Permuta. Podrán permutarse bienes muebles o semovientes siempre que se demuestre que la operación resulta ventajosa a los intereses del Estado. La valuación deberá establecerse por un técnico competente, siempre que la naturaleza del bien que se trate lo amerite. Asimismo deberá pronunciarse con respecto a la calidad y características de los bienes a permutar. La entrega a cuenta de precio de bienes muebles o semovientes, en operaciones de compra y venta simultánea, será reglada por el Poder Ejecutivo.
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Sources: Ley Nº 1015, Ley Nº 1015 Régimen General De Contrataciones