universidad del Cauca, vía correo electrónico renunciando a término de ejecutoria favorable. Que la presente propuesta consta de: folios debidamente numerados. Acusamos recibo de las adendas Nros. Atentamente, C.C. No. Dirección Teléfono/número celular Correo electrónico: COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA : IVA : COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA INCLUIDO IVA : CC Dirección: Teléfono: Los suscritos y , quienes actuamos en nombre de y , manifestamos a usted nuestra voluntad y decisión de asociarnos en Consorcio, para participar en la representación invitación a presentar propuesta Nº 7 de los/as trabajadores/as 2017, cuyo objeto es la “CONTRATACION DEL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO, INCLUYENDO PROTOCOLO DE RECICLAJE, MANTENIMIENTO LOCATIVO, MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y APOYO LOGISTICO, A PRESTAR EN DIFERENTES DEPENDENCIAS Y SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA” Denominación: el Consorcio se denomina NOMBRE NIT o C.C. % DE PARTICIPACION A B cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo estipulado en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialLey.

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Samples: contratacion.unicauca.edu.co

Personal. Se regirán El presente Contrato incluye la puesta a disposición de todo el personal y medios materiales necesarios para la óptima realización en el momento más oportuno de los trabajos que se contratan. Debe entenderse, en todo caso, que el servicio que se contrata no es una prestación de personal y equipos sino una asistencia, y que PLOCAN podrá exigir al adjudicatario en todo momento todo lo que considere necesario para que el objeto del contrato sea realizado correctamente. PLOCAN, podrá, ya sea al comienzo del presente contrato o durante su vigencia, rehusar al personal que el adjudicatario adscriba a la Unidad de Asistencia Técnica y exigir su cambio cuando considere que su preparación no es la adecuada o cuando estime perjudicial su permanencia en el equipo. Cualquier modificación o adición de personal durante el transcurso de los trabajos, deberá ser previamente aprobada por este Convenio PLOCAN, a la vista de nuevas credenciales. La plantilla mínima de personal a pie de obra será la siguiente: - Jefe de Unidad de Asistencia Técnica. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con una experiencia no inferior a cinco años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación (especialista en obras marítimas). Ejercerá las relaciones de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección Jefe de Unidad de la Asistencia Técnica y deberá tener una dedicación mensual parcial de como mínimo el 25%. - Ingeniero técnico de obras públicas o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterioringeniero de caminos, cuya vigencia finalizó canales y puertos con una experiencia mínima de tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el 31 pliego de diciembre prescripciones técnicas particulares de 2017 la presente licitación (especialista en obras marítimas) y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes una dedicación total a la finalización obra (1,00). - Topógrafo con una experiencia mínima de su vigencia tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación y deberán denunciarlo expresamente por escritouna dedicación mensual parcial a la obra de como mínimo el 50%. Una vez denunciado - Ingeniero Industrial con una experiencia mínima de tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el plazo máximopliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación y una dedicación mensual parcial a la obra de como mínimo el 50%. - Vigilante de Obra con una experiencia mínima de tres años, acabada en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la vigencia del anteriorpresente licitación (experiencia en obras marítimas) y una dedicación total a la obra (1,00). Al menos una de las figuras anteriores deberá ser técnico competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en Gestión Medioambiental, y acreditarlo mediante la correspondiente formación reglada. Asimismo, el adjudicatario deberá disponer de medios adecuados, en este caso propios o ajenos, para el inicio control submarino de la negociación obra. La jornada de un nuevo Conveniotrabajo será la misma que la del Contratista de las obras, será no teniendo derecho el adjudicatario a reclamar aumentos de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónpresupuesto para atender dicha obligación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo debiendo responder a las distintas categorías profesionalesdemandas de horario flexible del trabajo que este hecho conlleve. Las ausencias obligadas del personal Técnico o de Vigilancia por bajas laborales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios vacaciones u otros motivos justificados serán cubiertas por sustitutos de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en misma cualificación técnica, aceptados por PLOCAN, salvo que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, las obras se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería encuentren paralizadas por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa Contratista de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialobras.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares

Personal. Se regirán La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio conforme al programa de actividades y proyecto de explotación presentado. La plantilla de personal al servicio de las instalaciones objeto de este pliego será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. En ningún caso existirá relación contractual entre este personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. La empresa adjudicataria nombrará un Director Técnico como responsable de la organización y desarrollo de los servicios prestados en las instalaciones, tanto en su aspecto interno como en la relación con los servicios municipales afectados por este Convenio las relaciones contrato. La empresa se subrogará en el contrato de todos los/as trabajadores/as trabajo del personal que actúen dentro presta sus servicios actualmente en el MSP y Pistas xx Xxxxx y que vienen relacionados en el Anexo correspondiente del ámbito funcional PCAP. El resto del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera personal que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado necesario para prestar el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenioservicio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, libremente seleccionado y contratado por la empresa con arreglo a las distintas categorías profesionalesnormas que en derecho procedan, conforme al ANEXO Isin que en ningún caso el Ayuntamiento asuma la obligación alguna frente a este personal, al que cesará en el servicio cuando finalice el contrato o se resuelva. El convenio que actualmente se aplica es el “Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios”. La empresa deberá garantizar que todas las actividades físico-deportivas que se sumarán los complementos salariales realicen en especie las instalaciones sean impartidas por profesionales en posesión de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio la adecuada titulación. La empresa organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de las instalaciones y, en su todo caso, el Plus compensatorio deberá sustituir de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza forma inmediata las ausencias del personal a los/as menores de edad el salario establecido su cargo sin que interfiera en la calificación SEPTIMA prestación del servicio. Siempre que se produzca un cambio en el Anexo I las personas que ejercen las funciones de este Convenio. A partir Director del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades Centro Deportivo y/o carnet de manipulador. En todo casoCoordinador Deportivo, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza deberá notificarse y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento presentar las titulaciones de los seis meses sustitutos. Cada año, durante los años que dure la concesión, la empresa deberá entregar junto al proyecto de contrato en la empresa. A actividades, un listado que incluya los efectos siguientes aspectos:  Plantilla contratada  Contratos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento trabajo  Denominación y funciones del puesto  Jornada semanal total y jornada diaria  Datos del monitor y acreditación de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en titulación y capacitación profesional según el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo que desempeñe. La empresa adjudicataria deberá estar en 6 meses o 12 meses en función todo momento, al corriente de si se acredita o no formación en función sus obligaciones con la Seguridad Social y de lo establecido en este artículocualquier normativa que afecte al ámbito laboral. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de Todo el personal que desarrolle su trabajo en el supuesto las instalaciones objeto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedenteeste contrato, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación deberá ir debidamente uniformada e identificada como perteneciente a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa adjudicataria y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución con el escudo del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio ProvincialAyuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Particulares Del Contrato De Gestión De Servicio Público, Mediante Concesión Administrativa, Del Servicio De Gestión Del Multiusos “Sánchez Paraíso

Personal. Se regirán El adjudicatario, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto del contrato. A tales efectos, se considera que la plantilla mínima que debe estar disponible es la siguiente: Responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial con la Concejalía de Deportes. Podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito a la ejecución de las obras. - 1 Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, en los casos en que así se solicite. - 1 Jefe de Obra. - 1 Encargado de Obra. - 1 Cuadrilla compuesta por este Convenio un oficial albañil, un ayudante y un peón. - 1 Oficial 1ª Pintura. No obstante, al considerarse esta plantilla de personal, como mínima, el contratista no podrá alegar como causa de un posible retraso en el cumplimiento de plazos de ejecución de las obras, u otro cualquier compromiso contraído, la magnitud o cuantía de los trabajos encomendados. Entre los medios personales descritos, existirá un retén mínimo, que podrá ser contactado permanentemente por teléfono, incluso festivos, sábados y domingos y que constará de: - 1 Cuadrilla compuesta por un oficial albañil, un ayudante y un peón. - 1 Cuadrilla compuesta por un oficial pintor, un ayudante pintor y un peón. - 1 Oficial 1ª de Fontanería. - 1 Oficial 1ª de Electricidad. - 1 Oficial 1ª de Cerrajería. El Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal de la contrata, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones de todos los/as trabajadores/as económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as pudieran establecer subcontratas con ella. El personal que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea emplee la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará contrata en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 obras objeto de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contratoconcurso, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado fijados en el ANEXO I para vigente Convenio de la calificación ESPECIALConstrucción de la Provincia de Madrid como mínimo y tendrá cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce mesesa la que deberá encontrarse acogido. Ese período podrá verse reducido La contrata contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas las prestaciones previstas en el área contrato. Para acreditarlo, formularán dichas disponibilidades, que habrán de habilidades y/o carnet estar en situación de manipuladorpoder ser usadas en cualquier momento. En todo casoA tal efecto, esta calificación ESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/se considera como dotación mínima la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato siguiente: Ubicándose en la empresa. A los efectos misma el representante de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial técnicos titulados, personal administrativo necesario y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria teléfonos fijos-móviles-fax y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialcorreo electrónico.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Que Ha De Regir en El Contrato De Obras De Reforma, Reparación Y Conservación Del Conjunto De Las Instalaciones Deportivas Adscritas a La Concejalia De Deportes De Fuenlabrada, Durante El Año 2016

Personal. Se regirán por El adjudicatario adscribirá a este Convenio las relaciones servicio al personal necesario para su correcta prestación. El número total de todos los/as trabajadores/as que actúen dentro horas de prestación del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquellos/as que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la finalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escrito. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en régimen de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no servicio será de aplicación al personal de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa de finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a 520 en cómputo anual. En caso Se garantizará la presencia efectiva de al menos una persona, adscrita exclusivamente a tareas administrativas, durante 5 horas diarias durante 2 días a la semana. El horario concreto se determinará de común acuerdo entre Ayuntamiento y contratista. La limpieza se extenderá a la totalidad de las instalaciones deportivas que existan discrepancias entre la empresa forman el complejo, incluyéndose suelos, vasos, pavimentos horizontales y la representación verticales, puertas, ventanas mobiliario y demás utensilios, servicios higiénicos, duchas o cualquier otro análogo existente. La prestación del servicio se llevará a efecto de los/as trabajadores/as forma que interfiera lo menos posible con el uso de las instalaciones por parte de los usuario. La ejecución de los trabajos de limpieza se regirá por las siguientes reglas en cuanto a la sustitución forma, medios a utilizar y a la periodicidad en su ejecución: - El fin ultimo y primordial de la prestación, es el mantenimiento en perfecto estado de limpieza y decoro, de todas las instalaciones del tronco complejo polideportivo, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas sanitarias y de cualquier tipo que establezca la normativa de aplicación. - El servicio se prestará conforme al siguiente cuadro por otra zonas y frecuencia: Vestuarios Diaria Pasillos de pies húmedos y pies mojados Diaria Zona de taquillas, playa del vaso de la piscina y botiquín Diaria Zona de entrada, puesto de control, pasillo a gimnasio y servicios Diaria Escaleras de subida a planta alta y ascensor 3 días/semana. Pista deportiva 5- 7 días/semana, según necesidades. Vestuarios Diaria Pasillos a vestuarios, pasillo x xxxxx multiusos y fitness Diaria Almacenes 1 día/semana Xxxx de gimnasio, sala spinning, sala de fitness y sala multiusos Diaria Graderío 3 días/semana Escalera de emergencia 1 días/semana Pasillos de circulación personas Diaria Despachos y servicios Diaria - Las frecuencias de limpieza por zonas del cuadro precedente son de obligado cumplimiento. No obstante, siempre prevalecerán las necesidades del servicio y las mismas podrán ser modificadas a indicación de la Concejalía de Deportes, por la reorganización de servicios o actividades. Igualmente tendrán preferencia circunstancias urgentes y extraordinarias no previstas, que habrán de ser atendidas de forma inmediata. - Se establecen los siguientes criterios orientativos de pagolas concretas labores a realizar con indicación del material a emplear, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialque será por cuenta del adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratacion Del Servicio De Monitores Deportivos Y Salvamenteo De La Piscina Cubierta Municipal, Así Como Los Servicios De Control De Acceso, Mantenimiento Y Limpieza De Las Instalaciones Del Complejo Polideportivo Y Piscina Cubierta

Personal. Se regirán por este El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta, con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el concesionario del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación. El adjudicatario quedará obligado a cumplir las normas sobre adscripción y subrogación de personal preexistentes, regulado en el Capítulo XIII del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las relaciones Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la Autonomía personal, respecto del personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, que pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratista, quien se subrogará en todos los/as trabajadores/as los derechos y obligaciones que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anteriortuvieran reconocidos en su anterior empresa, excepto aquellos/as debiendo de entregar al personal un documento en el que realicen funciones se refleje el reconocimiento de Alta Dirección o Alto Consejo. Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 xx xxxxxx de 2018. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha los derechos de su publicación. Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes anterior empresa, con mención expresa al menos a la finalización antigüedad y categoría, dentro de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por escritolos treinta días siguientes a la subrogación. Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses. Durante el tiempo que dure esta negociaciónA tal efecto, el Convenio se hallará Anexo V del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, recoge la información sobre el personal adscrito en régimen la empresa saliente, a los que afecta la subrogación. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de ultraactividad con carácter indefinido. Se establece como sistema base de retribución salarial el xx Xxxxxxx Garantizadotrabajo, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme uniforme al ANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio yefecto que, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio. Se garantiza a los/as menores de edad el salario establecido en la calificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes de contrato, el/la menor pasará a percibir los salarios de la calificación SEXTA. El/la trabajador/a percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a V) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad. Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación ESPECIAL no será deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de aplicación al personal Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia de limpieza y fregado. El/la trabajador/a que alcance la mayoría de edad en dicho período, percibirá el salario un Agente de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de la fecha Autoridad municipal. El Ayuntamiento no se subrogará en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los seis meses de contrato en la empresa. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses. La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial. Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas, se establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto de trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación en función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una nueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la causa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja voluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el tiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señaladosdel contratista con su personal, salvo si que asumiera la causa de finalización fuera la no superación gestión directa del período de prueba, supuesto en que procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el anterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las contrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional Específica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de tres años de Formación Profesional de Hostelería. Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un sistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el/la trabajador/a en cómputo anual. En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincialservicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Que Ha De Regir La Contratación De La Gestión, Mediante Concesión, Del Servicio Municipal De Ayuda a Domicilio